Derecho laboral · Mobbing y acoso laboral

Abogados especialistas en mobbing y acoso laboral en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 65, 66, 75, 242, 245 y 246; Ley 26.485; Convenio 190 OIT

La respuesta corta

El mobbing se reclama aunque la ley no use esa palabra: el empleador está obligado a tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de quien trabaja (Ley de Contrato de Trabajo, art. 75) y a ejercer sus facultades de dirección sin perjuicio de los derechos personales del trabajador (art. 65).

Frente al mobbing, el camino habitual es intimar por escrito para que el hostigamiento cese y, si sigue, considerarse despedido con derecho a las indemnizaciones por despido (arts. 242 y 246). Antes de renunciar o de mandar un telegrama, conviene consultar: el orden de los pasos decide qué se puede reclamar.

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El mobbing en lenguaje claro y sin vueltas: cuándo es acoso laboral y cuándo no

No todo mal trato es mobbing. Una orden que no gusta, una discusión o una evaluación negativa son parte de la relación de trabajo. Lo que define el mobbing es la repetición y la dirección: conductas sostenidas que apuntan a desgastar a una persona hasta sacarla del trabajo. La Ley 26.485, al describir la violencia laboral contra las mujeres, lo nombra como hostigamiento psicológico en forma sistemática con el fin de lograr la exclusión laboral (art. 6, inc. c).

Suele indicar acoso laboral

  • Te dejan sin tareas, sin acceso a sistemas o sin lugar físico.
  • Te excluyen de reuniones y comunicaciones que antes integrabas.
  • Críticas o burlas en público, repetidas, sobre vos en particular.
  • Cambios continuos de horario, lugar o tareas sin razón funcional.
  • Presión para que renuncies o firmes un acuerdo.

Por sí solo, no alcanza

  • Una discusión aislada, aunque sea fuerte.
  • Una orden razonable que no te gusta.
  • Una evaluación negativa fundada.
  • Un cambio de tareas que no altera lo esencial del contrato ni te perjudica.

El Convenio 190 de la OIT amplía la mirada

Argentina aprobó el Convenio 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo por la Ley 27.580. Define la violencia y el acoso como comportamientos inaceptables que causan o pueden causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, se manifiesten una sola vez o de manera repetida (art. 1).

Alcanza también lo que pasa en las comunicaciones de trabajo por medios digitales, en los traslados y en los trayectos entre casa y trabajo (art. 3), y protege incluso a postulantes y despedidos (art. 2).

Las formas típicas y cómo se distinguen, en detalle: qué es el mobbing y cómo se prueba.

Qué dice la ley argentina sobre el mobbing

No hay una ley nacional que regule el mobbing en el empleo privado con ese nombre. El reclamo se apoya en deberes generales de la Ley de Contrato de Trabajo que siguen vigentes después de la reforma de 2026:

Artículo de la LCTQué obligaPor qué importa en un caso de mobbing
Arts. 62 y 63Colaboración, solidaridad y buena feEl hostigamiento contradice lo propio de un buen empleador
Art. 65Las facultades de dirección se ejercen con carácter funcional, preservando los derechos personales del trabajadorDirigir no habilita humillar
Art. 75Tutelar la integridad psicofísica y la dignidadEs el anclaje principal
Art. 78Dar ocupación efectiva según la categoríaEl vaciamiento del puesto es un incumplimiento
Art. 81Igualdad de trato en identidad de situacionesEl trato diferenciado arbitrario contra una persona
Arts. 242 y 246Injuria grave y despido indirectoLa salida cuando el acoso hace imposible seguir

Lo que cambió con la Ley 27.802

El artículo 66, el del cambio de condiciones de trabajo, fue sustituido: hoy sólo prohíbe los cambios que alteren modalidades esenciales o causen perjuicio material, y frente a una medida prohibida la salida es considerarse despedido previa intimación desoída. Desapareció la acción para pedir que se restablezcan las condiciones anteriores.

Los artículos 62, 63, 65 y 75 no se modificaron: siguen siendo la base del reclamo por acoso. El detalle del 66, en artículo 66 de la LCT.

Qué se puede hacer frente al mobbing: las salidas posibles

SalidaCuándo se usaQué hay que cuidar
Intimar por escrito al ceseSiempre, como primer paso formalQue describa hechos concretos, con fechas; es la prueba de que el empleador supo
Seguir trabajando y documentarSi querés conservar el empleoGuardar mensajes, correos y nombres de testigos desde el primer día
Considerarse despedido (despido indirecto)Si el mobbing sigue después de la intimación y no se puede continuarLa injuria tiene que ser grave y los jueces la valoran con prudencia (art. 242)
Reclamo por discriminaciónSi el mobbing responde a un motivo discriminatorioLa prueba del motivo está a cargo de quien lo invoca (art. 245 bis)

El despido indirecto da derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa: preaviso, integración del mes y antigüedad (arts. 232, 233, 245 y 246). Cómo funciona: despido indirecto.

No renuncies por agotamiento

La renuncia no da derecho a indemnización. Si el mobbing busca justamente que te vayas, renunciar le da al empleador lo que quería y cierra el reclamo. Si te están presionando para firmar, leé antes me obligan a renunciar: qué hacer.

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Qué se reclama por mobbing después de la reforma de 2026

La Ley 27.802 sustituyó el artículo 245: además de cambiar la base de cálculo, establece que cobrar la indemnización por despido extingue cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, salvo los ilícitos penales.

Por eso, en un caso de mobbing, qué se reclama, por qué vía y en qué orden se define antes del telegrama de despido indirecto, no después. Son tres frentes que se analizan por separado:

  • Las indemnizaciones por el despido indirecto (arts. 232, 233 y 245).
  • El agravamiento si el despido fue discriminatorio (art. 245 bis).
  • Lo que no está vinculado al despido en sí, que se evalúa caso por caso.

No hay un monto fijo por mobbing: depende de la antigüedad, la remuneración y la prueba. Un caso de mobbing resuelto en la justicia, contado sin tecnicismos: Conforti c/ García, mobbing y daño psicológico.

Cómo se prueba el mobbing

El mobbing casi nunca queda en un papel firmado. Se prueba con la suma de elementos que, juntos, muestran la repetición y la dirección:

  • Mensajes, correos, audios y capturas, con fecha y remitente visibles.
  • Nombres de compañeros que vieron las situaciones y pueden declarar.
  • Cambios de tareas, de horario o de lugar comunicados por escrito.
  • Certificados médicos o psicológicos y licencias, si las hubo.
  • Reclamos internos que hayas hecho y sus respuestas, o la falta de respuesta.
  • Recibos de sueldo, para mostrar descuentos o cambios de categoría.
Por qué la intimación importa tanto

La intimación por escrito cumple dos funciones: le da al empleador la oportunidad de hacer cesar el acoso y deja constancia de que lo sabía. Si después hay despido indirecto, el juez va a mirar qué se intimó y qué respondió. Por eso no se manda cualquier texto: se redacta con el caso armado.

Si el mobbing es por discriminación

La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe cualquier discriminación entre trabajadores por sexo, raza, nacionalidad, religión, política, actividad gremial o edad (art. 17). Si el despido se origina en un acto discriminatorio, el artículo 245 bis prevé una indemnización agravada: un 50 % adicional de la indemnización por antigüedad, que los jueces pueden llevar hasta el 100 % según la gravedad; la prueba del motivo está a cargo de quien lo invoca.

NormaQué aporta
LCT, art. 245 bisAgravamiento por despido discriminatorio: raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad
Ley 23.592, art. 1Quien discrimina debe dejar sin efecto el acto o cesar en él y reparar el daño moral y material
Ley 26.485, art. 6, inc. cViolencia laboral contra las mujeres, que incluye el hostigamiento psicológico sistemático

Más sobre este supuesto: despido discriminatorio, artículo 245 bis.

Si el mobbing te enfermó

Cuando el mobbing termina en un cuadro de ansiedad, depresión o estrés con certificado médico, la licencia por enfermedad inculpable es un derecho. Cómo funciona y cuánto dura: licencia por enfermedad inculpable.

Durante la licencia, también se documenta

Lo que el empleador haga mientras estás de licencia (controles médicos, comunicaciones, cambios en tu puesto) suma al cuadro. Guardalo igual que el resto.

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El reclamo por mobbing, paso a paso

  1. ConsultaQué pasa, desde cuándo, quién lo hace y qué pruebas hay.
  2. Orden de la pruebaSe reúne y se fecha todo antes de mover una pieza.
  3. IntimaciónTelegrama al empleador con los hechos concretos y el pedido de cese.
  4. Respuesta o silencioSi el acoso cesa, se sigue trabajando; si no, se evalúa el despido indirecto (arts. 242 y 246).
  5. ConciliaciónEn la Ciudad, antes del juicio, la instancia obligatoria del SECLO (Ley 24.635).
  6. JuicioEn la Ciudad, ante la justicia nacional del trabajo; en la Provincia, ante el Tribunal del Trabajo del departamento judicial, de instancia única.

Qué hace el estudio

Si seguís trabajandoSi ya no podés seguir
Análisis de la prueba y de qué faltaDespido indirecto con la causa bien fundada
Intimación al cese del acosoLiquidación de las indemnizaciones
Seguimiento de la respuesta del empleadorReclamo por discriminación, si corresponde
Acompañamiento si hay licencia médicaConciliación y juicio

Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires.

Por qué consultar antes del primer telegrama

En el mobbing, la prueba se arma desde el primer mensaje. Un telegrama mal redactado o una renuncia firmada por cansancio pueden cerrar puertas que una intimación bien hecha deja abiertas.

La consulta es gratis: nos contás qué está pasando y te decimos qué conviene hacer primero y qué guardar.

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Errores frecuentes en un caso de mobbing

Renunciar para cortarYa no aguanto más, renuncio y listo.La renuncia no da indemnización y deja el mobbing sin reclamo.
Considerarse despedido sin intimarLes mando el telegrama de despido y ya.Si el mobbing pasa por cambios en tus condiciones, la ley exige intimar antes (art. 66); y en general, sin intimación la gravedad de la injuria es más difícil de sostener (art. 242).
No guardar nadaTodos saben lo que pasa, no hace falta probarlo.El mobbing que todos ven igual hay que probarlo: testigos, mensajes y fechas.
Esperar demasiadoCapaz que se calma solo.En el mobbing las pruebas se pierden y los testigos cambian de trabajo; el reclamo además tiene plazo.

Marco normativo

NormaContenido
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 17, 62, 63, 65, 75, 78 y 81Deberes del empleador, dignidad, ocupación efectiva e igualdad de trato
Ley de Contrato de Trabajo, art. 66 (Ley 27.802)Cambio de condiciones de trabajo
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 242, 245, 245 bis y 246Injuria, indemnización, agravamiento por discriminación y despido indirecto
Ley 26.485, art. 6, inc. cViolencia laboral contra las mujeres
Ley 27.580Aprueba el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo
Ley 23.592, art. 1Actos discriminatorios
Ley 24.635Conciliación laboral obligatoria (SECLO) en la Ciudad

Textos oficiales: Ley de Contrato de Trabajo y Ley 26.485, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre mobbing y acoso laboral

¿Se puede denunciar el mobbing en Argentina?

Sí. Aunque la ley no usa la palabra mobbing, el empleador debe tutelar la integridad psicofísica y la dignidad del trabajador (Ley de Contrato de Trabajo, art. 75). El reclamo empieza con una intimación por escrito y puede terminar en despido indirecto (arts. 242 y 246).

¿Qué hago si sufro mobbing en el trabajo?

Guardá todo con fecha (mensajes, correos, nombres de testigos, certificados) y no renuncies. Antes de mandar un telegrama, consultá: la intimación se redacta con el caso armado.

¿Cuánto se cobra por mobbing?

No hay un monto fijo. Si hay despido indirecto, corresponden las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245; si el despido fue discriminatorio, el agravamiento del art. 245 bis. Depende de la antigüedad, la remuneración y la prueba.

¿El mobbing tiene que ser repetido?

La Ley 26.485 habla de hostigamiento sistemático. El Convenio 190 de la OIT, aprobado por la Ley 27.580, incluye conductas que se manifiestan una sola vez o de manera repetida (art. 1).

¿Puedo considerarme despedido por mobbing?

Sí, si el mobbing es una injuria grave que impide seguir la relación, después de intimar al empleador. Da derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa (arts. 242 y 246).

¿El mobbing por mensajes de WhatsApp cuenta?

Sí. El Convenio 190 alcanza la violencia y el acoso en las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las que se hacen por tecnologías de la información (art. 3, inc. d). Los mensajes además son prueba: guardalos con fecha y remitente.

¿La consulta tiene costo?

La consulta por un caso laboral es gratis, en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.

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