Abogados especialistas en mobbing y acoso laboral en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 65, 66, 75, 242, 245 y 246; Ley 26.485; Convenio 190 OIT
El mobbing se reclama aunque la ley no use esa palabra: el empleador está obligado a tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de quien trabaja (Ley de Contrato de Trabajo, art. 75) y a ejercer sus facultades de dirección sin perjuicio de los derechos personales del trabajador (art. 65).
Frente al mobbing, el camino habitual es intimar por escrito para que el hostigamiento cese y, si sigue, considerarse despedido con derecho a las indemnizaciones por despido (arts. 242 y 246). Antes de renunciar o de mandar un telegrama, conviene consultar: el orden de los pasos decide qué se puede reclamar.
El mobbing en lenguaje claro y sin vueltas: cuándo es acoso laboral y cuándo no
No todo mal trato es mobbing. Una orden que no gusta, una discusión o una evaluación negativa son parte de la relación de trabajo. Lo que define el mobbing es la repetición y la dirección: conductas sostenidas que apuntan a desgastar a una persona hasta sacarla del trabajo. La Ley 26.485, al describir la violencia laboral contra las mujeres, lo nombra como hostigamiento psicológico en forma sistemática con el fin de lograr la exclusión laboral (art. 6, inc. c).
Suele indicar acoso laboral
- Te dejan sin tareas, sin acceso a sistemas o sin lugar físico.
- Te excluyen de reuniones y comunicaciones que antes integrabas.
- Críticas o burlas en público, repetidas, sobre vos en particular.
- Cambios continuos de horario, lugar o tareas sin razón funcional.
- Presión para que renuncies o firmes un acuerdo.
Por sí solo, no alcanza
- Una discusión aislada, aunque sea fuerte.
- Una orden razonable que no te gusta.
- Una evaluación negativa fundada.
- Un cambio de tareas que no altera lo esencial del contrato ni te perjudica.
El Convenio 190 de la OIT amplía la mirada
Argentina aprobó el Convenio 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo por la Ley 27.580. Define la violencia y el acoso como comportamientos inaceptables que causan o pueden causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, se manifiesten una sola vez o de manera repetida (art. 1).
Alcanza también lo que pasa en las comunicaciones de trabajo por medios digitales, en los traslados y en los trayectos entre casa y trabajo (art. 3), y protege incluso a postulantes y despedidos (art. 2).
Las formas típicas y cómo se distinguen, en detalle: qué es el mobbing y cómo se prueba.
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Qué dice la ley argentina sobre el mobbing
No hay una ley nacional que regule el mobbing en el empleo privado con ese nombre. El reclamo se apoya en deberes generales de la Ley de Contrato de Trabajo que siguen vigentes después de la reforma de 2026:
| Artículo de la LCT | Qué obliga | Por qué importa en un caso de mobbing |
|---|---|---|
| Arts. 62 y 63 | Colaboración, solidaridad y buena fe | El hostigamiento contradice lo propio de un buen empleador |
| Art. 65 | Las facultades de dirección se ejercen con carácter funcional, preservando los derechos personales del trabajador | Dirigir no habilita humillar |
| Art. 75 | Tutelar la integridad psicofísica y la dignidad | Es el anclaje principal |
| Art. 78 | Dar ocupación efectiva según la categoría | El vaciamiento del puesto es un incumplimiento |
| Art. 81 | Igualdad de trato en identidad de situaciones | El trato diferenciado arbitrario contra una persona |
| Arts. 242 y 246 | Injuria grave y despido indirecto | La salida cuando el acoso hace imposible seguir |
Lo que cambió con la Ley 27.802
El artículo 66, el del cambio de condiciones de trabajo, fue sustituido: hoy sólo prohíbe los cambios que alteren modalidades esenciales o causen perjuicio material, y frente a una medida prohibida la salida es considerarse despedido previa intimación desoída. Desapareció la acción para pedir que se restablezcan las condiciones anteriores.
Los artículos 62, 63, 65 y 75 no se modificaron: siguen siendo la base del reclamo por acoso. El detalle del 66, en artículo 66 de la LCT.
Qué se puede hacer frente al mobbing: las salidas posibles
| Salida | Cuándo se usa | Qué hay que cuidar |
|---|---|---|
| Intimar por escrito al cese | Siempre, como primer paso formal | Que describa hechos concretos, con fechas; es la prueba de que el empleador supo |
| Seguir trabajando y documentar | Si querés conservar el empleo | Guardar mensajes, correos y nombres de testigos desde el primer día |
| Considerarse despedido (despido indirecto) | Si el mobbing sigue después de la intimación y no se puede continuar | La injuria tiene que ser grave y los jueces la valoran con prudencia (art. 242) |
| Reclamo por discriminación | Si el mobbing responde a un motivo discriminatorio | La prueba del motivo está a cargo de quien lo invoca (art. 245 bis) |
El despido indirecto da derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa: preaviso, integración del mes y antigüedad (arts. 232, 233, 245 y 246). Cómo funciona: despido indirecto.
No renuncies por agotamiento
La renuncia no da derecho a indemnización. Si el mobbing busca justamente que te vayas, renunciar le da al empleador lo que quería y cierra el reclamo. Si te están presionando para firmar, leé antes me obligan a renunciar: qué hacer.
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Qué se reclama por mobbing después de la reforma de 2026
La Ley 27.802 sustituyó el artículo 245: además de cambiar la base de cálculo, establece que cobrar la indemnización por despido extingue cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, salvo los ilícitos penales.
Por eso, en un caso de mobbing, qué se reclama, por qué vía y en qué orden se define antes del telegrama de despido indirecto, no después. Son tres frentes que se analizan por separado:
- Las indemnizaciones por el despido indirecto (arts. 232, 233 y 245).
- El agravamiento si el despido fue discriminatorio (art. 245 bis).
- Lo que no está vinculado al despido en sí, que se evalúa caso por caso.
No hay un monto fijo por mobbing: depende de la antigüedad, la remuneración y la prueba. Un caso de mobbing resuelto en la justicia, contado sin tecnicismos: Conforti c/ García, mobbing y daño psicológico.
Cómo se prueba el mobbing
El mobbing casi nunca queda en un papel firmado. Se prueba con la suma de elementos que, juntos, muestran la repetición y la dirección:
- Mensajes, correos, audios y capturas, con fecha y remitente visibles.
- Nombres de compañeros que vieron las situaciones y pueden declarar.
- Cambios de tareas, de horario o de lugar comunicados por escrito.
- Certificados médicos o psicológicos y licencias, si las hubo.
- Reclamos internos que hayas hecho y sus respuestas, o la falta de respuesta.
- Recibos de sueldo, para mostrar descuentos o cambios de categoría.
La intimación por escrito cumple dos funciones: le da al empleador la oportunidad de hacer cesar el acoso y deja constancia de que lo sabía. Si después hay despido indirecto, el juez va a mirar qué se intimó y qué respondió. Por eso no se manda cualquier texto: se redacta con el caso armado.
Si el mobbing es por discriminación
La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe cualquier discriminación entre trabajadores por sexo, raza, nacionalidad, religión, política, actividad gremial o edad (art. 17). Si el despido se origina en un acto discriminatorio, el artículo 245 bis prevé una indemnización agravada: un 50 % adicional de la indemnización por antigüedad, que los jueces pueden llevar hasta el 100 % según la gravedad; la prueba del motivo está a cargo de quien lo invoca.
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| LCT, art. 245 bis | Agravamiento por despido discriminatorio: raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad |
| Ley 23.592, art. 1 | Quien discrimina debe dejar sin efecto el acto o cesar en él y reparar el daño moral y material |
| Ley 26.485, art. 6, inc. c | Violencia laboral contra las mujeres, que incluye el hostigamiento psicológico sistemático |
Más sobre este supuesto: despido discriminatorio, artículo 245 bis.
Si el mobbing te enfermó
Cuando el mobbing termina en un cuadro de ansiedad, depresión o estrés con certificado médico, la licencia por enfermedad inculpable es un derecho. Cómo funciona y cuánto dura: licencia por enfermedad inculpable.
Durante la licencia, también se documenta
Lo que el empleador haga mientras estás de licencia (controles médicos, comunicaciones, cambios en tu puesto) suma al cuadro. Guardalo igual que el resto.
Contanos si estás trabajando o de licencia. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
El reclamo por mobbing, paso a paso
- ConsultaQué pasa, desde cuándo, quién lo hace y qué pruebas hay.
- Orden de la pruebaSe reúne y se fecha todo antes de mover una pieza.
- IntimaciónTelegrama al empleador con los hechos concretos y el pedido de cese.
- Respuesta o silencioSi el acoso cesa, se sigue trabajando; si no, se evalúa el despido indirecto (arts. 242 y 246).
- ConciliaciónEn la Ciudad, antes del juicio, la instancia obligatoria del SECLO (Ley 24.635).
- JuicioEn la Ciudad, ante la justicia nacional del trabajo; en la Provincia, ante el Tribunal del Trabajo del departamento judicial, de instancia única.
Qué hace el estudio
| Si seguís trabajando | Si ya no podés seguir |
|---|---|
| Análisis de la prueba y de qué falta | Despido indirecto con la causa bien fundada |
| Intimación al cese del acoso | Liquidación de las indemnizaciones |
| Seguimiento de la respuesta del empleador | Reclamo por discriminación, si corresponde |
| Acompañamiento si hay licencia médica | Conciliación y juicio |
Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires.
Por qué consultar antes del primer telegrama
En el mobbing, la prueba se arma desde el primer mensaje. Un telegrama mal redactado o una renuncia firmada por cansancio pueden cerrar puertas que una intimación bien hecha deja abiertas.
La consulta es gratis: nos contás qué está pasando y te decimos qué conviene hacer primero y qué guardar.

Errores frecuentes en un caso de mobbing
Ya no aguanto más, renuncio y listo.La renuncia no da indemnización y deja el mobbing sin reclamo.
Les mando el telegrama de despido y ya.Si el mobbing pasa por cambios en tus condiciones, la ley exige intimar antes (art. 66); y en general, sin intimación la gravedad de la injuria es más difícil de sostener (art. 242).
Todos saben lo que pasa, no hace falta probarlo.El mobbing que todos ven igual hay que probarlo: testigos, mensajes y fechas.
Capaz que se calma solo.En el mobbing las pruebas se pierden y los testigos cambian de trabajo; el reclamo además tiene plazo.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 17, 62, 63, 65, 75, 78 y 81 | Deberes del empleador, dignidad, ocupación efectiva e igualdad de trato |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 66 (Ley 27.802) | Cambio de condiciones de trabajo |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 242, 245, 245 bis y 246 | Injuria, indemnización, agravamiento por discriminación y despido indirecto |
| Ley 26.485, art. 6, inc. c | Violencia laboral contra las mujeres |
| Ley 27.580 | Aprueba el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo |
| Ley 23.592, art. 1 | Actos discriminatorios |
| Ley 24.635 | Conciliación laboral obligatoria (SECLO) en la Ciudad |
Textos oficiales: Ley de Contrato de Trabajo y Ley 26.485, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre mobbing y acoso laboral
¿Se puede denunciar el mobbing en Argentina?
Sí. Aunque la ley no usa la palabra mobbing, el empleador debe tutelar la integridad psicofísica y la dignidad del trabajador (Ley de Contrato de Trabajo, art. 75). El reclamo empieza con una intimación por escrito y puede terminar en despido indirecto (arts. 242 y 246).
¿Qué hago si sufro mobbing en el trabajo?
Guardá todo con fecha (mensajes, correos, nombres de testigos, certificados) y no renuncies. Antes de mandar un telegrama, consultá: la intimación se redacta con el caso armado.
¿Cuánto se cobra por mobbing?
No hay un monto fijo. Si hay despido indirecto, corresponden las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245; si el despido fue discriminatorio, el agravamiento del art. 245 bis. Depende de la antigüedad, la remuneración y la prueba.
¿El mobbing tiene que ser repetido?
La Ley 26.485 habla de hostigamiento sistemático. El Convenio 190 de la OIT, aprobado por la Ley 27.580, incluye conductas que se manifiestan una sola vez o de manera repetida (art. 1).
¿Puedo considerarme despedido por mobbing?
Sí, si el mobbing es una injuria grave que impide seguir la relación, después de intimar al empleador. Da derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa (arts. 242 y 246).
¿El mobbing por mensajes de WhatsApp cuenta?
Sí. El Convenio 190 alcanza la violencia y el acoso en las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las que se hacen por tecnologías de la información (art. 3, inc. d). Los mensajes además son prueba: guardalos con fecha y remitente.
¿La consulta tiene costo?
La consulta por un caso laboral es gratis, en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.
Contanos qué está pasando y desde cuándo. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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