Derecho penal · Apelación y casación

Abogados para apelación penal en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Procesal Penal de la Nación, arts. 449 a 463; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 439 a 451 | Política editorial

La respuesta corta

Una apelación penal tiene plazos muy cortos: en la justicia nacional son tres días, y en la Provincia de Buenos Aires cinco días para los autos y veinte para las sentencias (Código Procesal Penal de la Nación, art. 450; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 441).

El recurso se presenta por escrito y con los motivos explicados en ese mismo escrito, bajo pena de inadmisibilidad. Por eso lo primero es saber qué día te notificaron y en qué fuero tramita la causa.

Consultar por WhatsApp¿Te notificaron una resolución o una condena? Mandanos la resolución y la fecha de notificación. Atención 24 hs.

La apelación penal en lenguaje claro y sin vueltas

Apelar es pedirle a un tribunal superior que revise una decisión. No es un juicio nuevo: se discute lo que se resolvió y por qué estuvo mal. Y no toda decisión se puede recurrir: las resoluciones sólo se impugnan por los medios y en los casos que la ley establece (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 421).

ApelaciónCasación
Contra quéAutos y resoluciones de la causa, según cada códigoSentencias definitivas y otras decisiones que prevé la ley
Por qué motivosLos que muestren el agravio en cada casoMala aplicación de la ley o de normas procesales, en los motivos previstos
Dónde se presentaAnte el mismo órgano que dictó la resoluciónAnte el tribunal que dictó la resolución

El detalle de cada artículo está en apelación y casación en materia penal. El lugar de cada recurso dentro del proceso, en la causa penal paso a paso.

Plazos de la apelación penal: Ciudad y Provincia

Los dos códigos no dicen lo mismo. Antes de contar días hay que saber qué código se aplica a tu causa.

Qué se recurreJusticia nacionalProvincia de Buenos Aires
Apelar un auto o una resoluciónTres días (art. 450)Cinco días (art. 441)
Apelar una sentencia definitiva—Veinte días, en lo correccional (arts. 439 y 441)
Recurso de casaciónDiez días, con firma de letrado (art. 463)Veinte días (art. 451)
Excarcelación concedida o negadaVeinticuatro horas (art. 332)Según el código provincial
Queja si te rechazan el recursoTres días, u ocho si el tribunal está en otra ciudad (art. 477)Diez días (art. 433)

Los plazos no se recuperan

Si el plazo vence, en general la resolución queda firme. Si te notificaron hoy, escribinos hoy. Mandanos la resolución completa y la constancia de notificación.

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Mandanos la resolución y la fecha en que te notificaron. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Qué se puede apelar en una causa penal

Resolución¿Se puede recurrir?Norma
SobreseimientoSí, en la justicia nacionalNación, art. 449
ProcesamientoSí, por apelación sin efecto suspensivoNación, art. 311
Falta de méritoSí, por apelación sin efecto suspensivoNación, art. 311
Decisiones que causan gravamen irreparableSí, en los dos códigosNación, art. 449; Provincia, art. 439
Resoluciones declaradas apelablesSí, en los dos códigosNación, art. 449; Provincia, art. 439
Sentencia de juicio oral en lo correccionalSí, en la Provincia, por apelaciónProvincia, art. 439
Sentencias definitivasPor casación, según el casoNación, art. 457; Provincia, art. 450

Qué significa cada forma de cierre: archivo, falta de mérito y sobreseimiento. Si el problema está en cómo se obtuvo la prueba: nulidades, prueba ilícita y secuestro de celulares.

Qué hacen los abogados en una apelación penal

PasoQué hacemosPor qué importa
Fijar el plazoRevisamos la notificación y el código aplicableEs lo primero que se controla
Leer la resoluciónIdentificamos qué parte agravia y por quéEl recurso se dirige a un punto concreto
Revisar la causaVemos la prueba y lo planteado antesLo que no se planteó puede quedar afuera
Elegir la víaApelación, casación u otraCada una tiene sus motivos y sus plazos
Escribir el recursoCon los motivos y los fundamentosSin motivos, el recurso es inadmisible
SostenerloVamos a la audiencia y hacemos el seguimientoSi el recurrente no va, se lo tiene por desistido

La audiencia también cuenta

En la justicia nacional, si quien recurrió no concurre a la audiencia, el recurso se tiene por desistido. Y en ella se pueden ampliar los fundamentos, pero no agregar motivos nuevos (Código Procesal Penal de la Nación, art. 454).

¿Me pueden aumentar la pena si hago una apelación penal?

Es uno de los miedos al recurrir, y la ley lo responde: si la resolución fue recurrida solamente por el imputado o a su favor, no puede modificarse en su perjuicio (Código Procesal Penal de la Nación, art. 445; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 435).

Otra cosa distinta es que también haya recurrido el fiscal, o en la Provincia el particular damnificado cuando la ley lo permite. Por eso hay que mirar quién más puede recurrir antes de decidir.

ReglaQué significa para vosNorma
El tribunal revisa los puntos del agravioHay que precisar bien qué parte de la resolución se discuteNación, art. 445; Provincia, art. 434
En la Provincia, puede ir más allá si te mejoraLa alzada puede conocer más allá de los motivos cuando eso mejore tu situaciónProvincia, art. 435
El recurso de un coimputado puede favorecerteSi sus motivos no son exclusivamente personalesNación, art. 441; Provincia, art. 430
Para desistir hace falta tu mandatoTu defensor necesita mandato expresoNación, art. 443

Qué mandarnos para evaluar el recurso

Con esto podemos decirte rápido si hay plazo y qué vía corresponde. Si te falta algo, mandá lo que tengas.

  • La resolución completa, no solo la parte final.
  • La cédula o constancia con la fecha de notificación.
  • El número de causa, y el juzgado, tribunal o fiscalía.
  • Si hay personas detenidas o medidas en curso.
  • Los escritos anteriores que tengas de la defensa.

También sirve saber si el fiscal o la otra parte ya presentaron algo. Con esos datos se decide qué se discute y con qué fundamentos.

Si te condenaron: cómo se recurre la sentencia

Una condena que no está firme todavía se puede discutir. En general, mientras corre el plazo y se tramita el recurso, la sentencia no se ejecuta, salvo que la ley diga otra cosa (Código Procesal Penal de la Nación, art. 442; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 431).

Qué se discuteEjemploDónde se apoya
La calificaciónEl hecho encuadra en otra figura, con otra escalaAplicación de la ley de fondo
La penaMonto o modalidad de la penaAplicación de la ley de fondo
La pena en suspensoNo se concedió la condena condicional o no se fundóabogados para condena condicional
El procedimientoUn defecto que afectó el juicioNormas procesales, con los requisitos de cada código
Por qué se mira toda la causa

Para los defectos del procedimiento, el Código de la Nación exige que se haya reclamado su subsanación a tiempo, si era posible, o que se haya hecho protesta de recurrir en casación, salvo los casos de nulidad absoluta (art. 456). Por eso el expediente se revisa completo, no sólo la sentencia.

Si la apelación tiene que ver con una detención

Cuando se discute la libertad, los tiempos son todavía más cortos. En la justicia nacional, el auto que concede o niega la excarcelación se apela dentro de las veinticuatro horas, sin efecto suspensivo (Código Procesal Penal de la Nación, art. 332).

Qué se hace en cada caso: abogados para excarcelaciones y abogados para detenciones.

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Si hay una persona detenida, escribinos ahora. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Si te rechazan la apelación penal

Antes de que el recurso llegue al tribunal superior, se controla si se presentó en tiempo y forma. Si lo niegan, todavía hay una vía: la queja, que se presenta directamente ante el tribunal que debía resolver.

Qué pasóQué se puede hacerNorma
Te denegaron el recursoPresentar queja para que se declare mal denegadoNación, arts. 476 y 477; Provincia, art. 433
El tribunal lo rechazó y confirmóEvaluar la instancia siguiente, si la ley la prevéSegún el caso

Cada instancia tiene sus propios requisitos, y no siempre hay una siguiente. Se analiza con la resolución en la mano y antes de que venza el plazo.

Cómo trabajamos una apelación penal, paso a paso

  1. ConsultaNos mandás la resolución y la fecha de notificación.
  2. PlazoConfirmamos cuántos días quedan y qué código rige.
  3. AnálisisLeemos la resolución y el expediente.
  4. DecisiónTe decimos si hay un recurso viable y qué riesgos tiene.
  5. RecursoLo escribimos y lo presentamos en término.
  6. SeguimientoAudiencia, resolución y lo que venga después.

Dónde trabajamos

Intervenimos en causas de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia de Buenos Aires. Para otras urgencias penales: abogados penalistas, atención urgente.

Por qué consultar el mismo día de la notificación

Los días para apelar no son para decidir si se recurre: son para escribir el recurso completo, con sus fundamentos. Cuánto antes veamos la resolución, más margen hay.

Mandanos lo que te notificaron. Atendemos consultas online las 24 horas.

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Errores frecuentes en una apelación penal

Contar mal los díasTengo tiempo, recién me enteré.El plazo corre desde la notificación y cambia según el código.
Apelar sin motivosPresento que apelo y después explico.Los motivos van en el mismo escrito, bajo pena de inadmisibilidad.
Copiar el plazo de otra causaA un conocido le dieron más días.Nación y Provincia tienen plazos distintos.
No ir a la audienciaYa presenté el escrito.En la justicia nacional, si no concurrís, se tiene por desistido el recurso.
Recurrir todo sin precisarApelo la resolución completa.Hay que señalar el punto concreto que causa el agravio.

Marco normativo

NormaContenido
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 438 y 442Requisitos y efecto suspensivo de los recursos
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 449 a 454Apelación
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 456, 457 y 463Casación
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 311 y 332Apelación del procesamiento y de la excarcelación
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 476 y 477Queja
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 421, 431 y 433Recursos, efecto suspensivo y queja
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 439 a 442Apelación
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 448, 450 y 451Casación

Texto oficial: Código Procesal Penal de la Nación, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre la apelación penal

¿Cuántos días tengo para apelar en una causa penal?

En la justicia nacional, tres días (Código Procesal Penal de la Nación, art. 450). En la Provincia de Buenos Aires, cinco días para los autos y veinte para las sentencias definitivas (Código Procesal Penal de la Provincia, art. 441).

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde la notificación de la resolución. Por eso hay que guardar la constancia y consultar ese mismo día.

¿Qué pasa si se vence el plazo?

La resolución puede quedar firme. Conviene consultar igual para revisar la fecha y ver si hay otra vía.

¿Puedo apelar una condena?

Sí, por la vía que corresponda. En la justicia nacional, las sentencias definitivas van por casación; en la Provincia, las de juicio oral en lo correccional se apelan y otras van por casación.

¿Quedo detenido mientras se resuelve?

Por regla, el recurso tiene efecto suspensivo, salvo que la ley disponga lo contrario. Si ya hay una detención, se analiza por separado con los plazos de excarcelación.

¿Me pueden aumentar la pena si apelo?

Si recurrió solamente el imputado o se recurrió a su favor, la resolución no puede modificarse en su perjuicio (Código Procesal Penal de la Nación, art. 445; Código Procesal Penal de la Provincia, art. 435).

¿Qué pasa si me rechazan el recurso?

Si te lo deniegan, se puede presentar una queja ante el tribunal que debía resolver (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 476 y 477; Código Procesal Penal de la Provincia, art. 433).

¿Pueden tomar el caso si ya hubo sentencia?

Sí. Podés designar abogados para el recurso. Necesitamos la resolución y la fecha de notificación para ver si hay plazo.

¿Atienden fuera de horario?

Sí. La consulta online por una causa penal se atiende las 24 horas, para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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