Cómo Apelar un Dictamen de la Comisión Médica SRT en Provincia de Bs. As. y CABA
Resumen Letrado: Aspectos Medulares y Derechos del Trabajador
- El trabajador dispone de un plazo fatal de 5 o 15 días hábiles para apelar el dictamen médico.
- En Provincia de Buenos Aires se puede apelar ante la Comisión Médica Central o directo a la Justicia Laboral.
- Es requisito ineludible contar con patrocinio letrado obligatorio y fundamentación pericial de parte.
- La apelación interrumpe los plazos y obliga a una revisión científica integral bajo el Decreto 549/2025.
Estrategia Procesal: Rutas jurídicas de impugnación en el AMBA y Provincia
En la Provincia de Buenos Aires, a partir de la Ley 14.997 de adhesión a la reforma de riesgos del trabajo, el trabajador puede interponer el Recurso de Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) en el plazo perentorio de 15 días hábiles, o bien ejercitar la opción procesal de interponer la Acción Laboral Ordinaria ante los Tribunales del Trabajo jurisdiccionales (Art. 2 Ley 14.997). En CABA, el recurso se articula ante la Justicia Nacional del Trabajo en un plazo fatal de 15 días. En ambas jurisdicciones, el fundamento del recurso consiste en demostrar mediante pericia médica legista privada la arbitrariedad en la aplicación de las tablas de valoración del baremo.
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Plazos y Órganos de Impugnación de Dictámenes Médicos
| Tipo de Dictamen o Situación | Plazo Legal de Apelación | Órgano de Revisión Judicial o Administrativo |
|---|---|---|
| Divergencia en el Alta Médica (Cese de tratamiento con dolor) | 5 días hábiles | Superintendencia de Riesgos del Trabajo / Comisión Médica |
| Dictamen de Incapacidad Bajo (Provincia de Bs. As. - Ley 14.997) | 15 días hábiles | Comisión Médica Central o Tribunales del Trabajo de la Provincia |
| Dictamen de Incapacidad Bajo (Capital Federal - Ley 27.348) | 15 días hábiles | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) |
Protocolo de Intervención Jurídica del Estudio
Ante la concurrencia del siniestro o la notificación del dictamen médico, nuestra firma desarrolla un protocolo procedimental letrado en cuatro fases consecutivas:
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Aporte de Pericia Legista de Parte
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Preguntas Frecuentes sobre el Marco Legal
Jurisdicciones y Competencia Territorial en Bs. As. y CABA
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SOLICITAR CONSULTA JURÍDICA POR WHATSAPPQué hacer después del dictamen de la Comisión Médica: los plazos, paso a paso
Entre la notificación del dictamen y el recurso hay etapas con plazos muy cortos. Estos son los que fija la Resolución SRT 298/2017:
- Notificación del dictamenLa Comisión Médica lo notifica a las partes y al empleador en un plazo máximo de 3 días (art. 10).
- 3 días para pedir rectificación o revocaciónSe puede pedir que se corrijan errores materiales o formales, o la revocación si la conclusión contradice la fundamentación u omite algo que se planteó (art. 10).
- La audiencia de acuerdoSe cita a las partes ante el Servicio de Homologación. Firmar el acuerdo cierra el reclamo: por eso hay que revisar el porcentaje antes de ir.
- 15 días para recurrir si no hay acuerdoEl recurso se presenta por escrito en la Comisión Médica, fundado y con la crítica concreta y razonada del dictamen. No alcanza con remitirse a escritos anteriores ni se pueden alegar hechos nuevos (art. 16).
- ElevaciónLa otra parte contesta en 5 días y las actuaciones se elevan en 10 a la Comisión Médica Central o a la justicia laboral: el Tribunal del Trabajo en la Provincia o el juzgado nacional del trabajo en la Ciudad (arts. 16 a 18).
Si no se recurre, queda firme
Lo que no se recurre y los acuerdos homologados pasan en autoridad de cosa juzgada administrativa (Ley 27.348, art. 2).
El plazo corre desde la notificación: la crítica del dictamen tiene que estar lista antes de que venza.
Recurso ante la Comisión Médica Central o apelación ante la justicia laboral
| Comisión Médica Central | Justicia laboral | |
|---|---|---|
| Quién puede usarla | Cualquiera de las partes | El trabajador, como opción |
| Dónde | Sede administrativa de la SRT | Fuero laboral de la Provincia o de la Ciudad, según el domicilio de la comisión que intervino |
| Después | Contra su decisión hay recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Ciudad o, en la Provincia, donde no hay cámara laboral, ante el Tribunal del Trabajo | Sentencia judicial, vinculante para todas las partes |
Fuente: Ley 27.348, art. 2. Los recursos proceden en relación y, como regla, con efecto suspensivo.
Si la ART recurre ante la Comisión Médica Central y el trabajador va a la justicia, decide la justicia laboral (Ley 27.348, art. 2).
Todas las medidas de prueba, en cualquier instancia, son gratuitas para el trabajador (art. 2).
Los honorarios del abogado y los gastos del trabajador ante las comisiones médicas están a cargo de la ART (art. 1).
Pasados 20 días del cese de la incapacidad temporaria, el trabajador puede iniciarlo por divergencia (Res. SRT 298/2017, art. 3).
El trámite se inicia ante la comisión médica del domicilio del trabajador, la del lugar donde trabaja o la de donde se reporta, a su elección. Los trabajadores no registrados cuyo empleador no estaba afiliado a una ART no están obligados a pasar por la comisión: tienen la vía judicial directa (Ley 27.348, art. 1; Ley 24.557, art. 28).
