Sucesiones · San Isidro y su región judicial

Sucesiones en el Departamento Judicial de San Isidro: juzgados, partidos y petición de herencia

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827

La respuesta corta

El departamento judicial de San Isidro reúne 5 partidos: San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre y Pilar. Sus dieciséis juzgados civiles están en la ciudad de San Isidro, y de los Juzgados de Paz, sólo el de Pilar tramita sucesiones.

Si un pariente se presentó como único heredero y se quedó con todo, la ley da una acción que no prescribe: la petición de herencia.

Consultar por WhatsApp¿Sucesión en el departamento de San Isidro? Te decimos dónde se inicia. Consulta online.

El departamento judicial de San Isidro, en lenguaje claro y sin vueltas

Desde la costa del Río de la Plata hasta Pilar, cinco partidos dependen judicialmente de San Isidro. Catorce de los dieciséis juzgados en lo Civil y Comercial funcionan en el edificio de Ituzaingó 340 y los otros dos en Belgrano 321, siempre en la ciudad de San Isidro.

Además de la Receptoría General, la Suprema Corte registra receptorías descentralizadas en Pilar y en Tigre. Eso acerca la entrada de expedientes, pero los juzgados civiles siguen estando en San Isidro.

Con los Juzgados de Paz pasa algo que confunde. Los de Vicente López, San Fernando y Tigre están en la lista del art. 61, apartado I, de la Ley 5827 y no conocen en sucesiones; el de Pilar no está en esa lista, así que sí puede tramitarlas (apartado II, inciso l).

El detalle de Pilar

Si tu familiar vivía en Pilar, la sucesión puede ir al Juzgado de Paz de Pilar o a los juzgados civiles de San Isidro. Si vivía en Tigre, en San Fernando o en Vicente López, va a San Isidro.

Los cinco partidos del departamento judicial de San Isidro

La lista de la Suprema Corte, con el Juzgado de Paz de cada partido. Tres de ellos no tramitan sucesiones:

PartidoDónde hay un juzgado en el partido
PilarJuzgado de Paz en Pilar: Estanislao López 1130
San FernandoJuzgado de Paz en San Fernando, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
San IsidroSede de juzgados civiles del departamento
TigreJuzgado de Paz en Tigre, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
Vicente LópezJuzgado de Paz en Vicente López, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento

Juzgados civiles del departamento judicial de San Isidro

Los dieciséis juzgados en lo Civil y Comercial, con el piso y el correo oficial que publica la Corte:

JuzgadoCiudadDomicilioCorreo oficial
Juzgado Civil y Comercial N° 1San IsidroItuzaingó 340 - Piso 2juzciv1-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 2San IsidroItuzaingó 340 - Piso 2juzciv2-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 3San IsidroItuzaingó 340 - Piso 3juzciv3-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 4San IsidroItuzaingó 340 - Piso 3juzciv4-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 5San IsidroItuzaingó 340 - Piso 6juzciv5-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 6San IsidroItuzaingó 340 - Piso 6juzciv6-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 7San IsidroItuzaingó 340 - Piso 7juzciv7-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 8San IsidroItuzaingó 340 - Piso 6juzciv8-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 9San IsidroItuzaingó 340 - Piso 6juzciv9-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 10San IsidroItuzaingó 340 - Piso 7juzciv10-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 11San IsidroItuzaingó 340 - Piso 3juzciv11-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 12San IsidroItuzaingó 340 - Piso 2juzciv12-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 13San IsidroItuzaingó 340 - Piso 3juzciv13-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 14San IsidroItuzaingó 340 - Piso 2juzciv14-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 15San IsidroBelgrano 321juzciv15-si@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 16San IsidroBelgrano 321juzciv16-si@jusbuenosaires.gov.ar

Las causas nuevas ingresan por la Receptoría General o por las descentralizadas de Pilar y Tigre:

ReceptoríaCiudadDomicilio
Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en PilarPilarAvenida 12 de octubre 741
Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en TigreTigreCazón 510
Receptoría General de ExpedientesSan IsidroItuzaingó 340 - Piso P.B.

Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Si otro pariente se quedó con la herencia: la petición de herencia

Pasa más de lo que parece: un hermano inicia la sucesión, declara que es el único heredero y se queda con los bienes. O aparece un hijo que la familia no conocía. Para reclamar la parte que corresponde, el Código prevé la petición de herencia (Código Civil y Comercial, art. 2310).

QuéQué dice la leyArtículo
Para qué sirveObtener la entrega total o parcial de la herencia, con el reconocimiento de la calidad de herederoArt. 2310
Contra quiénEl que tiene la posesión de la herencia e invoca el título de herederoArt. 2310
PlazoNo prescribe, salvo la usucapión sobre cosas determinadasArt. 2311
Qué debe devolver el heredero aparenteLo que recibió sin derecho; si no puede devolverlo, indemnizaArt. 2312
Quién está de mala feEl que conoce o debió conocer que había herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamientoArt. 2313

El juez competente es el de la sucesión: el mismo juez del último domicilio del fallecido conoce de la acción de petición de herencia (art. 2336).

No prescribe, pero el tiempo cuenta

La acción no se pierde con los años, pero alguien que poseyó una cosa determinada durante el plazo legal puede haberla adquirido por usucapión (art. 2311). Cuánto antes se reclame, más bienes quedan para recuperar.

El tema completo está en acción de petición de herencia.

Si el heredero aparente ya vendió o alquiló

El que se presentó como heredero pudo haber alquilado la casa o vendido un bien antes de que se lo reclamaran. El Código protege a los terceros que contrataron sin saber, y hace responder al heredero aparente frente al verdadero (art. 2315).

Qué hizo el heredero aparente¿Vale?Qué le debe al heredero verdadero
Actos de administración, como alquilar, antes de ser notificado de la demandaSí, salvo mala fe suya y del terceroLo que corresponda según su buena o mala fe (art. 2313)
Venta a un tercero que no sabía que había otros herederosSíSi estaba de buena fe, el precio recibido
Venta estando de mala feFrente al tercero de buena fe, síIndemnizar todo el perjuicio causado

Si el heredero aparente cedió sus derechos hereditarios, el cesionario queda equiparado a él frente al que reclama (art. 2312). Por eso, cuando hay sospecha de que se va a vender, conviene actuar rápido.

Lo que el heredero aparente puede reclamar a su vez

La petición de herencia no es sólo una cuenta en contra. Si el heredero aparente pagó deudas del fallecido con plata que no salió de la herencia, tiene derecho a que el heredero verdadero se la reembolse (art. 2314).

Para los gastos, las mejoras y los frutos, el Código remite a las reglas de la reivindicación, y el resultado depende de su buena o mala fe (art. 2313). No es lo mismo el hermano que ignoraba que había otro hijo que el que lo sabía y lo ocultó.

Una cuenta en los dos sentidos

La cuenta final suele sorprender a las dos partes: el que reclama recupera su parte, pero también reconoce lo que el otro pagó de su bolsillo por la herencia.

El edicto de treinta días no cierra la puerta

En toda sucesión sin testamento se publica un edicto que cita a herederos y acreedores a presentarse dentro de los treinta días (art. 2340). Muchos creen que quien no se presenta en ese plazo pierde su derecho.

No es así. El edicto ordena el trámite, pero el heredero que quedó afuera conserva la petición de herencia, que no prescribe (arts. 2310 y 2311). Lo que sí cambia es el camino: ya no alcanza con presentarse, hay que reclamar.

MomentoQué puede hacer el heredero omitido
La sucesión está en trámitePresentarse en el expediente y acreditar el vínculo
Ya hay declaratoria que no lo incluyeReclamar ante el mismo juez de la sucesión
Los bienes ya se repartieron o vendieronPetición de herencia contra el heredero aparente, con las reglas de los arts. 2312 a 2315

Pilar: el único Juzgado de Paz del departamento que hace sucesiones

La Ley 5827 no trata igual a todos los Juzgados de Paz. Enumera veinte partidos cuyos juzgados tienen una competencia más acotada, y en este departamento tres de ellos están en esa lista.

Partido¿Su Juzgado de Paz tramita sucesiones?
PilarSí: art. 61, ap. II, inc. l
TigreNo: art. 61, ap. I
San FernandoNo: art. 61, ap. I
Vicente LópezNo: art. 61, ap. I
San IsidroSede de los juzgados civiles

Para una familia de Pilar, Del Viso o Derqui, eso abre una opción que el resto del departamento no tiene. Qué juzgado conviene se decide al iniciar, según el último domicilio y los bienes.

Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de San Isidro

  1. Reuní las partidas que prueban tu vínculoNacimiento, matrimonio y defunción: son la base de cualquier reclamo como heredero.
  2. Averiguá si la sucesión ya se inicióY quién se presentó como heredero. Si ya hay expediente, el juez es el mismo.
  3. Presentate o reclamáSi el trámite sigue abierto, presentándote; si ya se repartió, con la petición de herencia.
  4. Protegé los bienes que quedanSi hay riesgo de venta, se evalúan medidas antes de que el bien pase a un tercero de buena fe.

La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.

Marco normativo y páginas por partido

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 2336Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido
Ley 5827, art. 61Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I

Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.

Páginas del estudio para partidos de este departamento:

Cómo te ayudamos en San Isidro y la zona norte

Llevamos sucesiones en los cinco partidos del departamento, ante los juzgados civiles de San Isidro y ante el Juzgado de Paz de Pilar. Cuando alguien quedó afuera de una herencia, reconstruimos el vínculo con las partidas, revisamos el expediente y definimos si alcanza con presentarse o hace falta la petición de herencia. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

departamento judicial de San Isidro - WS y Asociados

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de San Isidro

¿Qué partidos forman el departamento judicial de San Isidro?

Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, según la guía de organismos de la Suprema Corte.

¿Dónde están los juzgados civiles?

En la ciudad de San Isidro: catorce en Ituzaingó 340 y dos en Belgrano 321.

¿El Juzgado de Paz de Pilar puede hacer la sucesión?

Sí: Pilar no está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827, así que su Juzgado de Paz conoce en sucesiones.

¿Y el de Tigre?

No: Tigre está en el apartado I del art. 61. La sucesión va a los juzgados civiles de San Isidro.

¿El de Vicente López o el de San Fernando?

Tampoco: los dos están en el apartado I.

Mi hermano se declaró único heredero, ¿qué hago?

Podés presentarte en la sucesión si sigue abierta, o iniciar la petición de herencia ante el mismo juez (arts. 2310 y 2336).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La petición de herencia no prescribe, aunque un tercero puede haber adquirido una cosa determinada por usucapión (art. 2311).

Si ya vendió la casa, ¿la recupero?

Si el comprador no sabía que había otros herederos, la venta vale y el heredero aparente te debe el precio o, si actuó de mala fe, todo el perjuicio (art. 2315).

¿Qué es un heredero aparente?

El que está en posesión de la herencia e invoca el título de heredero sin serlo, o sin serlo en la medida que dice (art. 2310).

¿Cuándo está de mala fe?

Cuando conoce o debió conocer que había herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento (art. 2313).

¿Tengo que devolverle lo que pagó de deudas?

Si pagó deudas del fallecido con bienes que no eran de la herencia, tiene derecho al reembolso (art. 2314).

No me presenté en los treinta días del edicto, ¿perdí mi parte?

No: el heredero omitido conserva la petición de herencia, que no prescribe (arts. 2340 y 2311).

Soy hijo no reconocido, ¿puedo pedir la herencia?

Primero hay que establecer la filiación; con ella, se reclama la herencia ante el juez de la sucesión.

¿Qué pasa si mi hermano cedió sus derechos a otro?

El cesionario queda equiparado al heredero aparente frente al que reclama (art. 2312).

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.