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DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL | ACCIDENTES FATALES

Indemnización ART por Fallecimiento en Accidente de Trabajo (Derechohabientes 2026)

El fallecimiento de un trabajador a causa de un accidente laboral en una planta industrial, una obra en construcción o un siniestro vial configura el evento más grave y resarcible del derecho de riesgos del trabajo. Frente a la pérdida del sostén económico y afectivo, la ley otorga a los familiares directos (derechohabientes) el derecho irrenunciable a percibir una indemnización ART por fallecimiento. Esta compensación integral incluye el capital por la pérdida de ingresos futuros, una suma fija adicional especial actualizable y el reintegro total del servicio de sepelio.

Resumen Letrado: Aspectos Medulares y Derechos del Trabajador

  • Son beneficiarios directos la viuda/o, conviviente civil y los hijos menores de 21 años (hasta 25 si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador) o incapacitados.
  • El cálculo incluye 53 sueldos por coeficiente de edad más una suma fija especial del Decreto 549/2025.
  • La ART está obligada por ley a solventar la prestación del servicio de sepelio de forma directa o por reintegro.
  • Es imprescindible verificar si existió falta de medidas de seguridad para reclamar también contra la patronal en sede civil.

Marco Doctrinario: ¿Quiénes cobran y cómo se liquida la indemnización por muerte?

El artículo 18 de la Ley 24.557, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 24.241 de Seguridad Social, establece con precisión quiénes se encuentran legitimados para percibir las indemnizaciones ante el deceso del trabajador (derechohabientes). Tienen prioridad absoluta el cónyuge supérstite (o conviviente con acreditación de unión convivencial pública) y los hijos menores de 21 años, límite que se eleva a 25 si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador (art. 18.2 de la Ley 24.557), extendiéndose sin límite de edad si los hijos presentan alguna incapacidad laboral.

Desde el punto de vista matemático y financiero, la liquidación de la aseguradora no puede ser arbitraria. Se obtiene multiplicando el ingreso base mensual (IBM) por 53, aplicando el coeficiente actuarial de edad (65 dividido la edad del trabajador al momento del siniestro). A dicho capital se le adiciona en un pago único de pago inmediato la indemnización especial compensatoria, la cual se actualiza mediante el índice RIPTE para evitar la licuación inflacionaria del crédito familiar.
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Socios Letrados de WS y Asociados, especialistas en litigio laboral y comisiones médicas.

Estructura Legal del Resarcimiento por Fallecimiento Laboral

Componente IndemnizatorioBase Legal de Cálculo (Decreto 549/2025)Modalidad de Pago
Capital Base Actuarial (Artículo 15 / 18)53 x Ingreso Base Mensual x (65 / Edad a la fecha del deceso)Pago único en cuenta judicial o bancaria de los herederos
Suma Fija Adicional CompensatoriaMonto fijo legal actualizado por el índice oficial RIPTEPago único indiviso y acumulativo al capital base
Prestación de Sepelio (Artículo 20)Cobertura directa de cochería o reintegro contra factura fehacienteInmediato al momento de acaecido el siniestro

Protocolo de Intervención Jurídica del Estudio

Ante la concurrencia del siniestro o la notificación del dictamen médico, nuestra firma desarrolla un protocolo procedimental letrado en cuatro fases consecutivas:

I

Acreditación del Vínculo de los Derechohabientes

Reunimos partidas de matrimonio, nacimiento o información sumaria de convivencia ante juzgado de paz.

II

Auditoría de Liquidación y Sueldos Reales

Verificamos los recibos de sueldo, sumas no remunerativas y horas extras para elevar el Ingreso Base Mensual.

III

Presentación ante Comisión Médica o Tribunal

Impulsamos el expediente de homologación de pago por fallecimiento exigiendo plazos perentorios.

IV

Análisis de Responsabilidad Civil de la Empresa

Investigamos si la muerte se debió a fallas de seguridad (Art. 1757 CCCN) para demandar al empleador.

Preguntas Frecuentes sobre el Marco Legal

P. ¿Qué sucede si el trabajador fallecido cobraba parte de su sueldo sin registrar (en negro)?
R. Las sumas abonadas por fuera del recibo oficial no son contempladas voluntariamente por la ART. Nuestro equipo promueve la acción judicial pertinente para acreditar la verdadera remuneración por testigos y pericias contables, obligando al recálculo del capital indemnizatorio.
P. ¿Los padres del trabajador fallecido tienen derecho a cobrar si no tenía hijos ni pareja?
R. Afirmativo. En ausencia de cónyuge, conviviente e hijos legitimados, la ley confiere el carácter de derechohabientes a los padres del trabajador deceso, quienes perciben la totalidad de las sumas indemnizatorias.
P. ¿La ART puede demorar el pago exigiendo la declaratoria de herederos civil?
R. El trámite ante la SRT para derechohabientes laborales se rige por la legislación de seguridad social y no requiere obligatoriamente la declaratoria de herederos civil para el cobro de las sumas tarifadas del artículo 18, agilizándose la percepción de los fondos.
P. ¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para depositar el dinero una vez aprobado?
R. Firmado el dictamen homologatorio o dictada la sentencia resolutoria, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo dispone de un plazo perentorio legal máximo de 15 días corridos para acreditar las sumas en las cuentas de los beneficiarios.

Jurisdicciones y Competencia Territorial en Bs. As. y CABA

Nuestro equipo interpone defensas y recursos judiciales ante Comisiones Médicas de la SRT, SECLO y Tribunales del Trabajo en todo el ámbito de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Acceda a nuestras herramientas y delegaciones zonales:

Dirección y Supervisión Jurídica Contenido redactado, revisado y avalado por el Cuerpo Jurídico de WS y Asociados, bajo la dirección y responsibility de Abogados Matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Especialistas en litigio laboral, derecho de seguros y apelaciones ante Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en todo el territorio provincial y nacional.

Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado (CPACF T° 147 F° 286).

¿Requiere Asesoramiento Legal Especializado en su Caso?

No consienta dictámenes médicos desfavorables ni suscriba acuerdos indemnizatorios sin auditoría letrada previa. En WS y Asociados actuamos bajo la modalidad a resultado (Pacto de Cuota Litis): nuestros honorarios profesionales se devengan únicamente con el efectivo cobro de su indemnización.

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Qué paga la ART y qué paga el empleador cuando muere el trabajador

Cuando la muerte se produce por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la familia suele tener frente a sí dos obligados distintos, con reglas y beneficiarios propios. Confundirlos es el primer error.

Quién pagaQuéNorma
La ARTAcceso a la pensión por fallecimiento del régimen previsional, la prestación del art. 15, apartado 2, segundo párrafo, y la compensación adicional de pago único del art. 11, apartado 4Ley 24.557, art. 18.1
La ART, si el hecho ocurrió en el lugar de trabajo o a disposición del empleadorUna indemnización adicional equivalente al veinte por ciento de las sumas del régimenLey 26.773, art. 3
El empleadorLa indemnización por muerte del trabajador, igual a la del art. 247LCT, art. 248
El empleadorLa parte proporcional del aguinaldo y de las vacacionesLCT, arts. 123 y 156

Ley de Contrato de Trabajo, artículo 248

La indemnización por muerte «es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio» que les corresponda por el fallecimiento.

Cobrar a la ART no impide cobrar al empleador, y viceversa.

Quién cobra la indemnización del empleador, con la lista que fijó la Ley 27.802, está en muerte del trabajador: quién cobra la indemnización.

Quiénes son los derechohabientes ante la ART y en qué se diferencian del art. 248

Las dos leyes no designan a las mismas personas. Por eso una misma familia puede tener beneficiarios distintos frente a la ART y frente al empleador.

Ante la ART (Ley 24.557, art. 18.2)Ante el empleador (LCT, art. 248)
Quiénes, en primer lugarLas personas enumeradas en el art. 53 de la Ley 24.241, en su orden y condicionesEl cónyuge o conviviente, los hijos menores y los hijos mayores con Certificado Único de Discapacidad, en partes iguales
Edad de los hijosEl límite se extiende hasta los 21 años, y hasta los 25 si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajadorHijos menores; los mayores, solo con CUD o en defecto de los anteriores
Si no hay ninguno de ellosLos padres, en partes iguales; si murió uno, todo al otroLos hijos mayores y, en su defecto, los padres que estuvieran a cargo
Si tampoco hay padresLos familiares que acrediten haber estado a cargo del trabajador, según la reglamentaciónNo lo prevé
Dos listas, dos reclamos

Un hijo de 20 años que estudia puede estar entre los derechohabientes ante la ART y, a la vez, no figurar en primer lugar para la indemnización del empleador. Cada crédito se reclama con su propia lista.

Plazos, notificación y opción: lo que conviene saber antes de cobrar a la ART

  1. Qué se considera accidente de trabajoEl acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo sin interrupciones ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6.1).
  2. La ART tiene que notificarDentro de los quince días de notificada la muerte, debe comunicar fehacientemente a los derechohabientes los importes que les corresponden, concepto por concepto (Ley 26.773, art. 4).
  3. La opción es excluyenteSe puede optar entre las indemnizaciones del régimen o las de otros sistemas de responsabilidad, pero no acumularlas. Cobrar o iniciar un juicio en uno implica haber ejercido la opción (art. 4).
  4. Desde cuándo corre la prescripciónDesde el día siguiente a la recepción de esa notificación; las acciones por otros sistemas solo pueden iniciarse después de recibida (art. 4).

Antes de firmar un recibo

Como cobrar implica ejercer la opción, conviene evaluar las dos vías antes de percibir cualquier suma. Las prestaciones de la ART, además, son irrenunciables y no pueden cederse ni enajenarse (Ley 24.557, art. 11.1).

¿Hace falta iniciar la sucesión para cobrar lo de la ART?

Es una de las primeras dudas de la familia. Las normas dan una respuesta clara sobre quién es el beneficiario, aunque en la práctica los dos trámites suelen convivir.

CréditoA quién lo asigna la leyRelación con la sucesión
Prestaciones de la ARTA los derechohabientes definidos por el art. 18.2 de la Ley 24.557La propia ley designa a los beneficiarios, con una lista que no coincide con el orden de los herederos
Indemnización del art. 248A las personas que enumera el propio artículoTampoco sigue el orden sucesorio: incluye al conviviente, que no es heredero
Aguinaldo y vacaciones proporcionalesA los derechohabientes que determina la LCT (arts. 123 y 156)Conviene analizar caso por caso qué se reclama por cada vía
Casa, auto, ahorros del trabajadorA los herederosRequieren la sucesión
Lo laboral y lo sucesorio, en paralelo

La familia de un trabajador fallecido casi siempre necesita las dos cosas: reclamar lo laboral a la ART y al empleador, y abrir la sucesión por los bienes. Ordenarlas desde el principio evita firmar algo en una vía que complique la otra.

El capital de un seguro de vida tiene una lógica parecida: lo cobra el beneficiario por derecho propio, como se explica en seguro de vida en la sucesión. Qué hacer en los primeros días está en primeros pasos cuando fallece un familiar, y la sucesión, en abogados de sucesiones en CABA y Provincia.

Más preguntas sobre la indemnización de la ART por fallecimiento

¿Qué paga la ART si el trabajador muere por un accidente laboral?

El acceso a la pensión por fallecimiento, la prestación del art. 15, apartado 2, y una compensación adicional de pago único (Ley 24.557, arts. 18.1 y 11.4).

¿Hay un adicional si murió en el lugar de trabajo?

Sí: una indemnización adicional del veinte por ciento de las sumas del régimen (Ley 26.773, art. 3).

¿Cubre el accidente en el trayecto al trabajo?

Sí, si el trayecto entre el domicilio y el trabajo no se interrumpió por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6.1).

¿Quiénes cobran ante la ART?

Las personas del art. 53 de la Ley 24.241, con los hijos hasta los 21 años o 25 si estudian a cargo del trabajador; en su defecto, los padres (Ley 24.557, art. 18.2).

¿El conviviente cobra la indemnización del empleador?

Sí: el art. 248 de la LCT, en su texto de la Ley 27.802, lo incluye junto al cónyuge.

¿Cobrar a la ART impide cobrar al empleador?

No: la indemnización del art. 248 es independiente de la del sistema de riesgos del trabajo.

¿Cuánto tiene la ART para informar los montos?

Quince días desde que fue notificada de la muerte (Ley 26.773, art. 4).

¿Puedo reclamar por otra vía además de la ART?

Se puede optar por otro sistema de responsabilidad, pero no acumularlos; cobrar en uno implica la opción (Ley 26.773, art. 4).

¿Se puede ceder lo que paga la ART?

No: las prestaciones dinerarias son irrenunciables y no pueden cederse ni enajenarse (Ley 24.557, art. 11.1).

¿Qué llevo a la consulta?

La partida de defunción, las partidas que prueban el vínculo, recibos de sueldo y cualquier notificación de la ART o del empleador.

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