Análisis de Jurisprudencia: Inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo
⚖️ ESTRICTO RIGOR JURÍDICO: Este artículo analiza jurisprudencia real, pública y verificable de los máximos tribunales laborales de Argentina.
Tribunal Interviniente: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Tema Central: Inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo
La Doctrina Central (Síntesis)
- El Conflicto: Un trabajador sufrió un accidente laboral gravísimo al caer de un techo, quedando con una incapacidad absoluta (100%). La indemnización tarifada que le ofrecía la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) era irrisoria y no alcanzaba a reparar el daño integral (físico, moral y psicológico) sufrido.
- El Veredicto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557, que prohibía a los trabajadores demandar civilmente a sus empleadores por accidentes de trabajo. Abrió la puerta para que las víctimas puedan exigir una 'reparación integral' ante la justicia civil cuando la tarifa de la ART sea insuficiente.
- Jurisdicción y Aplicabilidad: Nacional (Clave para reclamos contra aseguradoras de riesgos del trabajo)
¿Qué significa este fallo para el trabajador (En Lenguaje Claro)?
La trascendencia de la sentencia Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688 radica en que le pone un freno absoluto a los abusos patronales y aseguradores. En términos prácticos, significa que ningún artilugio legal o artículo de la ley puede utilizarse como excusa para confiscar o reducir injustamente el monto real que te corresponde cobrar.
Los tribunales inferiores suelen tener en cuenta esta línea directriz de la Corte Suprema, lo que nos permite a los abogados laboralistas exigir la inaplicabilidad de topes o limitaciones inconstitucionales. Si el trabajador sufrió un daño o un despido, la reparación debe ser integral y proporcional a su verdadero salario y perjuicio, sin importar si cobraba "en negro" mediante vales o si superaba el tope del convenio.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Preguntas Frecuentes sobre la Aplicabilidad
¿Puedo exigir que se me aplique esta jurisprudencia?
Sí, mediante un planteo formal de inconstitucionalidad o remisión a la doctrina de la CSJN elaborado por tu abogado patrocinante. Las ART y los empleadores nunca lo aplicarán de forma automática ni voluntaria.
¿Aplica para casos en el interior del país?
Al tratarse de una sentencia del Máximo Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)), sienta un precedente de referencia para todos los fueros provinciales de la República Argentina.
Enlaces Utiles / Calculadoras Oficiales
El análisis del fallo Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688 se brinda a modo informativo y formativo. Los criterios jurisprudenciales son dinámicos. No representa consejo legal directo. Toda acción indemnizatoria o planteo de inconstitucionalidad requiere el análisis detallado de la prueba y el recibo de sueldo por parte de un abogado matriculado.
Qué queda hoy del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo
| Inciso | Estado actual | Norma |
|---|---|---|
| 1, 2 y 3 | Derogados | Ley 26.773, art. 17, ap. 1 |
| 4 | Vigente: si el accidente lo causó un tercero, se le puede reclamar por el Código Civil, descontando lo cobrado de la ART | Ley 24.557, art. 39, ap. 4 |
| 5 | Vigente: la ART cubre igual todas las prestaciones y después puede recuperarlas del tercero | Ley 24.557, art. 39, ap. 5 |
El reclamo civil contra el propio empleador hoy se rige por la opción del artículo 4 de la Ley 26.773: el trabajador elige entre el sistema de riesgos del trabajo y otro sistema de responsabilidad, sin poder sumarlos, y sólo después de pasar por la comisión médica (Ley 27.348, art. 15).
Demanda civil contra el empleador: qué hay que probar
En la vía civil se aplican las reglas del Código Civil y Comercial (Ley 26.773, art. 4). Cuando el daño lo causó una máquina, una herramienta o una tarea riesgosa, rige la responsabilidad objetiva:
| Regla | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Cosas y actividades riesgosas | Se responde por el riesgo o vicio de las cosas, o por las actividades peligrosas por su naturaleza, por los medios usados o por cómo se realizan. La responsabilidad es objetiva | 1757 |
| Lo que no libera | Ni la autorización administrativa ni haber cumplido las técnicas de prevención eximen de responder | 1757 |
| Quién responde | El dueño y el guardián de la cosa; en la actividad riesgosa, quien la realiza, se sirve de ella u obtiene provecho | 1758 |
| Cómo se libera el responsable | Sólo probando una causa ajena | 1722 |
| Causas ajenas | El hecho del propio damnificado, que puede excluir o limitar la responsabilidad, y el caso fortuito o fuerza mayor | 1729 y 1730 |
Con responsabilidad objetiva, el trabajador no tiene que probar que el empleador tuvo la culpa: le alcanza con probar el daño y que lo causó la cosa o la actividad riesgosa. Es el empleador el que tiene que probar una causa ajena.
Dónde se tramita el reclamo civil por un accidente de trabajo
Es competente la Justicia Nacional en lo Civil (Ley 26.773, art. 17, ap. 2).
La ley invita a cada provincia a fijar su competencia con el mismo criterio.
El empleador puede contratar un seguro que cubra los reclamos por otros sistemas de responsabilidad (Ley 26.773, art. 7).
