Abogados de sucesiones en Almirante Brown
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2317, 2321, 2336, 2356, 2358 y 2360 del Código Civil y Comercial, citados del texto vigente publicado por Infoleg.
La pregunta que más llega es si se heredan las deudas. La respuesta del art. 2317 es no más allá de lo que se recibe.
Pero el art. 2321 enumera cuatro conductas que hacen al heredero responder con su propio patrimonio, sin ese límite.
Ninguna de las cuatro requiere mala intención en todos los casos: la primera es simplemente no hacer el inventario a tiempo.
Las sucesiones en Almirante Brown en lenguaje claro y sin vueltas
Cuando alguien fallece no se transmiten sólo los bienes: se transmite un patrimonio, con su activo y su pasivo.
Eso asusta más de lo que debería, porque la regla general protege al heredero: nadie termina pagando de su bolsillo por haber heredado una casa con una deuda encima.
Lo que sí puede pasar es perder esa protección por errores de procedimiento, y ahí es donde conviene mirar con cuidado. Las consultas de este partido llegan casi siempre en el mismo momento: cuando ya apareció un acreedor y la familia no sabe si contestarle, ignorarlo o pagarle.
El art. 2317 limita la obligación del heredero «hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos».
El mismo artículo agrega que, habiendo pluralidad, «responden con la masa hereditaria indivisa».
El art. 2321 hace caer ese límite y obliga al heredero a responder con sus propios bienes.
El art. 2360 permite pedir el concurso preventivo o la quiebra de la masa indivisa, tanto a los herederos como a los acreedores.
La consulta típica del partido es la misma: apareció una deuda vieja y la familia no sabe si conviene iniciar la sucesión o quedarse quieta. Quedarse quieta casi nunca es la respuesta, porque el plazo del art. 2321 empieza a correr con la intimación de los acreedores, no con la decisión de la familia.
Y hay una asimetría que conviene tener presente: el acreedor sabe exactamente qué reclama y desde cuándo. La familia, en cambio, suele enterarse de la deuda por la intimación misma.
Esa diferencia de información es la que hace que el plazo de tres meses se consuma discutiendo puertas adentro si la deuda era real, en lugar de poner en marcha lo único que protege el patrimonio personal de cada heredero.
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Quién hereda y qué se necesita para empezar
Antes de cualquier particularidad, toda sucesión responde las mismas dos preguntas: quiénes son los herederos y qué bienes hay.
| Quiénes quedaron | Cómo se reparte |
|---|---|
| Sólo hijos | Por partes iguales entre todos |
| Hijos y cónyuge | El cónyuge recibe la parte de un hijo, y no participa de los gananciales del que falleció |
| Cónyuge y padres, sin hijos | Al cónyuge le toca la mitad |
| Sólo cónyuge | Hereda todo y desplaza a los hermanos |
- Acta de defunción del causante.
- Partidas de nacimiento de cada hijo.
- Partida de matrimonio, si hay cónyuge.
- Escritura del inmueble y sus deudas de impuestos y servicios.
- Documentación de otros bienes registrables: vehículos, cuentas, acciones.
- Y el último domicilio del causante, que es lo que define el juzgado.
La mayoría de las sucesiones de este partido son sencillas: una vivienda, dos o tres herederos y ningún conflicto. Ésas se resuelven reuniendo bien la documentación desde el principio, y el tiempo que llevan depende mucho más de eso que de la complejidad jurídica.
El detalle de las porciones está en la porción legítima, y el primer paso formal del expediente en qué es la declaratoria de herederos.
El caso que más se repite acá: la herencia con deudas
Hasta acá, lo común a cualquier sucesión. Ahora bien: si algo distingue a las consultas de este partido es la aparición de acreedores, y ahí el orden de las decisiones cambia.
El art. 2321 enumera cuatro conductas que hacen perder el límite del art. 2317. Conviene conocerlas porque la primera se comete sin querer.
| Conducta | Qué dice el artículo |
|---|---|
| No inventariar a tiempo | No hacer el inventario «en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización» |
| Ocultar bienes | Ocultar fraudulentamente bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario |
| Exagerar el pasivo | Exagerar dolosamente el pasivo sucesorio |
| Enajenar bienes | Enajenar bienes de la sucesión, con una excepción prevista en el mismo inciso para el acto conveniente |
La primera es la que más se comete
Las tres últimas suponen una intención: ocultar, exagerar, disponer. La primera no.
Basta con que los acreedores intimen judicialmente y pasen tres meses sin inventario para que el heredero quede expuesto a responder con lo suyo. Es un plazo corto y corre aunque la familia todavía esté decidiendo qué hacer.
Por eso, cuando aparece un acreedor, lo primero no es discutir si la deuda es válida: es poner en marcha el inventario. La discusión sobre el crédito puede darse después; el plazo, no se recupera.
El panorama general de este escenario está en sucesión con deudas y embargos, y qué integra el patrimonio a inventariar, en acervo hereditario.
Qué tienen que hacer los acreedores, y en qué orden se paga
El Código no deja que cada acreedor cobre por su cuenta: fija un procedimiento.
El art. 2356 obliga a los acreedores hereditarios que no tienen garantía real a presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos para ser pagados.
Los créditos cuyo monto no está definitivamente fijado se denuncian a título provisorio, sobre la base de una estimación.
El art. 2358 dispone que el administrador paga «según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos».
Recién pagados los acreedores se cumplen los legados, y dentro de los límites de la porción disponible.
El art. 2360 habilita a los copropietarios de la masa —y también a los acreedores— a pedir el concurso preventivo o la quiebra de la masa indivisa.
Ese orden importa más de lo que parece. Un heredero que paga primero al acreedor que más presiona, y no al que tiene preferencia, puede terminar respondiendo por la diferencia.
Y cuando el activo no alcanza, seguir pagando de a poco suele ser peor que abrir la vía del art. 2360.

Quién administra el patrimonio mientras tanto y qué rendición debe está en administración judicial de la herencia.
El inventario: la pieza que decide todo
En una sucesión sin deudas el inventario es un trámite. En las sucesiones en Almirante Brown donde aparecieron acreedores, es la pieza de la que depende hasta dónde responde cada heredero.
Es el documento que fija cuál es «el valor de los bienes hereditarios recibidos» del art. 2317, es decir el techo de la responsabilidad.
Lo que protege al heredero
- Hacerlo apenas hay intimación, sin esperar a que la familia se ponga de acuerdo en lo demás.
- Incluir absolutamente todo, incluso lo que se cree sin valor: omitir es lo que el art. 2321 castiga.
- Documentar el estado real de cada bien, porque el valor y el estado son cosas distintas.
- Dejar constancia de las deudas conocidas, sin exagerarlas.
Lo que lo expone
- Dejarlo para cuando se resuelva quién se queda con qué.
- Excluir bienes por acuerdo de familia.
- Inflar el pasivo para reducir la porción de otro heredero.
- Disponer de bienes mientras el inventario está pendiente.
Conviene entender por qué la ley es tan estricta con esto. El límite del art. 2317 existe porque hay un inventario que lo acredita. Sin inventario no hay forma de saber cuánto se recibió, y por eso el art. 2321 quita el límite: no como castigo moral, sino porque desapareció la base sobre la que se calculaba.
Esa lógica explica también los otros tres incisos. Ocultar bienes y exagerar el pasivo distorsionan el inventario; enajenar bienes lo vacía. Los cuatro supuestos atacan lo mismo: la confiabilidad del documento que mide la herencia.
Cómo se inician las sucesiones en Almirante Brown
El art. 2336 fija la competencia en el juez del último domicilio del causante. Si vivía en cualquiera de estas localidades, corresponde el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
- Adrogué
- Burzaco
- Claypole
- Longchamps
- Rafael Calzada
- José Mármol
- Glew
- Ministro Rivadavia
- San José
- Relevar el pasivo antes que el activoAl revés de lo habitual. Si hay deudas, el orden de las decisiones cambia por completo.
- Poner en marcha el inventarioSobre todo si algún acreedor ya intimó: el plazo de tres meses del art. 2321 corre desde esa intimación.
- Verificar qué acreedores se presentaronLos que no tienen garantía real deben denunciar su crédito según el art. 2356. Los que no lo hacen quedan fuera de ese procedimiento.
- Y recién ahí decidir la estrategiaAceptar, evaluar la vía del art. 2360 o discutir la validez de los créditos son decisiones distintas, y conviene tomarlas con el inventario a la vista.
Los plazos y efectos de aceptar o renunciar están en aceptar o renunciar la herencia, y el recorrido completo del expediente en la guía del juicio de sucesión.
Marco normativo y alcance de esta página
Los artículos salen del texto vigente del Código Civil y Comercial publicado por Infoleg.
El heredero queda obligado por las deudas y legados sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes recibidos. Con varios herederos, responden con la masa indivisa.
Por no inventariar dentro de los tres meses de la intimación judicial, ocultar bienes, exagerar dolosamente el pasivo o enajenar bienes de la sucesión.
Deben presentarse y denunciar sus créditos si no tienen garantía real, y el pago sigue el rango de preferencia de la ley concursal.
Herederos y acreedores pueden pedir el concurso preventivo o la quiebra de la masa indivisa.
No damos direcciones ni teléfonos de juzgados civiles, porque la guía judicial que relevamos cubre el fuero laboral. Tampoco publicamos importes de tasa, aportes ni honorarios.
De qué depende el costo del trámite está en cuánto cuesta una sucesión. Y la sucesión de la cabecera del partido, en sucesiones en Adrogué.
Errores frecuentes en las sucesiones en Almirante Brown
Si acepto, me hago cargo de todoEl art. 2317 limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos.
Todavía lo estamos viendoEl art. 2321 hace responder con los propios bienes al heredero que no inventaría dentro de los tres meses de la intimación judicial.
Este llamaba todos los díasEl art. 2358 ordena pagar según el rango de preferencia de la ley de concursos.
Vendimos el auto y saldamosEnajenar bienes de la sucesión es una de las conductas del art. 2321, con una excepción acotada.
Eso ya se lo había dado en vidaOmitir bienes puede encuadrar en el ocultamiento del inciso b) y hacer caer el límite de responsabilidad.
Vamos poniendo entre todosEl art. 2360 prevé una vía concursal para ese escenario, y conviene evaluarla antes de aportar dinero propio.
Preguntas frecuentes
¿Se heredan las deudas?
Según el art. 2317 del Código Civil y Comercial, el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. Con varios herederos, responden con la masa hereditaria indivisa.
¿Cuándo responde el heredero con sus propios bienes?
El art. 2321 enumera cuatro supuestos: no hacer el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente, ocultar fraudulentamente bienes omitiéndolos del inventario, exagerar dolosamente el pasivo sucesorio y enajenar bienes de la sucesión, con la excepción prevista en el propio inciso.
¿Cuánto tiempo hay para hacer el inventario?
Tres meses desde que los acreedores o legatarios intiman judicialmente a realizarlo. Ese plazo corre desde la intimación, no desde el fallecimiento.
¿Los acreedores tienen que presentarse a la sucesión?
Sí, los que no son titulares de garantías reales. El art. 2356 los obliga a presentarse y denunciar sus créditos para ser pagados, y permite denunciar a título provisorio los montos que aún no están definitivamente fijados.
¿En qué orden se pagan las deudas de una sucesión?
El art. 2358 dispone que el administrador paga a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos. Recién después se cumplen los legados, dentro de los límites de la porción disponible.
¿Qué pasa si las deudas superan a los bienes?
El art. 2360 permite que los copropietarios de la masa —y también los acreedores— pidan la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a la legislación concursal.
¿Dónde tramita una sucesión de Almirante Brown?
En el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, al que pertenece el partido. El art. 2336 fija la competencia en el juez del último domicilio del causante, de modo que alcanza a Adrogué, Burzaco, Claypole, Longchamps, Rafael Calzada, José Mármol, Glew, Ministro Rivadavia y San José.
Atendemos todo el partido: Adrogué, Burzaco, Claypole, Longchamps, Rafael Calzada, José Mármol, Glew, Ministro Rivadavia y San José.
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