Divorcios para Empresarios, Socios y Dueños de PyMEs

Una estrategia legal diseñada para proteger el activo más importante: su empresa. Gestionamos su divorcio como una operación empresarial, minimizando riesgos y asegurando la continuidad de su negocio. Nuestros Abogados se especializan en Divorcios para Empresarios, Socios y dueños de PyMES

Puntos Críticos a Resolver:

El Divorcio como Operación Estratégica

Divorcios para Empresarios

Lo que suele discutirse junto con esto

El Impacto del Divorcio según su Estructura Empresarial

Empresas Unipersonales y Monotributistas

Aunque no hay 'acciones' que dividir, el valor del fondo de comercio (clientela, marca, know-how) es un bien ganancial. Realizamos una valuación para determinar su valor y negociar la compensación.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

Las cuotas sociales son gananciales. El cónyuge no socio no adquiere la calidad de socio, pero sí el derecho al valor de esas cuotas. La estrategia se centra en cómo compensar ese valor sin afectar la estructura societaria.

Sociedades Anónimas (S.A.)

Las acciones de una S.A. son bienes gananciales. Se debe determinar el valor real de las acciones (que puede diferir del valor nominal) y negociar la forma de pago, protegiendo la empresa de la entrada de socios no deseados.

¿Tenés una empresa y te vas a divorciar? Consultá antes de mover nada

Con estos datos revisamos qué parte de la empresa entra en la división y cómo conviene encararla.

  • Qué tipo de sociedad es y qué participación tenés.
  • Si la empresa es anterior o posterior al matrimonio.
  • Si ya hay demanda de divorcio o están separados de hecho.
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Defensa de Empresas y PyMEs Familiares en CABA y GBA. Divorcios para Empresarios

Asistimos a empresarios, directores y socios en el distrito financiero de Microcentro, así como en los principales centros comerciales y corporativos de Puerto Madero, Palermo, Belgrano y Recoleta. Entendemos la dinámica de los negocios en CABA.
Nuestros abogados de divorcios para empresarios brindan una sólida cobertura en los polos de negocios de Zona Norte, incluyendo los parques industriales de Pilar, los centros corporativos de Vicente López y San Isidro, y las empresas radicadas en Tigre y Nordelta.
Defendemos el patrimonio de dueños de PyMEs y empresas familiares en los pujantes corredores industriales y comerciales de Zona Oeste (La Matanza, Morón, Tres de Febrero) y Zona Sur (Lomas de Zamora, Quilmes, Avellaneda).

Preguntas Frecuentes de Empresarios en Proceso de Divorcio para Empresarios

No automáticamente. El cónyuge no socio no adquiere ‘affectio societatis’ (la voluntad de ser socio). Lo que adquiere es un derecho de crédito por el 50% del valor de la participación societaria. La estrategia legal se centra en cómo pagar ese valor sin ceder control de la empresa.
Se utiliza el concepto de ‘valor llave’ o ‘fondo de comercio’. Un perito contador analiza la facturación, rentabilidad, cartera de clientes, marca y otros activos intangibles para determinar un valor económico que va más allá de los bienes físicos. Es una valuación compleja y técnica.
Sí, son herramientas preventivas muy importantes. Un protocolo familiar o un pacto de socios bien redactado puede establecer de antemano cómo se manejará la situación si uno de los socios se divorcia, fijando métodos de valuación y opciones de compra preferentes para los otros socios, blindando a la empresa de conflictos externos.
Si la empresa es un ‘bien propio’ (adquirido antes de casarse), no se divide la empresa en sí. Sin embargo, todas las ganancias, utilidades y el crecimiento que la empresa generó DURANTE el matrimonio SÍ son ‘bienes gananciales’ y deben ser divididos. El cálculo es complejo y requiere un análisis contable detallado.

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No deje que una disputa conyugal ponga en riesgo su principal activo. Contáctenos para una consulta de estrategia empresarial, donde analizaremos su caso con la confidencialidad y la solvencia técnica que su patrimonio merece. Somos especialistas en Divorcios.

Si no hay empresa de por medio

La mayoría de los divorcios no involucra sociedades: se resuelven con la propuesta reguladora y, si hace falta, la liquidación.

A
Abogado de divorcios

Divorcio unilateral o de común acuerdo, con o sin hijos.

Empresa propia o ganancial en el divorcio: qué dice el Código Civil y Comercial

Antes de negociar hay que saber qué parte de la empresa entra en la división. El Código lo resuelve según cuándo y cómo se adquirió:

SituaciónCarácterNorma
La empresa o la participación ya era tuya al casartePropiaArt. 464 a
La recibiste por herencia, legado o donaciónPropiaArt. 464 b
La creaste o compraste durante el matrimonioGanancialArt. 465 a
Los dividendos y utilidades devengados durante el matrimonio, aunque la empresa sea propiaGanancialesArt. 465 c y d
La participación propia que creció porque se capitalizaron utilidades durante el matrimonioSigue siendo propia, pero el socio debe una recompensa a la comunidad por ese mayor valorArt. 491
Propia no quiere decir intocable

Una empresa propia no se divide, pero no queda afuera de la cuenta: lo que distribuyó durante el matrimonio es ganancial, y si las ganancias se reinvirtieron en vez de repartirse, el Código manda a compensarlas por la vía de la recompensa. La misma regla vale para el fondo de comercio (art. 491).

¿Se pueden vender las cuotas o acciones durante el divorcio?

El cónyuge que figura como socio administra su participación ganancial, pero para ciertos actos necesita el asentimiento del otro:

P
Participaciones societarias

Cuotas de SRL y demás participaciones en sociedades (art. 470 c).

A
Acciones nominativas

Las no endosables y las no cartulares, salvo las que cotizan en oferta pública (art. 470 b).

E
El negocio en marcha

Los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios (art. 470 d).

El asentimiento hace falta para venderlos o gravarlos, y también para prometer hacerlo (art. 470). Un acto hecho dentro de las facultades de uno pero con el propósito de defraudar al otro le es inoponible (art. 473).

Desde cuándoQué pasaNorma
Notificación de la demanda o petición conjuntaSe extingue la comunidad, con efecto retroactivo a ese díaArt. 480
Separación de hecho previa, sin voluntad de volverLa sentencia se retrotrae al día de la separaciónArt. 480
Desde la demanda, o antes si hay urgenciaEl juez puede ordenar medidas para que la administración de los bienes no ponga en peligro los derechos del otro, cualquiera sea el régimen, e individualizar los bienesArt. 722

La fecha de corte vale plata

Lo que cada uno gana con su trabajo o su negocio después de la fecha de extinción ya no es ganancial. Eso sí: los frutos de los bienes que eran gananciales siguen sumándose a la masa a dividir (art. 485). Probar cuándo empezó la separación de hecho cambia qué entra y qué queda afuera.

El juez puede correr esa fecha si hay fraude o abuso del derecho (art. 480).

La protección que se arma antes: el régimen de separación de bienes

La herramienta preventiva más fuerte no está en el derecho societario sino en el de familia: elegir el régimen de separación de bienes en lugar de la comunidad.

  1. Antes de casarseLos futuros cónyuges pueden optar por el régimen en una convención prematrimonial (art. 446 d).
  2. Ya casadosEl régimen se puede cambiar por convención, después de un año de aplicación del anterior, mediante escritura pública; para que valga frente a terceros se anota al margen del acta de matrimonio (art. 449).
  3. Cómo funcionaCada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes y responde por sus deudas (art. 505). Lo que no se pueda probar como propio de uno se presume de ambos por mitades (art. 506).

El cambio de régimen no sirve para escapar de deudas: los acreedores anteriores perjudicados pueden declararlo inoponible dentro del año de conocerlo (art. 449). Y las medidas del art. 722 pueden pedirse cualquiera sea el régimen.

Normas citadas en esta página

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