LITIGIO TRAUMATOLÓGICO ART | BAREMO 2026

Indemnización ART por Politraumatismos Graves y Lesiones Múltiples (2026)

En el ámbito de la accidentología laboral y vial, el Politraumatismo Grave se define como aquel siniestro donde el trabajador sufre lesiones simultáneas en múltiples órganos, sistemas o segmentos corporales, poniendo en riesgo inminente su vida o comprometiendo severamente su viabilidad funcional futura. Esta entidad clínica se presenta habitualmente en accidentes de tránsito in itinere (choques de motocicletas o colisiones vehiculares de alto impacto), caídas desde andamios a gran altura en la industria de la construcción, o atrapamientos en maquinaria pesada industrial.

El abordaje médico-legal de un paciente politraumatizado bajo el Nuevo Baremo Nacional (Decreto 549/2025) exige una peritación forense de extrema sofisticación. El trabajador suele presentar un cuadro superpuesto de fracturas múltiples (ej. pelvis, fémur y cráneo), estallido de vísceras (bazo, hígado), daño neurológico y severo trauma psíquico. El desafío letigioso ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la SRT radica en que el sistema de aseguradoras tiende a sub-evaluar o fragmentar el daño, omitiendo lesiones concurrentes. Nuestro equipo de abogados especialistas en accidentes de trabajo aplica una auditoría interdisciplinaria (traumatólogos, neurólogos, cirujanos y psiquiatras legistas) para asegurar que la suma de todos los menoscabos biológicos, estéticos y psicológicos sea consolidada matemáticamente, garantizando un resarcimiento de máxima escala en nuestro cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral institucional.
⚠ CÁLCULO DE INCAPACIDADES MÚLTIPLES (SISTEMA DE CAPACIDAD RESTANTE)

En el derecho de daños laborales, los porcentajes de incapacidad por lesiones múltiples no se suman aritméticamente de forma lineal (ej. 40% + 30% + 20% no equivale al 90%). El Decreto 549/2025 impone la aplicación de la metodología de Capacidad Restante. Esta fórmula calcula cada lesión subsiguiente sobre el remanente de capacidad de la lesión anterior. Este mecanismo actuarial complejo requiere fiscalización letrada absoluta mediante apelación de dictámenes médicos y vías recursivas para evitar la licuación perjudicial de los porcentajes indemnizatorios finales.

Clasificación de Secuelas en el Trauma Múltiple

Un accidente de alta energía cinética genera ondas expansivas y traumatismos directos que dañan múltiples sistemas. El peritaje forense (2026) exige desglosar cada esfera:

1. Esfera Traumatológica y Ortopédica: Se evalúa la limitación funcional (Goniometría) de cada fractura consolidada. Por ejemplo, una fractura de fémur operada con clavo endomedular (limitación en rodilla y cadera) concurre con una fractura de muñeca (limitación de flexo-extensión carpiana). Ambas restricciones se miden por separado.

2. Esfera Visceral y Abdominal: Los traumatismos cerrados de abdomen frecuentemente requieren Esplenectomía (extirpación del bazo) o resección de segmentos intestinales. El Baremo otorga incapacidades fijas por la pérdida de estos órganos, considerando las secuelas digestivas, adherencias (bridas) y el compromiso inmunológico resultante.

3. Esfera Torácica y Respiratoria: Las fracturas costales múltiples (Tórax Inestable) y la contusión pulmonar pueden dejar fibrosis o reducción de la capacidad ventilatoria. Se instruye la realización de Espirometría Computarizada para objetivar la restricción respiratoria, que suma porcentaje autónomo. Este procedimiento es celosamente custodiado por nuestros abogados.

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El Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) y Daño Neuropsíquico

El politraumatismo severo casi siempre va acompañado de conmoción cerebral (pérdida de conocimiento). Aunque el cráneo no se fracture, la aceleración y desaceleración del cerebro dentro de la bóveda craneana genera Daño Axonal. Meses después del accidente, el trabajador (ya operado de sus huesos) comienza a manifestar pérdida de memoria, vértigo posicional, irritabilidad e incapacidad de concentración.

A esto se suma la catástrofe emocional: la conciencia de un cuerpo mutilado o severamente limitado genera un Trastorno Depresivo Mayor o Trastorno por Estrés Postraumático (PTSD). La peritación exige la evaluación de la evaluación del daño psíquico y estrés y la consolidación del daño psiquiátrico en la Fórmula de Capacidad Restante, lo cual incrementa dramáticamente el Capital final.

Procedimiento Ante Divergencias y Alta Prematura

Las ART tienen la obligación normativa de brindar Asistencia Médica, Farmacéutica y Prótesis hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas. Sin embargo, en pacientes politraumatizados, es común que la aseguradora otorgue el Alta Médica en cuanto cicatrizan las fracturas ortopédicas, abandonando el tratamiento neurológico o urológico. Frente a esta arbitrariedad, nuestro estudio interpone de manera urgente el trámite de divergencia en el alta médica, forzando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a ordenar el reingreso del paciente y la continuidad de las prestaciones en especie bajo apercibimiento de ley.

Consultas Médico-Legales Frecuentes (FAQ 2026)

¿Qué sucede si sufro un politraumatismo grave mientras viajaba al trabajo en mi motocicleta?

Ese supuesto configura jurídicamente un Accidente in Itinere (De Trayecto), el cual posee idéntica cobertura indemnizatoria que un siniestro ocurrido dentro del establecimiento de la empresa. La ART está obligada a costear toda la internación de terapia intensiva, cirugías, materiales de osteosíntesis (titanio) y rehabilitación. Posteriormente, debe indemnizar la totalidad de las secuelas (físicas, estéticas y psicológicas) consolidadas. La única diferencia técnica es que los siniestros in itinere no devengan el recargo adicional del 20% previsto en la Ley 26.773 para accidentes in situ. Recomendamos profundizar en la normativa en nuestra guía sobre accidente in itinere o de trayecto.

¿Cómo me indemnizan si mis múltiples lesiones superan el 66% de incapacidad total?

Si la conjunción de lesiones (ortopédicas, viscerales y neurológicas), valoradas mediante el sistema de capacidad restante según las tablas del baremo, alcanza o supera el 66% de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), la incapacidad es total (Ley 24.557, art. 8). Los factores de ponderación no pueden llevar una incapacidad parcial por encima del 65,99 %. En la incapacidad total el trabajador percibe una prestación de pago único tarifada sustancialmente superior, más pagos complementarios y, si el daño requiere la asistencia continua de otra persona para actos elementales de la vida (bañarse, comer), se abona una renta mensual vitalicia y adicional (Prestación por Gran Invalidez). Este cálculo complejo se proyecta en nuestra cálculo actuarial de indemnizaciones por accidente laboral.

¿Si fallece un familiar en un politraumatismo laboral, quiénes cobran la indemnización?

Ante la irreparabilidad del siniestro fatal, la Ley de Riesgos del Trabajo establece un régimen estricto de derechohabientes. Los legitimados activos para percibir la indemnización por fallecimiento (que incluye montos fijos elevadísimos más el cálculo actuarial por edad e IBM) son, en orden de prelación: el cónyuge o conviviente supérstite, y los hijos menores de 21 años (o hasta 25 años si cursan estudios regulares). A falta de ellos, heredan los padres del causante si dependían económicamente del mismo. La tramitación requiere declaratoria de herederos o acreditación de vínculos, gestionada de forma prioritaria a través de nuestro sector de indemnización por fallecimiento del trabajador.

Abogados Especialistas en Reclamos a ART

El análisis legal bajo los parámetros estrictos del Decreto 549/2025 y la impugnación de dictámenes oficiales exigen patrocinio jurídico especializado. Nuestro estudio asume la dirección del trámite con honorarios condicionados a resultado (Pacto de Cuota Litis).

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Cómo se calcula la incapacidad por lesiones múltiples, paso a paso

Con tres secuelas del mismo accidente de 40 %, 30 % y 20 %, el resultado no es 90 %. Se parte de la mayor y cada una siguiente se calcula sobre la capacidad que quedó:

PasoCálculoIncapacidad acumulada
Secuela de 40 %40 % de 10040 %
Secuela de 30 %30 % de los 60 que quedan = 1858 %
Secuela de 20 %20 % de los 42 que quedan = 8,466,4 %

En el ejemplo, las tablas ya dan más de 66 %: la incapacidad es total. Recién después se suman los factores de ponderación (edad y dificultad para las tareas habituales), con un tope de 100 %.

La ponderación no convierte una parcial en total

El Decreto 549/2025 dice que si la incapacidad es parcial según las tablas y los factores de ponderación la llevan al 66 % o más, el máximo es 65,99 %.

Por eso lo que define si una incapacidad es total es la valoración de cada secuela en las tablas, no la ponderación.

Hay una excepción a la capacidad restante: las secuelas del mismo miembro y del mismo lado se suman aritméticamente, sin superar el valor de la amputación de esa región (66 % el brazo, 70 % la pierna).

Incapacidad parcial, total y gran invalidez: tres categorías distintas

CategoríaCuándo se daNorma
Incapacidad permanente parcialLa disminución de la capacidad es menor al 66 %Ley 24.557, art. 8
Incapacidad permanente totalLa disminución es igual o mayor al 66 %Ley 24.557, art. 8
Gran invalidezIncapacidad total, y además el trabajador necesita la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de su vidaLey 24.557, art. 10

No toda incapacidad total es gran invalidez: la gran invalidez exige, además, depender de la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida.

Lesiones de órganos abdominales

SecuelaIncapacidad
Esplenectomía total (extirpación del bazo)15 %
Esplenectomía parcial5 %
Sutura esplénica2 %
Colecistectomía5 %
Laparotomía exploradora, sin otros compromisos2 %

Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Sistema Digestivo y Lesiones de Pared Abdominal. Cada una se combina con las demás secuelas por capacidad restante.

Normas citadas en esta página

Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente:

Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).

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