Abogados Especialistas en Narcotráfico - Urgencias

Defensa Penal Federal Urgente por Narcotráfico en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Si usted o un familiar enfrenta una causa por estupefacientes (Ley 23.737), cada minuto cuenta. Actuamos de inmediato en todas las jurisdicciones federales. Somos Abogados Especialistas en Narcotráfico

Análisis Profundo de la Ley 23.737 por Abogados Especialistas en Narcotráfico

La Ley de Estupefacientes N° 23.737 es compleja y establece un abanico de figuras penales. La diferencia entre una y otra puede significar la libertad o décadas en prisión. Es vital que su defensa esté en manos de un abogado que domine cada artículo y su interpretación jurisprudencial.

Tenencia Simple (Art. 14, 1° Párrafo)

Implica tener estupefacientes en su poder, pero sin que se pueda probar que el fin era venderlos. La cantidad es un indicio, pero no es determinante. La defensa se centra en demostrar que no había intención de comercialización. La pena es de 1 a 6 años de prisión.

Tenencia con Fines de Comercialización (Art. 5c)

Es una de las figuras más graves. No se necesita probar la venta, solo la intención. Se prueba con indicios: balanzas, fraccionamiento de la droga, dinero, anotaciones. La pena es de 4 a 15 años. Nuestros abogados especialistas en narcotráfico son expertos en desvirtuar estos indicios.

Transporte de Estupefacientes (Art. 5c)

Implica trasladar la droga de un lugar a otro, sin importar la distancia. Es un delito de alto riesgo y muy común en controles de Gendarmería en rutas nacionales. La defensa a menudo se centra en probar el desconocimiento o la falta de dolo del transportista (‘mula’). La pena es de 4 a 15 años.

Contrabando de Estupefacientes (Ley 22.415)

Es la figura más grave de todas. Implica intentar cruzar la droga por una frontera (terrestre, aérea o marítima). Interviene la Aduana y la PSA. Las penas son aún más altas que las de la ley de drogas y la posibilidad de excarcelación es casi nula. Requiere una defensa de máxima especialización.

Para entender el resto del proceso

La Competencia Federal: Por Qué Necesita Abogados Especialistas en Narcotráfico

Los delitos de drogas son investigados por fuerzas federales y juzgados en la Justicia Federal. Esto cambia radicalmente las reglas del juego. Un abogado que no litiga a diario en este fuero está en clara desventaja.

Gendarmería Nacional

Es la fuerza con mayor presencia en rutas nacionales y fronteras. Sus procedimientos de control vehicular son la principal fuente de causas por transporte de estupefacientes. Conocer sus protocolos es clave para encontrar nulidades.

Prefectura Naval

Actúa en las vías navegables y zonas portuarias, previniendo el contrabando y el tráfico a través de ríos y mares. Sus procedimientos de abordaje e inspección son específicos y deben ser controlados por la defensa.

Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

Controla los aeropuertos, una de las vías más comunes para el contrabando de estupefacientes ('mulas'). Su accionar, junto al de la Aduana, es fundamental en las causas por tentativa de contrabando.

Actuación Geográfica de Nuestros Abogados Especialistas en Narcotráfico

La defensa por narcotráfico es federal, pero se ejerce localmente. Nuestros abogados para delitos federales litigan en todos los Juzgados Federales de Capital Federal y las principales jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, conociendo a los fiscales y jueces de cada fuero. Somos especialistas en Derecho Penal

Abogados Especialistas en Narcotráfico en Capital Federal (Comodoro Py)

El epicentro de las causas federales más complejas del país. Litigamos a diario en los Juzgados y Tribunales Orales de Retiro, defendiendo en las causas de mayor repercusión mediática.

Juzgado Federal de San Martín

Con competencia en una de las zonas más calientes del conurbano, es un fuero clave. Tenemos vasta experiencia en causas por comercialización y tenencia en los partidos de San Martín, Tres de Febrero y aledaños.

Juzgado Federal de Lomas de Zamora

Jurisdicción que abarca el Aeropuerto de Ezeiza, resultando en una gran cantidad de causas por contrabando de estupefacientes (tentativa). Somos expertos en defensas ante la PSA y la Aduana.

Juzgados Federales de Morón, San Isidro, La Plata y La Matanza

Actuamos en todos los fueros del conurbano y la capital provincial, defendiendo a nuestros clientes sin importar dónde se haya iniciado la causa. La defensa federal no tiene fronteras.

Estrategias de Defensa de Nuestros Abogados Especialistas en Narcotráfico

Una defensa penal eficaz no es pasiva. Se basa en un análisis minucioso del expediente para encontrar fisuras en la acusación. Estas son nuestras principales líneas de trabajo:

Planteo de Nulidades Procesales

Analizamos la legalidad de todo el procedimiento: la requisa personal, el allanamiento, la detención. Si un acto se realizó violando las garantías constitucionales, todo el procedimiento puede ser declarado nulo, causando la caída de la causa.

Control de la Cadena de Custodia

La droga secuestrada debe ser preservada, pesada y peritada siguiendo un protocolo estricto para garantizar que no sea alterada. Si la cadena de custodia se rompió, la prueba principal del caso pierde su validez y la defensa de abogados especialistas en narcotráfico pueden solicitar la absolución.

Peritajes de Parte y Cuestionamiento del Dolo

Cuestionamos los peritajes químicos para verificar la pureza y el tipo de sustancia. Además, una defensa central es probar la falta de dolo, es decir, que la persona no sabía que estaba transportando estupefacientes, lo que puede llevar a una absolución.

Abogados especialistas en narcotráfico

Preguntas Frecuentes a un Abogado Especialista en Narcotráfico

Es difícil, pero no imposible. La ley prevé penas muy altas, lo que es un obstáculo para la excarcelación. Sin embargo, en casos de tenencia simple, o si la prueba es débil, se puede solicitar. Un factor clave es no tener antecedentes penales. La decisión final depende del Juez, quien evaluará los riesgos procesales (fuga o entorpecimiento).

Sí. La cantidad no es el único factor. Si junto con la droga encuentran una balanza de precisión, recortes de nylon, dinero de baja denominación o mensajes en el celular que sugieran ventas, el fiscal puede acusarlo de tenencia con fines de comercialización. La tarea de nuestros abogados especialistas en narcotráfico es demostrar que esos elementos tenían otro fin y que la droga era para consumo personal.

No, en absoluto. Negarse a declarar es un derecho constitucional y no puede ser usado en su contra. En muchas ocasiones, es la mejor estrategia al inicio del proceso, ya que permite a la defensa tener acceso completo al expediente antes de definir una versión de los hechos. Su silencio no es una admisión de culpabilidad.

Es un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, con el consentimiento del imputado. Se pacta una pena menor a la que podría recibir en un juicio oral, a cambio de que el acusado admita la existencia del hecho. Es una opción estratégica a considerar cuando la prueba en contra es abrumadora y el riesgo de una condena alta en juicio es grande.

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Cuántos años son, según qué se impute

Es la primera pregunta que hace una familia y la respuesta cambia por completo según el inciso. La ley 23.737 no tiene una sola escala: tiene varias, y algunas están muy lejos entre sí.

ConductaEscalaArtículo
Sembrar o cultivar, producir, fabricar, comerciar, tener con fines de comercialización, distribuir, almacenar o transportar4 a 15 años de prisión y multaArt. 5, incisos a) a d)
Entregar, suministrar o facilitar a otros, a título oneroso4 a 15 años de prisión y multaArt. 5, inciso e)
Lo mismo, pero a título gratuito3 a 12 años de prisión y multaArt. 5, inciso e), segunda parte
Introducir estupefacientes al país4 a 15 años de prisión y multaArt. 6
Organizar o financiar cualquiera de esas actividades8 a 20 años de prisión y multaArt. 7, texto según ley 27.302
Tener estupefacientes1 a 6 años de prisiónArt. 14, primer párrafo
Tenerlos cuando surge inequívocamente que es para uso personal1 mes a 2 años de prisiónArt. 14, segundo párrafo

El salto del art. 7 es el que hay que mirar primero

Organizar o financiar no tiene la escala de comerciar: arranca en ocho años, cuando el art. 5 arranca en cuatro. Es el artículo que convierte una causa grave en una muy grave.

Y su mínimo de ocho años deja fuera de alcance cualquier condena de ejecución condicional.

Qué se lee primero en la imputación

Por eso lo primero que se lee en una imputación no es la cantidad de droga sino el artículo y el inciso. Dos causas con el mismo secuestro pueden estar en escalas completamente distintas según cómo la fiscalía encuadró la conducta, y ese encuadre es discutible.

Los dos atenuantes que bajan la pena a meses

Están en el propio art. 5 y casi no se los menciona, porque quedan al final del artículo. Los dos convierten una escala que arranca en cuatro años en una que arranca en meses.

  1. El cultivo para consumo personalCuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena es de un mes a dos años.
  2. La entrega ocasional y gratuitaCuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito, y por su escasa cantidad surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recibe, la pena es de seis meses a tres años.
  3. Los dos comparten la misma exigenciaLa ley pide que surja «inequívocamente». No alcanza con alegarlo: hay que mostrarlo con la cantidad, el fraccionamiento y el contexto.
  4. Y los dos remiten a los arts. 17, 18 y 21El propio artículo lo dice, y esas normas abren la puerta a medidas curativas en lugar de la pena.

Un agravante que multiplica todo lo anterior

El art. 11 aumenta las penas de los artículos precedentes en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin superar el máximo legal de la especie de pena.

Los seis supuestos incluyen que intervengan tres o más personas organizadas, que el hecho ocurra en las inmediaciones o el interior de un establecimiento de enseñanza, un centro asistencial, un lugar de detención o una institución deportiva, y que participe un funcionario público encargado de prevenir estos delitos.

Hay además una consecuencia que se pasa por alto: si el hecho lo ejecuta quien desarrolla una actividad que depende de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplica inhabilitación especial de cinco a quince años además de la pena.

Cuando lo que se discute es la tenencia y no la comercialización, el encuadre y la defensa son otros: están en defensa por tenencia de drogas y en el fallo Arriola.

¿La causa es federal o provincial?

Define todo: qué juez interviene, qué código procesal se aplica, dónde se tramita y con qué plazos. Y la respuesta está en un solo artículo.

El art. 34 dice que los delitos de esta ley son de competencia de la justicia federal en todo el país, salvo en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires que, mediante ley de adhesión, opten por asumirla.

Pero esa opción no es sobre toda la ley. El artículo enumera exactamente qué puede asumir una provincia, y la lista es corta.

Qué puede asumir una provincia que adhirióReferencia
Comercio, entrega, suministro o facilitación fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidorArt. 5, incisos c) y e), en ese supuesto
El cultivo para consumo personalArt. 5, penúltimo párrafo
La entrega ocasional y gratuita para uso personalArt. 5, último párrafo
La tenenciaArt. 14
La falsificación de recetas médicasArt. 29
Las figuras de medicamentos peligrosos del Código PenalArts. 204, 204 bis, 204 ter y 204 quáter

Lo que la lista deja afuera queda siempre en federal

La enumeración del art. 34 es cerrada. Todo lo que no está ahí —el cultivo y la producción de los incisos a) y b), el comercio que no sea fraccionado en dosis al consumidor, la introducción al país del art. 6, y sobre todo la organización o financiación del art. 7— sigue siendo de competencia federal, adhiera o no la provincia.

Por eso el encuadre y la competencia se discuten juntos: mover la calificación puede mover el fuero.

Por qué esta página no da una lista de provincias

Qué jurisdicciones adhirieron y desde cuándo es un dato que hay que chequear caso por caso, porque cada una lo hizo por su propia ley y con sus propios alcances. Lo que no cambia es la regla: si la conducta no está en esa lista de seis puntos, la causa es federal.

Cómo funciona el fuero federal, con sus reglas propias, está en abogados para delitos federales.

Por dónde empieza una defensa

Antes de discutir la escala penal conviene revisar cómo se llegó a la prueba. Muchas causas de esta ley se resuelven ahí y no en el fondo.

  • Cómo fue la detención: si fue en la vía pública y sin orden, hay una discusión propia. Ver Fernández Prieto y Tumbeiro.
  • Cómo fue el allanamiento: qué decía la orden, quién la firmó y si se cumplieron los requisitos. Ver allanamientos.
  • Qué dice el acta sobre el hallazgo, el pesaje y la cadena de custodia de lo secuestrado.
  • Si el encuadre elegido por la fiscalía es el que corresponde: el salto entre el art. 5 y el art. 7 son cuatro años de mínimo.
  • Si se dan los supuestos de los atenuantes del art. 5, que cambian la escala por completo.
  • Y si hay persona detenida, el pedido de libertad: excarcelaciones.
Por qué el procedimiento se mira antes que la escala

La cantidad secuestrada importa, pero no decide sola. Lo que decide es el encuadre, y el encuadre se construye con la prueba: si el procedimiento que dio con la droga no cierra, la discusión sobre cuántos años corresponden puede volverse abstracta.

Y si ya hay condena, lo que se puede revisar y con qué alcance está en el fallo Casal.

Preguntas frecuentes sobre la ley 23.737

¿Cuántos años de prisión tiene el narcotráfico en Argentina?

Depende de la conducta. El art. 5 de la ley 23.737 prevé 4 a 15 años para sembrar, cultivar, producir, comerciar, tener con fines de comercialización, distribuir, almacenar o transportar. El art. 6 prevé la misma escala para introducir estupefacientes al país. Y el art. 7 prevé 8 a 20 años para quien organice o financie esas actividades.

¿Es lo mismo entregar droga gratis que venderla?

No. El art. 5 inciso e) castiga la entrega, suministro o facilitación a título oneroso con 4 a 15 años, pero si fuese a título gratuito la escala baja a 3 a 12 años. Y si además la entrega fue ocasional y por su escasa cantidad surge inequívocamente que era para uso personal de quien la recibe, la pena es de seis meses a tres años.

¿Cultivar para consumo propio tiene la misma pena que cultivar para vender?

No. El penúltimo párrafo del art. 5 prevé que cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena sea de un mes a dos años, en lugar de la escala de 4 a 15 años del inciso a).

¿Cuándo la causa es federal y cuándo provincial?

El art. 34 establece que los delitos de la ley 23.737 son de competencia federal en todo el país, salvo en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que por ley de adhesión hayan optado por asumirla. Esa opción alcanza sólo a una lista cerrada: el comercio fraccionado en dosis al consumidor, el cultivo para consumo personal, la entrega ocasional gratuita, la tenencia del art. 14, la falsificación de recetas y las figuras de los arts. 204 y siguientes del Código Penal.

¿La organización o el financiamiento tienen una pena distinta?

Sí, y es la más alta de la ley para estas conductas: el art. 7, según el texto de la ley 27.302, prevé prisión de 8 a 20 años para quien organice o financie las actividades de los arts. 5 y 6. Esa figura queda siempre en la justicia federal.

¿Qué agrava la pena en una causa por estupefacientes?

El art. 11 aumenta las penas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo en seis supuestos, entre ellos que intervengan tres o más personas organizadas, que el hecho ocurra en las inmediaciones o el interior de un establecimiento de enseñanza, un centro asistencial, un lugar de detención o una institución deportiva, o que participe un funcionario público encargado de prevenir estos delitos.

Las escalas y los artículos de esta página salen del texto actualizado de la ley 23.737. Los montos de multa se expresan en unidades fijas, cuyo valor se actualiza, así que no se publican convertidos a pesos.

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