Sucesiones en el Departamento Judicial de La Matanza: juzgados de San Justo y lo que no entra en la herencia
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de La Matanza tiene un solo partido. Sus diez juzgados civiles están en San Justo, repartidos en cuatro edificios, y ahí se inician todas las sucesiones del partido.
Cuando fallece alguien que trabajaba en relación de dependencia, hay cobros que no pasan por la sucesión: la indemnización por muerte del art. 248 de la LCT va directo a los beneficiarios que fija la ley.
El departamento judicial de La Matanza, en lenguaje claro y sin vueltas
Es un departamento judicial de un solo partido, pero con muchas ciudades: San Justo, Ramos Mejía, Isidro Casanova, Laferrere, González Catán, Virrey del Pino y varias más. Para todas rige lo mismo: la sucesión se inicia en los juzgados civiles de San Justo.
Los juzgados en lo Civil y Comercial no están en un único edificio. La Suprema Corte los ubica en cuatro domicilios de San Justo: Avenida Presidente Perón 2850, Entre Ríos 2929, Salta 2269 y Avenida Comisionado Indart 2147.
En muchas familias del partido, el que fallece era un trabajador en actividad. Y ahí aparece una pregunta que conviene responder antes de iniciar: qué se cobra con la sucesión y qué se cobra por otro camino.
No todo lo que se cobra por la muerte de un familiar es herencia. La indemnización del empleador, el seguro de vida con beneficiario y la pensión siguen su propio camino, y a veces les corresponden a personas que ni siquiera son herederas.
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El partido del departamento judicial de La Matanza
Según la guía de la Suprema Corte, el departamento coincide con el partido:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| La Matanza | Sede de juzgados civiles del departamento |
Los diez juzgados civiles del departamento judicial de La Matanza
Todos en San Justo, pero en edificios distintos. Conviene mirar el domicilio antes de ir:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | San Justo | Avenida Presidente Perón 2850 | juzciv1-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | San Justo | Avenida Presidente Perón 2850 - Piso 2 | juzciv2-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | San Justo | Avenida Presidente Perón 2850 | juzciv3-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | San Justo | Entre Ríos 2929 - Piso 1-2 | juzciv4-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | San Justo | Entre Ríos 2929 | juzciv5-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | San Justo | Entre Ríos 2929 | juzciv6-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | San Justo | Salta 2269/75 - Piso 1y2 | juzciv7-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | San Justo | Salta 2269/75 - Piso 3 | juzciv8-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 9 | San Justo | Avenida Comisionado Indart 2147/57 | juzciv9-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 10 | San Justo | Avenida Comisionado Indart 2147/57 | juzciv10-lm@jusbuenosaires.gov.ar |
Las causas nuevas entran por la Receptoría General de Expedientes, en Avenida Presidente Perón 2850:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría General de Expedientes | San Justo | Avenida Presidente Perón 2850 |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La indemnización por muerte del trabajador no pasa por la sucesión
Cuando fallece un trabajador en relación de dependencia, la Ley de Contrato de Trabajo reconoce una indemnización igual a la del art. 247, es decir, la mitad de la del art. 245 (LCT, art. 248, texto según la Ley 27.802). Pero no la cobran los herederos como tales: la ley elige a los beneficiarios.
| Orden | Quiénes cobran (LCT, art. 248) |
|---|---|
| Primero | El cónyuge o conviviente, los hijos menores de edad y los hijos mayores con Certificado Único de Discapacidad, en partes iguales |
| Si falta alguno de esos supuestos | La ley reconoce el derecho de los hijos mayores de edad |
| Si no hay ninguno de los anteriores | Los padres que estuvieran a cargo del trabajador |
Dos diferencias con la herencia saltan a la vista. El conviviente, que no es heredero, cobra; y la indemnización se reparte por cabeza, contando a cada beneficiario como uno.
No es un bien de la sucesión
El empleador queda liberado si paga dentro de los treinta días del fallecimiento según la documentación que tenía o que le entregaron. Y esta indemnización es independiente de lo que corresponda por la ART, los convenios colectivos o los seguros (LCT, art. 248).
El detalle está en indemnización por muerte del trabajador. Lo que sí entra en la sucesión, como las cuentas, se explica en sucesión y cuentas bancarias.
Qué entra en la sucesión y qué se cobra por otro camino
Separar desde el principio evita dos errores comunes: iniciar una sucesión sólo para cobrar algo que no la necesita, o creer que un cobro directo reemplaza a la sucesión.
| Qué | ¿Entra en la sucesión? | Dónde se gestiona |
|---|---|---|
| Indemnización por muerte del trabajador | No: tiene beneficiarios propios (LCT, art. 248) | Ante el empleador |
| Seguro de vida con beneficiario designado | No: se cobra con la póliza | Ante la aseguradora |
| Pensión por fallecimiento | No: es un beneficio previsional propio | Ante la caja o el organismo previsional |
| Casa, auto, cuentas y plazos fijos a nombre del fallecido | Sí (Código Civil y Comercial, art. 2277) | En la sucesión, en San Justo |
El seguro de vida tiene además una regla en la sucesión: no se colaciona, pero sí las primas que pagó el fallecido, hasta lo que cobró el heredero (Código Civil y Comercial, art. 2392).
Tres ejemplos de reparto de la indemnización
El art. 248 cuenta a cada beneficiario como uno. Con esa regla, estos son resultados habituales:
| Familia del trabajador | Quiénes cobran | Cómo se reparte |
|---|---|---|
| Esposa y dos hijos de 10 y 14 años | La esposa y los dos hijos | Tres partes iguales |
| Soltero, sin hijos, que mantenía a su madre | La madre a cargo | Todo para ella |
Cuando en la familia hay hijos mayores junto con otros beneficiarios, conviene revisar el caso con el texto del art. 248 en la mano, porque el orden entre grupos depende de quiénes existan en cada familia. En la herencia, en cambio, todos los hijos heredan por partes iguales (Código Civil y Comercial, art. 2426).
Los treinta días del empleador
La ley le da al empleador una regla práctica: queda liberado si paga dentro de los treinta días del fallecimiento, según la documentación que tenía o que le entregaron (LCT, art. 248).
Si después aparece alguien con igual o mejor derecho, no puede reclamarle al empleador: sólo tiene una acción contra los que cobraron. Por eso conviene presentar rápido las partidas que prueban el vínculo.
| Papel | Para qué sirve |
|---|---|
| Partida de defunción | Acredita el fallecimiento |
| Partida de matrimonio o prueba de la convivencia | Acredita al cónyuge o conviviente |
| Partidas de nacimiento de los hijos | Acreditan el vínculo y la edad |
| Certificado Único de Discapacidad | Si hay un hijo mayor con discapacidad |
La pareja conviviente: cobra la indemnización, pero no hereda
Es la situación que más desconcierto genera. Una pareja que convivía sin casarse recibe la indemnización del art. 248 de la LCT, porque la ley la nombra entre los primeros beneficiarios.
En la sucesión, en cambio, no figura: el Código llama a heredar a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los colaterales, y no al conviviente (Código Civil y Comercial, art. 2424). Lo que sí puede invocar es un derecho de habitación sobre la vivienda por hasta dos años, con las condiciones del art. 527.
| Qué | Cónyuge | Conviviente |
|---|---|---|
| Indemnización del art. 248 LCT | Sí | Sí |
| Herencia | Sí (arts. 2433 a 2435) | No (art. 2424) |
| Vivienda | Derecho de habitación de por vida (art. 2383) | Hasta dos años, con requisitos (art. 527) |
Cuatro edificios en San Justo: cómo orientarse
Una vez que el juzgado queda asignado, el expediente es electrónico y casi todo se presenta en línea. Pero cuando hay que ir en persona, el domicilio importa: los juzgados 1 a 3 y la Receptoría están en Avenida Presidente Perón 2850; del 4 al 6, en Entre Ríos 2929; el 7 y el 8, en Salta 2269; el 9 y el 10, en Avenida Comisionado Indart 2147.
La Matanza no tiene Juzgado de Paz en la guía de la Corte, así que tampoco existe la opción de tramitar la sucesión fuera de San Justo. La distancia se compensa con la presentación electrónica.
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de La Matanza
- Separá los cobrosIndemnización, seguro y pensión por un lado; los bienes del fallecido, por otro.
- Presentá las partidas al empleadorPara la indemnización del art. 248, dentro de los treinta días si es posible.
- Iniciá la sucesión en San JustoPor la Receptoría General, con las partidas y la lista de bienes.
- Pedí la declaratoria y los oficiosPara transferir la casa, el auto y liberar las cuentas a nombre de los herederos.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en La Matanza
Llevamos sucesiones de todas las localidades del partido ante los juzgados civiles de San Justo. Cuando el que falleció trabajaba, primero separamos lo que se cobra fuera de la sucesión y lo que necesita declaratoria, para que la familia no pierda plazos ni inicie trámites de más. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de La Matanza
¿Qué partidos forman el departamento judicial de La Matanza?
Sólo uno: La Matanza, con todas sus localidades, según la guía de la Suprema Corte.
¿Dónde están los juzgados civiles?
En San Justo, en cuatro edificios: Avenida Presidente Perón 2850, Entre Ríos 2929, Salta 2269 y Avenida Comisionado Indart 2147.
Vivía en González Catán, ¿dónde se hace la sucesión?
En los juzgados civiles de San Justo, como en todo el partido.
¿La indemnización por muerte del trabajador entra en la sucesión?
No: la LCT fija sus propios beneficiarios (art. 248).
¿Cuánto es la indemnización del art. 248?
La misma del art. 247, que es la mitad de la prevista en el art. 245 de la LCT.
¿La conviviente cobra la indemnización?
Sí: el art. 248 incluye al cónyuge o conviviente entre los primeros beneficiarios.
¿Los hijos mayores cobran?
El art. 248 les reconoce el derecho cuando falta alguno de los supuestos del primer grupo; conviene revisar cada caso.
¿Y si no tenía familia directa?
Cobran los padres que estuvieran a cargo al momento del fallecimiento (art. 248).
¿Necesito la declaratoria para cobrarla?
No hace falta la sucesión: se acredita el vínculo ante el empleador con las partidas (art. 248).
¿Y la indemnización de la ART?
Es independiente de la del art. 248 y se tramita por su propio camino.
El seguro de vida, ¿es herencia?
Si tiene beneficiario designado, se cobra ante la aseguradora. En la sucesión no se colaciona, salvo las primas (Código Civil y Comercial, art. 2392).
¿Qué pasa si el empleador ya le pagó a otro?
Si pagó en los treinta días con la documentación que tenía, queda liberado; el reclamo es contra los que cobraron (art. 248).
¿El empleador puede negarse a pagar la indemnización por muerte?
La ley la reconoce a los beneficiarios del art. 248; si no la paga, se reclama como cualquier crédito laboral.
¿Qué papeles pide el empleador?
Las partidas que acreditan el fallecimiento y el vínculo y, si hay un hijo mayor con discapacidad, su Certificado Único de Discapacidad.
Mi pareja y yo no estábamos casados, ¿heredo?
No: el conviviente no está entre los herederos (art. 2424), aunque sí cobra la indemnización del art. 248 LCT.
¿La pensión se tramita en la sucesión?
No: es un beneficio previsional que se pide ante la caja o el organismo que corresponda.
¿Tengo que esperar la sucesión para pedirle la indemnización al empleador?
No: se presenta la documentación que acredita el vínculo, y el empleador que paga en treinta días queda liberado (art. 248).
¿La cuenta sueldo del fallecido entra en la sucesión?
Lo que tenía depositado a su nombre es un bien de la herencia (Código Civil y Comercial, art. 2277).
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El juicio sucesorio tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). Cada localidad de este departamento tiene su página, con un tema de la herencia desarrollado a fondo en cada una:
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