Indemnización ART por Fallecimiento en Accidente de Trabajo (Derechohabientes 2026)

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Indemnización ART por Fallecimiento en Accidente de Trabajo (Derechohabientes 2026)

El fallecimiento de un trabajador a causa de un accidente laboral en una planta industrial, una obra en construcción o un siniestro vial configura el evento más grave y resarcible del derecho de riesgos del trabajo. Frente a la pérdida del sostén económico y afectivo, la ley otorga a los familiares directos (derechohabientes) el derecho irrenunciable a percibir una indemnización ART por fallecimiento. Esta compensación integral incluye el capital por la pérdida de ingresos futuros, una suma fija adicional especial actualizable y el reintegro total del servicio de sepelio.

Resumen Letrado: Aspectos Medulares y Derechos del Trabajador

  • Son beneficiarios directos la viuda/o, conviviente civil y los hijos menores de 21 años o incapacitados.
  • El cálculo incluye 53 sueldos por coeficiente de edad más una suma fija especial del Decreto 549/2025.
  • La ART está obligada por ley a solventar la prestación del servicio de sepelio de forma directa o por reintegro.
  • Es imprescindible verificar si existió falta de medidas de seguridad para reclamar también contra la patronal en sede civil.

Marco Doctrinario: ¿Quiénes cobran y cómo se liquida la indemnización por muerte?

El artículo 18 de la Ley 24.557, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 24.241 de Seguridad Social y la actualización del Decreto 549/2025, establece con precisión quiénes se encuentran legitimados para percibir las indemnizaciones ante el deceso del trabajador (derechohabientes). Tienen prioridad absoluta el cónyuge supérstite (o conviviente con acreditación de unión convivencial pública) y los hijos menores de 21 años, extendiéndose sin límite de edad si los hijos presentan alguna incapacidad laboral.

Desde el punto de vista matemático y financiero, la liquidación de la aseguradora no puede ser arbitraria. Se obtiene multiplicando el ingreso base mensual (IBM) por 53, aplicando el coeficiente actuarial de edad (65 dividido la edad del trabajador al momento del siniestro). A dicho capital se le adiciona en un pago único de pago inmediato la indemnización especial compensatoria, la cual se actualiza mediante el índice RIPTE para evitar la licuación inflacionaria del crédito familiar.
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Socios Letrados de WS y Asociados, especialistas en litigio laboral y comisiones médicas.

Estructura Legal del Resarcimiento por Fallecimiento Laboral

Componente IndemnizatorioBase Legal de Cálculo (Decreto 549/2025)Modalidad de Pago
Capital Base Actuarial (Artículo 15 / 18)53 x Ingreso Base Mensual x (65 / Edad a la fecha del deceso)Pago único en cuenta judicial o bancaria de los herederos
Suma Fija Adicional CompensatoriaMonto fijo legal actualizado por el índice oficial RIPTEPago único indiviso y acumulativo al capital base
Prestación de Sepelio (Artículo 20)Cobertura directa de cochería o reintegro contra factura fehacienteInmediato al momento de acaecido el siniestro

Protocolo de Intervención Jurídica del Estudio

Ante la concurrencia del siniestro o la notificación del dictamen médico, nuestra firma desarrolla un protocolo procedimental letrado en cuatro fases consecutivas:

I

Acreditación del Vínculo de los Derechohabientes

Reunimos partidas de matrimonio, nacimiento o información sumaria de convivencia ante juzgado de paz.

II

Auditoría de Liquidación y Sueldos Reales

Verificamos los recibos de sueldo, sumas no remunerativas y horas extras para elevar el Ingreso Base Mensual.

III

Presentación ante Comisión Médica o Tribunal

Impulsamos el expediente de homologación de pago por fallecimiento exigiendo plazos perentorios.

IV

Análisis de Responsabilidad Civil de la Empresa

Investigamos si la muerte se debió a fallas de seguridad (Art. 1757 CCCN) para demandar al empleador.

Preguntas Frecuentes sobre el Marco Legal

P. ¿Qué sucede si el trabajador fallecido cobraba parte de su sueldo sin registrar (en negro)?
R. Las sumas abonadas por fuera del recibo oficial no son contempladas voluntariamente por la ART. Nuestro equipo promueve la acción judicial pertinente para acreditar la verdadera remuneración por testigos y pericias contables, obligando al recálculo del capital indemnizatorio.
P. ¿Los padres del trabajador fallecido tienen derecho a cobrar si no tenía hijos ni pareja?
R. Afirmativo. En ausencia de cónyuge, conviviente e hijos legitimados, la ley confiere el carácter de derechohabientes a los padres del trabajador deceso, quienes perciben la totalidad de las sumas indemnizatorias.
P. ¿La ART puede demorar el pago exigiendo la declaratoria de herederos civil?
R. El trámite ante la SRT para derechohabientes laborales se rige por la legislación de seguridad social y no requiere obligatoriamente la declaratoria de herederos civil para el cobro de las sumas tarifadas del artículo 18, agilizándose la percepción de los fondos.
P. ¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para depositar el dinero una vez aprobado?
R. Firmado el dictamen homologatorio o dictada la sentencia resolutoria, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo dispone de un plazo perentorio legal máximo de 15 días corridos para acreditar las sumas en las cuentas de los beneficiarios.

Jurisdicciones y Competencia Territorial en Bs. As. y CABA

Nuestro equipo interpone defensas y recursos judiciales ante Comisiones Médicas de la SRT, SECLO y Tribunales del Trabajo en todo el ámbito de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Acceda a nuestras herramientas y delegaciones zonales:

Dirección y Supervisión Jurídica Contenido redactado, revisado y avalado por el Cuerpo Jurídico de WS y Asociados, bajo la dirección y responsibility de Abogados Matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Especialistas en litigio laboral, derecho de seguros y apelaciones ante Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en todo el territorio provincial y nacional.

¿Requiere Asesoramiento Legal Especializado en su Caso?

No consienta dictámenes médicos desfavorables ni suscriba acuerdos indemnizatorios sin auditoría letrada previa. En WS y Asociados actuamos bajo la modalidad a resultado (Pacto de Cuota Litis): nuestros honorarios profesionales se devengan únicamente con el efectivo cobro de su indemnización.

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