¿Qué es la Cesión de Derechos Hereditarios?
La cesión de derechos hereditarios es una herramienta fabulosa para solucionar estancamientos en las sucesiones. Si uno de los herederos necesita dinero ya, o no quiere participar de los trámites y peleas familiares, puede vender o regalar su "porción" de la herencia antes de que los bienes se repartan. Quien compra esa porción (el cesionario) ocupará el lugar del heredero saliente en el proceso judicial.
Requisito de Forma: Escritura Pública
Para que la cesión sea válida en Argentina, debe hacerse obligatoriamente por escritura pública ante un Escribano. Los boletos privados de cesión de herencia no sirven para presentarlos en el juzgado. Una vez firmada la escritura, se debe presentar en el expediente sucesorio para que el juez reconozca al nuevo titular de esos derechos.
¿Se pueden ceder bienes específicos?
Existe la cesión sobre la universalidad de la herencia (cedo todo lo que me toque) y la cesión sobre un bien determinado (cedo mis derechos sobre la casa de Mar del Plata). Sin embargo, si cedes tus derechos sobre un bien específico, esa cesión está sujeta a la condición de que, en la partición final, ese bien efectivamente te sea adjudicado. Si la casa termina siéndole adjudicada a otro hermano, la cesión sobre ese bien determinado queda sin efecto.
¿Tenés una sucesión trabada en Buenos Aires?
Un error en el proceso sucesorio puede costar años y millones de pesos. Nuestro Estudio asume el control estratégico de tu caso.
CONSULTA CONFIDENCIAL POR WHATSAPPLa cesión de herencia exige escritura pública
Ultima verificacion editorial: Agosto 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislacion Argentina Vigente | Artículos 1618 y 2302 a 2309 del Código Civil y Comercial, texto oficial
No es una formalidad negociable. El artículo 1618 enumera los actos que deben otorgarse por escritura pública, y el primero de esa lista es la cesión de derechos hereditarios.
Un acuerdo privado entre herederos, por más firmado y certificado que esté, no cumple ese requisito.
Y firmar la escritura tampoco alcanza
El artículo 2302 fija tres momentos distintos de eficacia, y confundirlos es el error más caro de esta figura.
Frente a los otros herederos, a los legatarios y a los acreedores del cedente, la cesión produce efectos desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. Hasta ese momento, para ellos, no pasó nada.
| Frente a quién | Desde cuándo produce efectos |
|---|---|
| Entre los contratantes | Desde la celebración de la cesión. |
| Otros herederos, legatarios y acreedores del cedente | Desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. |
| El deudor de un crédito de la herencia | Desde que se le notifica la cesión. |
De ahí que la escritura sea el principio del trámite y no el final: el paso que la vuelve oponible es la presentación en el expediente.
El detalle de ese instrumento está en cesión de derechos y acciones hereditarias por escritura pública.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Otros pasos de la sucesion
- Aceptar o renunciar a la herencia El heredero responde sólo hasta el valor de lo que recibe, así que renunciar rara vez es…
- Partición de herencia Qué es la partición de herencia, en qué formas puede hacerse, cómo se valúan y adjudican los…
- Inventario y avalúo en la sucesión No hacerlo dentro de los tres meses de la intimación hace responder al heredero con sus…
- Acervo hereditario Qué es el acervo hereditario, qué bienes y deudas lo integran, qué queda afuera y cómo se…
- Indivisión de la herencia El cónyuge y el heredero que trabajaba en la empresa pueden oponerse a la partición.
Qué comprende la cesión y qué queda afuera
El artículo 2303 delimita el objeto con precisión, y tiene sorpresas en las dos direcciones.
Qué comprende
- Las ventajas que puedan resultar ulteriormente por colación.
- Las que resulten de la renuncia a disposiciones particulares del testamento.
- Las que resulten de la caducidad de esas disposiciones.
Qué queda afuera, salvo pacto en contrario
- No comprende lo acrecido después por una causa distinta de esas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero.
- No comprende lo acrecido antes por una causa desconocida al tiempo de la cesión.
- No comprende los derechos sobre los sepulcros ni los documentos privados del causante.
Las exclusiones del inciso a) son las que más conflicto generan. Si después de firmada la cesión un coheredero renuncia o queda excluido, lo que por eso acrece no va al cesionario, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario. Es una cláusula que conviene discutir antes de firmar y no después de que aparezca la diferencia.
Qué adquiere el cesionario
El artículo 2304 lo define con amplitud: adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia.
Y agrega una previsión protectora: tiene derecho a participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión.
Qué integra esa masa está en acervo hereditario, y cómo se estima la porción de cada heredero en el simulador de porcentajes hereditarios.
«Te cedo la casa» no es una cesión de herencia
Es la confusión más frecuente, y el artículo 2309 la resuelve de manera terminante.
La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este título, sino por las del contrato que corresponda. Y su eficacia queda sujeta a que ese bien le sea atribuido al cedente en la partición.
Se transfiere la parte indivisa que le toca al heredero sobre el conjunto. Es la cesión de herencia propiamente dicha.
No es lo mismo. Se rige por el contrato que corresponda y depende de que ese bien termine adjudicado al cedente.
Si en la partición ese inmueble se adjudica a otro heredero, el acuerdo sobre el bien determinado queda sin efecto útil.
Definir con precisión qué se está transfiriendo, y elegir el instrumento que corresponde a esa operación.
La adjudicación concreta de los bienes se resuelve en la partición de la herencia. Y si el objetivo real es vender un inmueble heredado, la vía puede ser otra: tracto abreviado.
También se aplica a la parte del cónyuge
El artículo 2308 extiende estas reglas a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que se produce por muerte del otro.
Qué garantiza el cedente y qué no
El artículo 2305 traza el límite de la responsabilidad, y es una de las cosas que el cesionario debería leer antes de firmar.
- Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza su calidad de heredero.
- Y garantiza la parte indivisa que le corresponde en la herencia.
- Esa garantía no rige si los derechos fueron cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte.
- No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, salvo pacto en contrario.
Lo que esa última regla significa en concreto
El cedente responde por ser heredero y por el tamaño de su parte. No responde por el estado de los bienes que integran la herencia.
Quien compra una porción hereditaria compra una posición en un patrimonio, con sus activos y sus pasivos, no un bien saneado. Por eso conviene conocer el expediente antes de la operación.
Las deudas siguen ahí
El artículo 2307 dispone que el cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión, hasta la concurrencia del valor de la porción recibida.
Es decir que la cesión no borra el pasivo: lo traslada dentro de ese límite. Conocer el estado de deudas del acervo es parte de evaluar el precio.
Ese aspecto está desarrollado en sucesión con deudas y embargos.
Y una regla técnica que conviene conocer
El artículo 2306 establece que la cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión. Lo que se extinguió porque deudor y acreedor coincidieron en la misma persona, extinguido queda.
¿Querés ceder o comprar una parte de una herencia? Consultá
Con estos datos revisamos cómo se hace.
- Si la sucesión está iniciada y si ya hay declaratoria de herederos.
- Qué parte se cede y a quién.
- Qué bienes integran la herencia.
Consulta online por WhatsApp.
Errores frecuentes en una cesión de derechos hereditarios
- Instrumentarla por documento privado. El artículo 1618 exige escritura pública.
- Firmar la escritura y no presentarla en el expediente sucesorio: frente a los demás herederos y a los acreedores del cedente, recién ahí produce efectos.
- Redactarla sobre un bien determinado creyendo que es una cesión de herencia, cuando el artículo 2309 la somete a otro régimen.
- No pactar qué pasa con lo que acrezca después por renuncia o exclusión de un coheredero, que por defecto queda afuera.
- Suponer que el cedente responde por el estado de los bienes, cuando el artículo 2305 excluye la evicción y los vicios salvo pacto.
- Comprar una porción sin conocer el pasivo del acervo, que se reembolsa hasta el valor de lo recibido.
- Olvidar notificar al deudor de un crédito de la herencia, que es el acto desde el cual la cesión le resulta oponible.
- Cerrar el precio sin haber estimado antes qué porción le corresponde efectivamente al cedente.
Si todavía no está definido quiénes son los herederos, el paso previo es la declaratoria de herederos. Y si hay bienes que producen rentas mientras tanto, administración judicial de la herencia.
Preguntas frecuentes sobre la cesión de derechos hereditarios
¿Se puede hacer por documento privado?
No. El artículo 1618 del Código Civil y Comercial establece que la cesión de derechos hereditarios debe otorgarse por escritura pública.
¿Desde cuándo tiene efectos?
Depende frente a quién. Entre los contratantes, desde la celebración. Frente a otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura se incorpora al expediente sucesorio. Frente al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica.
¿Puedo ceder sólo la casa y quedarme con el resto?
Eso no es una cesión de herencia. El artículo 2309 dispone que la cesión sobre bienes determinados se rige por el contrato que corresponda, y su eficacia queda sujeta a que el bien le sea atribuido al cedente.
¿El cedente responde si los bienes tienen problemas?
Si la cesión es onerosa garantiza su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde. Pero no responde por la evicción ni por los vicios de los bienes, salvo pacto en contrario.
¿Qué pasa con las deudas de la sucesión?
El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas, hasta la concurrencia del valor de la porción recibida.
Si después renuncia otro heredero, ¿eso me corresponde?
Por defecto no. El artículo 2303 excluye lo acrecido con posterioridad por una causa como la renuncia o la exclusión de un coheredero, salvo pacto en contrario.
¿Se puede ceder la parte del cónyuge?
El artículo 2308 aplica estas reglas a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria producida por muerte del otro.
El texto completo puede consultarse en el Código Civil y Comercial publicado por Infoleg.
Para seguir leyendo
¿Te ofrecieron comprar tu parte de la herencia? Consultá antes de firmar
Contanos qué te proponen y revisamos qué conviene.
- Quién te hace la oferta y qué te ofrece.
- Qué bienes hay en la herencia.
- En qué etapa está la sucesión.
Consulta online por WhatsApp.
Cuándo conviene ceder y cuándo no
La cesión resuelve situaciones concretas, y en otras es la salida cara. Vale la pena distinguirlas antes de sentarse a negociar el precio.
Cuándo suele convenir
- Un heredero necesita liquidez ahora y el trámite va para largo.
- Un heredero vive lejos o en el exterior y no quiere seguir el expediente.
- Los demás herederos quieren consolidar la propiedad y pueden comprar esa porción.
- Hay un bloqueo entre herederos y la salida de uno lo destraba.
Cuándo conviene revisarlo
- No cuando lo que se busca es simplemente vender un inmueble: para eso puede haber una vía más directa.
- No cuando la sucesión está por terminar: conviene esperar la adjudicación y disponer del bien concreto.
- No sin conocer el pasivo del acervo, porque se reembolsa hasta el valor de lo recibido.
- No sin haber estimado antes qué porción le corresponde efectivamente al cedente.
Onerosa o a título gratuito
El Código distingue las dos. El artículo 2305 hace pesar la garantía —de la calidad de heredero y de la parte indivisa— sólo si la cesión es onerosa.
Es decir que la cesión sin contraprestación deja al cesionario en una posición distinta, sin esa garantía legal. No es un detalle menor cuando la operación se hace entre familiares y se instrumenta sin precio para simplificar.
Esa simplificación aparente suele traer consecuencias en dos planos: el de las garantías que acabamos de ver, y el del tratamiento que después se le da a esa transferencia dentro de la propia familia. Conviene decidirlo con las dos cosas a la vista y no por la comodidad del momento.
Cuando la transferencia entre familiares es en vida y sobre bienes propios, la figura es otra: anticipo de herencia. Y si el problema es que no hay acuerdo para terminar la indivisión, partición judicial forzosa.
Los costos del instrumento se tratan en la escritura de cesión, y los del proceso en la calculadora de gastos.
También te puede servir
Qué sanción prevé el artículo 2295 para el heredero que oculta bienes, y cómo se rastrean cuentas y retiros posteriores al fallecimiento.
Jurisprudencia: qué resolvió un tribunal en un caso así
En el fallo «Parisi, Ángel s/ sucesión ab intestato» (Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, 16 de junio de 2022), se admitió que el cónyuge sobreviviente ceda sus derechos sobre los gananciales dentro de la sucesión e integre el acuerdo de partición (art. 2308). Lo que se decidió en ese expediente depende de sus hechos y su prueba. El análisis completo, en nuestra nota sobre ese fallo.
Quedarse con el inmueble: comprar la parte de los otros herederos
Si uno de los herederos quiere quedarse con el inmueble y pagarle al resto, los caminos son la adjudicación con compensación, la licitación y la cesión de derechos. Está explicado en comprar la parte de la casa heredada a los otros herederos.
