Jurisprudencia · «Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080» · CSJN, 25 de agosto de 2009

Fallo Arriola: qué resolvió la Corte sobre la tenencia para consumo personal

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Contenido tomado del texto completo de la sentencia, publicada por la propia Corte Suprema, y de la nota oficial del Centro de Información Judicial. No se le atribuye a la Corte nada que no figure ahí.

La respuesta corta

El 25 de agosto de 2009 la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que penaba la tenencia para consumo personal.

Pero no de manera general. Lo hizo «con el alcance señalado en el considerando final»: sólo cuando la tenencia se realiza en condiciones que no traen «un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros».

Y la propia Corte salió a aclararlo: no ordenó una despenalización general del consumo.

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La tenencia para consumo personal en lenguaje claro y sin vueltas

La ley 23.737 sigue existiendo y su artículo 14 sigue en los libros. Lo que la Corte hizo fue declarar inconstitucional su segundo párrafo, el que castiga la tenencia para consumo personal, en determinadas condiciones.

Esa diferencia importa: no es que la conducta dejó de estar en la ley. Es que aplicarla, en ciertos casos, viola el artículo 19 de la Constitución.

Y esas condiciones son las que se discuten en cada causa concreta.

E
El fundamento es el artículo 19

La Corte dijo que la norma «invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales».

E
El límite es el tercero

La declaración alcanza a la tenencia «que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros».

V
Viene de Bazterrica

La Corte resolvió expresamente «con sustento en Bazterrica», retomando un precedente de 1986.

D
Declarar inconstitucional es excepcional

El propio fallo lo llama «la más delicada de las funciones» de un tribunal y la trata como última ratio del orden jurídico.

En la práctica

La confusión más común en la consulta es creer que hay una cantidad que hace la diferencia. El fallo no fija gramos: fija un criterio, que es si la conducta afectó o no a terceros. Por eso dos causas con la misma cantidad pueden terminar distinto según dónde y cómo ocurrió el hecho.

Qué declaró exactamente la Corte sobre la tenencia para consumo personal

Conviene leer la parte resolutiva completa, porque el alcance está en una remisión que suele omitirse al citarla.

Son cuatro decisiones distintas, y sólo una de ellas habla de la tenencia para consumo personal.

  1. Hizo lugar a la queja y al recurso extraordinarioEs el punto I de la parte resolutiva.
  2. Declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafoDe la ley 23.737, que es la de estupefacientes.
  3. Pero «con el alcance señalado en el considerando final»Esta frase es la que limita todo. Sin ella, la cita queda incompleta.
  4. Y exhortó a los poderes públicosA «asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes» y a adoptar medidas de salud preventivas, enfocadas sobre todo en los grupos más vulnerables.

El considerando final, textual

«Se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuánto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.»

Todo el alcance del fallo está en esa oración. Lo que sigue discutiéndose en cada caso es si esas condiciones se dieron.

El fallo tiene 88 páginas y siete jueces, cinco de ellos con voto propio: firmaron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay. Esa dispersión de votos explica por qué se lo cita de maneras tan distintas: cada voto razona el mismo resultado por un camino diferente. Lo que obliga es la parte resolutiva y el alcance que ella misma fija.

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Qué la Corte aclaró que no había resuelto

El mismo día del fallo, el Centro de Información Judicial publicó una nota cuyo título ya dice el problema: «La Corte no ordenó la despenalización general del consumo de marihuana».

Lo que el fallo sí resolvió

  • Declaró inconstitucional penar la tenencia para consumo en privado, por adultos, sin riesgo para terceros.
  • Se apoyó en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el precedente Bazterrica.
  • Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio.

Lo que la propia Corte aclaró que no

  • No ordenó una despenalización general del consumo.
  • No legitimó el consumo con ostentación hacia terceros.
  • No se expidió sobre el consumo con intención comercial.
  • No adoptó posición sobre la conveniencia de que existan sanciones penales.
En la práctica

Esa aclaración no es un detalle formal. Es la diferencia entre citar el fallo bien y citarlo mal, y en un escrito se nota. Quien lo invoca como si hubiera despenalizado el consumo le está dando al fiscal el argumento más fácil para contestarle.

Seis escenarios de tenencia para consumo personal, comparados

El fallo no resuelve por cantidad sino por condiciones. Estos son los seis encuadres que aparecen una y otra vez en la consulta.

SituaciónQué se discuteCómo lo encuadra el fallo
Consumo puertas adentro, sin terceros presentesSi la conducta quedó dentro de la esfera del artículo 19 de la Constitución NacionalEs el núcleo del alcance que fija el considerando final
Tenencia en la vía pública, sin ostentaciónSi hubo o no un peligro concreto o un daño a tercerosSe discute caso por caso: el fallo no fija una cantidad
Consumo con ostentación hacia tercerosQueda fuera del planteoLa Corte aclaró de manera expresa que no lo legitimó
Droga fraccionada, balanza o anotacionesSi la finalidad era el consumo o la comercializaciónLa discusión se corre a qué figura de la ley 23.737 aplica
ComercializaciónNo entra en el alcance del falloEn esa misma causa, Arriola fue condenado por tráfico
El procedimiento que dio con la droga fue irregularValidez de la detención y de la requisaEs otra discusión, anterior y a veces más eficaz
En la práctica

La última fila es la que más se subestima. Antes de discutir si la tenencia para consumo personal está amparada por el artículo 19, conviene mirar cómo llegó la fuerza policial hasta esa droga. Si esa parte no cierra, la causa puede caerse ahí y no hace falta llegar al planteo constitucional.

Las salidas que aparecen antes del planteo constitucional

En la práctica, buena parte de estas causas termina por otra vía antes de que un tribunal se pronuncie sobre la inconstitucionalidad.

No son alternativas excluyentes: se evalúan en paralelo, según cómo venga el expediente y qué antecedentes tenga la persona.

  • La suspensión del juicio a prueba, conocida como probation, que evita el debate y la condena si se cumplen las reglas de conducta.
  • La condena condicional, que deja la pena en suspenso cuando se dan los requisitos legales.
  • El juicio abreviado, que acorta el trámite mediante un acuerdo sobre los hechos y la pena.
  • Y si hay una persona detenida, la excarcelación, que es lo primero que hay que resolver.

Por qué esto importa para el planteo de Arriola

Una salida alternativa cierra la causa, pero no discute el fondo. El planteo de inconstitucionalidad, en cambio, busca que se declare que esa conducta no podía ser penada.

Cuál conviene depende del caso concreto, de la prueba y de los antecedentes. Es una decisión que se toma con el expediente a la vista.

Por qué el fallo se llama Arriola si Arriola perdió

Es una curiosidad que además sirve para entender qué se discutió y hasta dónde llega lo resuelto sobre la tenencia para consumo personal.

El recurso de hecho lo dedujo el defensor oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena. Son ellos los que fueron beneficiados por la declaración de inconstitucionalidad.

Sebastián Arriola, en cambio, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, el 30 de agosto de 2007, «como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes».

Qué muestra esto sobre el alcance del fallo

En una misma causa convivieron las dos cosas: una condena por tráfico que quedó firme y una declaración de inconstitucionalidad que benefició a quienes tenían droga para consumo propio.

El fallo no despenalizó nada para el que comercia. Distinguió entre dos conductas que la ley trataba juntas.

Sobre cómo se defiende cada una de esas situaciones, está defensa por tenencia de drogas, y para los casos de comercialización, narcotráfico.

Cómo se plantea la tenencia para consumo personal en una causa concreta

El planteo no es automático. Hay que mostrar que las condiciones del considerando final se dieron en el caso concreto.

Es decir, no alcanza con invocar el fallo: hay que probar que esa tenencia para consumo personal ocurrió sin peligro para terceros.

  • Que la tenencia era para uso personal y no para comercializar: la cantidad, el fraccionamiento y el contexto pesan.
  • Que se realizó en condiciones que no trajeron peligro concreto ni daño a terceros, que es la fórmula textual del fallo.
  • Que no hubo ostentación hacia terceros, porque la propia Corte aclaró que eso no quedó legitimado.
  • Cómo fue el procedimiento que dio con la droga: si la requisa fue irregular, hay otra vía. Ver Fernández Prieto y Tumbeiro.
  • Y si además hubo entrada a un domicilio, las reglas son otras: verificador de allanamiento.
En la práctica

En la práctica, muchas causas por tenencia se resuelven antes de llegar a discutir la constitucionalidad, por la vía del procedimiento o de una salida alternativa. Por eso conviene revisar primero cómo se llegó a la droga y qué quedó asentado en el acta.

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Decinos qué cantidad había, dónde ocurrió y qué fuerza intervino.

Marco normativo, fuente y alcance

Todo lo que esta página afirma sobre la tenencia para consumo personal sale de dos fuentes, y las dos son de la propia Corte.

El texto completo de la sentencia está publicado por la Corte Suprema. La aclaración sobre lo que el fallo no resolvió está en la nota oficial del Centro de Información Judicial.

01Carátula y fecha

A. 891. XLIV, recurso de hecho, «Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080». Sentencia del 25 de agosto de 2009.

02Norma declarada inconstitucional

Artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance del considerando final.

03Fundamento constitucional

Artículo 19 de la Constitución Nacional, con sustento en el precedente Bazterrica.

04Lo que esta página no afirma

Cómo aplicaron el fallo los tribunales inferiores después de 2009. Eso requeriría relevar jurisprudencia posterior, que no se consultó.

Si la causa por tenencia tiene años y no avanza, puede haber otra vía antes que la discusión de fondo: calculadora de prescripción de una causa penal.

Errores frecuentes al invocar Arriola

La carátula completa es Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 25 de agosto de 2009. Citarla entera es lo que permite verificarla.

Decir que despenalizó el consumoLa Corte legalizó la marihuanaLa propia Corte publicó una nota aclarando que no ordenó la despenalización general del consumo.
Citarlo sin el alcanceDeclaró inconstitucional el artículo 14La resolutiva dice «con el alcance señalado en el considerando final», y ese considerando limita la declaración a la tenencia sin peligro para terceros.
Buscar una cantidad límite¿Cuántos gramos se pueden tener?El fallo no fija cantidades. Fija un criterio: si la conducta trajo o no peligro concreto o daño a terceros.
Invocarlo cuando hubo ostentaciónEstaba fumando en la plazaLa Corte aclaró expresamente que no legitimó el consumo con ostentación hacia terceros.
Usarlo en una causa por comercializaciónEs lo mismo, es drogaNo. En la misma causa, Arriola quedó condenado por tráfico de estupefacientes. El fallo distingue las dos conductas.
Presentarlo como si derogara la leyEl artículo 14 ya no existeLa ley 23.737 sigue vigente. Lo que hay es una declaración de inconstitucionalidad, que se plantea y se resuelve en cada causa.

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió el fallo Arriola?

El 25 de agosto de 2009 la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, con el alcance señalado en su considerando final: en cuánto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal realizada en condiciones que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

¿La Corte despenalizó el consumo de marihuana?

No. El Centro de Información Judicial publicó una nota oficial titulada precisamente «La Corte no ordenó la despenalización general del consumo de marihuana». El fallo tampoco legitimó el consumo con ostentación hacia terceros ni se expidió sobre el consumo con intención comercial.

¿Cuántos gramos se pueden tener según Arriola?

El fallo no fija cantidades. El criterio que establece es si la tenencia se realizó en condiciones que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, lo que se evalúa en cada causa.

¿Por qué el fallo lleva el nombre de Arriola?

Porque así se caratuló la causa. Pero el recurso de hecho lo dedujo el defensor oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena. Sebastián Arriola había sido condenado como autor del delito de tráfico de estupefacientes.

¿Sigue vigente el artículo 14 de la ley 23.737?

La ley 23.737 sigue vigente. Lo que existe es una declaración de inconstitucionalidad de su segundo párrafo con un alcance acotado, que debe plantearse y resolverse en cada causa concreta.

¿En qué precedente se apoyó la Corte?

En Bazterrica. La sentencia dice expresamente que resuelve «con sustento en Bazterrica», un precedente anterior de la propia Corte sobre el mismo problema constitucional.

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