Abogados de derecho deportivo en Argentina
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 20.160, Convenio Colectivo 557/09, Ley 27.211 y Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, textos oficiales
El derecho deportivo ordena la relación entre deportistas, clubes y federaciones. En el fútbol profesional argentino, el contrato se rige por la Ley 20.160 y el Convenio Colectivo 557/09; cuando hay un club extranjero de por medio, por el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
En el estudio llevamos contratos, deudas de clubes, cesiones, derecho de formación y reclamos ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA.
Qué significa derecho deportivo, en lenguaje claro y sin vueltas
Es el conjunto de normas que rigen a quienes practican deporte de manera organizada: las leyes del país, los convenios colectivos y los reglamentos de las federaciones nacionales e internacionales. En el fútbol esas tres capas conviven y se ordenan así:
| Capa | Qué regula | Norma |
|---|---|---|
| Ley | La relación entre el club y el futbolista profesional; subsidiariamente, la legislación laboral compatible | Ley 20.160, art. 1 |
| Convenio colectivo | Plazos de contrato, salarios, falta de pago, cesiones, indemnizaciones y tribunal competente | CCT 557/09 (AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados) |
| Reglamento internacional | Estabilidad contractual, transferencias entre países, menores, formación y solidaridad, y quién resuelve los conflictos | Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores |
| Formación | La compensación a las entidades que formaron al deportista | Ley 27.211 |
Los derechos que el convenio, la Ley 20.160 y la Ley de Contrato de Trabajo le dan al futbolista son irrenunciables: no valen las cláusulas que los supriman o reduzcan (CCT 557/09, art. 32).
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Abogados de derecho deportivo: qué casos llevamos
| Para quién | Qué casos | Dónde se resuelve |
|---|---|---|
| Futbolistas en clubes argentinos | Contrato, salarios y premios impagos, rescisión por culpa del club, cesión y su porcentaje, libertad de contratación | Tribunales del Trabajo (CCT 557/09, art. 22) |
| Futbolistas en clubes del exterior | Salarios adeudados, ruptura del contrato, compensación y sanciones deportivas | Tribunal del Fútbol de la FIFA, si el conflicto tiene dimensión internacional (RSTP, arts. 22 y 23) |
| Clubes formadores | Derecho de formación, indemnización por formación y mecanismo de solidaridad | Federación, justicia o FIFA, según el caso (Ley 27.211, art. 15; RSTP, art. 22) |
| Entrenadores | Contratos y deudas con clubes o federaciones del exterior | Tribunal del Fútbol de la FIFA (RSTP, art. 22, inc. c) |
| Familias de juveniles | Primer contrato, contrato promocional y transferencias internacionales de menores | AFA y FIFA (CCT 557/09, art. 5; RSTP, art. 19) |
Para orientarte nos sirve saber:
- En qué club y en qué país jugás o jugabas, y hasta cuándo dura el contrato.
- Si el contrato está registrado y si tenés una copia.
- Qué se adeuda y desde cuándo, o qué operación se está negociando.
- Si ya mandaste alguna intimación o recibiste alguna comunicación del club.
Contanos el caso y en qué país está el club. Consulta online, en todo el país y desde el exterior.
El contrato del futbolista en el derecho deportivo argentino
Hay contrato cuando el jugador se obliga por tiempo determinado a jugar para un club y el club, a pagarle una retribución en dinero (Ley 20.160, art. 2). Se firma por escrito y se registra en la asociación: el registro habilita al jugador para integrar los equipos del club (art. 3).
| Modalidad | Qué prevé el CCT 557/09 | Artículo |
|---|---|---|
| Contrato promocional | Para jugadores de 16 a 21 años: un año, con opción del club de prorrogarlo según la edad | arts. 5.1 y 6 |
| Contrato a plazo fijo | Desde los 16 años, sin prórroga, por un mínimo de un año y un máximo de cinco | art. 5.2 |
| Extinción | Terminado el contrato por cualquier causa, el jugador queda libre para contratar en el país o en el exterior | art. 9 |
En el plano internacional, el contrato no puede durar más de cinco años, y el de un menor de 18, más de tres (Reglamento FIFA, art. 18).
Si el club no paga: los dos caminos
| Club argentino | Club del exterior | |
|---|---|---|
| Qué se adeuda | Un mes de sueldo, un premio pactado o cualquier rubro remuneratorio | Al menos dos sueldos mensuales a su vencimiento |
| Qué hacer | Intimar el pago por telegrama o carta documento en el plazo de dos días hábiles | Intimar por escrito y dar un plazo de al menos 15 días |
| Si no paga | El jugador puede dar por resuelto el contrato por culpa del club | El jugador tiene justa causa para terminar el contrato |
| Norma | CCT 557/09, art. 13, inc. b | Reglamento FIFA, art. 14bis |
En Argentina, resuelto el contrato por culpa del club, corresponde una indemnización especial igual a lo que faltaba cobrar hasta el final del contrato, más las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (CCT 557/09, art. 15), y la AFA debe declarar la libertad de contratación (art. 13, inc. b). Cómo se manda la intimación: telegrama laboral del trabajador. Cuánto puede llevar el juicio: cuánto tarda un juicio laboral.
Si sos futbolista: la página que va a tu caso
Cómo se rescinde por falta de pago y se obtiene la libertad de contratación (CCT 557/09, art. 13, inc. b), qué se cobra, cómo se cobra el 15 % de una transferencia y qué revisar antes de firmar afuera: abogados para futbolistas.
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Transferencias y cesiones: lo que le corresponde al jugador
- El consentimiento del jugadorEl contrato sólo puede cederse a otro club con el consentimiento expreso y por escrito del futbolista (CCT 557/09, art. 8; Ley 20.160, art. 14).
- El porcentajeLe corresponde como mínimo el 15 % bruto del monto total de la cesión, temporaria o definitiva, que el club cedente deposita en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados (CCT 557/09, art. 8).
- Cómo se pagaEl pago directo al jugador no tiene validez: sólo vale el recibo de FAA, y la AFA no habilita al jugador en el nuevo club hasta que se acredita el depósito (art. 8).
- PréstamosLa cesión temporaria dura hasta un año y no puede bajar la remuneración; el club cedente responde en forma solidaria (Ley 20.160, art. 15).
Formación y solidaridad en el derecho deportivo
| Instituto | Qué es | Norma |
|---|---|---|
| Derecho de formación deportiva (Argentina) | La compensación que corresponde a las entidades que formaron al deportista entre el año de su noveno y su décimo octavo cumpleaños; se paga en 30 días y la acción prescribe en dos años | Ley 27.211, arts. 3, 6, 9 y 11 |
| Indemnización por formación (FIFA) | Se paga a los clubes formadores con el primer contrato profesional y en cada transferencia hasta el año del 23.º cumpleaños; no se aplica al fútbol femenino | Reglamento FIFA, art. 20 |
| Mecanismo de solidaridad (FIFA) | Si el jugador se transfiere antes del fin del contrato, el 5 % de la compensación se distribuye entre los clubes que lo formaron | Reglamento FIFA, art. 21 y Anexo 5 |
El derecho de formación de la Ley 27.211 es irrenunciable y el club titular no puede cederlo a terceros (art. 10).
Derecho deportivo internacional: reclamos ante la FIFA y plazos
Sin perjuicio del derecho de acudir a la justicia, la FIFA es competente en los conflictos laborales de dimensión internacional entre clubes y jugadores, y entre clubes o federaciones y entrenadores (Reglamento FIFA, art. 22). Los resuelve el Tribunal del Fútbol, por medio de su Cámara de Resolución de Disputas o su Cámara del Estatuto del Jugador (art. 23).
El plazo
El Tribunal del Fútbol no entiende en ningún caso si pasaron más de dos años desde el hecho que dio origen al conflicto, y lo controla de oficio (Reglamento FIFA, art. 23).
Si el contrato se rompe sin justa causa
La parte perjudicada tiene derecho a una compensación. Si el jugador no firmó un nuevo contrato, como regla es el valor residual del contrato roto; si lo firmó, se descuenta lo que cobre en el nuevo por el mismo período, y si la ruptura se debió a deudas, se suman tres sueldos, hasta seis en circunstancias graves (art. 17). Durante el período protegido, la ruptura también puede traer sanciones deportivas al jugador o al club (art. 17 y definición 7).
Si estás en el exterior, el poder para actuar en Argentina se tramita a distancia: poder desde el exterior.
Consultar por WhatsAppContanos con qué club es el conflicto y desde cuándo. Consulta online, en todo el país y desde el exterior.
Juveniles y fútbol femenino en el derecho deportivo
Las transferencias internacionales de jugadores sólo se permiten a partir de los 18 años. El Reglamento FIFA prevé excepciones cerradas: entre otras, que los padres se muden al país del nuevo club por razones ajenas al fútbol, o que el jugador viva a no más de 50 km de la frontera y el club esté también a esa distancia (art. 19).
En el fútbol femenino, las jugadoras tienen derecho a licencia por maternidad, adopción y familia durante el contrato, pagada como mínimo con dos tercios del salario pactado (Reglamento FIFA, art. 18), y la indemnización por formación no se aplica (art. 20).
En Argentina, el contrato promocional del convenio es para jugadores de 16 a 21 años (CCT 557/09, arts. 5.1 y 6), y el derecho de formación de la Ley 27.211 cubre el período entre el año del noveno y el del décimo octavo cumpleaños (art. 6).
Derecho deportivo en otras disciplinas y lesiones
La Ley 20.160 es un estatuto del fútbol profesional. En otras disciplinas no hay un estatuto equivalente: la relación se analiza con la Ley de Contrato de Trabajo, el contrato que se haya firmado y el reglamento de cada federación.
- Lesiones: el club del fútbol profesional debe dar asistencia médica completa y contratar seguros por incapacidad o muerte en competencias, preparación o traslados (Ley 20.160, art. 18). Si hay relación laboral: accidentes de trabajo.
- Futbolistas: el despido por incumplimiento grave no puede inhabilitar al jugador para jugar en otra entidad (CCT 557/09, art. 21).
- Si el conflicto es laboral común: abogados laborales y qué hacer si te despidieron.
Guías y herramientas de derecho deportivo
Cada situación, desarrollada con su norma:
- Rescindir el contrato por falta de pago
- Reclamo ante la FIFA
- Calculadora del mecanismo de solidaridad
- Derecho de formación deportiva (Ley 27.211)
Y para el jugador, todo junto: abogados para futbolistas.
Por qué consultar antes de firmar o de rescindir
En el fútbol los plazos son cortos: dos días hábiles para intimar a un club argentino (CCT 557/09, art. 13), quince días como mínimo para uno del exterior (Reglamento FIFA, art. 14bis) y dos años como límite para llegar a la FIFA (art. 23). Un paso mal dado puede cambiar quién paga la compensación.
La consulta es online: nos contás el caso y te decimos qué norma se aplica y cuál es el primer paso.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 20.160, arts. 1 a 3, 14, 15, 16 y 18 | Estatuto del jugador de fútbol profesional |
| CCT 557/09, arts. 5, 8, 9, 13, 15, 21, 22 y 32 | Contratos, cesiones, falta de pago, indemnizaciones y tribunal |
| Ley 27.211, arts. 3, 6, 9, 10 y 11 | Derecho de formación deportiva |
| Reglamento FIFA, arts. 14 a 23 y Anexo 5 | Estabilidad contractual, menores, formación, solidaridad y competencia |
Textos oficiales: Ley 20.160 y Ley 27.211, en InfoLEG. El Reglamento FIFA se publica en el sitio oficial de la FIFA.
Preguntas frecuentes sobre derecho deportivo
¿Qué es el derecho deportivo?
El conjunto de leyes, convenios colectivos y reglamentos de federaciones que rigen la actividad deportiva organizada. En el fútbol argentino: Ley 20.160, Convenio Colectivo 557/09 y, en lo internacional, el Reglamento FIFA.
¿Qué hace un abogado deportivo?
Revisa y negocia contratos, reclama salarios y premios adeudados, controla cesiones y porcentajes, reclama el derecho de formación y lleva los conflictos ante la justicia laboral o el Tribunal del Fútbol de la FIFA.
¿Qué puedo hacer si el club no me paga?
En un club argentino, intimar el pago en dos días hábiles y, si no paga, dar por resuelto el contrato por culpa del club (CCT 557/09, art. 13). En el exterior, con dos sueldos impagos, intimar con un plazo mínimo de 15 días (Reglamento FIFA, art. 14bis).
¿Cuánto le corresponde al futbolista en una transferencia?
Como mínimo el 15 % bruto del monto total de la cesión, temporaria o definitiva, depositado en Futbolistas Argentinos Agremiados (CCT 557/09, art. 8).
¿Qué es el mecanismo de solidaridad?
Cuando un jugador se transfiere antes del fin de su contrato, el 5 % de la compensación se reparte entre los clubes que lo formaron (Reglamento FIFA, art. 21 y Anexo 5).
¿Qué es el derecho de formación deportiva?
La compensación que reconoce la Ley 27.211 a las entidades que formaron al deportista entre los 9 y los 18 años; es irrenunciable y se reclama en dos años.
¿Hasta cuándo se puede reclamar ante la FIFA?
El Tribunal del Fútbol no entiende si pasaron más de dos años desde el hecho que originó el conflicto (Reglamento FIFA, art. 23).
Contanos el caso y en qué país está el club. Consulta online, en todo el país y desde el exterior.
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