Sucesiones · La Matanza y su región judicial

Sucesiones en el Departamento Judicial de La Matanza: juzgados de San Justo y lo que no entra en la herencia

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827

La respuesta corta

El departamento judicial de La Matanza tiene un solo partido. Sus diez juzgados civiles están en San Justo, repartidos en cuatro edificios, y ahí se inician todas las sucesiones del partido.

Cuando fallece alguien que trabajaba en relación de dependencia, hay cobros que no pasan por la sucesión: la indemnización por muerte del art. 248 de la LCT va directo a los beneficiarios que fija la ley.

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El departamento judicial de La Matanza, en lenguaje claro y sin vueltas

Es un departamento judicial de un solo partido, pero con muchas ciudades: San Justo, Ramos Mejía, Isidro Casanova, Laferrere, González Catán, Virrey del Pino y varias más. Para todas rige lo mismo: la sucesión se inicia en los juzgados civiles de San Justo.

Los juzgados en lo Civil y Comercial no están en un único edificio. La Suprema Corte los ubica en cuatro domicilios de San Justo: Avenida Presidente Perón 2850, Entre Ríos 2929, Salta 2269 y Avenida Comisionado Indart 2147.

En muchas familias del partido, el que fallece era un trabajador en actividad. Y ahí aparece una pregunta que conviene responder antes de iniciar: qué se cobra con la sucesión y qué se cobra por otro camino.

Antes de iniciar, separá los cobros

No todo lo que se cobra por la muerte de un familiar es herencia. La indemnización del empleador, el seguro de vida con beneficiario y la pensión siguen su propio camino, y a veces les corresponden a personas que ni siquiera son herederas.

El partido del departamento judicial de La Matanza

Según la guía de la Suprema Corte, el departamento coincide con el partido:

PartidoDónde hay un juzgado en el partido
La MatanzaSede de juzgados civiles del departamento

Los diez juzgados civiles del departamento judicial de La Matanza

Todos en San Justo, pero en edificios distintos. Conviene mirar el domicilio antes de ir:

JuzgadoCiudadDomicilioCorreo oficial
Juzgado Civil y Comercial N° 1San JustoAvenida Presidente Perón 2850juzciv1-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 2San JustoAvenida Presidente Perón 2850 - Piso 2juzciv2-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 3San JustoAvenida Presidente Perón 2850juzciv3-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 4San JustoEntre Ríos 2929 - Piso 1-2juzciv4-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 5San JustoEntre Ríos 2929juzciv5-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 6San JustoEntre Ríos 2929juzciv6-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 7San JustoSalta 2269/75 - Piso 1y2juzciv7-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 8San JustoSalta 2269/75 - Piso 3juzciv8-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 9San JustoAvenida Comisionado Indart 2147/57juzciv9-lm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 10San JustoAvenida Comisionado Indart 2147/57juzciv10-lm@jusbuenosaires.gov.ar

Las causas nuevas entran por la Receptoría General de Expedientes, en Avenida Presidente Perón 2850:

ReceptoríaCiudadDomicilio
Receptoría General de ExpedientesSan JustoAvenida Presidente Perón 2850

Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La indemnización por muerte del trabajador no pasa por la sucesión

Cuando fallece un trabajador en relación de dependencia, la Ley de Contrato de Trabajo reconoce una indemnización igual a la del art. 247, es decir, la mitad de la del art. 245 (LCT, art. 248, texto según la Ley 27.802). Pero no la cobran los herederos como tales: la ley elige a los beneficiarios.

OrdenQuiénes cobran (LCT, art. 248)
PrimeroEl cónyuge o conviviente, los hijos menores de edad y los hijos mayores con Certificado Único de Discapacidad, en partes iguales
Si falta alguno de esos supuestosLa ley reconoce el derecho de los hijos mayores de edad
Si no hay ninguno de los anterioresLos padres que estuvieran a cargo del trabajador

Dos diferencias con la herencia saltan a la vista. El conviviente, que no es heredero, cobra; y la indemnización se reparte por cabeza, contando a cada beneficiario como uno.

No es un bien de la sucesión

El empleador queda liberado si paga dentro de los treinta días del fallecimiento según la documentación que tenía o que le entregaron. Y esta indemnización es independiente de lo que corresponda por la ART, los convenios colectivos o los seguros (LCT, art. 248).

El detalle está en indemnización por muerte del trabajador. Lo que sí entra en la sucesión, como las cuentas, se explica en sucesión y cuentas bancarias.

Qué entra en la sucesión y qué se cobra por otro camino

Separar desde el principio evita dos errores comunes: iniciar una sucesión sólo para cobrar algo que no la necesita, o creer que un cobro directo reemplaza a la sucesión.

Qué¿Entra en la sucesión?Dónde se gestiona
Indemnización por muerte del trabajadorNo: tiene beneficiarios propios (LCT, art. 248)Ante el empleador
Seguro de vida con beneficiario designadoNo: se cobra con la pólizaAnte la aseguradora
Pensión por fallecimientoNo: es un beneficio previsional propioAnte la caja o el organismo previsional
Casa, auto, cuentas y plazos fijos a nombre del fallecidoSí (Código Civil y Comercial, art. 2277)En la sucesión, en San Justo

El seguro de vida tiene además una regla en la sucesión: no se colaciona, pero sí las primas que pagó el fallecido, hasta lo que cobró el heredero (Código Civil y Comercial, art. 2392).

Tres ejemplos de reparto de la indemnización

El art. 248 cuenta a cada beneficiario como uno. Con esa regla, estos son resultados habituales:

Familia del trabajadorQuiénes cobranCómo se reparte
Esposa y dos hijos de 10 y 14 añosLa esposa y los dos hijosTres partes iguales
Soltero, sin hijos, que mantenía a su madreLa madre a cargoTodo para ella

Cuando en la familia hay hijos mayores junto con otros beneficiarios, conviene revisar el caso con el texto del art. 248 en la mano, porque el orden entre grupos depende de quiénes existan en cada familia. En la herencia, en cambio, todos los hijos heredan por partes iguales (Código Civil y Comercial, art. 2426).

Los treinta días del empleador

La ley le da al empleador una regla práctica: queda liberado si paga dentro de los treinta días del fallecimiento, según la documentación que tenía o que le entregaron (LCT, art. 248).

Si después aparece alguien con igual o mejor derecho, no puede reclamarle al empleador: sólo tiene una acción contra los que cobraron. Por eso conviene presentar rápido las partidas que prueban el vínculo.

PapelPara qué sirve
Partida de defunciónAcredita el fallecimiento
Partida de matrimonio o prueba de la convivenciaAcredita al cónyuge o conviviente
Partidas de nacimiento de los hijosAcreditan el vínculo y la edad
Certificado Único de DiscapacidadSi hay un hijo mayor con discapacidad

La pareja conviviente: cobra la indemnización, pero no hereda

Es la situación que más desconcierto genera. Una pareja que convivía sin casarse recibe la indemnización del art. 248 de la LCT, porque la ley la nombra entre los primeros beneficiarios.

En la sucesión, en cambio, no figura: el Código llama a heredar a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los colaterales, y no al conviviente (Código Civil y Comercial, art. 2424). Lo que sí puede invocar es un derecho de habitación sobre la vivienda por hasta dos años, con las condiciones del art. 527.

QuéCónyugeConviviente
Indemnización del art. 248 LCTSíSí
HerenciaSí (arts. 2433 a 2435)No (art. 2424)
ViviendaDerecho de habitación de por vida (art. 2383)Hasta dos años, con requisitos (art. 527)

Cuatro edificios en San Justo: cómo orientarse

Una vez que el juzgado queda asignado, el expediente es electrónico y casi todo se presenta en línea. Pero cuando hay que ir en persona, el domicilio importa: los juzgados 1 a 3 y la Receptoría están en Avenida Presidente Perón 2850; del 4 al 6, en Entre Ríos 2929; el 7 y el 8, en Salta 2269; el 9 y el 10, en Avenida Comisionado Indart 2147.

La Matanza no tiene Juzgado de Paz en la guía de la Corte, así que tampoco existe la opción de tramitar la sucesión fuera de San Justo. La distancia se compensa con la presentación electrónica.

Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de La Matanza

  1. Separá los cobrosIndemnización, seguro y pensión por un lado; los bienes del fallecido, por otro.
  2. Presentá las partidas al empleadorPara la indemnización del art. 248, dentro de los treinta días si es posible.
  3. Iniciá la sucesión en San JustoPor la Receptoría General, con las partidas y la lista de bienes.
  4. Pedí la declaratoria y los oficiosPara transferir la casa, el auto y liberar las cuentas a nombre de los herederos.

La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.

Marco normativo y páginas por partido

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 2336Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido
Ley 5827, art. 61Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I

Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.

Páginas del estudio para partidos de este departamento:

Cómo te ayudamos en La Matanza

Llevamos sucesiones de todas las localidades del partido ante los juzgados civiles de San Justo. Cuando el que falleció trabajaba, primero separamos lo que se cobra fuera de la sucesión y lo que necesita declaratoria, para que la familia no pierda plazos ni inicie trámites de más. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

departamento judicial de La Matanza - WS y Asociados

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de La Matanza

¿Qué partidos forman el departamento judicial de La Matanza?

Sólo uno: La Matanza, con todas sus localidades, según la guía de la Suprema Corte.

¿Dónde están los juzgados civiles?

En San Justo, en cuatro edificios: Avenida Presidente Perón 2850, Entre Ríos 2929, Salta 2269 y Avenida Comisionado Indart 2147.

Vivía en González Catán, ¿dónde se hace la sucesión?

En los juzgados civiles de San Justo, como en todo el partido.

¿La indemnización por muerte del trabajador entra en la sucesión?

No: la LCT fija sus propios beneficiarios (art. 248).

¿Cuánto es la indemnización del art. 248?

La misma del art. 247, que es la mitad de la prevista en el art. 245 de la LCT.

¿La conviviente cobra la indemnización?

Sí: el art. 248 incluye al cónyuge o conviviente entre los primeros beneficiarios.

¿Los hijos mayores cobran?

El art. 248 les reconoce el derecho cuando falta alguno de los supuestos del primer grupo; conviene revisar cada caso.

¿Y si no tenía familia directa?

Cobran los padres que estuvieran a cargo al momento del fallecimiento (art. 248).

¿Necesito la declaratoria para cobrarla?

No hace falta la sucesión: se acredita el vínculo ante el empleador con las partidas (art. 248).

¿Y la indemnización de la ART?

Es independiente de la del art. 248 y se tramita por su propio camino.

El seguro de vida, ¿es herencia?

Si tiene beneficiario designado, se cobra ante la aseguradora. En la sucesión no se colaciona, salvo las primas (Código Civil y Comercial, art. 2392).

¿Qué pasa si el empleador ya le pagó a otro?

Si pagó en los treinta días con la documentación que tenía, queda liberado; el reclamo es contra los que cobraron (art. 248).

¿El empleador puede negarse a pagar la indemnización por muerte?

La ley la reconoce a los beneficiarios del art. 248; si no la paga, se reclama como cualquier crédito laboral.

¿Qué papeles pide el empleador?

Las partidas que acreditan el fallecimiento y el vínculo y, si hay un hijo mayor con discapacidad, su Certificado Único de Discapacidad.

Mi pareja y yo no estábamos casados, ¿heredo?

No: el conviviente no está entre los herederos (art. 2424), aunque sí cobra la indemnización del art. 248 LCT.

¿La pensión se tramita en la sucesión?

No: es un beneficio previsional que se pide ante la caja o el organismo que corresponda.

¿Tengo que esperar la sucesión para pedirle la indemnización al empleador?

No: se presenta la documentación que acredita el vínculo, y el empleador que paga en treinta días queda liberado (art. 248).

¿La cuenta sueldo del fallecido entra en la sucesión?

Lo que tenía depositado a su nombre es un bien de la herencia (Código Civil y Comercial, art. 2277).

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