EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA | ACTUALIZACIÓN 2026

Indemnización ART por Trauma Ocular (Pérdida Visual): Decreto 549/2025

En el escenario del trabajo industrial e infraestructural, el Traumatismo Ocular (impactos de esquirlas, exposición química, laceraciones corneales) configura una entidad patológica que requiere máxima precisión legal. El órgano de la visión goza de tutela prioritaria en el andamiaje reparador, exigiendo una peritación despojada de subjetividades al amparo del Nuevo Baremo Nacional (Decreto 549/2025).

La metodología oftalmológica estatutaria se basa en variables exactas: la Agudeza Visual Remanente (corregida) dictamina matemáticamente el porcentaje de Incapacidad Laboral. A título referencial, la pérdida funcional absoluta de un ojo determina una incapacidad tarifada superior al 40%, encontrándose entre las lesiones uni-orgánicas de mayor resarcimiento. A este guarismo deben sumarse factores concurrentes como la restricción del campo visual (campimetría), discromatopsias, y el consiguiente Daño Estético derivado de opacidades o enucleaciones. Nuestro enfoque en procedimiento formal ante Comisiones Médicas de la SRT aporta rigor biométrico para avalar el correcto cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral.

Indemnización por pérdida de visión en un ojo: cómo se pasa del porcentaje a la plata

El porcentaje de la Tabla 1 es la incapacidad. La indemnización sale de multiplicarlo en la fórmula del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

FactorQué es (Ley 24.557)
53Un número fijo que pone la ley (art. 14, ap. 2, inc. a)
Ingreso baseEl promedio mensual de los salarios del año anterior a la primera manifestación, actualizado por RIPTE (art. 12)
Porcentaje de incapacidadEl que fija la Comisión Médica según el baremo del Decreto 549/2025
65 / edadUn coeficiente por edad: cuanto más joven, más alto
Un ejemplo con la tabla de esta página

Si el ojo lesionado quedó con una visión de 1/10, el baremo da 32 %. Para un trabajador de 45 años: 53 × 0,32 × 65/45 da unas 24,5 veces su ingreso base mensual, en un solo pago.

A eso se suma el 20 % de la Ley 26.773 (art. 3) cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o a disposición del empleador, como una esquirla en el taller.

Si la incapacidad supera el 50 %, la ley ya no prevé un pago único sino otro régimen (art. 14, ap. 2, inc. b), y el cálculo se revisa aparte.

CORRECCIÓN ÓPTICA Y DAÑO ESTÉTICO CONCURRENTE

Conforme al texto del Decreto 549/2025, si bien la medición de la agudeza se realiza con lentes correctoras, las disfunciones residuales comprobables (fotofobia severa, epífora crónica, visión doble) poseen puntuación autónoma y acumulativa. Es perentorio el resguardo de la liquidación del Daño Estético en intervenciones mutilantes, accionado mediante vías recursivas y apelación de dictámenes médicos.

Pilares Normativos del Baremo 2026

  • — Tabla de Agudeza: El Decreto 549/2025 proporciona una matriz bidimensional (Ojo Derecho vs. Izquierdo) con asignación directa de ILP.
  • — Campimetría: La reducción de la amplitud del campo visual (escotomas) añade porcentajes complementarios.
  • — Anexos Oculares: Lesiones palpebrales y cicatrices conjuntivales otorgan ponderación propia por secuela anatómica.
  • — Oftalmía Simpática: Previsión médica vitalicia por el riesgo de complicaciones autoinmunes en el globo ocular sano.

Para seguir con el mismo reclamo

Parámetros Forenses del Sistema de Riesgos (2026)

El menoscabo oftalmológico requiere comprobación instrumental indubitable:

1. Pruebas de Alta Resolución: Nuestro abordaje legista supera la mera prueba de Snellen, requiriendo Tomografía de Coherencia Óptica (OCT) y fondo de ojo pormenorizado para constatar daño macular u óptico profundo.

2. Enucleación y Estética: En supuestos de extracción del globo ocular, la doctrina forense ampara la sumatoria del porcentaje por amaurosis más la tasación porcentual del perjuicio estético (rostro) según las directivas del escala de valoración de incapacidades del Baremo Nacional.

3. Prestaciones en Especie: Rige el imperativo legal de otorgar lubricantes crónicos, filtros solares terapéuticos y recambio de prótesis por desgaste natural con carácter vitalicio.

Marco Tarifario Obligatorio

Disfunción OftalmológicaMedio de Prueba ObjetivaCriterio del Decreto 549/2025
Pérdida de Agudeza VisualTest de Refracción / Potenciales Evocados.Aplicación de la matriz cruzada con visión corregida.
Alteración del Campo VisualCampimetría Computarizada.Porcentaje suplementario por retracción concéntrica.
Visión Doble (Diplopía)Evaluación Ortóptica / Test Hess-Lancaster.Adición de incapacidad neurológica y motriz ocular.

Procedimiento Administrativo SRT (2026)

1
Estudios Dirigidos

Fiscalización de OCT, biometría y campimetrías de control de parte.

2
Trámite SRT

Instrucción de Divergencia amparada en las tablas específicas oftalmológicas.

3
Defensa en Junta

Acreditación médica del daño secundario estético en el examen oficial.

4
Liquidación Final

Contraste actuarial del pago ofertado conforme a los montos de Ley vigentes.

Consultas Frecuentes de Índole Legal

¿Debo abonar mis propios cristales recetados tras el accidente?

No corresponde. La Ley 24.557 consagra que los lentes de graduación, anteojos terapéuticos y lubricantes derivados de la secuela del accidente deben ser íntegramente provistos de forma vitalicia por la ART, aspecto que es monitoreado procedimentalmente en representación legal integral en accidentes de trabajo.

¿Subsiste el derecho indemnizatorio si conservé buena parte de mi visión tras el accidente?

Efectivamente. La evaluación del Baremo Nacional de 2026 contempla la totalidad del órgano visual. Una cicatriz en la córnea (leucoma) o una deformación pupilar generada por una esquirla extraída pueden afectar la sensibilidad al resplandor y generar fotofobia, patologías tabuladas con porcentajes resarcitorios exactos.

Auditoría Pericial Especializada

El análisis médico-legal bajo los parámetros estrictos del Decreto 549/2025 y la defensa ante las Juntas Médicas exige patrocinio letrado forense calificado. Honorarios condicionados estrictamente a resultado (Pacto de Cuota Litis).

Contacto Legal y Documental
Dirección Técnica y Fuentes Normativas (2026) Contenido elaborado por el Departamento Forense de WS y Asociados. Sustento doctrinario: Ley 24.557, Ley 27.348, Ley 26.773 y parámetros de cuantificación del Decreto Reglamentario 549/2025 (Baremo Oficial).

Cuánto da el baremo por pérdida de visión de un ojo

El Decreto 549/2025 valora la pérdida de agudeza visual con las Tablas de Sená. Si el trabajador veía bien con los dos ojos y la lesión afectó uno, se aplica la Tabla 1:

Agudeza visual del ojo lesionadoIncapacidad
9/101 %
8/102 %
7/104 %
6/106 %
5/109 %
4/1013 %
3/1018 %
2/1024 %
1/1032 %
Menos de 1/1042 %
Enucleación con prótesis, o ceguera con ptisis bulbi45 %
Enucleación sin posibilidad de usar prótesis50 %

Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla de Sená 1. Valores antes de los factores de ponderación.

Se mide con anteojos

La agudeza visual se toma con la mejor corrección posible. Sólo se acepta la medición sin corrección si está documentado que el lente no se tolera por una causa médica inobjetable.

Y si el ojo se conserva, todas sus secuelas juntas no pueden superar el 42 %, que es el valor de la visión menor a 1/10.

Si ya veías de un solo ojo, o se dañaron los dos

El baremo usa tablas distintas según la situación previa:

SituaciónTabla que se aplica
Un ojo lesionado, el otro normalSená 1
Los dos ojos lesionados por el accidenteSená 2
El ojo lesionado queda por debajo de 4/10 y el otro ya veía menos por otra causaSená 2
Trabajador que ya veía de un solo ojo (monocular)Sená 3

Trabajador monocular: Tabla de Sená 3

Agudeza visualIncapacidad
9/105 %
8/1010 %
7/1020 %
6/1035 %
5/1050 %
4/1070 %
3/1080 %
2/1090 %
1/10 o menos100 %
Cuando ya había una disminución

El propio decreto da el ejemplo: con 6/10 en los dos ojos la incapacidad es 16 %. Si antes del accidente ya tenía 9/10 en ambos (2 %), se resta: queda 14 %. Por eso conviene tener un examen oftalmológico previo o el preocupacional.

Visión doble, párpados y otras secuelas del ojo

SecuelaIncapacidad
Visión doble (diplopía) corregida con cirugía o prismas2 %
Diplopía residual que no obliga a tapar el ojo15 %
Diplopía residual que obliga a trabajar con el ojo tapado42 %
Caída del párpado con pupila descubierta / cubierta5 % / 10 %
Epífora (lagrimeo permanente)5 %
Queratitis o conjuntivitis crónica5 %
Midriasis paralítica5 %
Simbléfaron que no remite con el tratamiento20 %
Afaquia / pseudofaquia3 % / 2 %

Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Oftalmología. La catarata inoperable, el leucoma (cicatriz de córnea) y el estrabismo se valoran por la pérdida de agudeza visual que provocan.

El campo visual

Se mide con campimetría computarizada, una vez lograda la mejor agudeza posible. El baremo considera un campo más amplio para quienes dependen de la visión periférica —maquinistas, choferes de colectivo, operadores de grúas y maquinaria pesada— que para oficinistas, profesores o actividades de servicio, lo que cambia el porcentaje de una misma pérdida.

Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).