Abogados Penalistas en Vicente López
Defensa Penal de Precisión para Casos de Alta Complejidad. Protegemos su reputación, su patrimonio y su libertad con la máxima confidencialidad y una estrategia legal a medida en el Departamento Judicial de San Isidro.
- Defensa Técnica y Estratégica
- Máxima Confidencialidad
- Experiencia en San Isidro
Principios de actuación de nuestros Abogados Penalistas en Vicente López
Discreción Absoluta
Manejamos cada caso con el más alto nivel de confidencialidad para proteger la privacidad y reputación de nuestros clientes.
Estrategia Personalizada
No hay dos casos iguales. Diseñamos una estrategia de defensa a medida, analizando cada detalle de la causa y anticipando los movimientos de la fiscalía.
Defensa Técnica Impecable
Ejercemos una defensa rigurosa en cada etapa del proceso, desde la indagatoria hasta el juicio oral, con un profundo conocimiento del derecho penal y procesal.
Para entender el resto del proceso
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Áreas de Práctica Penal de Alta Complejidad de nuestros Abogados Penalistas en Vicente López
Defensa Penal Empresaria y Corporativa
Nuestra práctica se destaca en la defensa de delitos de cuello blanco. Asistimos a directores y empresarios imputados por estafas, administración fraudulenta, lavado de activos y delitos tributarios (evasión). La defensa requiere un profundo análisis contable y financiero que nuestro equipo de Abogados Penalistas en Vicente López provee.
Protección de su Buen Nombre
En un mundo digital, las acusaciones falsas pueden destruir una reputación. Defendemos en causas por calumnias e injurias, y actuamos contra la difusión de información falsa o privada, protegiendo uno de sus activos más valiosos.
Defensa para Profesionales
Representamos a médicos, arquitectos, contadores y otros profesionales que enfrentan una imputación penal por un presunto acto de negligencia o impericia en el ejercicio de su profesión. Una defensa técnica es clave para demostrar la ausencia de responsabilidad penal.
Sólida Representación en Todo el Código Penal
Además de nuestra alta especialización como abogados penales en Vicente López, ofrecemos una defensa robusta en delitos generales como lesiones, amenazas, y delitos contra la propiedad (robo, hurto), aplicando la misma rigurosidad y estrategia que en los casos más complejos.
Preguntas Frecuentes en Defensa Penal de Alta Complejidad para nuestros Abogados Penalistas en Vicente López
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En Vicente López no hay tribunales penales: dónde tramita la causa
Es la primera pregunta de cualquier familia y casi nunca está contestada. La respuesta es que Vicente López integra el Departamento Judicial de San Isidro, junto con Pilar, San Fernando, San Isidro y Tigre.
Y dentro de ese departamento, ningún organismo penal tiene asiento en Vicente López. Quien vive acá litiga en San Isidro, y en algunos casos en Tigre o en Pilar.
Lo que define dónde tramita es el departamento judicial al que pertenece el lugar del hecho, no el domicilio del imputado ni el de la víctima.
Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López comparten los mismos organismos. Una causa de Olivos y una de Pilar pueden caer en el mismo juzgado.
De los organismos penales del departamento relevados en agosto de 2026, la mayoría funciona en San Isidro. Sólo los juzgados de garantías tienen sedes además en Tigre y en Pilar.
Los dos partidos dependen enteramente de las sedes de los otros tres. Conviene saberlo antes de perder una mañana.
De dónde sale este dato
Del mapa de departamentos judiciales que publica la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su Guía Judicial, relevado en agosto de 2026.
Ninguna dirección ni ninguna integración se escribe de memoria: si no está en la guía de la Corte, no se publica acá.
Al Departamento Judicial de San Isidro, integrado además por Pilar, San Fernando, San Isidro y Tigre.
En San Isidro casi todos. Los juzgados de garantías tienen sedes además en Tigre y en Pilar. En Vicente López no hay ninguno.
El departamento judicial que corresponde al lugar del hecho. No el domicilio de las partes.
Teléfonos, correos ni datos de fiscalías o defensorías. Los primeros cambian y no se actualizan mes a mes; los segundos no figuran en el relevamiento de la guía y no se inventan.
La guía completa del trámite bonaerense está en investigación penal preparatoria en la Provincia, y la página del partido donde funcionan los tribunales, en penalistas en San Isidro.
Qué organismo interviene en cada momento de la causa
No es un solo juzgado del principio al fin. Según en qué etapa esté la causa, interviene un organismo distinto, y muchas veces en un edificio distinto.
La competencia de cada uno está en los artículos 22 a 25 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, ley 11.922.
| Organismo | De qué se ocupa | Dónde funciona |
|---|---|---|
| Juzgado de Garantías | Controla la investigación: impone o hace cesar las medidas de coerción, resuelve nulidades y la oposición a la elevación a juicio (art. 23) | San Isidro, y también Tigre y Pilar |
| Juzgado en lo Correccional | Los delitos con pena no privativa de libertad y aquellos cuyo máximo no excede de seis años (art. 24) | San Isidro |
| Tribunal en lo Criminal | Los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro órgano, es decir los más graves (art. 22) | San Isidro |
| Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal | Resuelve las apelaciones del departamento. Está dividida en salas | San Isidro |
| Juzgado de Ejecución | Después de la condena: ejecución de la pena, libertad condicional y trato a la persona condenada (art. 25) | San Isidro |
Uno o tres jueces: una opción que casi no se usa
El art. 22 de la ley 11.922 dice que el Tribunal en lo Criminal se integra con un solo juez cuando la pena máxima en abstracto no excede de quince años, o cuando en un concurso de delitos ninguno supera ese monto.
Pero el mismo artículo prevé tres jueces en dos supuestos. Uno es que el delito lo haya cometido un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones.
El otro es que el imputado o su defensor requieran la integración colegiada, opción que debe ejercerse dentro del plazo del art. 336.
Es una decisión de estrategia con plazo propio, y se pierde por no ejercerla a tiempo. Tres jueces deliberan, y esa deliberación deja rastro en la sentencia. Conviene evaluarlo apenas queda claro que la causa va a juicio, no cuando ya está fijada la audiencia.
Qué se puede revisar de una condena, y con qué alcance, está en el fallo Casal.
Si no sabés dónde está el expediente o dónde está la persona
Pasa seguido, sobre todo en las primeras horas. Se sabe que hay una causa, o que alguien fue demorado, pero no en qué juzgado ni en qué dependencia.
El código bonaerense resuelve las dos situaciones sin exigir que primero se averigüe nada.
- Si se ignora el órgano competente, el art. 187 de la ley 11.922 permite pedir la eximición de prisión al juez de garantías en turno.
- Y el art. 406 dice que el hábeas corpus puede presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia con competencia penal.
- Es decir: no hace falta identificar el juzgado para empezar a moverse. Alcanza con saber que la causa existe.
- Y si lo que preocupa son las condiciones del lugar donde está la persona, el estándar lo fijó el fallo Verbitsky.
Una diferencia que conviene tener clara
Discutir si la persona tiene que estar presa y discutir cómo está presa son dos planteos distintos, con vías distintas, y se pueden hacer en paralelo.
El primero va por eximición de prisión o excarcelación. El segundo, por hábeas corpus correctivo.
Los supuestos y las cauciones están en excarcelación: requisitos y plazos.
Si el hecho fue del otro lado de la General Paz
Olivos, Florida y Munro conviven con la Capital. Buena parte de la gente de Vicente López trabaja, estudia o maneja del otro lado todos los días.
Y eso importa más de lo que parece: si el hecho ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires, no interviene la justicia bonaerense. Cambia el código procesal completo.
| Provincia (ley 11.922) | Ciudad de Buenos Aires (ley 23.984) | |
|---|---|---|
| El acto en que declara el imputado | La declaración del art. 308, ante el fiscal | La indagatoria, palabra que en el código bonaerense no aparece ni una vez |
| Plazo para el recurso de casación | Veinte días (art. 451) | Diez días (art. 463) |
| Allanamiento sin orden judicial | Tres supuestos tasados (art. 222) | Cinco supuestos (art. 227) |
| Quién controla la investigación | El Juez de Garantías (art. 23) | Depende del fuero y del delito |
Lo primero que hay que establecer
Antes que el abogado, antes que la estrategia: dónde ocurrió el hecho. De eso depende qué justicia interviene, qué código se aplica y con qué plazos se cuenta.
En la Ciudad hay además más de un fuero con competencia penal, y cuál interviene depende del delito. Por eso el dato del lugar no se puede dejar para después.
El error más caro de esta zona es contar los plazos con el código equivocado. Veinte días y diez días no se parecen en nada cuando ya pasaron doce. Y no es un error que se pueda arreglar más adelante: el recurso presentado fuera de término es inadmisible y se acabó.
Para las causas de la Ciudad y del conurbano cuando hay que actuar en el día, está asistencia penal urgente en CABA y AMBA. Y la diferencia entre los dos regímenes de casación, con los artículos de cada código, en el fallo Casal.
Aviso legal
El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
También reclamos por accidentes de tránsito
Además de defensa penal, el estudio trabaja los reclamos civiles por choques en Vicente López.
