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Porción legítima: qué es y quiénes son herederos forzosos

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Estudio jurídico en CABA y Provincia

En Argentina no se puede repartir libremente la herencia. Hay familiares a los que la ley les reserva una parte, y esa parte se llama porción legítima.

Ni un testamento ni una donación en vida pueden dejarlos sin ella.

Acá está qué fracción le toca a cada uno, cuánto queda disponible para disponer libremente y qué se puede hacer si esa porción fue vulnerada.

Lo esencial en cuatro puntos

01Es intocable

Ni el testamento ni las donaciones pueden reducirla. Es el límite que la ley pone a la libertad de disponer.

02Solo la tienen algunos

Descendientes, ascendientes y cónyuge. Los hermanos y demás parientes no son herederos forzosos.

03La fracción varía

Dos tercios para los descendientes, la mitad para ascendientes y para el cónyuge.

04Se puede reclamar

Si un testamento o una donación la vulneraron, existen acciones concretas para recomponerla.

¿Qué significa la porción legítima en lenguaje claro y sin vueltas?

Es la parte de la herencia que la ley les guarda a ciertos familiares y que nadie puede quitarles.

Si alguien hace un testamento dejándole todo a un vecino, ese testamento no vale del todo: los hijos, los padres o el cónyuge conservan igual su porción legítima.

Por eso en Argentina la libertad para testar es bastante más acotada de lo que la gente supone.

Quiénes son herederos forzosos

Los descendientes, o sea hijos y nietos. Los ascendientes, o sea padres y abuelos. Y el cónyuge.

Nadie más. Los hermanos, los sobrinos, los tíos y los primos pueden heredar si no hay ninguno de los anteriores, pero no tienen porción legítima: contra ellos sí se puede disponer libremente.

El conviviente tampoco es heredero forzoso. Ni siquiera es heredero por ley, algo que se explica en detalle en sucesión ab intestato.

La otra cara: la porción disponible

Lo que queda después de reservar la legítima se llama porción disponible, y con eso sí se puede hacer lo que uno quiera.

Se puede dejar a un amigo, a una institución, a un hijo por encima de los otros o a la pareja con la que no se está casado.

Es el margen con el que se trabaja cuando alguien quiere ordenar su patrimonio en vida sin perjudicar a quienes la ley protege. Chico, pero suficiente para resolver bastantes situaciones familiares.

Lo que más se confunde

La porción legítima no es lo mismo que la parte que le toca a cada heredero. Es el piso que la ley garantiza, no el reparto final.

En una sucesión sin testamento y sin donaciones, los herederos reciben más que su legítima: reciben todo, repartido según el orden que fija la ley.

Marco normativo

El régimen está en el Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del libro de sucesiones.

Allí se define quiénes son legitimarios, qué fracción les corresponde y con qué acciones se protege esa porción cuando alguien la vulnera.

Por qué existe la porción legítima

Es una decisión de política legislativa: proteger a la familia más cercana por encima de la voluntad individual.

La idea es evitar que una persona pueda desheredar de hecho a sus hijos o a su cónyuge, sea por presión de terceros, por un conflicto puntual o por decisiones tomadas en los últimos años de vida.

No todos los países la tienen. En varios sistemas anglosajones la libertad de testar es prácticamente total, y por eso las sucesiones con bienes en el exterior pueden dar resultados muy distintos.

El resto de los términos del fuero está en nuestro diccionario jurídico, e información general sobre el sistema de justicia en el portal del Ministerio de Justicia.

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Cuánto es la porción legítima de cada uno

La fracción depende de qué tipo de heredero forzoso se trate. No es la misma para un hijo que para un padre.

Y se calcula sobre el conjunto de la herencia, no sobre un bien en particular.

Ese detalle importa cuando el patrimonio es una sola casa.

porción legítima - WS y Asociados
Heredero forzosoPorción legítimaPorción disponible
DescendientesDos tercios de la herenciaUn tercio
AscendientesLa mitad de la herenciaLa mitad
CónyugeLa mitad de la herenciaLa mitad

Cómo se reparte entre varios

La legítima es del conjunto, no de cada uno por separado. Si hay tres hijos, los dos tercios se dividen entre los tres.

Eso significa que a mayor cantidad de herederos forzosos, menor es la porción individual, pero la fracción global que la ley protege sigue siendo la misma.

Con un solo hijo, esos dos tercios son suyos íntegramente. Con cuatro, a cada uno le corresponde un sexto de la herencia como piso garantizado. La porción disponible, en los dos casos, sigue siendo un tercio.

Sobre qué se calcula

No solo sobre lo que quedó al morir. Al patrimonio existente se le suman las donaciones que la persona hizo en vida.

Esa suma es la base sobre la cual se mide si la porción legítima fue respetada o no. Es la regla que impide vaciar la herencia regalando todo antes de morir, y la que más veces cambia por completo el resultado de un reclamo.

El tratamiento de esas donaciones se explica en anticipo de herencia y donación.

El caso del patrimonio que es una sola casa

Es la situación más frecuente en Argentina y la que más angustia genera: el único bien de la herencia es la vivienda familiar.

La legítima se calcula igual sobre el valor total, pero eso no significa que haya que vender. Se puede compensar en dinero entre herederos, adjudicar con diferencias o acordar el uso del inmueble.

El conflicto real aparece cuando uno de los herederos vive ahí y los otros quieren su parte. Ese problema no se resuelve discutiendo la legítima sino en la etapa de partición, que tiene herramientas propias.

Cuando hay una empresa familiar

El valor de las participaciones societarias integra la herencia y se computa para medir la legítima como cualquier otro bien.

La dificultad no es jurídica sino práctica: repartir porcentajes de una empresa entre herederos que no trabajan en ella suele terminar paralizándola.

Por eso conviene planificarlo con anticipación, combinando instrumentos societarios y sucesorios que respeten la legítima pero ordenen quién queda a cargo.

Las excepciones al régimen general

Hay dos situaciones donde el esquema se mueve, y conviene conocerlas porque abren posibilidades de planificación.

La mejora al heredero con discapacidad

La ley permite destinar una porción adicional a un descendiente o ascendiente con discapacidad, por encima de lo que le correspondería. Es una herramienta concreta para familias que necesitan proteger a un integrante.

La desheredación

Existen causales tasadas por las cuales un heredero forzoso puede perder su porción. Son supuestos graves y acotados, no un desacuerdo familiar.

La indignidad

Determinadas conductas hacia el causante pueden excluir a un heredero de la sucesión. Se declara judicialmente y también tiene supuestos específicos.

Los bienes en el exterior

Cuando hay patrimonio fuera del país, puede aplicarse otra ley a esos bienes, con reglas de legítima distintas o inexistentes.

Las dos primeras son las que más consultas generan, y por motivos opuestos: una para proteger, la otra para excluir.

Conviene decir con claridad que la desheredación no procede por un conflicto familiar, por más doloroso que sea. Las causales están definidas en la ley y son estrictas.

La mejora al heredero con discapacidad, en detalle

Es la herramienta menos conocida y la más útil para las familias que la necesitan.

Permite destinar una porción adicional, por encima de lo que correspondería por el reparto común, a un descendiente o ascendiente con discapacidad. La finalidad es asegurar su sostenimiento cuando ya no esté quien lo cuidaba.

Puede instrumentarse por testamento o mediante figuras como el fideicomiso, según cómo convenga administrar los bienes en el tiempo.

Tiene requisitos propios que hay que cumplir con precisión, y conviene armarla con asesoramiento: mal instrumentada, queda expuesta a discusión justo cuando la persona protegida más la necesita.

Qué pasa con los bienes fuera del país

Cuando hay patrimonio en el exterior puede aplicarse a esos bienes la ley del lugar donde están, que en varios países no reconoce nada parecido a la legítima.

Eso genera resultados asimétricos: los bienes argentinos se reparten con legítima y los de afuera, quizás no. Es un escenario que conviene analizar antes de tomar cualquier decisión patrimonial.

Qué hacer si vulneraron tu porción legítima

Es la consulta más frecuente de este tema, y llega casi siempre en dos escenarios.

Los dos escenarios típicos

El primero: apareció un testamento que deja a un heredero forzoso con menos de lo que le corresponde, o directamente afuera.

El segundo, más frecuente: no hay testamento, pero el causante donó bienes en vida a uno de los hijos, y al morir queda poco o nada para repartir.

Los dos tienen respuesta, y son respuestas distintas. Confundirlas es lo que hace que un reclamo con fundamento termine mal planteado.

  1. Reconstruir el patrimonio realSumar los bienes existentes al fallecer más las donaciones hechas en vida. Esa es la base sobre la que se mide la legítima.
  2. Calcular la porción que correspondíaSegún el tipo de heredero forzoso y la cantidad de legitimarios.
  3. Comparar con lo efectivamente recibidoLa diferencia, si existe, es la medida del reclamo.
  4. Definir la acción que correspondeSegún el caso puede ser una acción de colación entre herederos o una de reducción contra donaciones que excedieron lo disponible.
  5. Verificar los plazosLas acciones tienen plazos propios. Conviene consultarlos temprano y no cuando la sucesión ya avanzó.

Esas acciones están desarrolladas en acción de colación y reducción de donaciones, con los requisitos de cada una.

Cuando el problema está en el testamento mismo, el camino puede ser otro: impugnación y nulidad de testamento.

El error que más reclamos deja sin efecto

Firmar la partición o aceptar el reparto sin haber reconstruido primero el patrimonio con las donaciones incluidas.

Una vez conformada la partición, discutir la legítima es sensiblemente más difícil. El momento de plantearlo es antes.

Cómo se planifica respetando la porción legítima

Del otro lado del mostrador está quien quiere ordenar su patrimonio en vida sin dejar un conflicto atrás.

Se puede hacer, y bastante, dentro del margen que la ley permite.

ObjetivoHerramientaLímite
Beneficiar a alguien que no es heredero forzosoTestamento sobre la porción disponible.No puede exceder el tercio o la mitad, según el caso.
Beneficiar a un hijo por encima de los otrosTestamento o donación imputada a la porción disponible.El resto de los hijos conserva su legítima.
Proteger a un familiar con discapacidadLa mejora específica que prevé la ley.Tiene requisitos propios que hay que cumplir.
Ordenar la empresa familiarInstrumentos societarios y sucesorios combinados.La legítima se respeta igual: se ordena la forma, no el monto.

Lo que no funciona

Donar todo en vida a un hijo para que los otros no reciban nada. Esas donaciones se computan al medir la legítima y pueden reducirse.

Vender un bien a un heredero por un precio simbólico. Si en los hechos fue una donación encubierta, recibe el mismo tratamiento.

Poner los bienes a nombre de un tercero de confianza. Además de no resolver el problema sucesorio, suma un riesgo propio considerable.

La planificación patrimonial seria trabaja dentro del margen legal, no contra él. Y conviene hacerla con tiempo, no en los últimos meses.

Por qué conviene hablarlo en familia

La mayoría de los conflictos sucesorios no nacen de la ley sino de la sorpresa. Alguien se entera al morir el padre de que hubo una donación diez años antes.

Cuando la decisión se conversa y se explica en vida, aunque no guste, el reclamo posterior es mucho menos probable. Y cuando igual aparece, el escenario ya está ordenado.

Es la parte menos jurídica del asunto y probablemente la más determinante para que una familia no termine en tribunales.

Qué documentación conviene tener ordenada

Los títulos de cada bien, con la fecha y la forma de adquisición, que define si es propio o ganancial.

Las escrituras de donaciones anteriores, si las hubo, porque van a computarse igual y conviene tenerlas identificadas.

Y el detalle del grupo familiar completo, incluyendo a quienes no tienen trato. Son los que después aparecen y obligan a rehacer.

Cómo se calcula la porción legítima en casos concretos

La teoría se entiende mejor con situaciones reales. Estas cuatro cubren la mayoría de las consultas.

Una persona con tres hijos y sin testamento

La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, y el tercio restante queda disponible.

Pero como no hay testamento, no se dispuso de ese tercio. Entonces toda la herencia se reparte entre los tres hijos por partes iguales.

Es el caso más común y el que muestra que la legítima es un piso, no un techo: los herederos suelen recibir más que su porción protegida.

Una persona con dos hijos que deja todo a uno por testamento

Ahí sí aparece el conflicto. Los dos tercios de legítima corresponden a los dos hijos, o sea un tercio para cada uno.

El tercio disponible puede ir libremente al hijo beneficiado. El resultado es que uno recibe dos tercios y el otro conserva su tercio de legítima, que no se le puede quitar.

Una persona sin hijos que deja todo a un sobrino

Depende de si viven sus padres o si tiene cónyuge. Si no hay ninguno de los dos, no hay herederos forzosos y el testamento se cumple íntegramente.

Si viven los padres, ellos tienen la mitad como legítima y el sobrino puede recibir la otra mitad. Lo mismo si hay cónyuge.

Una persona que donó la casa a un hijo diez años antes de morir

Es el escenario que más reclamos genera y el que peor se anticipa.

Al morir queda poco o nada en el patrimonio, pero la donación se computa igual para medir la legítima. Si con esa donación se excedió la porción disponible, los otros herederos pueden reclamar.

Por eso donar en vida no resuelve por sí solo el reparto: lo adelanta, pero no lo blinda.

El tratamiento concreto de esas donaciones está en anticipo de herencia.

Errores frecuentes con la porción legítima

Creer que un testamento puede con todo

No puede. Si vulnera la legítima de un heredero forzoso, esa parte se recompone.

Pensar que los hermanos tienen legítima

No son herederos forzosos. Contra ellos se puede disponer libremente de toda la herencia.

Olvidar las donaciones en vida

Se suman al patrimonio para medir la legítima. Es la regla que más cambia el resultado de un reclamo.

Calcular la legítima sobre un solo bien

Se mide sobre el conjunto de la herencia, no sobre la casa o el campo en particular.

Firmar la partición sin revisar

Después de conformada, discutir la legítima se vuelve mucho más difícil.

Dejar la planificación para el final

Los instrumentos serios necesitan tiempo. En los últimos meses el margen se reduce y todo queda más expuesto a discusión.

Hay un séptimo error, y es el más frecuente en familias con un solo inmueble: suponer que la legítima obliga a vender la casa.

No obliga. Existen formas de compensar en dinero, de adjudicar con diferencias o de acordar el uso. Esas alternativas se ven en partición de herencia.

Analizamos tu caso

Somos un estudio jurídico con abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Trabajamos sucesiones y conflictos entre herederos en ambas jurisdicciones.

Si creés que tu porción fue vulnerada, o si querés ordenar tu patrimonio en vida, conviene revisarlo con los números concretos sobre la mesa.

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También podés ver cómo trabajamos en sucesiones en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre la porción legítima

¿Qué es la porción legítima?

Es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares y de la que no se los puede privar, ni por testamento ni por donaciones en vida.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos pueden heredar si no hay ninguno de los anteriores, pero no tienen porción legítima.

¿Cuánto es la porción legítima?

Dos tercios de la herencia para los descendientes, y la mitad tanto para los ascendientes como para el cónyuge. El resto es la porción disponible.

¿Puedo dejarle todo a una sola persona?

Solo si no hay herederos forzosos. Si los hay, únicamente se puede disponer libremente de la porción disponible: un tercio frente a descendientes, la mitad frente a ascendientes o cónyuge.

Mi papá le donó todo a mi hermano, ¿puedo reclamar?

Sí, puede corresponder. Las donaciones hechas en vida se computan para medir la legítima, y existen acciones concretas para recomponerla cuando fue vulnerada.

¿Mi pareja tiene porción legítima si no estamos casados?

No. El conviviente no es heredero forzoso ni hereda por ley. Para beneficiarlo hay que usar la porción disponible mediante testamento.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por las causales que la ley establece de manera específica. Un conflicto familiar, por grave que sea, no alcanza por sí solo.

¿La legítima obliga a vender la casa?

No necesariamente. Existen formas de compensar en dinero, de adjudicar con diferencias entre herederos o de acordar el uso del inmueble.

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