Qué Hacer Cuando Fallece un Familiar: los Primeros Pasos
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2280, 2289, 2317, 2321, 2324, 2335 a 2337 y 2352 del Código Civil y Comercial
No hay nada que se venza en los primeros días. Cuando fallece un familiar, el artículo 2280 del Código Civil y Comercial dispone que los herederos tienen «todos los derechos y acciones» del causante desde el día de la muerte, y el artículo 2289 impide que nadie los intime a aceptar o renunciar la herencia hasta pasados nueve días.
Lo urgente no es iniciar el expediente: es no hacer ciertas cosas. El artículo 2321 enumera cuatro conductas que hacen que un heredero termine respondiendo con su propio patrimonio, y una de ellas es disponer de bienes de la sucesión.
Abajo está qué plazos corren de verdad, qué se puede hacer desde el primer día sin esperar a nadie, qué conviene no tocar y qué documentación empezar a reunir.
Qué cambia cuando fallece un familiar, en lenguaje claro y sin vueltas
Cambia menos de lo que se teme, y de un modo bastante ordenado. La ley no deja un vacío entre la muerte y el inicio del expediente: llena ese hueco con una regla de continuidad.
Artículo 2280 del Código Civil y Comercial
«Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.»
«En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.»
De esa sola norma salen las dos respuestas que más tranquilizan. La primera: no hace falta un papel para ser heredero. La condición nace con el fallecimiento. La segunda: las deudas del causante no se heredan con el patrimonio propio; el artículo 2317 lo dice de nuevo, y limita la obligación «hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos».
No hay que esperar ninguna resolución para tener los derechos y acciones del causante.
Para transferir bienes registrables hace falta la declaratoria judicial, según el artículo 2337.
Se responde hasta el valor de los bienes recibidos, no con el patrimonio propio.
El artículo 2321 enumera las conductas que rompen ese techo. Son evitables.
Conviene separar dos cosas que en la primera semana se mezclan. Una es qué se puede hacer, que es bastante. Otra es qué conviene decidir todavía, que es poco: la decisión de aceptar o renunciar tiene sus propios plazos y no se agota en unos días.
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Qué plazos empiezan a correr cuando fallece un familiar
La sensación de urgencia suele no corresponderse con lo que fija el Código. Éstos son los plazos reales, y el primero corre a favor.
Artículo 2289: los primeros nueve días son de resguardo
«La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.»
Es decir que durante ese lapso nadie puede forzar a un heredero a definirse, aunque sí pueden pedirse medidas de resguardo.
| Plazo | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Nueve días desde el fallecimiento | Antes de que se cumplan, nadie puede intimar a un heredero a aceptar o renunciar. | CCyC art. 2289 |
| De uno a tres meses, si hay intimación | Es el plazo que fija el juez para responder, «renovable una sola vez por justa causa». | CCyC art. 2289 |
| Tres meses desde una intimación a inventariar | Si el heredero no hace el inventario en ese plazo, responde con sus propios bienes. | CCyC art. 2321 inc. a) |
| Diez años desde la apertura de la sucesión | Es el plazo de caducidad del derecho de aceptar la herencia. | CCyC art. 2288 |
El silencio no equivale a renunciar
Es la confusión más costosa. El artículo 2289 dispone que «transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante».
No responder una intimación judicial no deja a la persona afuera de la herencia: la mete adentro. Para quedar afuera hay que renunciar con la forma que exige la ley.
Por eso, entre el fallecimiento y la primera intimación no hay un reloj corriendo en contra. Lo que sí conviene es usar ese tiempo para reunir documentación y para no tomar decisiones que después no se puedan deshacer.
Qué se puede hacer desde el primer día, sin esperar a nadie
Es la pregunta que más aparece cuando los herederos son varios y no todos están de acuerdo, o cuando alguno vive lejos. La respuesta del Código es amplia para conservar y estrecha para disponer.
Artículo 2324: cualquiera de los herederos puede conservar
«Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder.»
«A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.»
No hace falta unanimidad para conservar, ni para pagar lo que haya que pagar para que un bien no se pierda o se deteriore. La unanimidad se exige para lo contrario: para disponer.
Y si hace falta algo más que conservar, el artículo 2352 abre una puerta que no depende de que el expediente esté avanzado: «cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos», entre ellas la facción de inventario, el depósito de bienes, o «la designación de administrador provisional».
El mismo artículo aclara quién las paga: «los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa». La administración de la herencia tiene después sus propias reglas.

Se puede hacer ya, incluso sin acuerdo de todos
- Pagar expensas, impuestos o servicios para que un bien no se pierda
- Contratar la reparación urgente de algo que se está deteriorando
- Pedir judicialmente el inventario o el depósito de bienes
- Solicitar la designación de un administrador provisional
- Reunir la documentación y pedir las partidas
Requiere el acuerdo de todos, o directamente esperar
- Vender el auto, el campo o cualquier bien de la sucesión
- Repartirse objetos «para que no se pierdan»
- Vaciar o mover fondos de las cuentas del causante
- Escriturar un inmueble antes de la declaratoria
- Firmar acuerdos de reparto antes de saber qué integra la herencia
Lo que conviene no tocar, y por qué
Acá está el riesgo real de las primeras semanas, y no es burocrático: es patrimonial. El artículo 2321 enumera cuatro conductas que rompen el techo del artículo 2317 y hacen que el heredero responda con lo suyo.
Artículo 2321: cuándo se responde con los propios bienes
«Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente; b) oculta fraudulentamente los bienes omitiendo su inclusión en el inventario;»
«c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.»
El inciso d) es el que más veces se activa sin mala intención. Vender el auto para no pagar la patente, entregar un bien a un tercero, disponer del contenido de la casa: todo eso es enajenar bienes de la sucesión. La norma admite una salida, y es estrecha: que el acto sea conveniente y que el precio ingrese a la masa.
Los fondos integran la herencia. Moverlos o extraerlos antes de que estén denunciados complica el inventario y puede encuadrar en el inciso d).
El artículo 2337 condiciona su transferencia a la declaratoria judicial. Antes de eso no hay escritura posible.
Repartir objetos antes del inventario es exactamente lo que el inciso b) sanciona cuando después no se los incluye.
No se pagan a la ligera ni se niegan de plano. Su tratamiento está en sucesión con deudas y embargos.
La lógica del artículo es simple: la ley protege al heredero limitando su responsabilidad, y a cambio le exige transparencia sobre lo que hay. Las cuatro conductas sancionadas son, todas, formas de romper esa transparencia.
Qué documentación conviene ir reuniendo
Es lo más útil que puede hacerse en los primeros días, porque el artículo 2335 fija que el proceso sucesorio tiene por objeto «identificar a los sucesores» y «determinar el contenido de la herencia». Las dos cosas se prueban con papeles.
- El certificado de defunción del causante
- Las partidas que acreditan el vínculo: nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge, según quién herede
- El documento de identidad del causante y de cada heredero
- La constancia del último domicilio del causante, que define ante qué juez tramita
- Los títulos de propiedad de los inmuebles y sus datos registrales
- Los títulos de los automotores y demás bienes registrables
- Los datos de cuentas bancarias, plazos fijos y demás activos que se conozcan
- El testamento, si se sabe que existe o se sospecha que lo hay
Si hay testamento, hay una obligación de denunciarlo
El Código impone a quien participó en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra el deber de comunicarlo a las personas interesadas una vez ocurrida la muerte del testador.
Y si no aparece testamento, la sucesión tramita como ab intestato, con el orden que fija la ley.
Reunir esto no compromete a nada. No implica aceptar la herencia ni renunciar a ella: es el material con el que después se arma el acervo hereditario y, más adelante, el inventario.
Dónde se inicia el trámite y para qué sirve
Dos artículos resuelven las dos preguntas que siguen. Uno dice para qué existe el proceso; el otro, ante quién se hace.
| Pregunta | Lo que dispone el Código | Norma |
|---|---|---|
| ¿Para qué sirve el proceso sucesorio? | Para «identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes». | CCyC art. 2335 |
| ¿Ante qué juez tramita? | Ante «el juez del último domicilio del causante», que además entiende en la partición y en los planteos sobre la indivisión. | CCyC art. 2336 |
| ¿Hace falta para todo? | Para transferir bienes registrables, sí: la investidura del heredero debe reconocerse por declaratoria judicial. | CCyC art. 2337 |
El último domicilio del causante no es un dato menor ni intercambiable con el lugar del fallecimiento ni con donde están los bienes. Define el fuero, y con él la ley de honorarios que se aplica —explicada en cuánto cuesta una sucesión— y los tiempos del expediente.
El recorrido completo del expediente, con sus etapas, está en la guía del juicio de sucesión en Argentina. Esta página cubre lo anterior: lo que pasa antes de que ese expediente exista.
Marco normativo aplicable cuando fallece un familiar
Todo lo anterior sale del Código Civil y Comercial, en su regulación de la transmisión de derechos por causa de muerte.
Los herederos tienen los derechos y acciones del causante desde la muerte, y responden por las deudas sólo hasta el valor de los bienes recibidos.
El derecho de aceptar caduca a los diez años. La intimación no puede hacerse antes de los nueve días, dura de uno a tres meses y el silencio convierte en aceptante.
Las cuatro conductas por las que un heredero pasa a responder con sus propios bienes.
Los actos de conservación que cualquier heredero puede realizar, y las medidas urgentes que cualquier interesado puede pedir, con gastos a cargo de la masa.
El objeto del proceso sucesorio y la competencia del juez del último domicilio del causante.
La investidura de pleno derecho y su límite: la transferencia de bienes registrables exige la declaratoria judicial.
Errores frecuentes en los días posteriores a un fallecimiento
Tenemos que iniciar la sucesión ya mismoEl artículo 2289 impide incluso que se intime a un heredero antes de los nueve días. Lo urgente no es iniciar: es no disponer de bienes.
Vendemos el auto así pagamos todo y listoEs el inciso d) del artículo 2321. Sólo queda a salvo si el acto es conveniente y el precio ingresa a la masa.
Si no contesto la intimación, quedó afueraAl revés. El artículo 2289 dispone que transcurrido el plazo sin responder, se lo tiene por aceptante.
No quiero saber nada, capaz me quedó con las deudasEl artículo 2317 limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos, salvo que se incurra en alguna conducta del 2321.
No podemos hacer nada hasta que aparezcan mis hermanosEl artículo 2324 habilita a cualquiera de los herederos a tomar las medidas necesarias de conservación.
Cada uno se llevó algo de recuerdo, no es nadaSi después esos bienes no se incluyen en el inventario, encuadra en el inciso b) del artículo 2321.
Preguntas frecuentes sobre qué hacer cuando fallece un familiar
Acaba de fallecer mi padre. ¿Tengo que hacer algo ya?
No hay plazos que se venzan en los primeros días. El artículo 2289 impide que se intime a un heredero a aceptar o renunciar hasta pasados nueve días de la muerte. Lo prioritario es reunir documentación y no disponer de bienes de la sucesión.
¿Soy heredero aunque no haya hecho ningún trámite?
Sí. El artículo 2280 dispone que desde la muerte del causante los herederos tienen todos sus derechos y acciones de manera indivisa y continúan en la posesión de lo que él poseía.
¿Puedo vender el auto que era de mi mamá?
El artículo 2321 inciso d) hace responder con los propios bienes al heredero que enajena bienes de la sucesión, salvo que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.
¿Puedo sacar plata de la cuenta para pagar gastos?
Los fondos integran la herencia. El artículo 2324 permite emplear los fondos indivisos que estén en poder del heredero para medidas de conservación, pero disponer de las cuentas del causante es otra cosa y conviene consultarlo antes.
Mis hermanos no aparecen. ¿Puedo hacer algo solo?
Para conservar, sí. El artículo 2324 habilita a cualquiera de los herederos a tomar las medidas necesarias de conservación de los bienes indivisos, e incluso a obligar a los coherederos a contribuir a los gastos necesarios.
Hay un inmueble alquilado y nadie cobra. ¿Qué se puede hacer?
El artículo 2352 permite a cualquier interesado solicitar medidas urgentes, entre ellas la designación de un administrador provisional, con los gastos a cargo de la masa indivisa.
¿Voy a tener que pagar las deudas de mi padre?
El artículo 2317 limita la obligación del heredero al valor de los bienes hereditarios recibidos. Ese techo se pierde sólo si se incurre en alguna de las cuatro conductas del artículo 2321.
¿Ante qué juzgado se hace la sucesión?
Ante el juez del último domicilio del causante, según el artículo 2336. No es el del lugar del fallecimiento ni el de donde están los bienes.
Somos hijos y cónyuge. ¿Igual necesitamos la declaratoria?
Para transferir bienes registrables, sí. El artículo 2337 reconoce la investidura de pleno derecho, pero exige la declaratoria judicial a los fines de esa transferencia.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir si acepto la herencia?
El artículo 2288 fija que el derecho de aceptar caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. Si media intimación judicial, el plazo lo fija el juez entre uno y tres meses.
Dónde consultar las normas citadas
Todos los artículos mencionados pertenecen al Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto actualizado está publicado en el sitio oficial de InfoLEG.
Cada sucesión tiene su propia composición de herederos y de bienes, y de eso depende qué conviene hacer primero. En sucesiones en CABA y Provincia está el alcance del trabajo del estudio.
Contanos quiénes son los herederos y qué bienes hay.
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