Derecho de familia · Filiación

Abogados para juicio de filiación y reclamo de paternidad en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 570 a 587

La respuesta corta

El juicio de filiación sirve para que un juez declare quién es el padre o la madre de una persona cuando no hubo reconocimiento. El hijo puede iniciarlo en todo tiempo: el derecho a reclamar la filiación no prescribe ni se renuncia (Código Civil y Comercial, arts. 570, 576 y 582).

En el estudio llevamos juicios de filiación en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia.

Consultar por WhatsApp¿Querés reclamar la filiación o te demandaron? Contanos la edad del hijo y si el presunto padre vive. Consulta online.

Qué es un juicio de filiación, en lenguaje claro y sin vueltas

La filiación extramatrimonial queda determinada de tres maneras: por el reconocimiento, por el consentimiento al uso de técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia dictada en un juicio de filiación (art. 570). El juicio es el camino cuando el reconocimiento no llegó.

El reconocimiento, cuando existe, puede hacerse de tres formas (art. 571):

  • Ante el Registro Civil, al inscribir el nacimiento o después.
  • En un instrumento público, o en uno privado debidamente reconocido.
  • En un testamento, aunque sea de manera incidental.

Es irrevocable y no requiere la aceptación del hijo (art. 573).

Cuándo hace falta el juicio

Si el padre reconoce, no hay juicio: alcanza con el trámite en el Registro Civil. El juicio de filiación existe para cuando no quiere, no aparece o falleció.

Reclamar la filiación es una acción; impugnarla es otra, con sus propios legitimados y plazos: abogados de impugnación de paternidad.

Quién puede iniciar el juicio de filiación y contra quién

PreguntaRespuestaCódigo Civil y Comercial
¿Quién reclama?El hijo. Si es menor de edad, ejerce sus derechos a través de sus representantes legalesarts. 582 y 26
¿Hasta cuándo?El hijo puede promover la acción en todo tiempoart. 582
¿Contra quién?Contra quien considere su progenitorart. 582
¿Y si el presunto padre falleció?La acción se dirige contra sus herederosart. 582
¿Pueden reclamar los herederos del hijo?Pueden continuar la acción que él inició, o entablarla si el hijo murió siendo menor de edad o incapaz, y en los plazos que fija el mismo artículoart. 582
¿Dónde se inicia?Si el que reclama es menor de edad o tiene capacidad restringida, ante el juez del lugar donde tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección de quien reclamaart. 581

Cuando el hijo está inscripto sólo con la madre

El Registro Civil debe comunicarlo al Ministerio Público, que debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento por el presunto padre. La declaración de la madre sobre la identidad del presunto padre se hace bajo juramento (art. 583).

¿Hay mediación previa?

En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación prejudicial obligatoria no se aplica a las acciones de filiación, salvo en las cuestiones patrimoniales que deriven de ellas (Ley 26.589, art. 5, inc. b).

La prueba en el juicio de filiación: el ADN y lo que vale además

En las acciones de filiación se admite toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que el juez puede ordenar de oficio o a pedido de parte (art. 579).

SituaciónQué prevé el CódigoCódigo Civil y Comercial
El demandado se presenta al estudioLa prueba genética se realiza entre las partesart. 579
No se puede hacer el estudio a una de las partesSe puede hacer con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado, priorizando a los más próximosart. 579
Ninguna de esas alternativas es posibleEl juez valora la negativa como indicio grave contrario a quien se niegaart. 579
El presunto padre fallecióLa prueba puede hacerse sobre material genético de sus dos progenitores; si uno se niega o no es posible, puede autorizarse la exhumaciónart. 580
Hubo trato de hijoLa posesión de estado acreditada en juicio vale como reconocimiento, salvo prueba en contrario sobre el nexo genéticoart. 584
La madre convivía con el demandado en la época de la concepciónSe presume el vínculo filial a favor del conviviente, salvo oposición fundadaart. 585

Para orientarte nos sirve saber:

  • La edad del hijo y cómo figura en la partida de nacimiento.
  • Si el presunto padre vive y dónde tiene domicilio.
  • Si hubo convivencia o trato de hijo, y quién puede declararlo.
  • Qué tenés guardado: mensajes, fotos, transferencias, testigos.
  • Si el presunto padre falleció, si hay una sucesión abierta.
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El recorrido completo del juicio y de la prueba está en la guía del juicio de paternidad y prueba de ADN.

Alimentos provisorios y reparación del daño durante el juicio de filiación

No hace falta esperar la sentencia para pedir alimentos:

  1. Alimentos provisorios durante el juicio, o antesEl juez puede fijarlos contra el presunto progenitor durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio (art. 586).
  2. Con qué pruebaEl hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios acreditando sumariamente el vínculo que invoca (art. 664).
  3. Si se piden antes de la demanda de filiaciónEl juez fija un plazo para promover el juicio, bajo apercibimiento de que cese la cuota mientras esa carga esté incumplida (art. 664).
  4. Desde cuándo se debenDesde el día de la demanda o de la interpelación fehaciente, si la demanda se presenta dentro de los seis meses. Por el período anterior, quien asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de la parte que le correspondía al otro (art. 669).

El daño por la falta de reconocimiento

El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, si se reúnen los requisitos de la responsabilidad civil (art. 587): un daño, un hecho antijurídico, la relación de causalidad y un factor de atribución.

La cuota definitiva se discute en el juicio de alimentos: abogados de cuota alimentaria.

Qué cambia cuando la sentencia declara la filiación

La filiación matrimonial y la extramatrimonial surten los mismos efectos (art. 558). Declarada la filiación, el hijo tiene los derechos de cualquier hijo:

TemaQué dice el CódigoDónde sigue
ApellidoSi la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden de los apellidos; si no hay acuerdo, lo dispone el juez según el interés superior del niño (art. 64)Abogados para cambio de apellido
AlimentosSe deben desde la demanda o la interpelación fehaciente (art. 669)Abogados de cuota alimentaria
ContactoLos mismos derechos y deberes que respecto de cualquier hijo (art. 558)Abogados para régimen de comunicación
HerenciaEl hijo hereda como cualquier otro hijo (art. 558); la petición de herencia es imprescriptible (art. 2311)Herencia del hijo no reconocido

El derecho a reclamar la filiación no prescribe, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos sí están sujetos a prescripción (art. 576). Por eso el tiempo importa para lo económico aunque no importe para el vínculo.

Hay además una consecuencia para el padre: es indigno de suceder al hijo el padre extramatrimonial que no lo haya reconocido voluntariamente durante su menor edad (art. 2281, inc. f).

Si lo que se busca es quitar el apellido paterno, es otro trámite: abogados para supresión de apellido paterno.

Si te demandaron por filiación: qué opciones hay

  1. Contestá la demanda en términoEl plazo corre desde la notificación y depende del proceso de cada jurisdicción: es lo primero que se mira en la cédula.
  2. Decidí sobre la prueba genética con informaciónSi el estudio no se puede hacer a una de las partes ni a sus parientes, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a quien se niega (art. 579).
  3. Si el resultado confirma el vínculo, se puede reconocerEl reconocimiento ante el Registro Civil o en instrumento público determina la filiación sin necesidad de sentencia (arts. 570 y 571). Es irrevocable (art. 573).
  4. Los alimentos provisorios pueden llegar antes de la sentenciaEl juez puede fijarlos durante el juicio o antes (art. 586). Quien los pide debe acreditar sumariamente el vínculo que invoca (art. 664).
  5. El reclamo por daños se contesta aparteLa reparación del daño por la falta de reconocimiento exige los requisitos de la responsabilidad civil (art. 587); cada uno se puede discutir.
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El juicio de filiación, paso a paso

  1. Consulta y armado del casoPartida de nacimiento, datos del demandado y la prueba disponible del vínculo.
  2. DemandaReclamo de la filiación y, si corresponde, de alimentos provisorios y de la reparación del daño (arts. 582, 586 y 587).
  3. Traslado al demandadoSe le notifica la demanda para que la conteste.
  4. PruebaLa genética y todas las demás que se hayan ofrecido (art. 579).
  5. SentenciaSi hace lugar al reclamo, la filiación queda determinada (art. 570).
  6. ApellidoCon la filiación determinada se resuelve el orden de los apellidos del hijo (art. 64).

Qué hace el estudio

Si reclamás la filiaciónSi te demandaron
Demanda de filiación y pedido de prueba genéticaContestación de la demanda en término
Pedido de alimentos provisoriosControl de la prueba genética y de la restante
Reclamo de la reparación del daño, si correspondeDefensa frente al reclamo de daños y de alimentos
Si el padre falleció: demanda contra los herederos y presentación en la sucesiónReconocimiento y acuerdo sobre apellido, alimentos y contacto, cuando el vínculo se confirma

Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Después de la consulta enviamos un presupuesto; el monto depende del caso.

Por qué no conviene dejarlo para más adelante

El vínculo se puede reclamar siempre, pero lo económico no espera: los alimentos se deben desde la demanda o la interpelación (art. 669) y los derechos patrimoniales ya adquiridos prescriben (art. 576).

La consulta es online: nos contás la situación y te decimos qué acción corresponde, contra quién y qué se puede pedir desde el primer día.

juicio de filiación - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, art. 558Igualdad de efectos de la filiación matrimonial y extramatrimonial
Código Civil y Comercial, arts. 570, 571 y 573Cómo se determina la filiación extramatrimonial y cómo es el reconocimiento
Código Civil y Comercial, art. 576La acción no prescribe ni se renuncia
Código Civil y Comercial, arts. 579 y 580Prueba genética, también después del fallecimiento
Código Civil y Comercial, arts. 581 y 582Competencia y reglas de la acción de reclamación
Código Civil y Comercial, arts. 583, 584 y 585Hijo inscripto sólo con la madre, posesión de estado y convivencia
Código Civil y Comercial, arts. 586, 587, 664 y 669Alimentos provisorios, reparación del daño y alimentos impagos
Código Civil y Comercial, arts. 64, 2281 y 2311Apellido, indignidad y petición de herencia
Ley 26.589, art. 5Casos excluidos de la mediación prejudicial

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre el juicio de filiación

¿Qué es un juicio de filiación?

El proceso en el que un juez declara quién es el padre o la madre de una persona cuando no hubo reconocimiento. La sentencia determina la filiación (Código Civil y Comercial, art. 570).

¿Hasta qué edad se puede reclamar la paternidad?

No hay límite: el hijo puede promover la acción en todo tiempo, y el derecho a reclamar la filiación no se extingue por prescripción ni por renuncia (arts. 576 y 582).

¿Qué pasa si el demandado se niega al ADN?

Si la prueba genética no puede hacerse a una de las partes ni con material de sus parientes hasta el segundo grado, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a quien se niega (art. 579).

¿Se puede reclamar la filiación si el padre falleció?

Sí. La acción se dirige contra sus herederos (art. 582) y la prueba genética puede hacerse sobre material de los progenitores del fallecido o, si no es posible, mediante exhumación (art. 580).

¿Se pueden pedir alimentos antes de la sentencia?

Sí. El juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor durante el juicio de filiación o incluso antes de iniciarlo (arts. 586 y 664).

¿Se puede reclamar una indemnización por no haber sido reconocido?

El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, si se reúnen los requisitos de la responsabilidad civil (art. 587).

¿Qué apellido lleva el hijo después de la sentencia?

Cuando la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden de los apellidos; a falta de acuerdo lo dispone el juez según el interés superior del niño (art. 64).

¿Hace falta mediación antes del juicio de filiación?

En la Ciudad de Buenos Aires las acciones de filiación están excluidas de la mediación prejudicial obligatoria, salvo las cuestiones patrimoniales derivadas (Ley 26.589, art. 5, inc. b).

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