Abogados de Familia en Recoleta

Asesoramiento legal de excelencia, con la máxima discreción y un enfoque en la protección de patrimonios complejos. Su tranquilidad y la de su familia es nuestro principal objetivo.

Nuestro Enfoque como Abogados de Familia en Recoleta

Protección Patrimonial

Nos especializamos en la división de patrimonios complejos: empresas familiares, sociedades, fideicomisos y activos en el exterior.

Acuerdos de Alta Complejidad para la Protección de su Familia

Diseñamos convenios reguladores y pactos de convivencia a medida para la protección de su familia, que contemplan todas las variables y previenen conflictos futuros.

Máxima Confidencialidad

Entendemos la importancia de la privacidad. Manejamos cada caso con absoluta discreción y confidencialidad para proteger su reputación.

Abogados de Familia en Recoleta: Un Servicio Integral en Recoleta

En el corazón de la Ciudad de Buenos Aires, el barrio de Recoleta no solo representa un enclave de patrimonio arquitectónico y cultural, sino también un ámbito donde las relaciones familiares y los patrimonios adquieren una complejidad particular. Contratar abogados de familia en Recoleta significa elegir a profesionales que no solo dominan el Código Civil y Comercial, sino que también comprenden la dinámica de los activos familiares de alto valor. Un divorcio en Recoleta o el cese de una unión convivencial en esta zona a menudo implica mucho más que la división de una propiedad; puede involucrar la reestructuración de una sociedad, la valuación de activos intangibles o la negociación sobre el futuro de una empresa familiar. Somos Abogados Especialistas en Derecho de Familia

Nuestro equipo de abogados de familia en Recoleta está preparado para afrontar estos desafíos. Nos especializamos en la elaboración de ‘trajes a medida’ legales. Entendemos que un convenio regulador para una familia de Recoleta debe prever cuestiones como la educación en colegios bilingües, viajes al exterior, y el mantenimiento de un determinado nivel de vida para los hijos. En cuanto a la división de bienes, trabajamos con un equipo interdisciplinario de contadores y tasadores para asegurar una valuación justa y una distribución equitativa que proteja el legado familiar. La compensación económica, figura clave en estos procesos, es calculada con una precisión que refleja el verdadero impacto que la vida familiar tuvo en el desarrollo profesional de uno de los cónyuges.

Abogados de Familia en Recoleta

Lo que suele discutirse junto con esto

Preguntas Frecuentes sobre Abogados de Familia en Recoleta

¿Cómo se dividen los bienes adquiridos en el exterior en un divorcio en Argentina?

La ley argentina es aplicable para determinar el carácter de los bienes (propio o ganancial). Una vez determinada su naturaleza, la división efectiva puede requerir la asistencia de abogados en la jurisdicción donde se encuentra el bien. Nuestro estudio cuenta con una red de corresponsales para ejecutar sentencias y acuerdos en el extranjero. Es un tema complejo que un abogado de familia en Recoleta con experiencia en casos internacionales debe manejar.

La protección comienza idealmente antes del conflicto, con una planificación patrimonial adecuada (convenios, fideicomisos). Durante el divorcio, es crucial realizar una valuación profesional de la participación accionaria y buscar soluciones que no afecten la operatividad de la empresa, como la adjudicación de otros bienes en compensación o el pago en cuotas de la parte correspondiente. Evitar que un ex cónyuge se convierta en socio es a menudo el objetivo principal.

Es una suma de dinero o una renta que se fija a favor del cónyuge o conviviente que sufrió un desequilibrio económico manifiesto a causa del matrimonio o la unión (ej. por haber postergado su carrera para cuidar a los hijos). Es muy relevante en familias de alto patrimonio. Como abogados de familia en Recoleta, analizamos cada caso para determinar si corresponde y calcular un monto justo.

Sí, absolutamente. La competencia en los juicios de alimentos es muy flexible, y una de las opciones que le da la ley es iniciarlo en el domicilio del demandado. Por lo tanto, si la persona que debe pagar los alimentos vive en el barrio de Recoleta, los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires son competentes para tramitar el reclamo

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Alimentos: hasta cuándo, qué cubren y desde cuándo se deben

Es la consulta más frecuente del fuero de familia, y las tres respuestas están en el Código Civil y Comercial con bastante precisión.

01Hasta los veintiún años

El artículo 658 fija que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, y sólo cesa antes si el obligado acredita que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes. La carga de probar eso es de quien deja de pagar, no del hijo.

02Qué comprende

El artículo 659 enumera: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Puede ser en dinero o en especie, y es proporcional a las posibilidades del obligado.

Y hay una fecha que conviene fijar cuanto antes

El artículo 669 dispone que los alimentos se deben desde el día de la demanda, o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente — siempre que la demanda se interponga dentro de los seis meses de esa interpelación.

Es decir: una carta documento bien cursada puede correr la fecha de inicio de la obligación varios meses hacia atrás, si después se demanda dentro de ese plazo.

El artículo 658 aclara además que la obligación pesa sobre ambos progenitores aunque el cuidado personal esté a cargo de uno solo, y el 669 le da al que asumió ese cuidado derecho al reembolso de lo gastado en la parte que le correspondía al otro.

El desarrollo del reclamo está en cuota alimentaria, y el resto de las cuestiones del fuero, en derecho de familia.

Qué se puede hacer si no paga

El Código no deja la cuota librada a la buena voluntad: prevé herramientas concretas, y una de ellas alcanza a terceros.

01Medidas cautelares

El artículo 550 permite trabar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer otras garantías suficientes en sustitución.

02Responsabilidad de quien no cumple la orden

El artículo 551 establece que es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma. Alcanza, por ejemplo, a quien debía retenerla y no lo hizo.

03Y medidas adicionales por incumplimiento reiterado

El artículo 553 faculta al juez a imponer al responsable del incumplimiento reiterado las medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

Dos situaciones que tienen vía propia

El artículo 664 reconoce al hijo extramatrimonial no reconocido derecho a alimentos provisorios acreditando sumariamente el vínculo; si la demanda se promueve antes del juicio de filiación, el juez fija un plazo para iniciarlo.

Y el artículo 665 le da a la mujer embarazada derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, con prueba sumaria de la filiación alegada.

Cuidado compartido y cese de la cuota

Dos situaciones que aparecen todo el tiempo en la consulta y que el Código resuelve de manera bastante concreta.

01Cuidado personal compartido no significa que nadie pague

El artículo 666 distingue: si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención mientras el hijo está bajo su cuidado. Pero si los recursos no son equivalentes, quien tiene mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

02Cuándo cesa la obligación

El artículo 554 enumera tres causales: que el alimentado incurra en alguna causal de indignidad, la muerte del obligado o del alimentado, y que desaparezcan los presupuestos de la obligación.

03Y cómo se discute un cambio

El mismo artículo aclara que la pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita «por el procedimiento más breve que prevea la ley local».

En la práctica

De ahí que un cambio de situación —perder el trabajo, un aumento de ingresos, que el hijo empiece a vivir con el otro progenitor— no modifique la cuota por sí solo. Hay que pedirlo, y hasta que se resuelva la cuota vigente se sigue debiendo.

Las tareas de cuidado también son un aporte

Es una de las incorporaciones del Código Civil y Comercial que más cambia el cálculo de una cuota, y suele quedar afuera de la discusión.

El artículo 660 lo dice expresamente

«Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención».

Es decir: quien cuida ya está aportando, y eso se computa al fijar cuánto debe el otro.

Y sobre quién puede reclamar, el artículo 661 legitima al otro progenitor en representación del hijo, y también al propio hijo con grado de madurez suficiente, con asistencia letrada.

Preguntas frecuentes sobre alimentos

Mi hijo cumplió 18. ¿Dejo de pagar?

No. El artículo 658 extiende la obligación hasta los veintiún años, y sólo cesa antes si el obligado acredita que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes. La prueba está a cargo de quien quiere dejar de pagar.

Tenemos cuidado compartido. ¿Igual tengo que pasar cuota?

Depende de los ingresos. El artículo 666 dice que si los recursos son equivalentes cada uno se hace cargo mientras el hijo está con él; pero si no lo son, quien tiene mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.

Perdí el trabajo. ¿La cuota baja sola?

No. El artículo 554 prevé que la pretensión de cese, aumento o reducción tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local, pero hay que pedirla: hasta que se resuelva, la cuota vigente se sigue debiendo.