Sucesión ab intestato: quién hereda sin testamento
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Estudio jurídico en CABA y Provincia
La sucesión ab intestato es la que se abre cuando alguien fallece sin dejar testamento. Es la enorme mayoría de las sucesiones argentinas.
En ese caso no decide la voluntad del fallecido: decide la ley, con un orden establecido de antemano.
Acá está quién hereda, en qué orden, qué le toca al cónyuge y cómo se tramita.
Lo esencial en cuatro puntos
El orden en que se hereda está fijado por el Código Civil y Comercial. No se negocia ni se elige.
Si hay descendientes, no heredan los ascendientes. Si hay cualquiera de los dos, quedan afuera los colaterales.
No hereda siempre lo mismo: depende de con quién concurra y del tipo de bien de que se trate.
La unión convivencial, por más larga que haya sido, no da vocación hereditaria por sí sola.
¿Qué significa la sucesión ab intestato en lenguaje claro y sin vueltas?
Significa que la persona murió sin dejar dicho por escrito qué quería que pasara con sus cosas.
Ab intestato es una expresión latina que quiere decir exactamente eso: sin testamento. No es un tipo especial de sucesión ni un trámite distinto.
Cuando no hay testamento, la ley suple esa voluntad con un orden propio, pensado sobre el vínculo familiar más cercano.
Por qué la mayoría de las sucesiones son ab intestato
Porque en Argentina testar no es una costumbre extendida. La mayoría de la gente no deja testamento, y quienes lo hacen suelen tener patrimonios grandes o situaciones familiares particulares.
Además, el margen para testar es más acotado de lo que se cree: cuando hay herederos forzosos, buena parte de la herencia les corresponde de todos modos.
Ese límite se explica en porción legítima y herederos forzosos.
Qué cambia en la práctica en una sucesión ab intestato
Para el trámite, muy poco. El proceso sucesorio es el mismo, se inicia ante el mismo juez y sigue los mismos pasos.
La diferencia está en la resolución que dicta el juez: en la sucesión ab intestato es la declaratoria de herederos, y cuando hay testamento es el auto que lo aprueba.
Esa resolución está explicada en declaratoria de herederos, que es el paso central de todo el proceso.
La confusión más común
Ab intestato no significa que haya conflicto, ni que la sucesión sea más difícil, ni que el Estado se quede con algo.
Significa solamente que no hubo testamento. Es la situación normal, no la excepción.
Marco normativo
El régimen está en el Código Civil y Comercial de la Nación, en el libro dedicado a las sucesiones.
Ahí se define quiénes son llamados a heredar, en qué orden y qué porción le corresponde a cada uno según con quién concurra.
El trámite, en cambio, lo regula el código procesal de cada jurisdicción. Por eso hay diferencias de forma entre una sucesión en CABA y una en Provincia de Buenos Aires.
Los principios que ordenan la sucesión ab intestato
La ley presume que el fallecido habría querido beneficiar primero a los parientes más próximos.
La presencia de un orden desplaza al siguiente. No se reparte entre todos los familiares a la vez.
Entre hermanos, entre hijos o entre sobrinos del mismo grado, la porción es igual para cada uno.
Si un heredero falleció antes que el causante, sus hijos ocupan su lugar y reciben la porción que le habría tocado.
El resto de los términos del fuero está en nuestro diccionario jurídico. Información general sobre el sistema de justicia, en el portal del Ministerio de Justicia.
Lo que aparece en el mismo expediente
- Declaratoria de herederos Qué es la declaratoria de herederos, cuánto tarda, qué documentación hace falta y cómo sigue…
- Porción legítima Qué es la porción legítima, qué fracción le corresponde a cada heredero forzoso, cuánto se…
- Acervo hereditario Qué es el acervo hereditario, qué bienes y deudas lo integran, qué queda afuera y cómo se…
- Anticipo de herencia Qué es un anticipo de herencia, por qué una donación a un hijo se computa en la sucesión y…
- Simulador de Porcentajes Hereditarios Cuánto le toca a cada heredero según quiénes sobreviven al causante, y cómo juega la legítima…
Quién hereda en una sucesión ab intestato
La ley establece un orden. Cada uno desplaza al siguiente, salvo el cónyuge, que tiene un régimen propio.
| Orden | Quiénes lo integran | Cuándo heredan |
|---|---|---|
| 1. Descendientes | Hijos. Si alguno falleció antes, sus hijos ocupan su lugar por representación. | Siempre que existan. Excluyen a los ascendientes y a los colaterales. |
| 2. Ascendientes | Padres y, en su defecto, abuelos. | Solo si no hay descendientes. |
| 3. Cónyuge | El o la cónyuge sobreviviente. | Concurre con descendientes y con ascendientes, y hereda todo si no hay ninguno de los dos. |
| 4. Colaterales | Hermanos y sus descendientes, tíos, sobrinos y primos hasta el cuarto grado. | Solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. |
El derecho de representación
Es la regla que más consultas genera y la que evita que una rama familiar quede afuera.
Si el fallecido tenía tres hijos y uno de ellos murió antes, los hijos de ese hijo, o sea sus nietos, ocupan el lugar del padre y se reparten entre ellos la porción que le habría correspondido.
No heredan por derecho propio sino en representación. Por eso reciben la porción del padre dividida entre ellos, y no una porción igual a la de cada tío.
Si el hijo fallecido había tenido cuatro hijos, esos cuatro nietos se reparten entre sí lo que le habría correspondido a su padre. Cada uno recibe menos que sus tíos, y eso no es un error del reparto sino cómo funciona la representación.
Cuando no hay ningún heredero
Es una situación poco frecuente pero prevista. Si no aparece nadie dentro de los órdenes que llama la ley, los bienes se reputan vacantes.
En ese caso pasan al Estado provincial o a la Ciudad, según dónde estén ubicados. Es el único supuesto en que el Estado recibe una herencia por esta vía.
Conviene aclararlo porque circula bastante el miedo de que el Estado se quede con los bienes si la sucesión demora. No es así: mientras exista un heredero dentro de los órdenes que llama la ley, la herencia es suya por más años que pasen sin iniciar el trámite.
Lo que sí genera la demora es otro problema, y es serio: se acumulan sucesiones de herederos que van falleciendo, y el reparto termina involucrando a mucha más gente de la que había al principio.
El cónyuge en la sucesión ab intestato
Es la parte del régimen que más se explica mal, porque la porción del cónyuge no es siempre la misma.
Depende de dos cosas: con quién concurre, y si el bien es propio o ganancial.
Esa segunda distinción es la que sorprende a casi todo el mundo.

| Con quién concurre | Qué le corresponde |
|---|---|
| Con descendientes | En los bienes propios del causante, recibe la misma parte que un hijo. En los bienes gananciales que correspondían al causante, no participa: se reparten entre los descendientes. |
| Con ascendientes | Recibe la mitad de la herencia. |
| Sin descendientes ni ascendientes | Hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales. |
Por qué la distinción entre propios y gananciales importa tanto
Porque en un matrimonio de muchos años la mayor parte del patrimonio suele ser ganancial: lo adquirido durante el matrimonio.
De esos bienes, la mitad ya es del cónyuge sobreviviente por la disolución de la sociedad conyugal. No la hereda: le pertenecía.
La otra mitad, la que era del fallecido, es la que se reparte entre los descendientes sin que el cónyuge participe de esa división.
El resultado práctico sorprende a mucha gente: el cónyuge conserva la mitad del patrimonio ganancial por derecho propio, pero no recibe una porción adicional de la otra mitad cuando concurre con hijos.
Qué son bienes propios y qué son gananciales
Propios son los que cada uno tenía antes de casarse, más los que recibió durante el matrimonio por herencia o donación.
Gananciales son los adquiridos durante el matrimonio con el esfuerzo común, sin importar a nombre de quién figuren.
La distinción no siempre es evidente y define buena parte del reparto, así que conviene establecerla con la documentación a la vista antes de discutir porciones.
Cuándo el cónyuge queda excluido
Hay supuestos en los que, pese al vínculo formal vigente, el cónyuge no hereda.
El principal es la separación de hecho sin voluntad de unirse: si al momento del fallecimiento la pareja estaba separada de hecho, la vocación hereditaria puede caer.
También existe una previsión para el matrimonio celebrado poco antes de la muerte cuando el fallecimiento era previsible por una enfermedad ya existente.
El conviviente: la ausencia que más duele
Es la consulta más dolorosa de este fuero y conviene decirla sin rodeos: el conviviente no hereda por ley.
Una unión convivencial, por más que haya durado treinta años y esté registrada, no otorga por sí sola vocación hereditaria.
Cuando la persona fallece sin testamento, los bienes van a sus descendientes, ascendientes o colaterales, aunque el conviviente haya compartido la vida y la casa con ella.
Qué se puede hacer, y cuándo
- En vida: testarEs la vía directa. Tiene un límite: si hay herederos forzosos, solo se puede disponer libremente de una porción de la herencia.
- En vida: revisar cómo están los bienesLa forma en que está titulado cada bien puede cambiar por completo el resultado. Es una conversación que conviene tener antes.
- Después del fallecimiento: los derechos propiosExisten protecciones específicas para el conviviente sobre la vivienda que compartían, distintas del derecho a heredar.
- Después: acreditar aportesSi el conviviente contribuyó a adquirir un bien que quedó a nombre del otro, puede haber un reclamo con fundamento propio.
La diferencia entre resolver esto antes o después del fallecimiento es enorme. Antes hay opciones; después, muchas menos.
Es una de las pocas situaciones del derecho sucesorio donde una consulta preventiva cambia por completo el resultado, y donde llegar tarde suele ser irreversible.
Diferencias con la sucesión testamentaria
Las dos terminan en lo mismo: el reparto de los bienes. Cambia cómo se determina quién recibe qué.
| Aspecto | Sucesión ab intestato | Con testamento |
|---|---|---|
| Quién define el reparto | La ley, con un orden fijo. | El causante, dentro de los límites que fija la ley. |
| Resolución que dicta el juez | Declaratoria de herederos. | El auto que aprueba el testamento. |
| Margen de decisión | Ninguno: el orden no se negocia. | Acotado: la porción legítima de los herederos forzosos se respeta igual. |
| Conflictos habituales | Acreditación de vínculos y aparición de herederos. | Validez del testamento y capacidad del testador. |
| Trámite | El mismo proceso sucesorio. | El mismo, con la etapa de protocolización del testamento. |
Cuando el testamento existe pero hay dudas sobre su validez, la discusión pasa a ser otra: está en impugnación y nulidad de testamento.
Conviene saber que la existencia de un testamento no cierra la discusión sobre las porciones. Los herederos forzosos conservan su legítima aunque el testamento diga otra cosa.
Cómo se tramita una sucesión ab intestato, paso a paso
- Establecer el último domicilio del causanteDefine qué juez es competente. No importa dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos.
- Reunir las partidasDefunción del causante y las que acreditan el vínculo de cada heredero. Es la etapa que más demora.
- Iniciar el proceso sucesorioSe presenta la demanda con la documentación ante el juzgado competente.
- Publicación de edictosSe llama a herederos y acreedores por el plazo que fije el código procesal aplicable.
- Dictado de la declaratoria de herederosEl juez reconoce quiénes heredan. Es el momento central del proceso.
- Inscripción y particiónSe inscriben los bienes a nombre de los herederos y recién después se reparte.
El recorrido completo está en la guía del juicio de sucesión, y los costos en honorarios de una sucesión.
El reparto final, que es una etapa distinta y posterior, se explica en partición de herencia.
Cuando hay herederos en el exterior
No hace falta que viajen. Cada heredero puede participar mediante un poder otorgado en el país donde vive y debidamente apostillado.
Ese circuito está explicado en trámites judiciales desde el exterior.
Situaciones familiares que conviene resolver antes
El orden sucesorio es claro en el papel. Lo que complica las sucesiones reales son las familias reales.
| Situación | Qué hay que resolver |
|---|---|
| Hijos de distintas uniones | Todos heredan por igual, sin importar de qué relación provengan. Lo que suele faltar es la documentación que acredita cada vínculo. |
| Hijos adoptados | Heredan igual que los hijos biológicos. Hace falta la documentación de la adopción. |
| Hijos no reconocidos | Necesitan primero el reconocimiento del vínculo, que es un trámite propio y anterior a la sucesión. |
| Matrimonio celebrado en el exterior | Debe estar inscripto en Argentina para acreditar el vínculo. Si no lo está, hay un paso previo. |
| Cónyuge separado de hecho | Puede quedar excluido de la vocación hereditaria. Es una cuestión que se analiza según las circunstancias del caso. |
| Divorcio en trámite al fallecer | El estado del proceso al momento de la muerte define el escenario. Conviene revisarlo con el expediente a la vista. |
Por qué conviene mapear la familia antes de iniciar
Porque cada persona que aparece después obliga a ampliar la declaratoria, con más tiempo y más costo.
Hacer el árbol completo al principio, incluso incorporando a parientes con los que no hay trato, evita rehacer trabajo y nulidades posteriores.
Es una conversación incómoda en algunas familias, y es más barata al principio que al final.
El dato mínimo que hace falta de cada persona es nombre completo, documento, domicilio y el vínculo con el causante. Con eso se puede determinar quién entra en la declaratoria y quién queda fuera del orden que llama la ley.
Cuando un heredero no quiere participar
Nadie está obligado a aceptar una herencia. Existe la posibilidad de renunciar, y esa renuncia tiene efectos sobre cómo se reparte el resto.
También existe la aceptación bajo beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero por las deudas del causante al valor de lo que recibe.
Las dos decisiones tienen plazos y formas propias, y conviene tomarlas con asesoramiento y no por omisión.
Errores frecuentes en una sucesión ab intestato
No hereda por ley. Es el error que más consecuencias tiene y el que se descubre siempre tarde.
Depende de con quién concurra y de si el bien es propio o ganancial. En bienes gananciales concurriendo con hijos, no participa de esa división.
Los órdenes se excluyen. Si hay hijos, los hermanos del fallecido no heredan nada.
Ocupan el lugar de su padre por representación. Excluirlos genera nulidades.
Se puede conversar, pero nada se formaliza hasta que el juez reconozca quiénes son los herederos.
Con el tiempo fallecen herederos, se abren sucesiones dentro de la sucesión y lo que era simple pasa a involucrar a mucha más gente.
Hay un séptimo error, más silencioso: no revisar si el causante dejó testamento antes de dar por hecho que la sucesión es ab intestato.
Existe un registro donde se anotan los testamentos, y consultarlo es un paso previo que evita tener que rehacer el proceso si el documento aparece después.
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Somos un estudio jurídico con abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Tramitamos sucesiones en ambas jurisdicciones.
Trabajamos con honorarios escalonados: una parte inicial en cuotas para poner el trámite en marcha y el resto al momento de vender o inscribir el bien.
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Preguntas frecuentes sobre la sucesión ab intestato
¿Qué significa ab intestato?
Es una expresión latina que significa sin testamento. La sucesión ab intestato es la que se abre cuando la persona falleció sin dejar uno, que es la enorme mayoría de los casos.
¿Quién hereda si no hay testamento?
La ley establece un orden: primero los descendientes, después los ascendientes y luego los colaterales hasta el cuarto grado. El cónyuge tiene un régimen propio y concurre con los dos primeros órdenes.
¿Cuánto le corresponde al cónyuge?
Depende de con quién concurra. Con descendientes recibe la misma parte que un hijo en los bienes propios, pero no participa en la división de los gananciales del causante. Con ascendientes recibe la mitad. Si no hay ninguno de los dos, hereda todo.
¿Hereda mi pareja si no estamos casados?
No. La unión convivencial no otorga por sí sola vocación hereditaria, por más prolongada que haya sido. Existen protecciones específicas sobre la vivienda compartida, que son distintas del derecho a heredar.
Mi papá murió antes que mi abuelo, ¿hereda algo?
Sí, por derecho de representación. Los nietos ocupan el lugar de su padre fallecido y se reparten entre ellos la porción que a él le habría correspondido.
¿Los hermanos heredan?
Solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Los órdenes se excluyen entre sí: la existencia de uno desplaza a los siguientes.
¿Qué pasa si no aparece ningún heredero?
Los bienes se reputan vacantes y pasan al Estado provincial o a la Ciudad según dónde estén ubicados. Es el único supuesto en que el Estado recibe una herencia por esta vía.
¿El trámite es distinto al de una sucesión con testamento?
El proceso es el mismo. La diferencia está en la resolución: en la sucesión ab intestato el juez dicta la declaratoria de herederos, y cuando hay testamento dicta el auto que lo aprueba.
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