Divorcios para Empresarios, Socios y Dueños de PyMEs
Una estrategia legal diseñada para proteger el activo más importante: su empresa. Gestionamos su divorcio como una operación empresarial, minimizando riesgos y asegurando la continuidad de su negocio. Nuestros Abogados se especializan en Divorcios para Empresarios, Socios y dueños de PyMES
Puntos Críticos a Resolver:
- Protección de Acciones y Cuotas Sociales
- Valuación Real del Fondo de Comercio
- Garantía de Continuidad del Negocio
- Blindaje frente a Medidas Cautelares
El Divorcio como Operación Estratégica
¿Cómo Afecta un Divorcio a su Negocio?
Un divorcio mal gestionado puede poner en jaque la continuidad de su empresa. Los riesgos son concretos: el cónyuge no socio puede reclamar el 50% del valor de las acciones o cuotas sociales (bienes gananciales), solicitar medidas cautelares como una intervención judicial de la empresa, o incluso forzar una venta para liquidar los activos. Esto puede paralizar la toma de decisiones, afectar la relación con otros socios y dañar la reputación comercial. Actuar de forma preventiva y estratégica es fundamental.
Plan de Acción para Blindar su Empresa
Nuestra defensa se anticipa a los riesgos. El primer paso es una auditoría patrimonial para diferenciar bienes propios de gananciales y realizar una valuación real y defendible de la participación societaria. Luego, evaluamos la necesidad de solicitar medidas cautelares para impedir acciones que perjudiquen el giro comercial. La estrategia se centra en negociar desde una posición de fortaleza, demostrando el valor real y proponiendo soluciones creativas.
Más Allá de la División: Acuerdos Inteligentes
El objetivo es llegar a un acuerdo que permita a la empresa seguir operando. Existen múltiples soluciones que nuestros abogados de divorcios para empresarios negocian: la adjudicación de la participación societaria a uno de los cónyuges con una compensación económica para el otro, la creación de un fideicomiso, la venta de un porcentaje de las acciones a socios existentes, o la elaboración de un plan de pagos. Cada solución se diseña a medida de su caso.
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El Impacto del Divorcio según su Estructura Empresarial
Empresas Unipersonales y Monotributistas
Aunque no hay 'acciones' que dividir, el valor del fondo de comercio (clientela, marca, know-how) es un bien ganancial. Realizamos una valuación para determinar su valor y negociar la compensación.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
Las cuotas sociales son gananciales. El cónyuge no socio no adquiere la calidad de socio, pero sí el derecho al valor de esas cuotas. La estrategia se centra en cómo compensar ese valor sin afectar la estructura societaria.
Sociedades Anónimas (S.A.)
Las acciones de una S.A. son bienes gananciales. Se debe determinar el valor real de las acciones (que puede diferir del valor nominal) y negociar la forma de pago, protegiendo la empresa de la entrada de socios no deseados.
¿Tenés una empresa y te vas a divorciar? Consultá antes de mover nada
Con estos datos revisamos qué parte de la empresa entra en la división y cómo conviene encararla.
- Qué tipo de sociedad es y qué participación tenés.
- Si la empresa es anterior o posterior al matrimonio.
- Si ya hay demanda de divorcio o están separados de hecho.
Consulta online por WhatsApp.
Defensa de Empresas y PyMEs Familiares en CABA y GBA. Divorcios para Empresarios
Preguntas Frecuentes de Empresarios en Proceso de Divorcio para Empresarios
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Si no hay empresa de por medio
La mayoría de los divorcios no involucra sociedades: se resuelven con la propuesta reguladora y, si hace falta, la liquidación.
Empresa propia o ganancial en el divorcio: qué dice el Código Civil y Comercial
Antes de negociar hay que saber qué parte de la empresa entra en la división. El Código lo resuelve según cuándo y cómo se adquirió:
| Situación | Carácter | Norma |
|---|---|---|
| La empresa o la participación ya era tuya al casarte | Propia | Art. 464 a |
| La recibiste por herencia, legado o donación | Propia | Art. 464 b |
| La creaste o compraste durante el matrimonio | Ganancial | Art. 465 a |
| Los dividendos y utilidades devengados durante el matrimonio, aunque la empresa sea propia | Gananciales | Art. 465 c y d |
| La participación propia que creció porque se capitalizaron utilidades durante el matrimonio | Sigue siendo propia, pero el socio debe una recompensa a la comunidad por ese mayor valor | Art. 491 |
Una empresa propia no se divide, pero no queda afuera de la cuenta: lo que distribuyó durante el matrimonio es ganancial, y si las ganancias se reinvirtieron en vez de repartirse, el Código manda a compensarlas por la vía de la recompensa. La misma regla vale para el fondo de comercio (art. 491).
¿Se pueden vender las cuotas o acciones durante el divorcio?
El cónyuge que figura como socio administra su participación ganancial, pero para ciertos actos necesita el asentimiento del otro:
Cuotas de SRL y demás participaciones en sociedades (art. 470 c).
Las no endosables y las no cartulares, salvo las que cotizan en oferta pública (art. 470 b).
Los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios (art. 470 d).
El asentimiento hace falta para venderlos o gravarlos, y también para prometer hacerlo (art. 470). Un acto hecho dentro de las facultades de uno pero con el propósito de defraudar al otro le es inoponible (art. 473).
| Desde cuándo | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| Notificación de la demanda o petición conjunta | Se extingue la comunidad, con efecto retroactivo a ese día | Art. 480 |
| Separación de hecho previa, sin voluntad de volver | La sentencia se retrotrae al día de la separación | Art. 480 |
| Desde la demanda, o antes si hay urgencia | El juez puede ordenar medidas para que la administración de los bienes no ponga en peligro los derechos del otro, cualquiera sea el régimen, e individualizar los bienes | Art. 722 |
La fecha de corte vale plata
Lo que cada uno gana con su trabajo o su negocio después de la fecha de extinción ya no es ganancial. Eso sí: los frutos de los bienes que eran gananciales siguen sumándose a la masa a dividir (art. 485). Probar cuándo empezó la separación de hecho cambia qué entra y qué queda afuera.
El juez puede correr esa fecha si hay fraude o abuso del derecho (art. 480).
La protección que se arma antes: el régimen de separación de bienes
La herramienta preventiva más fuerte no está en el derecho societario sino en el de familia: elegir el régimen de separación de bienes en lugar de la comunidad.
- Antes de casarseLos futuros cónyuges pueden optar por el régimen en una convención prematrimonial (art. 446 d).
- Ya casadosEl régimen se puede cambiar por convención, después de un año de aplicación del anterior, mediante escritura pública; para que valga frente a terceros se anota al margen del acta de matrimonio (art. 449).
- Cómo funcionaCada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes y responde por sus deudas (art. 505). Lo que no se pueda probar como propio de uno se presume de ambos por mitades (art. 506).
El cambio de régimen no sirve para escapar de deudas: los acreedores anteriores perjudicados pueden declararlo inoponible dentro del año de conocerlo (art. 449). Y las medidas del art. 722 pueden pedirse cualquiera sea el régimen.
Normas citadas en esta página
Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente:
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): texto actualizado.
