Indemnización ART por Fractura de Pelvis, Cadera y Prótesis de Reemplazo (2026)
Desde la peritación jurídica bajo el Nuevo Baremo Nacional (Decreto 549/2025), la terapéutica quirúrgica habitual (osteosíntesis compleja con placas y tornillos masivos, o el Reemplazo Articular mediante Prótesis Total de Cadera - ATC) consolida una secuela física irrefutable. Un trabajador con una prótesis de titanio en la cadera padece limitación funcional definitiva en la flexión, rotación y abducción de la pierna, sumado a eventuales dismetrías (acortamiento de la extremidad) y claudicación de la marcha (renguera). Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la SRT jurisdiccionales ostentan una marcada reticencia a ponderar integralmente estas minusvalías conjuntas. Nuestro cuerpo de abogacía especializada en abogados especialistas en accidentes de trabajo fiscaliza la medición goniométrica exacta y el cálculo indemnizatorio actuarial en el cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral, asegurando el resarcimiento máximo pautado por la ley laboral de 2026.
Una Prótesis Total de Cadera (ATC) colocada en un paciente en edad laboral (ej. 35 a 50 años) posee una vida útil limitada (15 a 20 años) debido al desgaste mecánico de sus componentes friccionales (polietileno/cerámica). El Decreto 549/2025 y la doctrina imperante reconocen que el trabajador deberá someterse a inminentes cirugías de revisión (recambio protésico) en el futuro. Este daño biológico latente y la dependencia protésica perpetua tienen un valor propio en el baremo (prótesis de cadera: 20 % sin secuelas y 40 % con secuelas) que deben ser defendidas celosamente mediante apelación de dictámenes médicos y vías recursivas.
Evaluación Forense de la Cintura Pélvica y Cadera
1. Anquilosis y Limitación de Movilidad (Goniometría): La cadera sana posee amplio rango de flexión, extensión, rotación interna/externa y separación (abducción). La consolidación quirúrgica de una fractura acetabular o la colocación de una prótesis restringe matemáticamente estos grados. Si hubo fractura o prótesis, el baremo ya incluye la limitación de movilidad en el porcentaje de su tabla; la medición de grados se usa sólo para secuelas que las tablas no contemplan.
2. Acortamiento del Miembro Inferior (Dismetría): Si el foco fracturario o la cirugía protésica dejan la pierna accidentada más corta que la sana, el decreto no le asigna un porcentaje aparte: el acortamiento está incluido en el valor de la tabla de fracturas o de prótesis del miembro inferior.
3. Cicatrices Quirúrgicas y Daño Nervioso: Los abordajes quirúrgicos de cadera (vía lateral o posterior) dejan extensas cicatrices evaluables por Daño Estético. Asimismo, es mandatorio descartar lesiones del Nervio Ciático (frecuentes en luxo-fracturas de cadera), objetivables mediante Electromiograma, que añaden incapacidad por parálisis o parestesias crónicas.
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Prestaciones en Especie y Provisión Ortopédica
Estos derechos se encuentran cristalizados en el Artículo 20 de la Ley 24.557 (Prestaciones en Especie Ilimitadas). Ante negativas prestacionales u omisiones de cobertura ambulatoria, el trabajador cuenta con el amparo de los trámites por divergencia gestionados por nuestro estudio.
Repercusión Psíquica y Recalificación Profesional
La transición de ser un obrero plenamente capaz a un individuo dependiente de un implante genera profundos cuadros de depresión reactiva y minusvalía social. La inclusión sistemática de pericias de evaluación del daño psíquico y estrés para evaluar el Trastorno de Adaptación y el Daño Psíquico en la fórmula final es innegociable en nuestra práctica forense para alcanzar la plenitud del capital.
Consultas Médico-Legales Frecuentes (FAQ 2026)
La ART no tiene potestad jurídica para despedir al trabajador, dado que el empleador es la empresa, no la aseguradora. Sin embargo, si al recibir el Alta Médica Definitiva de la ART (con dictamen de incapacidad parcial), la empresa manifiesta no contar con tareas livianas o sedentarias compatibles con su limitación de cadera (Artículo 212 LCT), y por ende procede al cese de la relación laboral, usted tiene derecho a percibir el 100% de la indemnización por despido incausado (Artículo 245 LCT) a cargo del empleador, de manera acumulativa y totalmente independiente a la indemnización que abonará la ART por el daño físico. En WS y Asociados, gestionamos ambos juicios de manera integral y simultánea.
Absolutamente. La Ley 26.773, dictada para mejorar las compensaciones tarifadas del sistema, estatuye en su Artículo 3 un incremento imperativo del veinte por ciento (20%) sobre el total de la indemnización base para todos aquellos siniestros ocurridos en el lugar de trabajo o en ocasión de prestar servicios a órdenes del empleador. Este recargo extra-tarifario busca compensar 'otros daños' no tipificados en el Baremo. Es fundamental destacar que este plus de la 26.773 no aplica a los siniestros de trayecto o accidente in itinere o de trayecto.
Las constancias de diagnóstico por imágenes realizadas en centros médicos externos o privados poseen plena validez probatoria instrumental, jerarquizada por el debido proceso. Si los médicos oficiales de la Comisión Médica rechazan incorporar u observar resonancias, espinogramas o tomografías que acreditan el nivel de aplastamiento, necrosis avascular o dismetría de la cadera, nuestro protocolo letrado exige la interposición formal de impugnaciones e inicia de inmediato la instancia revisora de apelación de dictámenes médicos y vías recursivas. Allí se ofrece la totalidad de la prueba documental, solicitando la designación de un Perito Médico Oficial Imparcial en sede judicial (sorteado por la Cámara del Trabajo) para que dictamine con independencia y rigor científico.
Auditoría Pericial para Lesiones Severas
El análisis legista bajo los parámetros estrictos del Decreto 549/2025 y la impugnación de dictámenes oficiales exigen patrocinio jurídico especializado. Nuestro estudio asume la dirección del trámite con honorarios condicionados a resultado (Pacto de Cuota Litis).
Contacto Directo con LegistasFractura de pelvis y de cadera: cuánto da el baremo
| Fractura | Sin secuelas | Con secuelas | Pseudoartrosis |
|---|---|---|---|
| Fémur (incluye cadera) | 10 % | 20 % | 30 % |
| Cotilo (acetábulo) | 5 % | 10 % | 15 % |
| Hueso ilíaco | 4 % | 8 % | 12 % |
| Ramas isquiopubiana o iliopubiana | 2 % | 4 % | 6 % |
Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla 2a. En el cotilo, la protrusión acetabular es una de las secuelas que llevan a la columna «con secuelas».
| Prótesis (artroplastia) | Sin secuelas | Con secuelas |
|---|---|---|
| Cadera, parcial o total | 20 % | 40 % |
| Rodilla, parcial o total | 20 % | 40 % |
| Tobillo | 10 % | 20 % |
Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla 3. Pasa a «con secuelas» por angulación, deseje, incongruencia articular, signos de aflojamiento del implante o espaciador.
La prótesis de cadera tiene su propio valor: 20 %, y 40 % si hay aflojamiento u otra de las secuelas previstas. Ese porcentaje ya incluye la pérdida de movilidad y el acortamiento de la pierna.
Pelvis inestable: el 20 % que se suma a la pierna
Cuando la fractura deja la pelvis inestable, el baremo le asigna un 20 % que ya incluye las fracturas de pelvis. Se considera inestable si hay alguno de estos hallazgos:
Diástasis mayor a 2,5 cm.
Diástasis de más de 1 cm.
Ascenso mayor a 0,5 cm.
Diástasis por fractura mayor a 0,5 cm.
Ese 20 % se suma aritméticamente a las secuelas de la pierna afectada; si ambas piernas tienen secuelas, se suma a la de mayor incapacidad (Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla 5 del miembro inferior).
Además del porcentaje, la ART debe brindar las prótesis, la ortopedia y la rehabilitación necesarias (Ley 24.557, art. 20).
