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Inventario y avalúo en la sucesión: el plazo que expone el patrimonio propio

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2317, 2321 y 2341 a 2344 del Código Civil y Comercial, texto oficial

La respuesta corta

El inventario debe realizarse en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios intimaron judicialmente a los herederos a hacerlo. Así lo fija el artículo 2341.

Y ese plazo no es una formalidad. Es exactamente el mismo que menciona el artículo 2321: el heredero que no hace el inventario dentro de esos tres meses responde con sus propios bienes por las deudas del causante, perdiendo el límite que le reconoce el artículo 2317.

Abajo está quiénes deben ser citados, cuándo puede sustituirse por una denuncia de bienes, quién hace la valuación, a qué fecha se fijan los valores y cómo se impugna.

Consultar por WhatsAppAtención en el díaContanos qué bienes hay y si hubo intimación de acreedores.

Qué es el inventario en lenguaje claro y sin vueltas

Es el relevamiento formal de los bienes que integran la herencia. Dice qué hay. El avalúo, que va después, dice cuánto vale.

Sobre esos dos documentos se construye todo lo demás: cuánto le toca a cada heredero, con qué se pagan las deudas y qué se adjudica a quién.

Por qué no conviene tratarlo como puro trámite

Suele tratarse como un trámite burocrático que retrasa el expediente, y es lo contrario: es el acto que fija los números sobre los que se va a discutir después. Un inventario incompleto o un avalúo desactualizado se arrastran hasta la partición, y para entonces corregirlos cuesta mucho más.

Quiénes deben ser citados

El artículo 2341 lo precisa: el inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.

No es un acto interno de la familia. Quienes tienen un crédito contra la sucesión o un legado a su favor tienen derecho a estar, y esa citación es un recaudo del acto.

Qué bienes integran la masa que se releva está en acervo hereditario.

El plazo de tres meses y por qué es el más caro de la sucesión

Los dos artículos hay que leerlos juntos, porque por separado ninguno muestra el riesgo.

ArtículoQué dice
2317El heredero queda obligado por las deudas y legados sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos.
2341El inventario debe realizarse en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios intimaron judicialmente a los herederos.
2321, inciso a)Responde con sus propios bienes el heredero que no hace el inventario en ese plazo.

La secuencia completa, en una línea

La regla general protege el patrimonio personal del heredero. Ese escudo se pierde si, intimado judicialmente, deja pasar tres meses sin hacer el inventario.

Por eso una intimación de acreedores no es una carta más del expediente: activa un reloj con una consecuencia patrimonial concreta.

Las otras tres puertas del artículo 2321

No es la única conducta que expone los bienes propios. La misma norma alcanza a quien oculta fraudulentamente bienes omitiendo su inclusión en el inventario, a quien exagera dolosamente el pasivo, y a quien enajena bienes de la sucesión, salvo que el acto sea conveniente y el precio ingrese a la masa.

Las cuatro tienen algo en común: ninguna ocurre por accidente. Dos son omisiones y dos son maniobras, y todas son evitables con el expediente ordenado.

La opción del heredero entre aceptar y renunciar, donde este límite de responsabilidad se explica desde el otro lado, está en aceptar o renunciar a la herencia. Y el supuesto de ocultamiento, en ocultamiento de bienes hereditarios.

Cuándo se puede evitar el inventario formal

El artículo 2342 abre una vía más simple que se usa poco, probablemente porque no se conoce.

Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes.

Cuándo procede la denuncia de bienes

  • Que todos los copropietarios de la masa indivisa estén de acuerdo. La norma exige unanimidad, no mayoría.
  • Que ningún acreedor haya pedido el inventario.
  • Que ninguna otra disposición de la ley lo imponga.

Cuándo no

  • No alcanza con que la mayoría esté de acuerdo.
  • No procede si el inventario fue pedido por acreedores.
  • No procede cuando otra norma lo impone, por ejemplo por la situación particular de alguno de los interesados.
Cuándo conviene y cuándo no

En una sucesión sin conflicto y sin acreedores reclamando, la denuncia de bienes ahorra tiempo y costo. Pero la condición de unanimidad es real: basta que un heredero no acompañe para que haya que ir al inventario formal. Por eso conviene plantearlo temprano, cuando la relación entre las partes todavía está ordenada.

El impacto de una u otra vía en el costo total del trámite se puede estimar en la calculadora de gastos de sucesión.

Los números del expediente se fijan acá

Qué bienes se relevan, quién los valúa y a qué fecha. De esas tres decisiones sale la base sobre la que después se reparte y se paga.

Intervenir en ese momento cuesta mucho menos que discutir la adjudicación con valores que ya quedaron firmes.

Intervenimos en sucesiones en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

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Quién hace el avalúo y a qué fecha se fijan los valores

El artículo 2343 resuelve las dos preguntas, y la segunda es la que más dinero mueve.

  1. Por quien designen los copropietariosSi están de acuerdo y son todos plenamente capaces.
  2. O por quien designa el juezEn caso contrario, y de acuerdo a la ley local de cada jurisdicción.
  3. Con los valores fijados cerca de la particiónEl valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

El valor no se congela al fallecimiento

La norma no manda tomar el valor que los bienes tenían cuando murió el causante: manda fijarlo lo más cerca posible del momento en que efectivamente se reparte.

En trámites que se extienden en el tiempo, esa diferencia de criterio cambia por completo las cuentas de la partición.

De ahí que la fecha del avalúo sea, en la práctica, tan discutida como el monto. Un avalúo hecho al inicio de un expediente que después se demoró años difícilmente cumpla con lo que el artículo pide.

Y qué pasa mientras tanto con los bienes

El artículo 2353 le impone al administrador realizar los actos conservatorios y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede por sí solo enajenar cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación sea manifiestamente onerosa.

Para enajenar otros bienes, en cambio, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.

Esa función está desarrollada en administración judicial de la herencia.

Cómo se impugna el inventario o el avalúo

El artículo 2344 es breve y abre la puerta a tres grupos distintos.

Q
Quiénes pueden impugnar

Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y los legatarios.

Q
Qué pueden impugnar

El inventario, el avalúo o la denuncia de bienes, total o parcialmente.

C
Con qué consecuencia

Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.

P
Por qué conviene hacerlo a tiempo

Porque una vez que los valores quedan firmes, la discusión se traslada a la adjudicación con una base que ya no se cuestiona.

La impugnación parcial es la herramienta más usada y la menos conocida: no hace falta atacar todo el trabajo para corregir la valuación de un bien determinado.

Qué se aporta para sostener una impugnación

La norma exige demostrar que el inventario o el avalúo no es conforme al valor de los bienes. Eso se hace con elementos concretos y comparables: constancias del estado real del bien, documentación de su situación registral, y todo lo que muestre que el criterio empleado no refleja lo que efectivamente vale.

Cuánto más específica es la impugnación, más simple resulta sostenerla. Cuestionar un avalúo entero en términos generales suele terminar en una discusión sin desenlace; señalar un bien determinado, con el elemento que lo respalda, es lo que habilita la retasa.

Y el momento importa tanto como el argumento

Como los valores se fijan cerca de la partición, una impugnación planteada muy temprano puede quedar sin objeto, y una planteada tarde encuentra la base ya consolidada. Seguir el expediente en esta etapa es lo que permite intervenir en el momento en que el planteo todavía sirve.

Cuando el desacuerdo ya no es sobre los valores sino sobre cómo repartir, el terreno cambia: partición de la herencia, o la discusión previa sobre mantener la indivisión.

Marco normativo del inventario y el avalúo

A
Artículo 2341

Exige que el inventario se haga con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido, y fija el plazo de tres meses desde la intimación judicial.

A
Artículo 2342

Permite sustituirlo por la denuncia de bienes por voluntad unánime de los copropietarios, excepto que lo haya pedido un acreedor o lo imponga otra disposición de la ley.

A
Artículo 2343

Determina quién valúa y establece que el valor de los bienes se fija a la época más próxima posible al acto de partición.

A
Artículos 2317, 2321 y 2344

El límite de responsabilidad del heredero, las cuatro conductas que lo hacen responder con bienes propios, y el régimen de impugnación con la retasa.

El texto completo y actualizado puede consultarse en el Código Civil y Comercial publicado por Infoleg.

Una remisión a la ley local

El artículo 2343 dispone que, cuando la designación del valuador la hace el juez, sea de acuerdo a la ley local. Cada jurisdicción tiene su propio régimen, y ese punto se resuelve con la norma del lugar donde tramita el expediente.

Es otra razón por la que el primer dato de cualquier consulta sigue siendo dónde tramita la sucesión.

Errores frecuentes con el inventario y el avalúo

  • Dejar correr los tres meses desde una intimación judicial, que es la puerta más directa a responder con bienes propios.
  • Omitir bienes del inventario, aunque sea por descuido: el artículo 2321 sanciona el ocultamiento fraudulento.
  • Hacerlo sin citar a los acreedores y legatarios cuyo domicilio es conocido.
  • Intentar la denuncia de bienes sin unanimidad, o cuando un acreedor ya pidió el inventario.
  • Aceptar un avalúo con valores fijados al fallecimiento, cuando la norma manda fijarlos cerca de la partición.
  • Dejar pasar la oportunidad de impugnar, y discutir después la adjudicación sobre valores que ya quedaron firmes.
  • Suponer que hay que impugnar todo el avalúo cuando sólo un bien está mal valuado.
  • Vender un bien de la sucesión sin acuerdo unánime ni autorización judicial.

Si el expediente todavía no llegó a esta etapa, el acto previo es la declaratoria de herederos. Y si hay acreedores reclamando, sucesión con deudas y embargos.

Preguntas frecuentes sobre el inventario

¿Es obligatorio hacer el inventario?

El artículo 2342 permite sustituirlo por una denuncia de bienes, por voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.

¿Qué pasa si no lo hago?

Si medió intimación judicial de acreedores o legatarios y pasan tres meses sin realizarlo, el artículo 2321 hace responder al heredero con sus propios bienes por las deudas del causante y las cargas de la herencia.

¿Desde cuándo corren esos tres meses?

Desde que los acreedores o legatarios intimaron judicialmente a los herederos a realizarlo. No desde el fallecimiento ni desde el inicio del expediente.

¿Quién hace la valuación?

Quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces. En caso contrario, quien designa el juez de acuerdo a la ley local.

¿A qué fecha se fijan los valores?

El artículo 2343 establece que el valor de los bienes se fija a la época más próxima posible al acto de partición, no al momento del fallecimiento.

¿Se puede impugnar?

Sí. Los copropietarios, los acreedores y los legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario, el avalúo o la denuncia de bienes. Si se demuestra que no es conforme al valor, se ordena la retasa.

¿Pueden venderse bienes mientras tanto?

El administrador puede por sí solo enajenar cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación sea manifiestamente onerosa. Para otros bienes necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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