¿Es legal que la compañía de seguros me ofrezca pagar solo el 50% del arreglo de mi auto?
Toda oferta económica realizada por una compañía de seguros en la etapa extraadministrativa es meramente comercial, no constituye una imposición legal obligatoria. Las aseguradoras utilizan la excusa de la 'culpa concurrente' como una táctica de ahorro masivo de capital. Si vos estás convencido y tenés pruebas de que no tuviste responsabilidad causal en la producción del accidente de tránsito, tenés el derecho absoluto, amparado por el Código Civil y Comercial, de rechazar esa oferta, no firmar ningún desistimiento, y reclamar el 100% de la indemnización mediante la intervención de abogados especializados.
¿Qué significa exactamente el término 'Culpa Concurrente' en el derecho de daños argentino?
En la dogmática jurídica (Artículos 1757 y siguientes del CCyCN), la culpa concurrente o compartida se configura exclusivamente cuando se logra probar de manera fehaciente que ambos conductores cometieron infracciones de tránsito graves que incidieron de manera directa, eficiente y causal en el desencadenamiento de la colisión (por ejemplo, si ambos cruzaron un semáforo en rojo o si ambos invadieron el carril contrario). No obstante, en la práctica diaria en CABA y PBA, los liquidadores de siniestros la dictaminan 'en automático' en casi cualquier choque en bocacalle sin semáforo, inventando responsabilidades para ahorrar dinero.
¿Qué debo hacer hoy mismo si mi liquidador de seguros me dictaminó que mi caso es de culpa compartida?
La regla de oro es: No firmar absolutamente ningún formulario de aceptación, acuerdo de finiquito o recibo de transferencia bancaria. Un dictamen de un empleado liquidador no es una sentencia judicial. Debés contactar de inmediato a nuestro estudio (WS y Asociados). Nuestros peritos y abogados evaluarán la dinámica del siniestro, la ubicación de los daños materiales y elaboraremos un reclamo formal prejudicial exigiendo el pago íntegro (100%) bajo apercibimiento de iniciar demanda por daños y perjuicios.
¿El famoso sistema CLEAS tiene algo que ver con que me ofrezcan pagar solo la mitad?
El sistema CLEAS es un convenio de compensación (clearing) inter-compañías diseñado teóricamente para agilizar los trámites en choques menores. Sin embargo, en la praxis genera distorsiones severas: dado que las aseguradoras compensan saldos entre ellas a fin de mes, a menudo los analistas de ambas compañías pactan extraoficialmente una 'responsabilidad compartida' (50/50) para no debitarse mutuamente sumas importantes. El gran perjudicado de este pacto entre corporaciones es el conductor inocente, que termina financiando el 50% de la reparación de su bolsillo.
¿Si el otro seguro ya cerró administrativamente mi caso con culpa concurrente, igual puedo reclamar el 100%?
Rotundamente sí. La resolución o dictamen administrativo interno de una compañía de seguros carece de fuerza de 'cosa juzgada' y no obliga a ningún Juez ni mediador. Es una simple postura defensiva. En nuestro estudio, al iniciar la Mediación Prejudicial Obligatoria oficial ante el Ministerio de Justicia (en CABA) o ante los mediadores departamentales (en San Isidro, Morón, etc.), desestimamos por completo esa resolución privada y obligamos a los abogados apoderados de la aseguradora a negociar en base a las reales pruebas periciales del expediente.
¿Cómo hace un abogado especialista para probar que yo no tuve la culpa y revertir el 50/50?
El secreto radica en la física accidentológica y en la Teoría de la Causalidad Adecuada. Estudiamos detalladamente la zona de impacto primario de ambos vehículos (a través de fotografías). Si tu vehículo presenta daños en el centro del lateral derecho (puertas), y el vehículo contrario tiene destruida su parte frontal (paragolpes, capot, faros), la mecánica es indiscutible: vos ya habías ingresado a la intersección y el otro vehículo se convirtió en el 'embistente material', por no haber conservado el pleno dominio para frenar a tiempo. Esto destruye la ficción de la culpa concurrente.
¿Qué pasa si por desesperación económica acepté el 50% y firmé el papel ante el seguro?
Si firmaste un acuerdo transaccional (finiquito) de manera presencial ante un escribano público puesto por la aseguradora, o validaste el acuerdo digitalmente (Firma Digital), lamentablemente el reclamo civil queda clausurado (hace cosa juzgada). El Código Civil impide volver a reclamar judicialmente sobre el mismo hecho (Principio de preclusión y buena fe). Por esto es tan peligroso intentar negociar en soledad sin el patrocinio obligatorio de un abogado de nuestra firma.
¿Es cierto que si logro revertir la culpa, también me deben pagar al 100% mis lesiones físicas y gastos de farmacia?
Totalmente. Si logramos destruir la presunción de culpa concurrente y atribuirle la responsabilidad total al conductor contrario, su compañía de seguros deberá responder íntegramente (al 100%) por todos y cada uno de los rubros indemnizatorios: Daño emergente (arreglo del auto o moto), Privación de Uso, Lesiones Físicas (Incapacidad Sobreviniente Permanente mediante puntos de incapacidad), Daño Psicológico, Daño Moral y reembolso de tratamientos kinesiológicos y medicamentos.
¿Qué juzgados civiles son los encargados de resolver estos conflictos en la Provincia de Buenos Aires?
La competencia judicial se determina, por regla general, por el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito o por el domicilio de la compañía de seguros demandada. WS y Asociados litiga activamente en los Juzgados Civiles y Comerciales de Primera Instancia de los Departamentos Judiciales de San Isidro, Morón, San Martín, La Matanza, Lomas de Zamora, Quilmes, La Plata, Avellaneda-Lanús, y ante la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal (CABA).
¿Cuánto cuesta iniciar el proceso de revisión de culpa y demanda con WS y Asociados?
Absolutamente nada por adelantado. En materia de accidentes de tránsito, nuestro estudio asume el riesgo empresario y litiga mediante el sistema de 'Pacto de Cuota Litis'. Esto implica que el cliente no debe pagar honorarios de inicio, ni consultas, ni gastos de carpetas. Nosotros financiamos nuestro trabajo profesional y cobramos nuestros honorarios exclusivamente al momento en que vos, como cliente, percibís la indemnización en tu cuenta bancaria (a resultado).
¿Sirven las declaraciones de los testigos para quebrar la culpa concurrente inventada por el liquidador?
Sí, la prueba testimonial es sumamente valiosa en esta materia. Si contamos con personas (que no sean familiares directos) que hayan presenciado la mecánica del siniestro in situ y puedan declarar bajo juramento quién cruzó en rojo, quién venía a exceso de velocidad o quién invadió el carril contrario, esa declaración aporta una carga probatoria vital que, sumada al peritaje de daños, aniquila la excusa del 50/50 invocada por el seguro.
¿Cuánto demora aproximadamente una mediación prejudicial para obligar a la aseguradora a pagar el saldo restante?
El proceso prejudicial es relativamente veloz si se gestiona con pericia. Una vez sorteado el mediador en CABA o en Provincia de Buenos Aires, la audiencia suele fijarse dentro de los 30 a 45 días corridos. En esa instancia presencial o virtual (Zoom/Teams), nos sentamos frente a los abogados internos de la compañía. Al presentarles una demanda sólida basada en prueba física y no en suposiciones, suelen modificar su dictamen administrativo y presentar una oferta conciliatoria razonable para evitar el juicio civil.
¿Qué sucede si los dos vehículos estaban en movimiento sobre la misma ruta o autopista al momento del impacto?
En colisiones vehiculares en autopistas (como Panamericana o Acceso Oeste), el factor clave para atribuir responsabilidad y evitar el 50/50 es determinar quién violó las normas de seguridad vial: quién no respetó la distancia precautoria de frenado (choques por alcance o en cadena), o quién realizó un cambio de carril intempestivo o encerramiento sin colocar la luz de giro correspondiente. Todo esto se demuestra mediante las cámaras de los peajes y la planimetría de frenada.
¿Qué documentación mínima necesitan ustedes para que revisen mi ofrecimiento de culpa concurrente?
Para realizar una auditoría legal gratuita en el día, necesitamos que nos envíes por WhatsApp: 1) Fotos de los daños materiales de ambos vehículos (si las tenés), 2) Croquis o descripción exacta de cómo ocurrió el choque, 3) Certificado de cobertura de tu póliza, 4) La denuncia administrativa sellada y 5) La copia del correo electrónico o Carta Documento donde el seguro del otro auto te informa que solo te pagará el 50%.
¿Cómo los contacto de forma inmediata para frenar los plazos del seguro?
Podés enviarnos un mensaje directamente a nuestro WhatsApp oficial +54 9 11 2399-2570, que atiende las 24 horas del día para urgencias de siniestros viales. Un abogado especialista de nuestro equipo revisará tu documentación y te planteará la estrategia procesal exacta para recuperar la totalidad de tu dinero en el menor tiempo posible, sin que te muevas de tu casa.