Abogados de Sucesiones en Banfield
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Si el causante vivía en Banfield, la sucesión tramita en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
La muerte no termina el alquiler: el contrato se transmite a los herederos y sigue por el plazo pactado (art. 1189).
Dónde tramitan las sucesiones en Banfield
Banfield pertenece al partido de Lomas de Zamora, cabecera del departamento judicial del mismo nombre. La sucesión se abre ahí cuando la persona fallecida tenía su último domicilio en la localidad, aunque el inmueble alquilado esté en otro partido.
| Partidos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora |
|---|
| Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lomas de Zamora |
Los conflictos del alquiler van al mismo expediente
El juez del último domicilio conoce también de los litigios que se producen con motivo de la administración y liquidación de la herencia (art. 2336).
Si hay que reclamar alquileres impagos o discutir quién cobra, se plantea en el sucesorio y no en un juicio aparte.
Qué juzgado interviene se confirma en la guía oficial de la Corte antes de presentar. Dentro de un departamento puede haber sedes en más de una ciudad.
Los partidos que integran cada departamento judicial están relevados de la guía de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. No se publica ninguna dirección de juzgado sin esa verificación.
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Qué son las sucesiones en Banfield, en lenguaje claro y sin vueltas
En Banfield hay mucha propiedad en renta: departamentos, locales sobre las avenidas, cocheras. Cuando el dueño muere, el inquilino suele preguntar si tiene que irse, y los herederos si pueden echarlo para vender. Las dos preguntas tienen la misma respuesta y no es la que se espera.
El contrato se hereda
Excepto pacto en contrario, la locación se transmite activa y pasivamente por causa de muerte, y subsiste durante el tiempo convenido aunque la cosa locada sea enajenada (art. 1189).
Nadie tiene que firmar un contrato nuevo: el que existe sigue corriendo, con los herederos en el lugar del fallecido.
La consecuencia práctica es doble. El inquilino no puede ser desalojado por la muerte del propietario, y los herederos tampoco pueden desconocer el alquiler pactado. Si el inmueble se vende durante la sucesión, el comprador lo recibe con el contrato puesto.
Eso no significa que todo quede congelado. El contrato sigue con sus reglas: si el inquilino deja de pagar, la sucesión puede reclamar y, llegado el caso, pedir el desalojo por falta de pago, igual que lo habría hecho el dueño. Lo que no existe es un desalojo por fallecimiento.
Tampoco desaparecen las garantías. La fianza, el seguro de caución o el depósito que respaldan el contrato siguen respaldándolo, porque lo que cambió es la persona del locador y no el contrato en sí.
Qué bienes y contratos integran la herencia se explica en qué entra en la herencia.
Y quién puede cobrar y administrar mientras dura el juicio, en administración judicial de la herencia.

El inmueble alquilado en la sucesión: el contrato sigue
Hay que distinguir dos situaciones que se confunden todo el tiempo: que muera el dueño o que muera el inquilino.
| Quién falleció | Qué pasa con el contrato |
|---|---|
| El dueño (locador) | Los herederos ocupan su lugar. El contrato sigue por el plazo pactado y el inquilino les paga a ellos |
| El inquilino (locatario) | La locación también se transmite; además, si el inmueble era su vivienda, puede continuarla quien acredite haber convivido y recibido ostensible trato familiar (art. 1190) |
| Se vende el inmueble durante la sucesión | El contrato subsiste igual: el comprador respeta el plazo convenido (art. 1189) |
El alquiler que se cobra es de todos
Mientras dura la indivisión, lo que produce un bien hereditario pertenece a la masa, no a quien lo cobra.
El heredero que administra de hecho y cobra los alquileres debe rendir cuentas a los demás.
El error más caro en Banfield no es jurídico, es de trato: un hermano sigue cobrando el alquiler del local porque «siempre lo cobró papá y después yo». Pasan dos años, el resto reclama, y aparece una deuda con intereses que nadie había calculado.
Cuando el que ocupa el inmueble es un heredero y no un inquilino, el problema cambia de naturaleza: se discute un canon locativo entre herederos, que no es lo mismo que un alquiler pactado.
Hay una zona gris que conviene resolver temprano: los gastos del inmueble mientras dura el juicio. Los impuestos, los servicios y el mantenimiento se pagan con lo que el bien produce; si el alquiler no alcanza, los herederos ponen en proporción a su parte. Llevar esa cuenta desde el primer mes evita la discusión de después, cuando nadie recuerda quién pagó qué.
Y una advertencia sobre los contratos viejos: si el alquiler venció y el inquilino siguió ocupando sin firmar nada, la situación no es la misma que la de un contrato vigente. Antes de reclamar o de prometer una venta con entrega desocupada, hay que mirar qué contrato existe realmente y desde cuándo.
Quién cobra el alquiler mientras dura la sucesión
La respuesta ordenada evita el conflicto más común del departamento.
| Situación | Quién cobra |
|---|---|
| Todavía no hay declaratoria | Los herederos en conjunto; en la práctica conviene designar a uno y que rinda cuentas |
| Hay administrador designado | El administrador, que cobra y deposita o rinde según lo que el juez autorice |
| Hay declaratoria e inscripción | Cada heredero, en la proporción que le corresponde, salvo acuerdo distinto |
| Un heredero cobra todo sin acuerdo | Debe rendir cuentas; lo cobrado integra la masa |
La designación formal de administrador, cuándo conviene y qué puede hacer sin permiso, está en administración judicial de la herencia.
Recibos a nombre de la sucesión
Mientras no haya partición, lo prolijo es que los recibos salgan a nombre de la sucesión del causante y no de un heredero en particular.
Es la prueba más simple de que el dinero entró a la masa y no al bolsillo de quien administra.
La pregunta que sigue es qué se hace con ese dinero. Lo razonable es que primero cubra lo que el propio inmueble genera: impuestos, servicios comunes, arreglos urgentes. Lo que sobra puede repartirse entre los herederos a cuenta de lo que les corresponda, siempre que estén todos de acuerdo y quede registrado. Repartir sin registro es sembrar un reclamo.
Cuando los herederos no se hablan, esta cuenta es la primera que se rompe. En esos casos la designación de administrador deja de ser un formalismo: le da a una persona la facultad de cobrar y le impone la obligación de rendir, con el juez del sucesorio como árbitro de las dos cosas.
Una aclaración sobre los plazos: la sucesión no suspende el vencimiento del contrato. Si el alquiler termina en el medio del juicio, hay que decidir si se renueva, si se busca otro inquilino o si se deja el inmueble vacío para venderlo. Esa decisión, como toda la que afecta al bien, necesita el acuerdo de los herederos o la autorización del juez.
Situaciones típicas en Banfield
Tres escenarios que aparecen seguido con inmuebles en renta.
Sigue hasta el vencimiento pactado. Los herederos no pueden adelantar la desocupación para vender mejor.
La deuda se reclama en el sucesorio; el contrato no se extingue por la muerte, y la mora tampoco se borra.
Quien convivió con él y recibió trato familiar ostensible puede continuar la locación en las mismas condiciones.
Tiene su propio contrato y su propia suerte: puede seguir alquilada aunque el departamento se venda.
Si la idea es vender el inmueble alquilado, conviene leer antes cómo se hace: vender un inmueble heredado.
Cómo se inician las sucesiones en Banfield
Con un inmueble en renta hay un paso extra que conviene dar temprano: ordenar la cobranza.
El primer mes es el que define el resto. Si desde ahí queda claro quién cobra, dónde se deposita y cómo se rinde, el alquiler deja de ser un tema de discusión familiar y pasa a ser un número más del expediente, que es exactamente lo que tiene que ser.
- Fijar el departamentoÚltimo domicilio en Banfield: Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que reúne cuatro partidos del sur del conurbano.
- Reunir partidas, títulos y el contratoAdemás de los documentos habituales, el contrato de alquiler y los últimos recibos.
- Iniciar el expedienteY denunciar el inmueble alquilado como bien que produce frutos.
- Ordenar la cobranzaDefinir quién cobra y con qué respaldo, o pedir la designación de administrador.
- Partir o venderCon la partición se adjudica el inmueble con su contrato incluido.
Marco normativo de las sucesiones en Banfield
Cuatro normas explican todo el capítulo del alquiler heredado.
La locación se transmite activa y pasivamente por causa de muerte y subsiste por el tiempo convenido, aunque la cosa se enajene.
En inmueble destinado a habitación, puede continuarla quien acredite haber convivido con el locatario y recibido trato familiar ostensible.
Los litigios por la administración de la herencia se plantean ante el juez del sucesorio.
Lo que produce un bien de la herencia integra la masa: quien cobra debe rendir cuentas a los demás herederos, con los comprobantes de lo percibido y de lo pagado.
La fianza, el seguro de caución y el depósito respaldan el mismo contrato, que no se extingue con la muerte del locador.
Errores frecuentes en las sucesiones en Banfield
Se murió el propietario, el contrato se cayóLa locación se transmite por causa de muerte y subsiste por el plazo convenido (art. 1189).
Yo me ocupo, después arreglamosLo cobrado integra la masa hereditaria y se reclama con intereses.
Así queda todo en ordenSin la investidura inscripta, quien firma puede no estar legitimado para obligar a la sucesión.
Le digo al comprador que para la escritura se vaEl comprador recibe el inmueble con el contrato vigente: prometer lo contrario genera responsabilidad.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Banfield
¿Dónde tramita una sucesión si el fallecido vivía en Banfield?
En el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que reúne a Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza y Lomas de Zamora.
Murió el dueño del departamento que alquilo, ¿tengo que irme?
No. La locación se transmite por causa de muerte y sigue durante el tiempo convenido (art. 1189). Los herederos ocupan el lugar del locador.
¿A quién le pago el alquiler ahora?
A la sucesión. Lo prudente es que los herederos designen a uno para cobrar, o que se designe administrador, y que los recibios salgan a nombre de la sucesión.
Mi hermano cobra el alquiler del local desde que murió papá
Puede hacerlo si los demás están de acuerdo, pero lo cobrado integra la masa y debe rendir cuentas. No es suyo por ocuparse.
¿Se puede vender el inmueble alquilado durante la sucesión?
Sí, y el contrato sigue en pie: el comprador respeta el plazo convenido. Conviene informarlo en la operación para no generar responsabilidad.
Vivía con mi pareja, que era el inquilino, y falleció
Si el inmueble estaba destinado a habitación, puede continuar la locación quien acredite haber convivido y recibido trato familiar ostensible (art. 1190).
El inquilino no paga desde que murió el dueño, ¿se lo puede desalojar?
Sí, pero por falta de pago y con el trámite que corresponde, no por el fallecimiento. La sucesión ocupa el lugar del locador y puede reclamar la deuda.
¿Sigue valiendo la garantía del contrato?
Sí. La fianza, el seguro de caución o el depósito respaldan el mismo contrato, que no se extinguió: sólo cambió quién está del lado del locador.
Dónde consultar las normas citadas
El texto completo de los artículos citados está en el Código Civil y Comercial publicado en InfoLEG.
Los partidos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora salen de la guía de la Suprema Corte bonaerense. No se publica ningún domicilio de juzgado civil sin esa verificación.
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