Embargo de sueldo: cuánto pueden descontarte por ley y qué queda protegido
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Porcentajes cotejados contra el texto del Decreto 484/87 y los artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Un embargo de sueldo tiene un tope legal y casi nunca coincide con lo que la gente cree. El primer salario mínimo es inembargable.
Sobre lo que excede ese piso pueden retener el 10%, o el 20% si tu sueldo supera el doble del salario mínimo. Nada más.
Y hay una diferencia que cuesta plata: en la indemnización el porcentaje se calcula sobre el total, no sobre el excedente.
¿Cuánto pueden retenerte por ley?
El Decreto 484/87 pone un tope. Poné los montos y la herramienta calcula cuál es. No guardamos nada de lo que escribas.
El embargo de sueldo en lenguaje claro y sin vueltas
Que un juez ordene un embargo no significa que puedan sacarte lo que quieran. La ley protege una parte del salario y esa protección no se negocia.
El artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo lo dice en una línea: el salario mínimo vital es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
El resto lo reglamenta el Decreto 484/87, que fija los porcentajes concretos.
Cualquiera sea la deuda común, ese tramo queda afuera del embargo. Es el piso que la ley considera de subsistencia.
El artículo 2 del decreto es expreso: se toman las remuneraciones en dinero por su importe bruto.
El decreto menciona expresamente cada cuota del sueldo anual complementario, con la misma regla.
Ahí no rigen estos topes. Se fijan de modo que permitan la subsistencia de quien paga.
Lo primero que conviene hacer cuando aparece un descontó no explicado en el recibo es pedir la constancia de la orden: qué juzgado la libró y por qué causa. Muchas veces el empleador retiene de más por prudencia, y eso se corrige mostrando la cuenta.
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Los topes del embargo de sueldo, tramo por tramo
El artículo 1 del Decreto 484/87 fija dos escalones y los dos se miden contra el salario mínimo vital vigente.
| Situación | Qué queda protegido | Cuánto pueden embargar |
|---|---|---|
| Sueldo igual o menor a un salario mínimo | Todo | Nada |
| Sueldo hasta el doble del salario mínimo | Un salario mínimo | Hasta el 10% de lo que exceda ese mínimo |
| Sueldo superior al doble del salario mínimo | Un salario mínimo | Hasta el 20% del excedente |
| Cuota del aguinaldo | Misma regla que el sueldo | Mismos porcentajes |
| Cuota de alimentos o litis expensas | No rigen estos topes | Lo que fije el juez, permitiendo la subsistencia |
Por qué la herramienta te pide el salario mínimo
Porque el monto cambia varias veces al año y publicar una cifra vieja daría una cuenta equivocada. Preferimos que la página no caduque nunca.
El valor vigente lo publica el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y está enlazado dentro de la herramienta de arriba.
Sueldo e indemnización no se calculan igual
Esta es la parte que más plata cuesta y la que casi nadie explica.
Los porcentajes son los mismos, 10% y 20%, pero la base sobre la que se aplican no lo es.
El sueldo mensual (art. 1)
- En el sueldo: el porcentaje se aplica sobre lo que excede un salario mínimo. El primer tramo queda entero.
- Si tu sueldo es igual o menor al mínimo, no hay nada embargable por una deuda común.
- La regla vale también para cada cuota del aguinaldo.
La indemnización por despido (art. 3)
- En la indemnización: el artículo 3 aplica el porcentaje sobre el importe total, no sobre el excedente.
- Todos los conceptos de la extinción se consideran conjuntamente para definir qué porcentaje corresponde.
- O sea que ahí no hay un tramo protegido equivalente al del sueldo mensual.
Un ejemplo de por qué importa: sobre un mismo monto, el sueldo paga el porcentaje únicamente por la parte que supera el salario mínimo, mientras que la indemnización lo paga por el total. La diferencia en pesos puede ser de varias veces. Por eso, cuando hay un embargo en curso y además se termina la relación laboral, conviene revisar cómo se está aplicando la retención sobre la liquidación final.

Para saber qué rubros integran esa liquidación y cuánto suman, está la calculadora de indemnización por despido.
La excepción de los alimentos
Es el único caso en que los topes no se aplican, y conviene entenderlo bien porque genera muchos malentendidos en los dos sentidos.
- Los topes del decreto no rigenEl artículo 4 lo dice expresamente: los límites de embargabilidad no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas.
- Pero no significa que no haya límiteEl mismo artículo aclara que deben fijarse de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
- Lo fija el juez, no el acreedorNo es que el otro pueda decidir cuánto retener. La cuota la establece el juzgado que interviene.
- El salario mínimo tampoco protege acáEl artículo 120 de la LCT excluye expresamente las deudas alimentarias de la inembargabilidad.
Si te descuentan por alimentos y el monto te deja sin poder vivir, eso se plantea ante el mismo juzgado que fijó la cuota. Y si sos quien reclama, el dato es el inverso: los topes del 10 y el 20 por ciento no te limitan. Sobre cómo se fija y se ejecuta, mirá cuota alimentaria. Y si el descontó aparece en el marco de una separación, el encuadre general está en derecho de familia.
Qué hacer si te descontaron de más
El punto de partida es siempre el mismo: saber de dónde sale el descontó.
- Pedí la constancia al empleador: qué juzgado ordenó el embargo, en qué causa y por qué monto.
- Compará contra el recibo: el cálculo se hace sobre el bruto, así que revisá que se haya tomado esa base.
- Verificá el porcentaje: el 20% sólo corresponde si el sueldo supera el doble del salario mínimo.
- Fijate si es por alimentos: si lo es, los topes no rigen y la vía es otra.
- Mirá si el plazo de la causa sigue vivo: podés chequearlo con la calculadora de plazos.
Si el descontó excede el tope, el planteo se hace en el expediente donde se ordenó el embargo. Cómo se pide está en levantamiento de embargos, y si además te llegó una notificación del juzgado, en qué hacer con una cédula.
Consultar por un embargo de sueldoContanos cuánto te descontaron y sobre qué monto.
Quién retiene, quién ordena y qué puede hacer cada uno
En un embargo de sueldo intervienen tres partes y conviene no confundir sus roles, porque el reclamo se hace ante quien corresponde.
- El juzgado ordenaEl embargo lo dispone un juez en un expediente concreto. Sin esa orden no hay retención válida, por más deuda que exista.
- El empleador retiene y depositaActúa como tercero: cumple la orden. No decide el monto ni puede negociarlo con vos, pero sí debe aplicar bien los topes.
- El acreedor cobraNo puede exigirle al empleador más de lo que dice la orden ni más de lo que permite el decreto.
- Vos podés plantearloEl reclamo por un exceso se hace en el expediente donde se ordenó el embargo, no ante el empleador.
Por eso el primer dato que hay que conseguir es la carátula y el juzgado. Si te llegó una notificación en algún momento, ahí está: mirá qué información trae una cédula. Y si el embargo viene de un juicio que nunca contestaste, el problema puede ser anterior: qué pasa si no se contesta una demanda.
Reclamarle al empleador casi nunca funciona, y no porque no quiera ayudar: si se aparta de la orden judicial responde él. Lo que sí puede hacer, y conviene pedírselo por escrito, es entregarte copia del oficio con el que le comunicaron el embargo.
Marco normativo del embargo de sueldo
Son sólo tres normas y las tres se pueden verificar. La Ley de Contrato de Trabajo está en Infoleg y el decreto también.
«El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias».
Remite a la proporción del art. 120 y delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación del excedente.
Fija el piso en un salario mínimo y los porcentajes del 10% y 20% sobre el excedente, calculados sobre el importe bruto.
Las indemnizaciones se calculan sobre el total, y los topes no rigen para alimentos ni litis expensas.
Si el embargo viene de una deuda que ya tiene años, conviene revisar antes si esa deuda sigue siendo exigible: los plazos están en la calculadora de plazos para reclamar. Y si lo que te trabaron fue una inhibición y no un embargo, son cosas distintas: inhibición general de bienes.
Errores frecuentes con el embargo de sueldo
Me van a dejar sin nadaEl primer salario mínimo es inembargable por deudas comunes, y sobre el excedente el tope es del 10% o del 20%.
Me sacaron el 20% de lo que cobroEl artículo 2 del decreto manda calcular sobre el importe bruto. Es una base distinta y cambia el resultado.
Siempre es el veinte por cientoEl 20% sólo corresponde si la remuneración supera el doble del salario mínimo. Por debajo de eso es el 10%.
Descontó el mínimo y aplico el porcentajeEn la indemnización el porcentaje va sobre el total, según el art. 3. No hay tramo protegido equivalente.
No pueden pasarse del 20%El artículo 4 excluye expresamente los alimentos y las litis expensas de estos límites.
Ya me lo descontaron, no hay vueltaEl planteo se hace en el expediente donde se ordenó el embargo, y cuánto antes se haga, más simple es corregir la retención.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pueden embargarme del sueldo?
Depende del monto. El salario mínimo vital es inembargable por deudas comunes. Sobre lo que exceda ese piso pueden retener hasta el 10% si tu remuneración no supera el doble del salario mínimo, y hasta el 20% si lo supera, según el artículo 1 del Decreto 484/87.
¿El cálculo se hace sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre el bruto. El artículo 2 del Decreto 484/87 dispone que para determinar los importes sujetos a embargo sólo se tengan en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto.
¿Pueden embargar el aguinaldo?
Sí, con la misma regla. El artículo 1 menciona expresamente cada cuota del sueldo anual complementario, que es inembargable hasta el importe del salario mínimo y embargable sobre el excedente en las mismas proporciones.
¿Se calcula igual sobre la indemnización por despido?
No, y es la diferencia que más plata cuesta. En la indemnización el artículo 3 aplica el 10% o el 20% sobre el importe total, no sobre el excedente del salario mínimo. Además, todos los conceptos derivados de la extinción se consideran conjuntamente.
Me descuentan por alimentos, ¿rige el tope del 20%?
No. El artículo 4 del decreto excluye expresamente las cuotas por alimentos y litis expensas de estos límites. Eso no significa que sea ilimitado: la misma norma dice que deben fijarse de modo que permitan la subsistencia del alimentante, y quien lo determina es el juez.
Me retuvieron más de lo que corresponde, ¿qué hago?
Primero pedí al empleador la constancia de la orden: qué juzgado la libró y en qué causa. Con ese dato el planteo se hace en ese expediente. Conviene actuar rápido, porque corregir una retención en curso es más simple que reclamar devoluciones.
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