Abogados de Robo y Hurto - Especialistas
Defensa Penal Urgente en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Una acusación por un delito contra la propiedad como robo o hurto puede tener graves consecuencias. Actuamos de inmediato para proteger sus derechos y su libertad, somos Abogados de Robo y Hurto – Especialistas
Diferencia Clave: ¿Robo o Hurto? Lo que Necesita Saber de nuestros Abogados de Robo y Hurto
Hurto (Art. 162 C.P.)
Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, SIN FUERZA en las cosas NI VIOLENCIA en las personas. Es un acto de astucia o sigilo. La pena es de 1 mes a 2 años.
Robo (Art. 164 C.P.)
Es el mismo apoderamiento, pero CON FUERZA en las cosas (romper una puerta, un vidrio) o CON VIOLENCIA en las personas (forcejeos, amenazas, golpes). La violencia puede ser antes, durante o después del hecho para facilitar la huida. La pena es de 1 mes a 6 años.
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Nuestra Especialización como Abogados de Robo y Hurto
Robo Agravado por el Uso de Armas (Art. 166)
Es una de las figuras más graves. La pena se eleva de 5 a 15 años si se utiliza un arma de fuego, o incluso un arma de utilería. La defensa se centra en cuestionar si el objeto secuestrado era efectivamente un arma, si era apta para el disparo y si realmente fue utilizada para intimidar a la víctima.
Robo en Poblado y en Banda (Art. 167)
La pena se agrava cuando el robo es cometido por tres o más personas. Es una calificación muy común en los robos grupales. Nuestros abogados de robo y hurto analizan la participación de cada imputado para determinar si realmente existió un plan común o si la participación fue menor.
Robo con Efracción o Escalamiento
El ‘robo con efracción’ es el que se comete rompiendo una cerradura, pared, techo, etc. (‘entradera’). El ‘escalamiento’ implica trepar para ingresar. Son agravantes que elevan la pena y demuestran una mayor planificación del hecho.
Hurto de Vehículo (Art. 163, inc. 6)
El hurto de un vehículo dejado en la vía pública tiene una pena mayor que un hurto simple (de 1 a 6 años). Si se utiliza una llave falsa o ganzúa, la figura se agrava aún más. Si además hay violencia, pasa a ser robo de automotor, un delito con penas muy severas.
Tentativa de Robo o Hurto
Ocurre cuando la persona es detenida antes de poder disponer de la cosa robada. La pena se reduce de un tercio a la mitad. Una defensa clave es demostrar que el hecho quedó en grado de tentativa, lo que puede significar la excarcelación y una condena mucho menor.
Encubrimiento y Receptación de Cosas Robadas
No solo comete un delito quien roba, sino también quien, sin haber participado, ayuda al ladrón a ocultarse o compra, recibe o esconde los objetos robados sabiendo su origen ilícito. Es una acusación común en allanamientos donde se encuentran objetos robados. Es importante contar con Abogados Especialistas en Robo y Hurto
Nuestra Actuación Geográfica: Abogados de Robo y Hurto en CABA y GBA
El Proceso Penal por Robo y Hurto: Un Camino que Conocemos - Abogados Especialistas en Robo y Hurto
1. Detención y Actuación en Comisaría
Tras la detención, la persona es trasladada a una comisaría. Es el momento de la identificación y de las primeras actuaciones. Nuestra intervención como abogados de robo y hurto es inmediata para garantizar que no se violen sus derechos. Somos especialistas en derecho penal.
2. Declaración Indagatoria ante el Fiscal (Art. 308)
Dentro de las 24 horas, el detenido es llevado a la fiscalía (UFI) para la declaración indagatoria. Le informarán el hecho y las pruebas. Lo asistimos y aconsejamos la mejor estrategia: declarar o no declarar.
3. Pedido de Excarcelación y Decisión del Juez de Garantías
Inmediatamente después de la indagatoria, presentamos el pedido de excarcelación. El Juez de Garantías tiene 5 días para decidir si otorga la libertad o dicta la prisión preventiva basándose en los riesgos procesales.
4. Etapa de Investigación Penal Preparatoria (IPP)
Es la etapa de investigación dirigida por el fiscal. La defensa de abogados especialistas en robo y hurto tiene un rol activo: controlamos la prueba de la fiscalía (ruedas de reconocimiento, peritajes) y ofrecemos nuestra propia prueba (testigos, cámaras de seguridad).
5. Elevación a Juicio y Juicio Oral
Si el fiscal considera que tiene pruebas suficientes, eleva la causa al Tribunal Oral en lo Criminal (TOC). En el juicio oral se ventilan todas las pruebas y se dicta la sentencia final de condena o absolución.
Preguntas Frecuentes a Nuestros Abogados de Robo y Hurto
Si no tengo antecedentes, ¿salgo en libertad?
No tener antecedentes es un factor crucial y aumenta enormemente las chances de obtener una excarcelación, especialmente en delitos sin violencia o con penas bajas. Sin embargo, si el delito es grave (ej. robo con armas), el juez puede dictar la prisión preventiva igualmente si considera que existe riesgo de fuga. La defensa debe argumentar fuertemente en favor de la libertad.
Me acusan de un robo con un arma de juguete, ¿es un agravante igual?
Sí. El Código Penal considera que un arma de utilería es un agravante igual a un arma real, porque lo que se castiga es el poder intimidatorio que ejerce sobre la víctima, independientemente de si podía o no disparar. La pena es la misma.
¿Qué es una 'probation' o suspensión de juicio a prueba?
Es una solución alternativa para delitos leves, con penas que no superan los 3 años de prisión. Si el imputado no tiene antecedentes, puede solicitar la ‘probation’. Si el juez la concede, el juicio se suspende y, a cambio, la persona debe cumplir ciertas reglas de conducta (fijar domicilio, hacer tareas comunitarias) por un tiempo. Si las cumple, la causa se extingue sin que quede una condena.
La policía me 'plantó' la evidencia, ¿se puede probar?
Es una de las defensas más complejas. Probar que la evidencia fue ‘plantada’ requiere de un trabajo de investigación profundo por parte de la defensa: buscar testigos, analizar cámaras de seguridad del lugar del hecho y del procedimiento, y encontrar contradicciones en las declaraciones de los policías para demostrar que el procedimiento fue ilegal. Es difícil, pero un buen abogado penalista debe explorarlo.
Abogados de Robo y Hurto - Especialistas en Derecho Penal
Contacto inmediato con nuestros Abogados Especialistas en Robo y Hurto
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Detenido por robo o hurto en Provincia: qué decide si sigue preso
En una causa por robo o hurto la primera pregunta de la familia es casi siempre la misma: si la persona sale o se queda. En la Provincia de Buenos Aires la respuesta arranca por un dato objetivo, la escala penal del delito imputado, y recién después entra la valoración del caso concreto.
Artículo 169 del Código Procesal Penal bonaerense
Puede ser excarcelado el detenido cuando el delito imputado tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho años (inciso 1), o cuando el máximo sea mayor pero resulte probable una condena de ejecución condicional (inciso 3).
El texto dice «podrá»: es una posibilidad que se discute, no un resultado automático.
| Figura del Código Penal | Escala | Qué implica para el art. 169 |
|---|---|---|
| Hurto simple (art. 162) | Un mes a dos años | Máximo por debajo de ocho años: inciso 1 |
| Hurto agravado (art. 163) | Uno a seis años | Máximo por debajo de ocho años: inciso 1 |
| Robo simple (art. 164) | Un mes a seis años | Máximo por debajo de ocho años: inciso 1 |
| Robo del art. 167 (en banda, con fractura, etc.) | Tres a diez años | Máximo mayor a ocho: se discute por el inciso 3 |
| Robo con arma de fuego sin aptitud acreditada o de utilería (art. 166, inc. 2) | Tres a diez años | Máximo mayor a ocho: se discute por el inciso 3 |
| Robo con armas (art. 166, inc. 2) | Cinco a quince años | Máximo mayor a ocho y mínimo por encima de tres: inciso 3 cuesta arriba |
| Robo con arma de fuego (art. 166, inc. 2) | Escala elevada un tercio: seis años y ocho meses a veinte | Muy difícil por esta vía |
La tercera columna tiene una lógica que conviene entender. El inciso 3 depende de que sea probable una condena en suspenso, y el artículo 26 del Código Penal sólo la permite en una primera condena que no exceda de tres años. Por eso un mínimo de tres años todavía deja abierta la condena condicional, y un mínimo de cinco la cierra.
La escala es el punto de partida, no el final. El artículo 148 del mismo código fija las pautas de peligro de fuga y de entorpecimiento —entre ellas el arraigo, determinado por el domicilio y la residencia habitual— y ahí es donde se juega la otra mitad del pedido. Llegar con esa documentación reunida desde el primer día cambia la discusión.
Por eso la pericia sobre el arma pesa tanto: define en qué fila de la tabla queda el caso. El detalle de las tres escalas del inciso 2 está en los artículos 162 a 167 del Código Penal, y el pedido en sí, en excarcelaciones.
Robo o hurto en flagrancia: las primeras cuarenta y ocho horas
Buena parte de las causas por robo y hurto empiezan con una aprehensión en el momento del hecho. En Provincia eso activa un procedimiento propio, más rápido que el común, y conviene saber qué pasa en cada tramo.
| Qué dispone el código bonaerense | Artículo |
|---|---|
| El procedimiento de flagrancia se aplica a delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince años | 284 bis |
| Deben hacerse saber de inmediato las garantías del imputado, bajo sanción de nulidad | 284 bis |
| El fiscal tiene cuarenta y ocho horas para declarar el caso como de flagrancia y, si corresponde, pedir que la aprehensión se transforme en detención | 284 ter |
| Esa declaración se notifica a la defensa, que puede discrepar ante el juez de garantías | 284 ter |
| En ese mismo término se puede pedir suspensión del juicio a prueba, juicio abreviado o juicio directísimo | 284 quinquies |
Con las escalas de la sección anterior a la vista se ve el alcance: el hurto, el robo simple, los robos del artículo 167 y el robo con armas —cuyo máximo es de quince años— quedan dentro del procedimiento. El robo con arma de fuego, con la escala elevada un tercio, lo excede.
Lo que se decide en esas cuarenta y ocho horas no se recupera después con la misma facilidad: si la aprehensión pasa a detención y qué salida se plantea. Por eso la defensa tiene que estar desde el comienzo y no una vez que el trámite ya avanzó.
Qué hacer en esas primeras horas está desarrollado en detenciones, y el recorrido completo de la etapa en la investigación penal preparatoria.
Si te robaron: cómo participar de la causa por robo o hurto
La denuncia abre la investigación, pero no convierte a la víctima en parte. Para intervenir en el expediente —pedir medidas, aportar prueba, seguir lo que pasa— hay que constituirse formalmente, y la figura cambia según el fuero.
| Provincia de Buenos Aires | CABA, justicia nacional | |
|---|---|---|
| Figura | Particular damnificado | Querellante |
| Norma | Arts. 77 y 79 de la ley 11.922 | Art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación |
| Quién puede | Toda persona particularmente ofendida por un delito de acción pública | Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública |
| Qué permite | Pedir diligencias para comprobar el delito y medidas cautelares para asegurar la indemnización civil | Impulsar el proceso, aportar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir |
En Provincia el pedido se formula por escrito, con patrocinio letrado o mediante apoderado, y se resuelve por auto fundado. Que un juez tenga que admitirlo es la razón por la que conviene presentarlo bien armado desde el principio.
Cuánto tiempo puede durar una causa por robo o hurto
La acción penal no queda abierta para siempre. El artículo 62 del Código Penal fija que prescribe tras el máximo de la pena del delito, con dos topes: nunca más de doce años ni menos de dos.
| Figura | Máximo de la escala | Plazo de prescripción |
|---|---|---|
| Hurto simple | Dos años | Dos años |
| Hurto agravado y robo simple | Seis años | Seis años |
| Robos del art. 167 | Diez años | Diez años |
| Robo con armas | Quince años | Doce años, por el tope |
El plazo empieza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito (art. 63). Y no corre en línea recta: el artículo 67 enumera los actos que lo interrumpen, entre ellos la comisión de otro delito y el primer llamado a declaración indagatoria. Por eso el cálculo real exige mirar el expediente, no sólo la fecha del hecho.
Una estimación con las fechas del caso se puede hacer en la calculadora de prescripción, y el rango de pena de cada figura en la calculadora de penas. Ninguna de las dos reemplaza revisar la causa, que es lo que hacemos como abogados de robo y hurto en CABA y Provincia.
