Abogados para juicio de filiación y reclamo de paternidad en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 570 a 587
El juicio de filiación sirve para que un juez declare quién es el padre o la madre de una persona cuando no hubo reconocimiento. El hijo puede iniciarlo en todo tiempo: el derecho a reclamar la filiación no prescribe ni se renuncia (Código Civil y Comercial, arts. 570, 576 y 582).
En el estudio llevamos juicios de filiación en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia.
Qué es un juicio de filiación, en lenguaje claro y sin vueltas
La filiación extramatrimonial queda determinada de tres maneras: por el reconocimiento, por el consentimiento al uso de técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia dictada en un juicio de filiación (art. 570). El juicio es el camino cuando el reconocimiento no llegó.
El reconocimiento, cuando existe, puede hacerse de tres formas (art. 571):
- Ante el Registro Civil, al inscribir el nacimiento o después.
- En un instrumento público, o en uno privado debidamente reconocido.
- En un testamento, aunque sea de manera incidental.
Es irrevocable y no requiere la aceptación del hijo (art. 573).
Si el padre reconoce, no hay juicio: alcanza con el trámite en el Registro Civil. El juicio de filiación existe para cuando no quiere, no aparece o falleció.
Reclamar la filiación es una acción; impugnarla es otra, con sus propios legitimados y plazos: abogados de impugnación de paternidad.
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Quién puede iniciar el juicio de filiación y contra quién
| Pregunta | Respuesta | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| ¿Quién reclama? | El hijo. Si es menor de edad, ejerce sus derechos a través de sus representantes legales | arts. 582 y 26 |
| ¿Hasta cuándo? | El hijo puede promover la acción en todo tiempo | art. 582 |
| ¿Contra quién? | Contra quien considere su progenitor | art. 582 |
| ¿Y si el presunto padre falleció? | La acción se dirige contra sus herederos | art. 582 |
| ¿Pueden reclamar los herederos del hijo? | Pueden continuar la acción que él inició, o entablarla si el hijo murió siendo menor de edad o incapaz, y en los plazos que fija el mismo artículo | art. 582 |
| ¿Dónde se inicia? | Si el que reclama es menor de edad o tiene capacidad restringida, ante el juez del lugar donde tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección de quien reclama | art. 581 |
Cuando el hijo está inscripto sólo con la madre
El Registro Civil debe comunicarlo al Ministerio Público, que debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento por el presunto padre. La declaración de la madre sobre la identidad del presunto padre se hace bajo juramento (art. 583).
¿Hay mediación previa?
En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación prejudicial obligatoria no se aplica a las acciones de filiación, salvo en las cuestiones patrimoniales que deriven de ellas (Ley 26.589, art. 5, inc. b).
La prueba en el juicio de filiación: el ADN y lo que vale además
En las acciones de filiación se admite toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que el juez puede ordenar de oficio o a pedido de parte (art. 579).
| Situación | Qué prevé el Código | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| El demandado se presenta al estudio | La prueba genética se realiza entre las partes | art. 579 |
| No se puede hacer el estudio a una de las partes | Se puede hacer con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado, priorizando a los más próximos | art. 579 |
| Ninguna de esas alternativas es posible | El juez valora la negativa como indicio grave contrario a quien se niega | art. 579 |
| El presunto padre falleció | La prueba puede hacerse sobre material genético de sus dos progenitores; si uno se niega o no es posible, puede autorizarse la exhumación | art. 580 |
| Hubo trato de hijo | La posesión de estado acreditada en juicio vale como reconocimiento, salvo prueba en contrario sobre el nexo genético | art. 584 |
| La madre convivía con el demandado en la época de la concepción | Se presume el vínculo filial a favor del conviviente, salvo oposición fundada | art. 585 |
Para orientarte nos sirve saber:
- La edad del hijo y cómo figura en la partida de nacimiento.
- Si el presunto padre vive y dónde tiene domicilio.
- Si hubo convivencia o trato de hijo, y quién puede declararlo.
- Qué tenés guardado: mensajes, fotos, transferencias, testigos.
- Si el presunto padre falleció, si hay una sucesión abierta.
Contanos la edad del hijo y si el presunto padre vive. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
El recorrido completo del juicio y de la prueba está en la guía del juicio de paternidad y prueba de ADN.
Alimentos provisorios y reparación del daño durante el juicio de filiación
No hace falta esperar la sentencia para pedir alimentos:
- Alimentos provisorios durante el juicio, o antesEl juez puede fijarlos contra el presunto progenitor durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio (art. 586).
- Con qué pruebaEl hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios acreditando sumariamente el vínculo que invoca (art. 664).
- Si se piden antes de la demanda de filiaciónEl juez fija un plazo para promover el juicio, bajo apercibimiento de que cese la cuota mientras esa carga esté incumplida (art. 664).
- Desde cuándo se debenDesde el día de la demanda o de la interpelación fehaciente, si la demanda se presenta dentro de los seis meses. Por el período anterior, quien asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de la parte que le correspondía al otro (art. 669).
El daño por la falta de reconocimiento
El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, si se reúnen los requisitos de la responsabilidad civil (art. 587): un daño, un hecho antijurídico, la relación de causalidad y un factor de atribución.
La cuota definitiva se discute en el juicio de alimentos: abogados de cuota alimentaria.
Qué cambia cuando la sentencia declara la filiación
La filiación matrimonial y la extramatrimonial surten los mismos efectos (art. 558). Declarada la filiación, el hijo tiene los derechos de cualquier hijo:
| Tema | Qué dice el Código | Dónde sigue |
|---|---|---|
| Apellido | Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden de los apellidos; si no hay acuerdo, lo dispone el juez según el interés superior del niño (art. 64) | Abogados para cambio de apellido |
| Alimentos | Se deben desde la demanda o la interpelación fehaciente (art. 669) | Abogados de cuota alimentaria |
| Contacto | Los mismos derechos y deberes que respecto de cualquier hijo (art. 558) | Abogados para régimen de comunicación |
| Herencia | El hijo hereda como cualquier otro hijo (art. 558); la petición de herencia es imprescriptible (art. 2311) | Herencia del hijo no reconocido |
El derecho a reclamar la filiación no prescribe, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos sí están sujetos a prescripción (art. 576). Por eso el tiempo importa para lo económico aunque no importe para el vínculo.
Hay además una consecuencia para el padre: es indigno de suceder al hijo el padre extramatrimonial que no lo haya reconocido voluntariamente durante su menor edad (art. 2281, inc. f).
Si lo que se busca es quitar el apellido paterno, es otro trámite: abogados para supresión de apellido paterno.
Si te demandaron por filiación: qué opciones hay
- Contestá la demanda en términoEl plazo corre desde la notificación y depende del proceso de cada jurisdicción: es lo primero que se mira en la cédula.
- Decidí sobre la prueba genética con informaciónSi el estudio no se puede hacer a una de las partes ni a sus parientes, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a quien se niega (art. 579).
- Si el resultado confirma el vínculo, se puede reconocerEl reconocimiento ante el Registro Civil o en instrumento público determina la filiación sin necesidad de sentencia (arts. 570 y 571). Es irrevocable (art. 573).
- Los alimentos provisorios pueden llegar antes de la sentenciaEl juez puede fijarlos durante el juicio o antes (art. 586). Quien los pide debe acreditar sumariamente el vínculo que invoca (art. 664).
- El reclamo por daños se contesta aparteLa reparación del daño por la falta de reconocimiento exige los requisitos de la responsabilidad civil (art. 587); cada uno se puede discutir.
Contanos qué te notificaron, de qué juzgado y en qué fecha. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
El juicio de filiación, paso a paso
- Consulta y armado del casoPartida de nacimiento, datos del demandado y la prueba disponible del vínculo.
- DemandaReclamo de la filiación y, si corresponde, de alimentos provisorios y de la reparación del daño (arts. 582, 586 y 587).
- Traslado al demandadoSe le notifica la demanda para que la conteste.
- PruebaLa genética y todas las demás que se hayan ofrecido (art. 579).
- SentenciaSi hace lugar al reclamo, la filiación queda determinada (art. 570).
- ApellidoCon la filiación determinada se resuelve el orden de los apellidos del hijo (art. 64).
Qué hace el estudio
| Si reclamás la filiación | Si te demandaron |
|---|---|
| Demanda de filiación y pedido de prueba genética | Contestación de la demanda en término |
| Pedido de alimentos provisorios | Control de la prueba genética y de la restante |
| Reclamo de la reparación del daño, si corresponde | Defensa frente al reclamo de daños y de alimentos |
| Si el padre falleció: demanda contra los herederos y presentación en la sucesión | Reconocimiento y acuerdo sobre apellido, alimentos y contacto, cuando el vínculo se confirma |
Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Después de la consulta enviamos un presupuesto; el monto depende del caso.
Por qué no conviene dejarlo para más adelante
El vínculo se puede reclamar siempre, pero lo económico no espera: los alimentos se deben desde la demanda o la interpelación (art. 669) y los derechos patrimoniales ya adquiridos prescriben (art. 576).
La consulta es online: nos contás la situación y te decimos qué acción corresponde, contra quién y qué se puede pedir desde el primer día.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 558 | Igualdad de efectos de la filiación matrimonial y extramatrimonial |
| Código Civil y Comercial, arts. 570, 571 y 573 | Cómo se determina la filiación extramatrimonial y cómo es el reconocimiento |
| Código Civil y Comercial, art. 576 | La acción no prescribe ni se renuncia |
| Código Civil y Comercial, arts. 579 y 580 | Prueba genética, también después del fallecimiento |
| Código Civil y Comercial, arts. 581 y 582 | Competencia y reglas de la acción de reclamación |
| Código Civil y Comercial, arts. 583, 584 y 585 | Hijo inscripto sólo con la madre, posesión de estado y convivencia |
| Código Civil y Comercial, arts. 586, 587, 664 y 669 | Alimentos provisorios, reparación del daño y alimentos impagos |
| Código Civil y Comercial, arts. 64, 2281 y 2311 | Apellido, indignidad y petición de herencia |
| Ley 26.589, art. 5 | Casos excluidos de la mediación prejudicial |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre el juicio de filiación
¿Qué es un juicio de filiación?
El proceso en el que un juez declara quién es el padre o la madre de una persona cuando no hubo reconocimiento. La sentencia determina la filiación (Código Civil y Comercial, art. 570).
¿Hasta qué edad se puede reclamar la paternidad?
No hay límite: el hijo puede promover la acción en todo tiempo, y el derecho a reclamar la filiación no se extingue por prescripción ni por renuncia (arts. 576 y 582).
¿Qué pasa si el demandado se niega al ADN?
Si la prueba genética no puede hacerse a una de las partes ni con material de sus parientes hasta el segundo grado, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a quien se niega (art. 579).
¿Se puede reclamar la filiación si el padre falleció?
Sí. La acción se dirige contra sus herederos (art. 582) y la prueba genética puede hacerse sobre material de los progenitores del fallecido o, si no es posible, mediante exhumación (art. 580).
¿Se pueden pedir alimentos antes de la sentencia?
Sí. El juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor durante el juicio de filiación o incluso antes de iniciarlo (arts. 586 y 664).
¿Se puede reclamar una indemnización por no haber sido reconocido?
El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, si se reúnen los requisitos de la responsabilidad civil (art. 587).
¿Qué apellido lleva el hijo después de la sentencia?
Cuando la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden de los apellidos; a falta de acuerdo lo dispone el juez según el interés superior del niño (art. 64).
¿Hace falta mediación antes del juicio de filiación?
En la Ciudad de Buenos Aires las acciones de filiación están excluidas de la mediación prejudicial obligatoria, salvo las cuestiones patrimoniales derivadas (Ley 26.589, art. 5, inc. b).
Contanos si querés reclamar la filiación o si te demandaron. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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