Accidente de tránsito: qué hacer, quién responde y qué plazo tenés
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.449 de Tránsito y Código Civil y Comercial, textos oficiales
La ley te impone cuatro obligaciones concretas en el momento: detenerte inmediatamente, dar tus datos de licencia y seguro, denunciar el hecho y comparecer cuando te citen. Están en el artículo 65 de la ley 24.449.
Y para reclamar hay una regla que juega a favor: la responsabilidad por daños causados por la circulación de vehículos es objetiva. No hay que probar la culpa del otro. El plazo para reclamar es de tres años.
Abajo está qué hacer en las primeras horas, cómo se decide quién responde, contra quién se puede reclamar, qué se puede reclamar y desde cuándo corre el plazo.
Qué es un accidente de tránsito en lenguaje claro y sin vueltas
El artículo 64 de la ley 24.449 lo define de manera muy amplia: todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.
No hace falta que haya lesionados, ni que intervengan dos vehículos, ni que haya sido en la vía pública en sentido estricto. Lo que define la figura es que el daño venga de la circulación.
Eso importa porque mucha gente descarta el reclamo pensando que «fue un roce» o que «no hubo heridos». La definición legal no distingue por gravedad: distingue por origen. Después habrá que ver qué daño hubo y cuánto se puede reclamar, pero el hecho encuadra igual.
Dos caminos que corren en paralelo
Un mismo choque puede abrir dos frentes distintos. Uno es el reclamo civil por los daños, que es de lo que trata principalmente esta guía. El otro es una eventual causa penal, que sólo aparece cuando hay lesiones o muerte.
Tienen plazos distintos, se tramitan ante jueces distintos y persiguen cosas distintas: uno busca la reparación del daño y el otro, la responsabilidad penal del conductor.
El frente penal está desarrollado en lesiones culposas al volante.
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Qué hacer en el momento del accidente de tránsito
El artículo 65 impone cuatro obligaciones a los partícipes, y no son recomendaciones: son deberes legales.
- Detenerse inmediatamenteEs la primera y la más incumplida. Seguir de largo convierte un accidente en algo bastante peor.
- Suministrar los datos de licencia y del seguro obligatorioA la otra parte y a la autoridad interviniente.
- Denunciar el hechoAnte cualquier autoridad de aplicación.
- Comparecer y declarar cuando te citenAnte la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa.
La vuelta del inciso b) que casi nadie conoce
Si la otra parte y la autoridad no estuviesen presentes, la norma obliga a adjuntar esos datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
Es la situación del auto estacionado al que se le raspó el guardabarros. Dejar el papel con los datos no es cortesía: es lo que la ley manda, y no hacerlo es incumplir el artículo 65.
| Situación | Qué manda el artículo 65 |
|---|---|
| La otra parte y la autoridad están en el lugar | Suministrarles los datos de la licencia de conductor y del seguro obligatorio. |
| No hay nadie: vehículo estacionado | Adjuntar esos datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado. |
| Después del hecho | Denunciarlo ante cualquier autoridad de aplicación. |
| Si más adelante te citan | Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa. |
El acta de choque
El artículo 66 prevé que, en los accidentes que no requieren sumario penal, la autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y la denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia.
Ese documento suele ser la pieza más valiosa del reclamo posterior, y se obtiene en el momento. Reconstruirlo después es mucho más difícil.
- Fotos del lugar, de la posición final de los vehículos y de los daños, antes de mover nada.
- Datos de la otra parte: licencia, dominio, compañía y número de póliza.
- Datos de testigos presenciales, con teléfono.
- El acta de choque, si intervino la autoridad.
- Atención médica el mismo día si hubo golpes, aunque parezcan leves.
Cuando el otro conductor se va del lugar, el escenario cambia y hay pasos propios: me chocaron y se dieron a la fuga.
Quién responde por un accidente de tránsito
Acá está la regla que más favorece a quien reclama, y suele desconocerse.
El artículo 1769 del Código Civil y Comercial dispone que los artículos sobre responsabilidad por la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Y el artículo 1757 establece que esa responsabilidad es objetiva.
Qué establece el régimen
- Se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa.
- La responsabilidad es objetiva: no hay que probar la culpa del otro conductor.
- No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Qué no funciona como defensa
- No alcanza con decir «yo tenía la VTV al día».
- No alcanza con haber respetado el reglamento si el daño se produjo igual.
- No hay que demostrar imprudencia: hay que demostrar el daño y la relación con la circulación.
Las presunciones de la ley de tránsito
El artículo 64 suma dos presunciones que ordenan la discusión sobre la mecánica del hecho:
Se presume responsable al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del accidente. Y eso es sin perjuicio de la responsabilidad de quienes, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.
Y una presunción que protege al más débil
La misma norma establece que el peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
No es una protección absoluta —las graves violaciones la hacen ceder—, pero invierte el punto de partida de la discusión.
Ese supuesto tiene su propia página: peatón atropellado. Y el de quien circula en moto, accidentes en moto.
La prueba se junta en las primeras horas
Fotos, acta, datos del seguro, testigos y atención médica el mismo día. Después todo eso se reconstruye con mucho más esfuerzo y con menos valor.
Si ya pasó el momento, igual conviene consultar: hay tres años de plazo y mucho se puede recomponer.
Trabajamos reclamos por accidentes en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

Contra quién se reclama
El artículo 1758 amplía el frente más de lo que la gente supone: el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.
El titular registral del vehículo, aunque no lo estuviera conduciendo al momento del hecho.
Quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella.
El artículo 68 de la ley 24.449 impone el seguro obligatorio a todo automotor, acoplado y semiacoplado, y también a las motocicletas.
Lo que significa que el damnificado puede dirigirse contra cualquiera de ellos por el total.
La definición de guardián es la que más posibilidades abre: alcanza a quien tiene el uso y el control del vehículo, y también a quien obtiene un provecho de él. Por eso conviene identificar temprano en qué carácter circulaba cada uno.
Cuando la aseguradora aparece pero no paga, el problema es otro y tiene su propia vía: la aseguradora rechaza el siniestro, y el silencio de la compañía en demoras del seguro.
Qué se puede reclamar
El Código distingue entre las consecuencias patrimoniales y las que no lo son, y para cada una fija una regla propia.
Para las lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, el artículo 1746 manda que la indemnización se evalúe mediante la determinación de un capital, de modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades.
No es un monto fijo por tipo de lesión: es un cálculo que parte de la incapacidad, de la edad y de la aptitud afectada.
Quién puede reclamar el daño no patrimonial
El artículo 1741 legitima al damnificado directo. Y si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad, también quedan legitimados a título personal los ascendientes, descendientes, el cónyuge y quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible.
Esa última categoría incluye a la pareja conviviente, que de otro modo quedaría fuera del reclamo.
El supuesto más grave tiene su propia página: accidente de tránsito con muerte. Y para una estimación preliminar, la calculadora de indemnización.
El plazo para reclamar por un accidente de tránsito
El artículo 2561 del Código Civil y Comercial es directo: el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Tres años parecen muchos y se van rápido, sobre todo cuando hay un tratamiento largo de por medio y la familia está ocupada en otra cosa. Conviene tener la fecha anotada desde el principio, porque vencido el plazo no hay reclamo posible por bueno que sea el caso.
Ese plazo rige para el reclamo civil por los daños. La eventual causa penal por lesiones tiene sus propios plazos, que se cuentan de otra manera y no se confunden con éste.
Qué conviene no dejar para después
Aunque el plazo sea de tres años, hay cosas que pierden valor con el tiempo: la prueba fotográfica, la ubicación de los testigos, y sobre todo la continuidad del tratamiento médico, que es lo que documenta la evolución de las lesiones y su secuela.
Los pasos concretos frente a la compañía están en cómo reclamar a la aseguradora.
Marco normativo del accidente de tránsito
Definen el accidente de tránsito, fijan las presunciones de responsabilidad —incluido el beneficio de la duda a favor del peatón— y las cuatro obligaciones de los partícipes.
Prevén el acta de choque con entrega de original y copia a las partes, y el seguro obligatorio para todo automotor y también para las motocicletas.
La responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas es objetiva, el dueño y el guardián responden concurrentemente, y ese régimen se aplica a los daños causados por la circulación de vehículos.
La legitimación para reclamar el daño no patrimonial, el criterio de capital para las incapacidades permanentes, y el plazo de prescripción de tres años.
Los textos pueden consultarse en la Ley 24.449 de Tránsito y en el Código Civil y Comercial, ambos publicados por Infoleg.
Qué queda fuera de esta guía
Los plazos que tiene la aseguradora para pronunciarse sobre un siniestro se rigen por la ley de seguros, que tiene su propia lógica y sus propios términos. Acá no se desarrollan, y el tema tiene página propia.
Tampoco se dan montos indemnizatorios: dependen de la incapacidad, de la edad, de los ingresos y de las circunstancias de cada caso, y cualquier cifra publicada envejece mal.
Errores frecuentes después de un accidente de tránsito
- No detenerse. Es la primera obligación del artículo 65 y su incumplimiento agrava todo lo que venga después.
- Irse sin dejar los datos cuando el otro vehículo está estacionado, siendo que la norma manda adherirlos al vehículo dañado.
- No pedir el acta de choque, o irse sin la copia que la autoridad debe entregar.
- Arreglar en el momento por un monto que después no cubre nada, sin conocer el alcance real de los daños.
- No consultar al médico el mismo día porque «no dolía»: muchas lesiones cervicales se manifiestan horas después.
- Interrumpir el tratamiento apenas mejora, que es lo que después debilita la acreditación de la secuela.
- Suponer que hay que probar la culpa del otro, cuando la responsabilidad por la circulación de vehículos es objetiva.
- Dejar correr el plazo de tres años esperando que la compañía resuelva por su cuenta.
Si el reclamo ya está en marcha y la compañía no responde, la página es aseguradora que rechaza el siniestro.
Preguntas frecuentes sobre accidentes de tránsito
¿Qué estoy obligado a hacer si tengo un accidente?
El artículo 65 de la ley 24.449 impone cuatro obligaciones: detenerse inmediatamente, suministrar los datos de la licencia y del seguro obligatorio, denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación, y comparecer y declarar cuando se lo cite.
Choqué un auto estacionado y no había nadie. ¿Puedo irme?
No. La norma prevé ese caso: si la otra parte y la autoridad no estuviesen presentes, hay que adjuntar los datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa?
No. El artículo 1769 aplica a la circulación de vehículos el régimen de responsabilidad por las cosas, y el artículo 1757 establece que esa responsabilidad es objetiva.
¿Contra quién puedo reclamar?
El artículo 1758 hace responsables concurrentes al dueño y al guardián. Guardián es quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella. Y el seguro es obligatorio por el artículo 68 de la ley de tránsito.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El artículo 2561 establece que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Soy peatón y me atropellaron. ¿Cambia algo?
Sí. El artículo 64 dispone que el peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
Falleció un familiar en el accidente. ¿Quién puede reclamar?
El artículo 1741 legitima, además del damnificado directo, a los ascendientes, descendientes, el cónyuge y quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible, cuando del hecho resulta la muerte o una gran discapacidad.
¿La VTV al día me protege?
No como eximente. El artículo 1757 aclara que no son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Para la representación del reclamo, la vía directa es abogados de accidentes de tránsito.
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