Penal · Berazategui, Departamento Judicial de Quilmes

Abogados penalistas en Berazategui

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 153, 154, 284 bis a quinquies y 310 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, ley 11.922. Berazategui es Provincia: no rige el código de la Ciudad.

La respuesta corta

Cuando hay una detención en flagrancia, el fiscal tiene 48 horas desde que toma conocimiento para declarar el caso como de flagrancia.

Y desde el primer momento hay algo que no depende de nadie más: el art. 310 permite abstenerse de declarar, y violarlo anula el acto.

Después corre un plazo de veinte días, prorrogable por otros veinte, en el que se define casi todo el caso.

Consultar por WhatsApp¿Detuvieron a alguien en Berazategui?Contanos cuándo fue, en qué comisaría está y si ya lo llevaron a declarar.

Qué hacen los penalistas en Berazategui en lenguaje claro y sin vueltas

Berazategui pertenece al Departamento Judicial de Quilmes, junto con Quilmes y Florencio Varela. Ahí tramitan las causas de todo el partido.

Y como rige el código procesal de la Provincia, los plazos y los trámites son distintos de los de la Ciudad de Buenos Aires. Eso importa más de lo que parece: los penalistas en Berazategui trabajan con la ley 11.922, no con el código porteño, y las diferencias no son de detalle sino de plazos concretos.

  • Berazategui
  • Ranelagh
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  • Hudson
  • El Pato
  • Juan María Gutiérrez
  • Sourigues
  • Pereyra
H
Hay un procedimiento especial para la flagrancia

El código bonaerense le dedica un título propio, con plazos cortos y definidos. No es el trámite común.

L
Los plazos empiezan a correr solos

Desde la aprehensión, sin que nadie tenga que pedirlo. Por eso las primeras horas valen distinto que las siguientes.

Y
Y hay decisiones que se toman en ese lapso

En ese mismo plazo se puede pedir la suspensión del juicio a prueba, el juicio abreviado o el directísimo.

E
El silencio no perjudica

El art. 310 lo dice expresamente, y la violación de esa garantía anula el acto.

En la práctica

La llamada llega casi siempre igual: alguien está en una comisaría de la zona y la familia no sabe si esperar, si llevar ropa o si hay algo que hacer. Sí hay algo que hacer, y se hace en las primeras horas, no cuando el expediente ya avanzó.

Cuándo hay flagrancia para los penalistas en Berazategui

El art. 154 la define de manera amplia, y conviene leerla completa porque abarca más situaciones de las que se supone.

  • Cuando el autor es sorprendido en el momento de cometer el hecho.
  • O inmediatamente después.
  • O mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público.
  • O mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.

Y no todo caso de flagrancia va por este procedimiento

El art. 284 bis lo limita a delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince años de prisión o reclusión, o a concursos donde ninguno supere ese monto.

También aclara algo decisivo: si no procede la detención, el fiscal dispondrá la inmediata libertad del imputado.

En la práctica

El último inciso del art. 154 es el que más discusión genera en la práctica: tener objetos o presentar rastros. Ahí no hubo nadie que viera el hecho, sino una inferencia a partir de lo que la persona llevaba encima. Y esa inferencia se puede discutir.

El régimen general de la detención en flagrancia está desarrollado en detención en flagrancia, y cómo funciona la investigación penal preparatoria en Provincia, en la guía de la IPP bonaerense.

Las primeras 48 horas de una detención en Berazategui

Es el plazo que fija el art. 284 ter, y es el que ordena todo lo que viene después. Los penalistas en Berazategui trabajamos contra ese reloj, porque lo que no se plantea ahí se discute después en peores condiciones.

  1. El fiscal toma conocimiento de la aprehensiónDesde ese momento —no desde el hecho— empiezan a correr las 48 horas.
  2. Declara el caso como de flagranciaSalvo supuestos de excepción, que deben resolverse por resolución fundada.
  3. Y si corresponde, pide transformar la aprehensión en detenciónEse pedido va al Juez de Garantías. Son dos cosas distintas: la aprehensión la hace la policía, la detención la dispone el juez.
  4. Se notifica inmediatamente a la defensaEl artículo lo exige de manera expresa.
  5. Y la defensa puede discutirloEn caso de discrepancia, con indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos, hay revisión del Juez de Garantías dentro de las 48 horas de esa notificación.

Por qué importa tener defensa desde el primer día

El plazo para pedir la revisión corre desde la notificación a la defensa, y es de 48 horas.

Si nadie asume la defensa en ese momento, ese plazo se consume sin que se haya planteado nada, y la discusión posterior arranca desde otro lugar.

Cuándo procede recuperar la libertad y qué evalúa el juez está en excarcelación: requisitos y plazos.

Los veinte días que definen el caso

Pasadas las primeras 48 horas se abre el plazo del art. 284 quáter, y ahí se decide el rumbo.

Qué ocurre en ese plazoQuién lo haceArtículo
Identificación inmediata del imputadoEl fiscalArt. 284 quáter
Certificación de antecedentes e informe ambientalEl fiscalArt. 284 quáter
Las pericias necesarias para completar la investigaciónEl fiscalArt. 284 quáter
Pedir suspensión del juicio a prueba, juicio abreviado o juicio directísimoEl fiscal, el imputado o su defensorArt. 284 quinquies

El plazo y su prórroga

Son veinte días desde la aprehensión. Pueden prorrogarse por veinte días más, pero sólo a requerimiento del fiscal y por resolución fundada del Juez de Garantías.

No es una prórroga automática: tiene que pedirse y fundarse.

La última fila de la tabla es la que más se subestima. En ese mismo plazo, la defensa también puede pedir: no hay que esperar a que el fiscal proponga algo.

Adelantarse a plantear una salida alternativa, cuando el caso lo admite, cambia por completo el escenario respecto de llegar a esa instancia con la investigación ya cerrada.

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Los requisitos de cada salida están en suspensión del juicio a prueba y en juicio abreviado.

El derecho a no declarar: lo primero que revisan los penalistas en Berazategui

Es la garantía más importante de las primeras horas y la que más se malinterpreta. El art. 310 es terminante.

Lo que protege

  • Saber que abstenerse de declarar es un derecho, no una confesión encubierta.
  • Esperar a hablar con un defensor antes de dar cualquier versión.
  • Registrar quién estuvo presente y en qué condiciones se tomó cada acto.

Lo que complica

  • Dar explicaciones informales «para aclarar» antes de que haya defensa.
  • Firmar algo sin haberlo leído o sin entender qué es.
  • Suponer que callarse va a interpretarse en contra: el artículo dice lo contrario.

Lo que el art. 310 prohíbe expresamente

Requerirle juramento o promesa de decir verdad. Ejercer coacción o amenaza. Usar cualquier medio para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad. Y hacerle cargos o reconvenciones para obtener su confesión.

Y agrega la consecuencia: la inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.

Cómo se desarrolla la declaración y qué conviene tener resuelto antes está en la citación a declaración.

Marco normativo y dónde tramita

Todo lo anterior sale del texto actualizado del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, ley 11.922, publicado por el portal normativo provincial, con los textos según las leyes 13.260 y 13.943.

01Dónde tramita

Berazategui integra el Departamento Judicial de Quilmes, junto con Quilmes y Florencio Varela.

02Art. 154 — qué es flagrancia

Sorprendido en el momento o inmediatamente después, perseguido, o con objetos o rastros que hagan presumir la participación.

03Art. 153 — la aprehensión

La policía debe aprehender en flagrancia por delito de acción pública con pena privativa de libertad. En delitos de instancia privada, si no se presenta la denuncia de inmediato, el aprehendido es puesto en libertad.

04Arts. 284 bis a quinquies — el procedimiento

Se aplica a delitos dolosos con pena máxima de hasta quince años. 48 horas para declarar la flagrancia, 20 días prorrogables por 20 más para la investigación, y en ese plazo se pueden pedir las salidas alternativas.

05Art. 310 — el derecho al silencio

El imputado puede abstenerse de declarar, y la inobservancia de esa garantía hace nulo el acto.

Una aclaración que importa: este no es el código de la Ciudad de Buenos Aires. Un mismo número de artículo puede corresponder a una norma distinta según el fuero, y los plazos del procedimiento de flagrancia bonaerense son propios de la Provincia.

El panorama del fuero está en abogados penales en CABA y AMBA, y la cobertura del departamento en penalistas en Quilmes.

Errores frecuentes tras una detención en Berazategui

Dar explicaciones antes de tener defensaQuería aclarar que no fue asíEl art. 310 permite abstenerse de declarar, y lo dicho sin defensa condiciona todo lo que viene después.
Esperar a que pasen los primeros díasVemos cómo sigue y después llamamosEl plazo del art. 284 ter para pedir la revisión es de 48 horas desde la notificación a la defensa.
Confundir aprehensión con detenciónYa está detenido, no hay nada que hacerLa aprehensión la hace la policía; la detención la dispone el Juez de Garantías a pedido del fiscal, y eso se puede discutir.
Suponer que la prórroga es automáticaTienen cuarenta días para investigarSon veinte, y la prórroga requiere pedido del fiscal y resolución fundada del juez.
Esperar a que el fiscal proponga una salidaSi ofrecen algo, vemosEl art. 284 quinquies habilita también al imputado y a su defensor a pedir la suspensión del juicio a prueba, el abreviado o el directísimo.
Aplicar plazos del código de la CiudadUn amigo tuvo una causa en CapitalBerazategui es Provincia: rige la ley 11.922, con plazos y trámites propios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay flagrancia en la Provincia de Buenos Aires?

El art. 154 del Código Procesal Penal provincial considera que hay flagrancia cuando el autor es sorprendido en el momento de cometer el hecho o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.

¿Cuánto tiempo tiene el fiscal para declarar la flagrancia?

Cuarenta y ocho horas desde que toma conocimiento de la aprehensión, según el art. 284 ter, salvo supuestos de excepción resueltos por resolución fundada. En ese acto puede solicitar al Juez de Garantías que transforme la aprehensión en detención.

¿Se puede discutir esa declaración?

Sí. El mismo artículo dispone que debe notificarse inmediatamente a la defensa y que, en caso de discrepancia con indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos, es susceptible de revisión por el Juez de Garantías dentro de las cuarenta y ocho horas de esa notificación.

¿A qué delitos se aplica este procedimiento?

El art. 284 bis lo limita a delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince años de prisión o reclusión, o a concursos de delitos donde ninguno supere ese monto.

¿Cuánto dura la investigación en el procedimiento de flagrancia?

El art. 284 quáter fija un término no mayor de veinte días desde la aprehensión para la identificación, la certificación de antecedentes, la información ambiental y las pericias. Puede prorrogarse por veinte días más, a requerimiento del fiscal y por resolución fundada del Juez de Garantías.

¿La defensa puede pedir una salida alternativa?

Sí. El art. 284 quinquies habilita expresamente al fiscal, al imputado y a su defensor a solicitar al Juez de Garantías la suspensión del juicio a prueba, el sometimiento a juicio abreviado o el juicio directísimo, dentro de ese mismo término.

¿Conviene declarar apenas lo detienen?

El art. 310 establece que el imputado podrá abstenerse de declarar, que no se le requerirá juramento ni promesa de decir verdad y que no se ejercerá coacción, amenaza ni medio alguno para obligarlo a declarar contra su voluntad. La inobservancia de ese precepto hace nulo el acto.

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Atendemos Berazategui, Ranelagh, Hudson, Plátanos, El Pato, Sourigues, Villa España, Gutiérrez y Pereyra.

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