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PROCEDIMIENTO JURÍDICO | LEY 27.348 Y LEY 14.997

Cómo Apelar un Dictamen de la Comisión Médica SRT en Provincia de Bs. As. y CABA

El procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) constituye una instancia obligatoria para evaluar las secuelas laborales. Sin embargo, es un hecho público en la práctica forense que las comisiones jurisdiccionales (como la CM 01 de La Plata, CM 10 de Capital Federal o CM 04 de Morón) suelen emitir dictámenes con porcentajes de incapacidad marcadamente inferiores a la realidad física del trabajador, o validar altas médicas prematuras. Saber cómo apelar un dictamen de la Comisión Médica SRT en tiempo y forma resulta fundamental para evitar la pérdida del derecho a una indemnización justa bajo la Ley 27.348 y la Ley provincial 14.997.

Resumen Letrado: Aspectos Medulares y Derechos del Trabajador

  • El trabajador dispone de un plazo fatal de 5 o 15 días hábiles para apelar el dictamen médico.
  • En Provincia de Buenos Aires se puede apelar ante la Comisión Médica Central o directo a la Justicia Laboral.
  • Es requisito ineludible contar con patrocinio letrado obligatorio y fundamentación pericial de parte.
  • La apelación interrumpe los plazos y obliga a una revisión científica integral bajo el Decreto 549/2025.

Estrategia Procesal: Rutas jurídicas de impugnación en el AMBA y Provincia

Cuando una Comisión Médica jurisdiccional notifica un dictamen médico evaluando una lesión (como un traumatismo grave o una enfermedad profesional) con un porcentaje exiguo, o determinando que la dolencia carece de relación laboral, el acto administrativo no se encuentra firme. El ordenamiento jurídico brinda dos vías principales de impugnación que nuestro estudio ejecuta con rigor táctico.

En la Provincia de Buenos Aires, a partir de la Ley 14.997 de adhesión a la reforma de riesgos del trabajo, el trabajador puede interponer el Recurso de Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) en el plazo perentorio de 15 días hábiles, o bien ejercitar la opción procesal de interponer la Acción Laboral Ordinaria ante los Tribunales del Trabajo jurisdiccionales (Art. 2 Ley 14.997). En CABA, el recurso se articula ante la Justicia Nacional del Trabajo en un plazo fatal de 15 días. En ambas jurisdicciones, el fundamento del recurso consiste en demostrar mediante pericia médica legista privada la arbitrariedad en la aplicación de las tablas de valoración del baremo.
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Socios Letrados de WS y Asociados, especialistas en litigio laboral y comisiones médicas.

Plazos y Órganos de Impugnación de Dictámenes Médicos

Tipo de Dictamen o SituaciónPlazo Legal de ApelaciónÓrgano de Revisión Judicial o Administrativo
Divergencia en el Alta Médica (Cese de tratamiento con dolor)5 días hábilesSuperintendencia de Riesgos del Trabajo / Comisión Médica
Dictamen de Incapacidad Bajo (Provincia de Bs. As. - Ley 14.997)15 días hábilesComisión Médica Central o Tribunales del Trabajo de la Provincia
Dictamen de Incapacidad Bajo (Capital Federal - Ley 27.348)15 días hábilesCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT)

Protocolo de Intervención Jurídica del Estudio

Ante la concurrencia del siniestro o la notificación del dictamen médico, nuestra firma desarrolla un protocolo procedimental letrado en cuatro fases consecutivas:

I

Análisis Crítico del Dictamen SRT

Estudiamos la fundamentación médica y verificamos la incorrecta aplicación de la tabla de porcentajes.

II

Redacción del Memorial de Agravios

Nuestros abogados elaboran el escrito procesal impugnando punto por punto la pericia oficial.

III

Aporte de Pericia Legista de Parte

Adjuntamos el informe clínico firmado por médico especialista que cuantifica el grado de secuela real.

IV

Radicación en Sede Judicial Laboral

Llevamos el litigio ante los jueces del trabajo para obtener una sentencia imparcial superadora.

Preguntas Frecuentes sobre el Marco Legal

P. ¿Si apelo el dictamen pierdo el porcentaje bajo que ya me reconoció la comisión?
R. No. El porcentaje de incapacidad reconocido inicialmente por la Comisión Médica constituye un piso de derechos adquirido. Al apelar en sede judicial o ante la Comisión Médica Central, se discute exclusivamente el porcentaje en más (la diferencia impaga), sin riesgo de perder lo ya otorgado.
P. ¿Es obligatorio contratar un abogado para apelar ante la Comisión Médica Central?
R. Sí. La legislación laboral argentina dispone el carácter estrictamente obligatorio del patrocinio letrado para todos los actos procesales de impugnación y apelación de dictámenes médicos, garantizando el principio de defensa en juicio.
P. ¿Qué pasa si se venció el plazo de 15 días y no presenté la apelación?
R. Si el plazo administrativo expira sin interposición de recurso, el dictamen pasa en autoridad de cosa juzgada administrativa. No obstante, en ciertas circunstancias jurídicas excepcionales de agravamiento crónico de la secuela, nuestros abogados analizan la apertura de una nueva revisión por empeoramiento.
P. ¿Cuánto tarda un juicio laboral por accidente tras apelar a la comisión?
R. La duración de la causa en los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o en los Juzgados Nacionales de CABA varía según la jurisdicción, oscilando habitualmente entre 12 y 24 meses, devengando intereses judiciales continuos a favor del trabajador.

Jurisdicciones y Competencia Territorial en Bs. As. y CABA

Nuestro equipo interpone defensas y recursos judiciales ante Comisiones Médicas de la SRT, SECLO y Tribunales del Trabajo en todo el ámbito de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Acceda a nuestras herramientas y delegaciones zonales:

Dirección y Supervisión Jurídica Contenido redactado, revisado y avalado por el Cuerpo Jurídico de WS y Asociados, bajo la dirección y responsibility de Abogados Matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Especialistas en litigio laboral, derecho de seguros y apelaciones ante Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en todo el territorio provincial y nacional.

¿Requiere Asesoramiento Legal Especializado en su Caso?

No consienta dictámenes médicos desfavorables ni suscriba acuerdos indemnizatorios sin auditoría letrada previa. En WS y Asociados actuamos bajo la modalidad a resultado (Pacto de Cuota Litis): nuestros honorarios profesionales se devengan únicamente con el efectivo cobro de su indemnización.

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Qué hacer después del dictamen de la Comisión Médica: los plazos, paso a paso

Entre la notificación del dictamen y el recurso hay etapas con plazos muy cortos. Estos son los que fija la Resolución SRT 298/2017:

  1. Notificación del dictamenLa Comisión Médica lo notifica a las partes y al empleador en un plazo máximo de 3 días (art. 10).
  2. 3 días para pedir rectificación o revocaciónSe puede pedir que se corrijan errores materiales o formales, o la revocación si la conclusión contradice la fundamentación u omite algo que se planteó (art. 10).
  3. La audiencia de acuerdoSe cita a las partes ante el Servicio de Homologación. Firmar el acuerdo cierra el reclamo: por eso hay que revisar el porcentaje antes de ir.
  4. 15 días para recurrir si no hay acuerdoEl recurso se presenta por escrito en la Comisión Médica, fundado y con la crítica concreta y razonada del dictamen. No alcanza con remitirse a escritos anteriores ni se pueden alegar hechos nuevos (art. 16).
  5. ElevaciónLa otra parte contesta en 5 días y las actuaciones se elevan en 10 a la Comisión Médica Central o a la justicia laboral: el Tribunal del Trabajo en la Provincia o el juzgado nacional del trabajo en la Ciudad (arts. 16 a 18).

Si no se recurre, queda firme

Lo que no se recurre y los acuerdos homologados pasan en autoridad de cosa juzgada administrativa (Ley 27.348, art. 2).

El plazo corre desde la notificación: la crítica del dictamen tiene que estar lista antes de que venza.

Recurso ante la Comisión Médica Central o apelación ante la justicia laboral

Comisión Médica CentralJusticia laboral
Quién puede usarlaCualquiera de las partesEl trabajador, como opción
DóndeSede administrativa de la SRTFuero laboral de la Provincia o de la Ciudad, según el domicilio de la comisión que intervino
DespuésContra su decisión hay recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Ciudad o, en la Provincia, donde no hay cámara laboral, ante el Tribunal del TrabajoSentencia judicial, vinculante para todas las partes

Fuente: Ley 27.348, art. 2. Los recursos proceden en relación y, como regla, con efecto suspensivo.

E
El recurso del trabajador atrae al de la ART

Si la ART recurre ante la Comisión Médica Central y el trabajador va a la justicia, decide la justicia laboral (Ley 27.348, art. 2).

L
La prueba es gratuita

Todas las medidas de prueba, en cualquier instancia, son gratuitas para el trabajador (art. 2).

E
El patrocinio ante la comisión lo paga la ART

Los honorarios del abogado y los gastos del trabajador ante las comisiones médicas están a cargo de la ART (art. 1).

S
Si la ART no inicia el trámite

Pasados 20 días del cese de la incapacidad temporaria, el trabajador puede iniciarlo por divergencia (Res. SRT 298/2017, art. 3).

El trámite se inicia ante la comisión médica del domicilio del trabajador, la del lugar donde trabaja o la de donde se reporta, a su elección. Los trabajadores no registrados cuyo empleador no estaba afiliado a una ART no están obligados a pasar por la comisión: tienen la vía judicial directa (Ley 27.348, art. 1; Ley 24.557, art. 28).