Accidente en colectivo: cómo reclama el pasajero
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
En un accidente en colectivo, la empresa de transporte responde por los daños al pasajero: el Código la obliga a garantizar su seguridad. Da igual si fue un choque, una frenada brusca o una caída al subir o bajar.
Ojo con el plazo: el reclamo contra la empresa por el contrato de transporte prescribe a los dos años, no a los tres. Si además hubo otro vehículo, a ése se le puede reclamar también.
Qué significa un accidente en colectivo para el pasajero, en lenguaje claro y sin vueltas
Quien sube a un colectivo y paga el pasaje celebra un contrato de transporte. La empresa se obliga a llevarlo al destino, y también a que llegue sano: la seguridad del pasajero es parte de lo que se contrató.
Código Civil y Comercial, artículo 1289
Son obligaciones del transportista respecto del pasajero: trasladarlo al lugar convenido y garantizar su seguridad.
Por eso no hace falta que haya un choque: la frenada que te hizo caer también entra.
El artículo 1291 lo completa: además de su responsabilidad por incumplir el contrato, el transportista responde «por los siniestros que afecten a la persona del pasajero». Y el 1286 remite, para los daños a las personas, a las reglas de la responsabilidad objetiva.
Las empresas de transporte también están obligadas a tener seguro, que cubre a los terceros transportados.
Cómo funciona el reclamo a la compañía está en los pasos del reclamo a la aseguradora.

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Por qué responde la empresa en un accidente en colectivo
La responsabilidad de la empresa no depende de probar que el chofer manejó mal. Alcanza con el viaje, el daño y la relación entre los dos.
| Qué pasó | ¿Responde la empresa? | Por qué |
|---|---|---|
| Choque con otro vehículo | Sí | Garantiza la seguridad del pasajero (art. 1289) |
| Frenada brusca y caída adentro | Sí | Es un siniestro que afecta a la persona del pasajero (art. 1291) |
| Caída al subir o al bajar | Sí, si fue durante el transporte | La empresa debe garantizar la seguridad del pasajero durante el traslado (art. 1289) |
| El boleto dice que la empresa no responde | Igual responde | Esas cláusulas se tienen por no escritas (art. 1292) |
Artículo 1292: las cláusulas limitativas no valen
«Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.»
Ningún cartel, boleto o reglamento interno puede recortar ese derecho.
Si el accidente fue un choque con otro vehículo, el pasajero tiene además un segundo reclamo: contra el dueño y el conductor de ese otro vehículo y su aseguradora, por la responsabilidad objetiva de los artículos 1757 y 1758. Son dos reclamos con fundamentos distintos, y conviene no perder ninguno.
Los dos reclamos no tienen el mismo plazo. Contra la empresa, por los daños del contrato de transporte, son dos años (art. 2562, inciso d). Contra el otro vehículo, por la responsabilidad civil general, son tres (art. 2561). El error caro es calcular todo con el plazo más largo.
Los plazos, en detalle, están en prescripción en accidentes de tránsito.
Cómo se prueba que ibas en ese colectivo
Es la primera objeción de la empresa: que no está probado que la persona viajaba. Por eso conviene reunir desde el primer día lo que demuestra el viaje y el daño.
| Qué conseguir | Para qué sirve |
|---|---|
| Línea, interno o patente, día y hora | Identificar el colectivo y a la empresa |
| El registro del pago del pasaje con tarjeta | Prueba el viaje con fecha y hora |
| Datos de otros pasajeros testigos | Confirman cómo ocurrió |
| La atención médica del mismo día | Une el hecho con la lesión |
| La denuncia, si se hizo | Deja constancia oficial del hecho |
El registro del pago con tarjeta suele ser la prueba más sólida, porque no depende de nadie más. Si se pagó de otra forma, la combinación de testigos y atención médica inmediata cumple esa función.
Muchos pasajeros no piden atención médica porque «no fue nada» y se van a su casa. Si al día siguiente aparece el dolor, falta la constancia que une la lesión con el viaje. Ir a una guardia el mismo día es la mejor protección del reclamo.
Cuatro accidentes en colectivo y cómo se reclaman
Estas situaciones son las más frecuentes. En todas hay una empresa y una aseguradora a quien reclamar.
No hace falta un choque: es un siniestro que afecta al pasajero (art. 1291), y la empresa debía garantizar su seguridad (art. 1289).
Hay dos reclamos: contra la empresa por el transporte y contra el auto y su aseguradora (arts. 1757 y 1758).
El descenso es parte del transporte; la empresa responde por la seguridad del pasajero.
La empresa puede alegar el hecho del damnificado para limitar su responsabilidad (art. 1729); no la excluye por sí sola.
El segundo caso es el que más dinero deja sobre la mesa cuando se reclama sólo a uno. Frente a dos responsables concurrentes, el pasajero puede requerir el pago a cualquiera de los dos (art. 851).
Qué se reclama después de un accidente en colectivo
El pasajero lesionado reclama los rubros del Código Civil y Comercial, y además tiene uno que suele olvidarse: sus cosas.
| Qué se reclama | Fundamento |
|---|---|
| Las lesiones y la incapacidad | La empresa responde por los siniestros que afectan a la persona del pasajero (art. 1291) |
| Las cosas que llevaba | También responde por la avería o pérdida de las cosas del pasajero (art. 1291) |
| Gastos médicos y traslados | Se presumen si son razonables según la lesión (art. 1746) |
| Daño moral | Lo reclama el pasajero; si muere, también su familia directa (art. 1741) |
| Lucro cesante | Lo que dejó de ganar por el accidente (art. 1738) |
El celular que se rompió en la caída, los anteojos, la ropa: todo eso entra en el reclamo por las cosas del pasajero. Conviene guardar lo dañado y, si se puede, fotografiarlo el mismo día.
La aseguradora de la empresa, en el juicio
Si el reclamo se judicializa, a la aseguradora de la empresa de transporte se la puede citar en garantía hasta que se reciba la causa a prueba (Ley 17.418, art. 118).
La sentencia es ejecutable contra ella en la medida del seguro.
Cuando el accidente fue un choque con otro vehículo, la empresa suele decir que la culpa fue del otro. Para el pasajero no cambia nada: la empresa debía garantizar su seguridad y el otro vehículo responde por el riesgo de la cosa. Cómo se reparten la culpa entre ellos es asunto de ellos.
La base de la responsabilidad objetiva está en abogados de accidentes de tránsito; cuando hay culpas repartidas, en culpa concurrente; si la compañía rechaza, en rechazo del siniestro; y el orden de lo que hay que hacer, en la guía del accidente de tránsito.
Los pasos, en orden
El reclamo del pasajero empieza en la empresa y su aseguradora. Por el plazo más corto, conviene moverse rápido.
- Atención médica el mismo díaY guardar todas las constancias.
- Identificar línea, interno y horarioCon el registro del pago del pasaje si lo hay.
- Reclamar a la empresa y a su aseguradoraVer cómo reclamarle a la aseguradora.
- Si hubo otro vehículo, reclamarle tambiénCon su propio plazo de tres años.
- Instancia previa y demandaAntes de que venzan los dos años contra la empresa.
Marco normativo
El contrato de transporte y la responsabilidad del transportista, en el Código.
Qué es el contrato de transporte.
Responsabilidad por daños a las personas transportadas.
El transportista debe garantizar la seguridad del pasajero.
Las cláusulas limitativas por daños corporales no valen.
Tres años contra el otro vehículo; dos contra la empresa por el transporte.
Seguro obligatorio por daños a terceros transportados o no.
Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 24.449.
Errores frecuentes: accidente en colectivo
Tengo tiempoPor el contrato de transporte son dos (art. 2562 inc. d).
Fue un golpeSin constancia inmediata cuesta unir la lesión con el viaje.
Dice que no se hacen responsablesEsas cláusulas se tienen por no escritas (art. 1292).
El colectivo es el responsableEl otro vehículo también responde (arts. 1757 y 1758).
Me acuerdo más o menosSin identificar el colectivo, no hay a quién reclamar.
Sólo frenóLa frenada que causa una caída es un siniestro (art. 1291).
Preguntas frecuentes: accidente en colectivo
¿Puedo reclamar por un accidente en colectivo?
Sí: la empresa debe garantizar la seguridad del pasajero y responde por los daños.
¿Tiene que haber un choque?
No. Una frenada o un arranque que te hacen caer también entran (art. 1291).
¿Tengo que probar que el chofer manejó mal?
No: rigen las reglas de la responsabilidad objetiva (art. 1286).
El boleto dice que no se responsabilizan. ¿Vale?
No: esas cláusulas se tienen por no escritas (art. 1292).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la empresa?
Dos años por los daños del contrato de transporte (art. 2562).
¿Y al otro vehículo, si hubo choque?
Tres años, por la responsabilidad civil (art. 2561).
¿Puedo reclamar a los dos?
Sí, y a cualquiera de ellos por el total (art. 851).
¿Cómo pruebo que iba en ese colectivo?
Con el registro del pago del pasaje, testigos y la atención médica del mismo día.
¿Y si iba parado sin agarrarme?
Pueden alegarlo para limitar la responsabilidad (art. 1729); no la elimina por sí solo.
¿Qué se puede reclamar?
Incapacidad, gastos médicos, daño moral y lucro cesante, entre otros rubros del Código.
¿La empresa tiene seguro?
Todo automotor debe tener seguro por daños a terceros transportados o no (ley 24.449 art. 68).
Me caí bajando. ¿Entra?
Si ocurrió durante el transporte, entra en la obligación de garantizar la seguridad del pasajero (art. 1289).
¿Necesito hacer denuncia policial?
Ayuda como constancia, pero lo esencial es identificar el colectivo y documentar la lesión.
¿Qué pasa si el pasajero murió?
La familia puede reclamar los rubros por fallecimiento; ver accidentes con muerte.
Viajaba sin pagar. ¿Puedo reclamar igual?
El transporte gratuito queda fuera del contrato, excepto que lo haga un transportista que ofrece sus servicios al público en su actividad (art. 1282), como una empresa de colectivos.
Se me rompió el celular en la caída. ¿Entra?
Sí: la empresa responde también por la avería o pérdida de las cosas del pasajero (art. 1291).
La empresa dice que la culpa fue del auto que la chocó. ¿Y?
Igual responde frente al pasajero; el reparto de la culpa es entre ellos.
¿Puedo traer al juicio a la aseguradora de la empresa?
Sí, citándola en garantía hasta que se reciba la causa a prueba (Ley 17.418, art. 118).
¿El plazo de dos años rige también para mis cosas rotas?
Sí: el artículo 2562 fija dos años para los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas.
Sobre los plazos hay una última advertencia. Los dos reclamos —contra la empresa y contra el otro vehículo— son independientes, y reclamarle a uno no interrumpe la prescripción frente al otro, porque entre obligados concurrentes la interrupción no produce efectos expansivos (art. 851, inciso e). Con dos años para uno y tres para el otro, lo prudente es presentar los dos reclamos dentro del plazo más corto y no esperar el resultado del primero para iniciar el segundo.
Atendemos reclamos de pasajeros de transporte en toda la Provincia y en CABA. La primera consulta es gratuita.
Por el plazo de dos años contra la empresa, conviene consultar pronto. Con la línea, el interno, el horario y la constancia médica, el reclamo ya tiene su base.
Contanos la línea, el día y cómo te lastimaste.
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