Sucesiones · Código Civil y Comercial, artículos 26, 100, 101, 677 y 685 a 692

Herederos menores de edad en la sucesión

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Un menor de edad hereda igual que cualquier otro heredero: lo que no puede es ejercer por sí solo esos derechos. Los ejerce a través de sus representantes legales, que en principio son sus progenitores.

La diferencia decisiva aparece al vender: para disponer de los bienes del hijo hace falta autorización judicial, y los actos hechos sin ella pueden declararse nulos si lo perjudican.

Consultar por WhatsApp¿Hay chicos entre los herederos?Contanos qué bienes hay y qué se quiere hacer con ellos.

Los herederos menores de edad en lenguaje claro y sin vueltas

Que uno de los herederos sea menor no complica el derecho a heredar: lo complica todo lo demás. Cada acto que en una sucesión normal se resuelve entre adultos pasa a tener un paso adicional de control.

Artículos 26, 100 y 101

La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, aunque la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que el ordenamiento le permite. Son representantes de los menores no emancipados sus padres y, si faltan, el tutor.

El menor es titular de su porción desde el primer día: lo que se regula es cómo se ejercen sus derechos.

Ese control adicional no es un obstáculo caprichoso. Está pensado para que el patrimonio del chico llegue entero a su mayoría de edad, y para que las decisiones que lo afectan queden documentadas.

Conocer el mecanismo desde el principio evita el error más caro: cerrar una operación y descubrir después que faltaba un permiso.

El circuito completo del expediente está en la guía del juicio de sucesión.

Y los primeros pasos, en qué hacer cuando fallece un familiar.

herederos menores de edad - WS y Asociados

Quién representa a los herederos menores de edad

La regla general está en los artículos 100 y 101: las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.

SituaciónQuién representaArtículo
Menor no emancipadoSus padres101 b
Faltan los padres, o están privados o suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parentalEl tutor que se les designe101 b
Persona por nacerSus padres101 a

En el juicio, el artículo 677 agrega dos reglas: los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados, y se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso junto con ellos, o de manera autónoma con asistencia letrada.

Cuando los intereses no coinciden

Cuando el interés del chico y el de quien lo representa no coinciden —por ejemplo, si el progenitor también es heredero y hay que repartir entre ambos— esa tensión hay que plantearla en el expediente, no resolverla por adentro.

Quién administra los bienes que hereda

El Código dedica varios artículos a la administración de los bienes del hijo, y conviene leerlos juntos.

ReglaQué dice el CódigoArtículo
Quién administraEn común los dos progenitores cuando ambos están en ejercicio de la responsabilidad parental685
Actos conservatoriosPueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los progenitores685
Contratos con tercerosPueden celebrarlos en nombre del hijo dentro de los límites de su administración, e informar al hijo con edad y madurez suficiente690
Locación de bienes del hijoLleva implícita la condición de extinguirse cuando concluya la responsabilidad parental691

La regla del artículo 691 es muy práctica en sucesiones: si un inmueble heredado por un menor se alquila, ese contrato lleva incorporada esa condición por imperio de la ley.

Conservar no es disponer

Los actos conservatorios —pagar impuestos, contratar un seguro, reparar— no requieren el mismo recaudo que los de disposición. La distinción entre conservar y disponer ordena casi todo el capítulo.

Conviene además llevar cuentas ordenadas desde el principio. Todo lo que se cobre por un bien del chico —un alquiler, el precio de una venta autorizada, el saldo de una cuenta— es suyo, y el día que alcance la mayoría de edad puede pedir explicaciones sobre qué se hizo con eso. Guardar comprobantes no es desconfianza: es lo que después permite demostrar que la administración fue correcta.

En la práctica, eso significa separar ese dinero de los gastos corrientes del hogar y documentar cada movimiento. Cuando el patrimonio es importante, muchas familias abren una cuenta destinada exclusivamente a esos fondos, justamente para que la rendición sea simple.

Cómo se administra la herencia en general está en administración judicial de la herencia.

Vender bienes de herederos menores de edad: autorización judicial

Es el punto donde más consultas se traban, y el Código es breve y terminante.

Artículo 692

«Se necesita autorización judicial para disponer los bienes del hijo. Los actos realizados sin autorización pueden ser declarados nulos si perjudican al hijo.»

Vender, gravar o cualquier acto de disposición sobre la porción del menor entra en esa regla.

En una sucesión esto aparece siempre que la familia quiere vender el inmueble heredado y uno de los herederos es menor. La venta no está prohibida: necesita el permiso.

Por eso conviene ordenar el expediente pensando en esa instancia desde el principio: tener la declaratoria, el inventario y la valuación en regla acorta el camino cuando hay que pedir la autorización.

Dos controles a la vez

Los actos de disposición sobre bienes indivisos, además, requieren el consentimiento de todos los coherederos, y facultades expresas para lo que exceda la explotación normal de los bienes.

El circuito de la venta está en la guía para vender un inmueble heredado, y la partición, en qué es la partición de la herencia.

Indivisión hasta la mayoría con herederos menores de edad

El Código prevé expresamente el caso de los herederos menores, y lo hace en el capítulo de la indivisión.

FiguraQué permiteArtículo
Indivisión impuesta por el testadorImponer la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años; y, habiendo herederos menores de edad, mantener indiviso un bien, un establecimiento que constituya una unidad económica o partes sociales hasta que todos lleguen a la mayoría de edad2330
Pacto de indivisión entre herederosConvenir que la indivisión perdure hasta diez años; si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio requiere aprobación judicial2331

La primera figura suele usarse para proteger un negocio familiar: evita que haya que liquidarlo apenas se abre la sucesión. La segunda es la vía cuando el acuerdo lo arman los propios herederos.

El pacto con menores va al juez

Si en el grupo hay un menor, ese pacto no queda entre privados: el artículo 2331 exige aprobación judicial. Es otra vez el mismo criterio de control.

Ese control se explica por el plazo: una indivisión puede durar años, y durante todo ese tiempo el patrimonio del chico queda inmovilizado. El juez mira, entonces, si mantener el bien unido lo beneficia —porque conserva una fuente de ingresos o evita malvender— o si lo perjudica, porque posterga sin razón la parte que le corresponde.

Cuando la indivisión termina, sea por vencimiento del plazo o porque los herederos menores de edad alcanzaron la mayoría, la partición vuelve a estar disponible y cada uno puede pedirla. Hasta entonces, lo que se administra es un patrimonio común, con las reglas de la indivisión y con el control judicial que impone la presencia de los chicos.

Cuándo se puede oponer alguien a partir está en indivisión de la herencia; quiénes quedan declarados herederos, en la declaratoria; y qué se paga, en honorarios de una sucesión.

Marco normativo de la herederos menores de edad

Los artículos del Código Civil y Comercial en los que se apoya esta página.

C
CCyC, arts. 26, 100 y 101

Ejercicio de los derechos y representantes legales.

C
CCyC, art. 677

Los progenitores en juicio y el adolescente con asistencia letrada.

C
CCyC, art. 685

Administración en común y actos conservatorios.

C
CCyC, arts. 690 y 691

Contratos con terceros y locación.

C
CCyC, art. 692

Autorización judicial para disponer.

C
CCyC, arts. 2330 y 2331

Indivisión hasta la mayoría de edad y pacto con aprobación judicial.

Errores que salen caros con la herederos menores de edad

Firmar una venta sin autorizaciónFirmamos los padres y listoEl art. 692 exige autorización judicial para disponer.
Creer que el menor no hereda hasta los 18Cuando sea grande cobraHereda desde el primer día; lo que se regula es el ejercicio.
Usar el dinero del chico para gastos de otrosEs plata de la familiaEs su patrimonio, con controles propios.
Alquilar sin prever el artículo 691Es un contrato normalLleva implícita una condición de extinción.
Acordar la indivisión de palabraNos arreglamos entre nosotrosCon menores, el pacto requiere aprobación judicial (2331).
No plantear el conflicto de interesesYo lo represento y también heredoEsa tensión se plantea en el expediente.

Preguntas frecuentes sobre la herederos menores de edad

¿Un menor de edad puede heredar?

Sí: hereda igual que cualquier heredero. Lo que no puede es ejercer por sí solo esos derechos.

¿Quién lo representa?

Sus padres y, si faltan o están privados del ejercicio de la responsabilidad parental, el tutor (art. 101).

¿Puede intervenir él mismo?

El artículo 677 presume que el adolescente tiene autonomía para intervenir junto a sus progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada.

¿Quién administra sus bienes?

Los dos progenitores en común, cuando ambos están en ejercicio de la responsabilidad parental (art. 685).

¿Cualquiera de los dos puede hacer trámites?

Los actos conservatorios pueden otorgarse indistintamente.

¿Se puede vender el inmueble heredado?

Sí, pero se necesita autorización judicial para disponer de los bienes del hijo (art. 692).

¿Qué pasa si se vende sin autorización?

El acto puede ser declarado nulo si perjudica al hijo.

¿Se puede alquilar la propiedad?

Sí, y la locación lleva implícita la condición de extinguirse cuando concluya la responsabilidad parental (art. 691).

¿El dinero se le entrega a los padres?

La administración es de ellos, pero el patrimonio es del hijo y los actos de disposición tienen control judicial.

¿Se puede dejar la herencia sin partir hasta que crezcan?

El testador puede imponer indivisión y, con herederos menores, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 2330).

¿Y si el acuerdo lo hacemos los herederos?

El pacto de indivisión del artículo 2331 requiere aprobación judicial si hay incapaces o personas con capacidad restringida.

¿Hace falta un abogado distinto para el menor?

Depende de si hay intereses contrapuestos; es una de las primeras cosas que se evalúan.

¿El menor puede renunciar a la herencia?

Es un acto que compromete su patrimonio y no se resuelve por decisión de los representantes sin más.

¿Cambia algo si el menor tiene 17 años?

El artículo 26 y el 677 reconocen mayor participación según edad y grado de madurez.

¿Los plazos del expediente son distintos?

El trámite es el mismo; lo que se agrega son los controles.

¿Qué documentación piden?

La del expediente sucesorio, más lo que acredite la representación.

¿Conviene esperar a que cumpla la mayoría?

No necesariamente: la autorización judicial existe justamente para poder actuar antes.

¿Qué llevo a la consulta?

Partidas, escrituras y qué operación se quiere hacer.

¿Puede el juez negar la autorización para vender?

Puede: la autorización se concede cuando la operación no perjudica al chico, y eso se evalúa con la valuación y el destino de los fondos.

¿Qué pasa si un hermano ya es mayor y el otro no?

La parte del mayor se rige por las reglas comunes y la del menor conserva sus controles: el expediente contempla las dos situaciones a la vez.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.

Cuando hay chicos entre los herederos, la sucesión no cambia de naturaleza: cambia de ritmo.

Cada acto de disposición pasa por un control que existe para protegerlos, y anticiparlo es lo que evita operaciones caídas a último momento.

Si el plan es vender, conviene planteárselo al juzgado con el expediente ordenado: declaratoria, inventario y valuación.

Atendemos consultas de sucesiones en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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Los alquileres y las rentas de lo que hereda el chico

Un inmueble heredado que se alquila, un plazo fijo, la parte de una explotación: todo eso produce rentas mientras el heredero es menor. El Código dice de quién son y qué se puede hacer con ellas.

Artículo 697: las rentas son del hijo

«Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes

Sólo pueden disponer de esas rentas con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos.

El artículo 698 abre tres excepciones en las que los progenitores pueden usar esas rentas sin autorización judicial, pero siempre con obligación de rendir cuentas.

Gasto que sí puede solventarse con las rentasDetalle del artículo 698
Subsistencia y educación del hijoCuando los progenitores no pueden asumir esa responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad económica (inc. a)
Enfermedad del hijoY de la persona que haya instituido heredero al hijo (inc. b)
Conservación del capitalLo devengado durante la minoridad del hijo (inc. c)
El hijo puede pedir cuentas

El mismo artículo 697 cierra con una regla que conviene tener presente desde el primer alquiler cobrado: los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo, presumiéndose su madurez. Guardar los comprobantes desde el día uno es lo que hace simple esa rendición.

Quién administra la herencia mientras dura el expediente está en administración judicial de la herencia; y cómo se adjudican finalmente los bienes, en la partición de la herencia.