Me chocaron el auto estacionado: cómo reclamar
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Si te chocaron el auto estacionado, el reclamo va contra el conductor que chocó, el dueño de ese vehículo y su aseguradora. Tu auto estaba quieto: no tenés que probar que el otro manejaba mal.
El que choca un auto estacionado está obligado a dejar los datos de su licencia y de su seguro, pegados al vehículo si el dueño no está (Ley 24.449, art. 65 inc. b).
Me chocaron el auto estacionado: qué dice la ley, en lenguaje claro y sin vueltas
Un auto estacionado no genera riesgo: el que se movía era el otro. Por eso la ley pone la responsabilidad del lado del vehículo en circulación.
Código Civil y Comercial, artículos 1757, 1758 y 1769
Responde por el daño el dueño y el guardián de la cosa riesgosa, de forma objetiva, y esas reglas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.
El dueño y el conductor del auto que chocó responden juntos.
A eso se suma la aseguradora de ese vehículo: todo automotor tiene que tener un seguro que cubra los daños a terceros (Ley 24.449, art. 68). Vos sos el tercero.
Lo que se reclama es, ante todo, el arreglo del auto. Pero no es lo único: la ley indemniza la pérdida o disminución del patrimonio y el lucro cesante (Código Civil y Comercial, art. 1738).
Si trabajás con el auto —remís, fletes, reparto, visitas a clientes—, los días que estuvo en el taller también cuentan.

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Si no estabas cuando te chocaron el auto estacionado
Es lo que más preocupa: volvés y el auto está chocado. La ley prevé exactamente esa situación.
Ley 24.449, artículo 65
Los partícipes de un accidente de tránsito deben suministrar los datos de su licencia y del seguro obligatorio a la otra parte. Si no estuviese presente, debe adjuntar esos datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
El papel en el parabrisas no es una cortesía: es una obligación legal.
Cómo se identifica al que chocó
| Qué hay | Qué hacer | Cuándo |
|---|---|---|
| Una nota con datos | Guardarla y sacarle foto; con eso se hace la denuncia a su seguro | Ese mismo día |
| Un testigo que vio la patente | Nombre, teléfono y lo que vio, por escrito o en un audio | En el momento |
| Cámaras de comercios, edificios o del municipio | Pedir que conserven la grabación | Enseguida: muchas se graban encima en pocos días |
| Restos del otro vehículo | Pintura, pedazos de óptica o de paragolpes: fotos y guardarlos | Antes de lavar o arreglar el auto |
Con la patente se identifica al titular del vehículo, y a partir de él, su seguro. Desde ahí, el reclamo sigue como cualquier otro.
Sacá fotos del auto antes de moverlo, con la calle y la numeración a la vista. Si alguien vio el choque, pedile que te lo cuente en un audio ese mismo día: dentro de un mes no se va a acordar igual.
Y si estabas mal estacionado
La aseguradora del otro puede alegar que tu auto estaba en doble fila, en una esquina o sobre la senda peatonal. Eso no anula el reclamo por sí solo.
La Ley de Tránsito presume responsable a quien cometió una infracción relacionada con la causa del accidente (art. 64). Estar mal estacionado importa si fue parte de por qué ocurrió el choque; si el otro te chocó igual por ir distraído o rápido, la discusión es otra.
Y aunque tu infracción haya influido, lo que hace la ley es limitar la indemnización en la medida de esa incidencia (Código Civil y Comercial, art. 1729), no borrarla.
El caso visto desde el otro lado —el que choca a un auto mal estacionado— está en choqué un auto mal estacionado, ¿de quién es la culpa?.
Cuatro situaciones con el auto estacionado
El caso más simple: con los datos del seguro se hace la denuncia y el reclamo de terceros.
El testimonio y la patente alcanzan para identificar al vehículo y a su aseguradora.
Además del conductor y el dueño, responde la empresa por su dependiente (Código Civil y Comercial, art. 1753).
Si preferís usar tu propio seguro
Si tu póliza cubre daños propios, podés pedirle a tu aseguradora que arregle el auto. Después ella le reclama al responsable: pasa a ocupar tu lugar hasta lo que pagó (Ley 17.418, art. 80).
| Reclamar al seguro del otro | Usar tu seguro | |
|---|---|---|
| Quién paga el arreglo | La aseguradora del que chocó | Tu aseguradora, que después repite contra el otro |
| La franquicia | No existe para vos | Si tu póliza la tiene, se la reclamás al responsable |
| Los días sin auto | Se reclaman junto con el arreglo | Tu póliza puede no cubrirlos: se reclaman al otro |
Las dos vías no se excluyen del todo: lo que tu seguro no cubre, se le reclama al responsable.
Si la aseguradora del otro no contesta, los plazos que tiene están en demoras del seguro, y si rechaza, en la aseguradora rechazó el siniestro. Los términos de la póliza, en el glosario de seguros.
Los pasos, en orden
Apenas encontrás el auto chocado:
- Fotos antes de moverloDel daño, de la calle, de la numeración y de cualquier resto del otro vehículo.
- Buscar nota, testigos y cámarasPedir enseguida que conserven las grabaciones.
- Presupuesto del arregloY constancia de los días que el auto va a estar en el taller.
- El reclamo a la aseguradora del otroPaso por paso en cómo reclamarle a la aseguradora del que te chocó.
Marco normativo
Las normas propias del caso:
Responden el dueño y el conductor del vehículo que chocó.
Se indemniza la pérdida del patrimonio y el lucro cesante.
La infracción de la víctima sólo limita en la medida en que influyó.
Dejar los datos del seguro, pegados al auto si el dueño no está.
Presunción por infracción ligada a la causa; seguro obligatorio.
Subrogación de tu aseguradora; citación de la del otro.
Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 24.449.
Errores frecuentes: me chocaron el auto estacionado
Lo llevé directo al chapistaSin fotos del daño, el reclamo se discute.
Total ya anoté el teléfonoLa nota es prueba: foto y guardarla.
La semana que viene pasoMuchas se graban encima en pocos días.
Estaba en doble fila, no me correspondeSólo limita si influyó en el choque (art. 1729).
Me pagan el arreglo y listoSi trabajás con el auto, el lucro cesante también se reclama (art. 1738).
Preguntas frecuentes: me chocaron el auto estacionado
Me chocaron el auto estacionado, ¿tengo que probar que el otro tuvo la culpa?
No. Tu auto estaba quieto y la responsabilidad del dueño y del conductor del vehículo que chocó es objetiva.
¿El que me chocó tenía que dejarme sus datos?
Sí. La Ley de Tránsito obliga a dejar los datos de la licencia y del seguro adheridos al vehículo dañado cuando el dueño no está presente.
¿Qué se reclama además del arreglo?
Los días sin auto si trabajás con él y cualquier otro perjuicio cierto que cause el choque, como la franquicia si usaste tu propio seguro.
Estaba mal estacionado, ¿pierdo el reclamo?
No necesariamente. La infracción limita la indemnización sólo en la medida en que haya influido en el choque.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años desde el choque. Pero la denuncia al seguro y la prueba conviene hacerlas en los primeros días.
Si te chocaron el auto estacionado y tenés los datos del otro, una patente o un testigo, el reclamo a su aseguradora se puede iniciar ya.
Contanos qué datos te dejaron o quién vio el choque.
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WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Si el auto estacionado no tenía seguro
Igual podés reclamar: tu póliza cubre lo que causás a otros, no lo que te hacen a vos. A quién reclamar y cómo está en me chocaron y no tengo seguro.
