Accidentes de tránsito · Malvinas Argentinas y Departamento Judicial de General San Martín

Abogados de Accidentes de Tránsito en Malvinas Argentinas

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Si te chocó un camión o un vehículo de una empresa en Malvinas Argentinas, responden la empresa, el chofer y la aseguradora. La empresa responde en forma objetiva por lo que hace su dependiente en ejercicio de sus funciones.

Y el seguro obligatorio alcanza también al acoplado o semiacoplado. Tener a una empresa del otro lado no complica el reclamo: suma un responsable con más respaldo.

Consultar por WhatsApp¿Te chocó un camión o un vehículo de empresa?Contanos qué vehículo era y si viste el nombre de la empresa.

Dónde se reclama un choque en Malvinas Argentinas

Malvinas Argentinas pertenece al Departamento Judicial de General San Martín, que reúne cinco partidos del noroeste del conurbano.

Partidos del Departamento Judicial de General San Martín
General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Tres de Febrero

Dónde se puede demandar

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia fija, para los reclamos por daños de un hecho ilícito, el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección de quien reclama (art. 5 inc. 4).

Si la empresa tiene domicilio en otra jurisdicción, la víctima puede igual elegir el lugar del hecho.

Y si se cita a la aseguradora del vehículo, también ante el juez de su domicilio (ley 17.418, art. 118). El juzgado concreto se confirma en la guía oficial de la Corte.

Los partidos de cada departamento judicial están relevados de la guía de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. No se publica ninguna dirección de juzgado sin esa verificación.

Accidentes de tránsito en Malvinas Argentinas con un camión o vehículo de empresa, en lenguaje claro y sin vueltas

Camiones de reparto, utilitarios, vehículos de flota: cuando el que choca maneja un vehículo de una empresa, la pregunta es si el reclamo va contra el chofer o contra la compañía. La respuesta del Código es: contra los dos.

Código Civil y Comercial, artículo 1753

«El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia (...) cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.»

Y esa responsabilidad es concurrente con la del dependiente.

A eso se suma la regla general de los vehículos: el dueño y el guardián responden en forma concurrente por el daño que causa la cosa (art. 1758), y esa responsabilidad es objetiva (arts. 1757 y 1769). Si el camión es de la empresa y lo maneja un empleado, la empresa responde como dueña y como principal.

Para la víctima, eso significa más de un responsable al que reclamar, y en la práctica un respaldo económico más sólido. Las empresas de transporte suelen tener sus vehículos asegurados, y la Ley de Tránsito exige seguro obligatorio para todo automotor, acoplado o semiacoplado (ley 24.449, art. 68).

Con un camión involucrado, anotar la patente del tractor y la del acoplado es clave. El orden de lo que hay que hacer está en la guía del accidente de tránsito.

Y el reclamo a la compañía, en cómo reclamarle a la aseguradora.

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Quién responde cuando el vehículo es de una empresa

Con un vehículo de empresa, el reclamo puede alcanzar a varias personas a la vez. Así se reparte la responsabilidad frente a la víctima.

ResponsableFundamentoNorma
La empresa, como empleadoraResponde objetivamente por su dependiente en ejercicio o con ocasión de sus funcionesCCyC, art. 1753
La empresa, como dueña del vehículoDueño de la cosa riesgosaCCyC, art. 1758
El choferGuardián del vehículo y dependiente; su responsabilidad es concurrenteCCyC, arts. 1753 y 1758
La aseguradora del vehículoMantiene indemne al asegurado frente a tercerosLey 17.418, art. 109

Todos a la vez

Como son obligados concurrentes, la víctima puede requerir el pago a uno, a varios o a todos, simultánea o sucesivamente (CCyC, art. 851).

El pago de uno extingue la obligación de los otros.

La responsabilidad de la empresa como principal depende de que el hecho haya ocurrido «en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas». Un camión de reparto haciendo su recorrido cumple esa condición sin discusión. Y aunque se discutiera, la empresa sigue respondiendo como dueña del vehículo, salvo que pruebe que se usó contra su voluntad.

Si no lo manejaba un empleado

Si el vehículo era de una empresa pero lo manejaba alguien a quien se lo prestaron, rige la regla del auto prestado: responden el dueño y quien lo manejaba.

Ver choque con auto prestado; y si el que chocó iba trabajando y la víctima también, en choque con el auto de la empresa.

Los datos que hay que tomar si fue un camión

En un choque con un camión o un vehículo de flota, hay datos que sólo se pueden tomar en el momento.

Qué anotarPara qué
La patente del tractor y la del acopladoPueden tener dueños y seguros distintos
El nombre de la empresa, si está rotuladoIdentificar al principal
Los datos del chofer y de su licenciaEstá obligado a darlos (ley 24.449, art. 65)
La compañía de segurosSaber a quién se presenta el reclamo
Fotos del vehículo y de la cargaDocumentar cómo ocurrió el hecho

El seguro obligatorio de la Ley de Tránsito alcanza a todo automotor, acoplado o semiacoplado (art. 68). Por eso conviene anotar las dos patentes: el acoplado puede tener su propia póliza.

Con la patente alcanza

Si el chofer no quiere dar los datos, la patente y el nombre de la empresa en el camión alcanzan para identificar al responsable. No hace falta discutir en el lugar.

Cuatro choques con vehículos de empresa

Situaciones típicas y a quién se le reclama.

U
Un camión de reparto me chocó en su recorrido

Responden la empresa como principal y como dueña, el chofer y la aseguradora (arts. 1753 y 1758).

E
El acoplado se desprendió y dañó mi auto

El seguro obligatorio alcanza al acoplado (ley 24.449, art. 68); se reclama a su dueño y a su aseguradora.

U
Un utilitario de una empresa me chocó un domingo

Se discute si fue en ejercicio de funciones; la empresa responde igual como dueña, salvo uso contra su voluntad.

L
La empresa dice que el chofer es un contratista

El artículo 1753 alcanza también a las personas de las cuales el principal se sirve para cumplir sus obligaciones.

En todos los casos, la responsabilidad frente a la víctima es objetiva: no hay que probar que el chofer manejaba mal, y la empresa sólo se libera probando una causa ajena (art. 1722).

La empresa no se escuda en su chofer

La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal, dice el artículo 1753. Lo que haga el chofer no deja a la empresa afuera.

Cómo empieza un reclamo por accidentes de tránsito en Malvinas Argentinas

El reclamo arranca identificando al vehículo y a la empresa. Con eso se sabe quién es el principal, quién el dueño y qué aseguradora cubre.

Después, el camino es el habitual: la aseguradora, la instancia previa y, si hace falta, la demanda contra todos los responsables.

  1. Patentes, empresa y choferTractor y acoplado, si lo hay.
  2. Fotos y testigosAntes de que muevan los vehículos.
  3. Avisar a tu compañíaDentro de los tres días (ley 17.418, art. 115).
  4. Reclamo a la aseguradora del vehículoY, si corresponde, a la del acoplado.
  5. Demanda a empresa y choferCitando a la aseguradora, dentro de los tres años.

Marco normativo de los accidentes de tránsito en Malvinas Argentinas

Las normas que definen la responsabilidad de una empresa por el choque de su vehículo.

C
CCyC, art. 1753

El principal responde objetivamente por su dependiente.

C
CCyC, arts. 1757, 1758 y 1769

Responsabilidad objetiva del dueño y del guardián.

C
CCyC, art. 851

Se reclama a uno, varios o todos.

L
Ley 24.449, art. 68

Seguro obligatorio para automotores, acoplados y semiacoplados.

L
Ley 17.418, arts. 109 y 118

La aseguradora mantiene indemne y puede ser citada.

C
CCyC, art. 2561

Tres años para reclamar.

Errores que achican el reclamo

Reclamar sólo al choferÉl manejabaLa empresa responde como principal y como dueña (arts. 1753 y 1758).
Anotar sólo la patente del tractorCon una alcanzaEl acoplado puede tener otro dueño y otro seguro.
Aceptar que «el chofer es tercerizado»No es empleado nuestroEl art. 1753 alcanza a quienes la empresa usa para cumplir sus obligaciones.
Discutir en el lugar con el choferNo me quería dar los datosLa patente y el rótulo alcanzan para identificar a la empresa.
No avisar a tu compañíaLa culpa fue del camiónHay tres días para denunciar (ley 17.418, art. 115).
Dejar pasar el tiempoLa empresa me va a llamarEl plazo de tres años corre igual (art. 2561).

Preguntas frecuentes sobre accidentes de tránsito en Malvinas Argentinas

¿Quién responde si me chocó un camión en Malvinas Argentinas?

La empresa, el chofer y la aseguradora del vehículo.

¿La empresa responde aunque no manejaba?

Sí: responde objetivamente por su dependiente (art. 1753) y como dueña (art. 1758).

¿Qué pasa si el chofer no es empleado sino contratista?

El art. 1753 incluye a las personas de las que el principal se sirve para cumplir sus obligaciones.

¿El acoplado tiene que tener seguro?

Sí: el seguro obligatorio alcanza a acoplados y semiacoplados (ley 24.449, art. 68).

¿Tengo que probar que el chofer manejaba mal?

No: la responsabilidad es objetiva.

¿Puedo reclamar a la empresa y al chofer a la vez?

Sí, a uno, a varios o a todos (art. 851).

¿Y si el choque fue fuera del horario de trabajo?

Se discute si fue con ocasión de sus funciones; la empresa responde igual como dueña del vehículo.

¿Qué datos tengo que tomar?

Las patentes del tractor y del acoplado, el nombre de la empresa y los datos del chofer y del seguro.

¿Y si el chofer no me da los datos?

La patente y el rótulo de la empresa alcanzan.

¿Qué se puede reclamar?

Daños al vehículo, incapacidad, gastos, lucro cesante y daño moral.

¿Dónde se hace el juicio?

En el lugar del hecho o en el domicilio del demandado, a tu elección.

¿Qué departamento judicial corresponde?

El de General San Martín.

¿Cuánto tiempo tengo?

Tres años desde el choque (art. 2561).

¿Tengo que avisar a mi seguro?

Sí, dentro de los tres días (ley 17.418, art. 115).

¿La empresa puede decir que la culpa fue del chofer?

Frente a la víctima no la libera: su responsabilidad es concurrente con la del dependiente.

¿Y si el camión era alquilado por la empresa?

Responde igual como guardián: quien usa, dirige o se beneficia del vehículo (art. 1758).

Si la empresa paga, ¿puede reclamarle al chofer?

Entre ellos, la contribución se rige por las relaciones que originaron la concurrencia (art. 851 inc. h); a la víctima no la afecta.

¿Grand Bourg y Los Polvorines entran en esta página?

Sí: son localidades del partido de Malvinas Argentinas.

¿Qué pasa si hubo una víctima fatal?

La familia reclama los rubros por fallecimiento a los mismos responsables.

¿Atienden en todo el noroeste del conurbano?

Sí, en todo el AMBA.

¿La consulta cuesta?

La primera consulta es gratuita.

Dónde consultar las normas citadas

El Código Civil y Comercial está publicado en InfoLEG. Los partidos del departamento judicial, en la guía de la Suprema Corte.

Atendemos reclamos por choques con camiones y vehículos de empresa en Malvinas Argentinas, en el departamento judicial de General San Martín y en todo el AMBA. La primera consulta es gratuita.

Con la patente del vehículo y, si se vio, el nombre de la empresa, ya se puede identificar a todos los responsables. No hace falta que el chofer colabore.

Si la empresa o su aseguradora ya te respondieron, traé esa respuesta: es habitual que intenten trasladar la responsabilidad al chofer, y frente a la víctima eso no las libera.

El plazo para reclamar es de tres años desde el choque, y conviene reclamarles a todos los responsables dentro de ese plazo.

Si el camión o el utilitario no era propiedad de la empresa sino alquilado, igual responde: el artículo 1758 considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

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