LITIGIO ART | ACTUALIZACIÓN DECRETO 549/2025

Indemnización ART por Amputación y Pérdida Anatómica: Normativa 2026

En la infortunística industrial, la Pérdida Anatómica o Amputación traumática de falanges y extremidades conforma una lesión de contundencia irrefutable. Estos infortunios (accidentes con balancines, guillotinas o prensas) exigen la aplicación exacta y matemática del Nuevo Baremo Nacional (Decreto 549/2025) para la cuantificación integral del daño biológico.

El sistema normativo vigente en 2026 adopta un esquema tarifario rígido para tasar las amputaciones, asignando un porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) predeterminado para cada segmento óseo, sin distinguir entre mano dominante y no dominante. La pérdida de dedos funcionales como el pulgar o el índice conlleva valores indemnizatorios de alta envergadura que requieren patrocinio en procedimiento formal ante Comisiones Médicas de la SRT para tutelar los derechos prestacionales del damnificado, asegurando un exacto cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral.
NEUROMAS Y SÍNDROME DEL MUÑÓN

En el marco del Decreto 549/2025, la peritación no se agota en la simple constatación de la ausencia del segmento óseo. La presencia de Neuromas traumáticos, hiperestesia y atrofia muscular constituyen secuelas autónomas que deben integrar el cálculo de incapacidad, garantizables a través de vías recursivas y apelación de dictámenes médicos.

Pilares Normativos del Baremo 2026

  • — Tarifa Fija Anatómica: El Decreto 549/2025 establece un guarismo exacto por la amputación de cada falange (distal, media o proximal).
  • — Factores de Ponderación: la edad y la dificultad para las tareas habituales incrementan la incapacidad que surge de la tabla.
  • — Alteraciones del Muñón: Neuromas, retracciones y sensibilidad exacerbada añaden incapacidad neurológica mediante cálculo sistémico.
  • — Prótesis (Ley 24.557): La obligación indelegable de la ART de proveer, adaptar y renovar prótesis biomecánicas u ortopédicas.

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Cuantificación de Amputaciones bajo el Decreto 549/2025

La matriz de valoración actualizada en 2026 sigue un orden forense metódico:

1. Identificación Topográfica: Constatación radiológica del nivel exacto de pérdida ósea (afectación de uña, falange o dedo íntegro).

2. Jerarquía Funcional: El escala de valoración de incapacidades del Baremo Nacional otorga ponderación superior a la función de pinza (pulgar e índice) sobre el resto de los dígitos.

3. Agravantes Clínicos: Exigencia de ampliación pericial ante síndromes dolorosos neuropáticos residuales que limitan el uso del miembro restante.

Marco Tarifario Obligatorio

Nivel Anatómico de AmputaciónConsideración Biomecánica (Decreto 549/2025)Factores Clínicos Adicionales
Amputación Total PulgarPérdida de pinza gruesa/fina. Valoración tarifaria máxima en mano.Limitación movilidad metacarpiana residual.
Amputación Falange ÍndiceAlteración de precisión y sensibilidad táctil distal.Neuromas dolorosos en la cicatriz.
Amputación a nivel MuñecaPérdida integral del órgano prehensor.Derecho absoluto a prótesis funcional.

Procedimiento Administrativo SRT (2026)

1
Examen Legista

Evaluación radiológica del muñón y testeo neurológico de sensibilidad.

2
Determinación SRT

Presentación técnica invocando los valores tarifados actualizados (2025/2026).

3
Reclamo Protésico

Intimaciones para asegurar la entrega de prótesis mioeléctricas o mecánicas.

4
Homologación

Control actuarial y adición del 20% legal (siniestros in situ).

Consultas Frecuentes de Índole Legal

¿El trabajador debe asumir el costo de su prótesis ortopédica?

No. El Artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo consagra el derecho inalienable a la provisión, reparación y renovación de prótesis a cargo absoluto de la Aseguradora, durante toda la vida del damnificado, gestionado rigurosamente por nuestra firma especializada en representación legal integral en accidentes de trabajo.

¿La indemnización final está exenta del impuesto a las ganancias en 2026?

Absolutamente. Por su naturaleza resarcitoria de daños y perjuicios personales, el capital indemnizatorio derivado de la Ley de Riesgos del Trabajo no tributa impuesto a las ganancias bajo la legislación tributaria actual.

Auditoría Pericial Especializada

El análisis médico-legal bajo los parámetros estrictos del Decreto 549/2025 y la defensa ante las Juntas Médicas exige patrocinio letrado forense calificado. Honorarios condicionados estrictamente a resultado (Pacto de Cuota Litis).

Contacto Legal y Documental
Dirección Técnica y Fuentes Normativas (2026) Contenido elaborado por el Departamento Forense de WS y Asociados. Sustento doctrinario: Ley 24.557, Ley 27.348, Ley 26.773 y parámetros de cuantificación del Decreto Reglamentario 549/2025 (Baremo Oficial).

Si la pérdida de dedos o de la mano fue en un choque

La respuesta corta

Cuando los dedos o la mano se perdieron en un accidente de tránsito, se le reclama al responsable y a su aseguradora por el Código Civil y Comercial, que no usa la tabla de la ART: indemniza lo que la lesión limita en el trabajo y en la vida (art. 1746). Si el choque fue camino al trabajo, además interviene la ART.

Dónde fue el choqueA quién se reclama
Fuera del trabajoAl conductor, al dueño del vehículo y a su aseguradora, citada en garantía (Ley 17.418, art. 118; Código Civil y Comercial, art. 1758)
Yendo o volviendo del trabajoA la ART (Ley 24.557, art. 6, inc. 1) y, además, al responsable, descontando lo que pague la ART (art. 39, inc. 4)

Qué se reclama en ese caso —la incapacidad, las prótesis futuras, la ayuda de terceros—, en amputación por un accidente de tránsito. Si la víctima es un chico, ver menor lesionado en un choque.

El resto del reclamo

Además de la valoración de la amputación, hay decisiones que se toman en todo reclamo a la ART.

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Qué incapacidad reconoce el baremo según el dedo o el miembro amputado y qué prótesis debe cubrir la ART. Consulta gratuita.

Cuánto da el baremo por cada amputación de la mano y los dedos

El Decreto 549/2025 fija un porcentaje exacto para cada nivel de amputación del miembro superior. Estos son los valores de la tabla oficial, antes de aplicar los factores de ponderación que se explican más abajo:

AmputaciónIncapacidad
Mano a nivel de la muñeca50 %
Los cinco dedos (carpo o metacarpofalángica)50 %
Los cuatro dedos, menos el pulgar40 %
Pulgar a nivel de la trapeciometacarpiana40 %
Pulgar a nivel del metacarpiano35 %
Pulgar a nivel de la metacarpofalángica30 %
Pulgar a nivel de la falange proximal25 %
Pulgar a nivel de la interfalángica15 %
Pulgar a nivel de la falange distal8 %
Pulgar: sólo el pulpejo, sin lesión ósea2 %
Un dedo (índice, mayor, anular o meñique) a nivel del carpo15 %
Un dedo a nivel del metacarpiano11 %
Un dedo a nivel de la metacarpofalángica10 %
Un dedo a nivel de la falange proximal9 %
Un dedo a nivel de la interfalángica proximal8 %
Un dedo a nivel de la falange media7 %
Un dedo a nivel de la interfalángica distal6 %
Un dedo a nivel de la falange distal3 %
Un dedo: sólo el pulpejo, sin lesión ósea1 %

Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, «Tabla 1. Amputaciones del miembro superior». La misma tabla incluye niveles más altos —antebrazo 55 %, codo y brazo 60 %, hombro 66 %— y los casos con transferencia de rayo.

Por qué importa el nivel

El porcentaje depende del nivel exacto de la amputación, no sólo del dedo. Entre perder el pulgar en la falange distal y perderlo en la metacarpofalángica hay 22 puntos de diferencia. Por eso la radiografía que muestra hasta dónde llegó la pérdida es la prueba central.

Cómo se llega al porcentaje final de incapacidad por amputación

El número de la tabla es el punto de partida. El decreto manda después a aplicar factores de ponderación y reglas para cuando hay más de una secuela.

ReglaQué dice el Decreto 549/2025
Factores de ponderaciónSe suman el grado de dificultad para las tareas habituales (que combina el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación) y la edad. El resultado es el porcentaje en que aumenta la incapacidad de la tabla
Varias secuelas en la misma mano o brazoSe suman, pero la suma no puede superar el valor de la amputación de toda la región (66 % para el miembro superior)
Secuelas en distinto lado o distinta regiónSe combinan por el método de la capacidad restante, no por suma
TopesSi la incapacidad es parcial, con los factores no puede pasar de 65,99 %; si es total, de 100 %
El dolorNo se incluye en las tablas, por su carácter subjetivo

La edad y la dificultad para seguir haciendo el trabajo habitual pesan de verdad: a un operario que pierde dos dedos de la mano con la que maneja una máquina, la ponderación por tareas habituales le cambia el resultado final. Es uno de los puntos que más se discute frente a la comisión médica.

Lo que cubre la ART además del porcentaje

P
Prótesis y ortopedia

La ART debe darlas, junto con la asistencia médica y farmacéutica, hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (Ley 24.557, art. 20).

R
Rehabilitación

Incluida en las mismas prestaciones: el entrenamiento para usar la prótesis y recuperar función forma parte de lo que la ART cubre.

R
Recalificación profesional

Si la amputación impide volver a la tarea de antes, la ley prevé la recalificación para otra actividad (art. 20).

Estas prestaciones no se cambian por dinero: la ART tiene que brindarlas, además de pagar la indemnización por incapacidad (Ley 26.773, art. 2).

Normas citadas en esta página

Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente:

Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).

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