Indemnización ART por Trauma Ocular (Pérdida Visual): Decreto 549/2025
La metodología oftalmológica estatutaria se basa en variables exactas: la Agudeza Visual Remanente (corregida) dictamina matemáticamente el porcentaje de Incapacidad Laboral. A título referencial, la pérdida funcional absoluta de un ojo determina una incapacidad tarifada superior al 40%, encontrándose entre las lesiones uni-orgánicas de mayor resarcimiento. A este guarismo deben sumarse factores concurrentes como la restricción del campo visual (campimetría), discromatopsias, y el consiguiente Daño Estético derivado de opacidades o enucleaciones. Nuestro enfoque en procedimiento formal ante Comisiones Médicas de la SRT aporta rigor biométrico para avalar el correcto cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral.
Indemnización por pérdida de visión en un ojo: cómo se pasa del porcentaje a la plata
El porcentaje de la Tabla 1 es la incapacidad. La indemnización sale de multiplicarlo en la fórmula del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
| Factor | Qué es (Ley 24.557) |
|---|---|
| 53 | Un número fijo que pone la ley (art. 14, ap. 2, inc. a) |
| Ingreso base | El promedio mensual de los salarios del año anterior a la primera manifestación, actualizado por RIPTE (art. 12) |
| Porcentaje de incapacidad | El que fija la Comisión Médica según el baremo del Decreto 549/2025 |
| 65 / edad | Un coeficiente por edad: cuanto más joven, más alto |
Si el ojo lesionado quedó con una visión de 1/10, el baremo da 32 %. Para un trabajador de 45 años: 53 × 0,32 × 65/45 da unas 24,5 veces su ingreso base mensual, en un solo pago.
A eso se suma el 20 % de la Ley 26.773 (art. 3) cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o a disposición del empleador, como una esquirla en el taller.
Si la incapacidad supera el 50 %, la ley ya no prevé un pago único sino otro régimen (art. 14, ap. 2, inc. b), y el cálculo se revisa aparte.
Conforme al texto del Decreto 549/2025, si bien la medición de la agudeza se realiza con lentes correctoras, las disfunciones residuales comprobables (fotofobia severa, epífora crónica, visión doble) poseen puntuación autónoma y acumulativa. Es perentorio el resguardo de la liquidación del Daño Estético en intervenciones mutilantes, accionado mediante vías recursivas y apelación de dictámenes médicos.
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Pilares Normativos del Baremo 2026
- — Tabla de Agudeza: El Decreto 549/2025 proporciona una matriz bidimensional (Ojo Derecho vs. Izquierdo) con asignación directa de ILP.
- — Campimetría: La reducción de la amplitud del campo visual (escotomas) añade porcentajes complementarios.
- — Anexos Oculares: Lesiones palpebrales y cicatrices conjuntivales otorgan ponderación propia por secuela anatómica.
- — Oftalmía Simpática: Previsión médica vitalicia por el riesgo de complicaciones autoinmunes en el globo ocular sano.
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Parámetros Forenses del Sistema de Riesgos (2026)
1. Pruebas de Alta Resolución: Nuestro abordaje legista supera la mera prueba de Snellen, requiriendo Tomografía de Coherencia Óptica (OCT) y fondo de ojo pormenorizado para constatar daño macular u óptico profundo.
2. Enucleación y Estética: En supuestos de extracción del globo ocular, la doctrina forense ampara la sumatoria del porcentaje por amaurosis más la tasación porcentual del perjuicio estético (rostro) según las directivas del escala de valoración de incapacidades del Baremo Nacional.
3. Prestaciones en Especie: Rige el imperativo legal de otorgar lubricantes crónicos, filtros solares terapéuticos y recambio de prótesis por desgaste natural con carácter vitalicio.
Marco Tarifario Obligatorio
| Disfunción Oftalmológica | Medio de Prueba Objetiva | Criterio del Decreto 549/2025 |
|---|---|---|
| Pérdida de Agudeza Visual | Test de Refracción / Potenciales Evocados. | Aplicación de la matriz cruzada con visión corregida. |
| Alteración del Campo Visual | Campimetría Computarizada. | Porcentaje suplementario por retracción concéntrica. |
| Visión Doble (Diplopía) | Evaluación Ortóptica / Test Hess-Lancaster. | Adición de incapacidad neurológica y motriz ocular. |
Procedimiento Administrativo SRT (2026)
Fiscalización de OCT, biometría y campimetrías de control de parte.
Instrucción de Divergencia amparada en las tablas específicas oftalmológicas.
Acreditación médica del daño secundario estético en el examen oficial.
Contraste actuarial del pago ofertado conforme a los montos de Ley vigentes.
Consultas Frecuentes de Índole Legal
No corresponde. La Ley 24.557 consagra que los lentes de graduación, anteojos terapéuticos y lubricantes derivados de la secuela del accidente deben ser íntegramente provistos de forma vitalicia por la ART, aspecto que es monitoreado procedimentalmente en representación legal integral en accidentes de trabajo.
Efectivamente. La evaluación del Baremo Nacional de 2026 contempla la totalidad del órgano visual. Una cicatriz en la córnea (leucoma) o una deformación pupilar generada por una esquirla extraída pueden afectar la sensibilidad al resplandor y generar fotofobia, patologías tabuladas con porcentajes resarcitorios exactos.
Auditoría Pericial Especializada
El análisis médico-legal bajo los parámetros estrictos del Decreto 549/2025 y la defensa ante las Juntas Médicas exige patrocinio letrado forense calificado. Honorarios condicionados estrictamente a resultado (Pacto de Cuota Litis).
Contacto Legal y DocumentalCuánto da el baremo por pérdida de visión de un ojo
El Decreto 549/2025 valora la pérdida de agudeza visual con las Tablas de Sená. Si el trabajador veía bien con los dos ojos y la lesión afectó uno, se aplica la Tabla 1:
| Agudeza visual del ojo lesionado | Incapacidad |
|---|---|
| 9/10 | 1 % |
| 8/10 | 2 % |
| 7/10 | 4 % |
| 6/10 | 6 % |
| 5/10 | 9 % |
| 4/10 | 13 % |
| 3/10 | 18 % |
| 2/10 | 24 % |
| 1/10 | 32 % |
| Menos de 1/10 | 42 % |
| Enucleación con prótesis, o ceguera con ptisis bulbi | 45 % |
| Enucleación sin posibilidad de usar prótesis | 50 % |
Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla de Sená 1. Valores antes de los factores de ponderación.
Se mide con anteojos
La agudeza visual se toma con la mejor corrección posible. Sólo se acepta la medición sin corrección si está documentado que el lente no se tolera por una causa médica inobjetable.
Y si el ojo se conserva, todas sus secuelas juntas no pueden superar el 42 %, que es el valor de la visión menor a 1/10.
Si ya veías de un solo ojo, o se dañaron los dos
El baremo usa tablas distintas según la situación previa:
| Situación | Tabla que se aplica |
|---|---|
| Un ojo lesionado, el otro normal | Sená 1 |
| Los dos ojos lesionados por el accidente | Sená 2 |
| El ojo lesionado queda por debajo de 4/10 y el otro ya veía menos por otra causa | Sená 2 |
| Trabajador que ya veía de un solo ojo (monocular) | Sená 3 |
Trabajador monocular: Tabla de Sená 3
| Agudeza visual | Incapacidad |
|---|---|
| 9/10 | 5 % |
| 8/10 | 10 % |
| 7/10 | 20 % |
| 6/10 | 35 % |
| 5/10 | 50 % |
| 4/10 | 70 % |
| 3/10 | 80 % |
| 2/10 | 90 % |
| 1/10 o menos | 100 % |
El propio decreto da el ejemplo: con 6/10 en los dos ojos la incapacidad es 16 %. Si antes del accidente ya tenía 9/10 en ambos (2 %), se resta: queda 14 %. Por eso conviene tener un examen oftalmológico previo o el preocupacional.
Visión doble, párpados y otras secuelas del ojo
| Secuela | Incapacidad |
|---|---|
| Visión doble (diplopía) corregida con cirugía o prismas | 2 % |
| Diplopía residual que no obliga a tapar el ojo | 15 % |
| Diplopía residual que obliga a trabajar con el ojo tapado | 42 % |
| Caída del párpado con pupila descubierta / cubierta | 5 % / 10 % |
| Epífora (lagrimeo permanente) | 5 % |
| Queratitis o conjuntivitis crónica | 5 % |
| Midriasis paralítica | 5 % |
| Simbléfaron que no remite con el tratamiento | 20 % |
| Afaquia / pseudofaquia | 3 % / 2 % |
Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Oftalmología. La catarata inoperable, el leucoma (cicatriz de córnea) y el estrabismo se valoran por la pérdida de agudeza visual que provocan.
El campo visual
Se mide con campimetría computarizada, una vez lograda la mejor agudeza posible. El baremo considera un campo más amplio para quienes dependen de la visión periférica —maquinistas, choferes de colectivo, operadores de grúas y maquinaria pesada— que para oficinistas, profesores o actividades de servicio, lo que cambia el porcentaje de una misma pérdida.
