Sucesiones · Código Civil y Comercial, arts. 1018 y 2280 · Ley 17.801, art. 16

Boleto de compraventa en la sucesión: cómo se escritura si el firmante murió

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Si el fallecido firmó un boleto y no llegó a escriturar, el contrato no se cae: sus derechos y obligaciones pasan a los herederos (Código Civil y Comercial, art. 2280).

Si él había vendido, los herederos declarados pueden otorgar la escritura al comprador sin inscribir antes el inmueble a su nombre (Ley 17.801, art. 16 inc. a). Si él había comprado, se reclama la escritura al vendedor (art. 1018).

Consultar por WhatsApp¿El boleto quedó sin escriturar?Contanos si el fallecido compró o vendió, y si hay sucesión iniciada.

El boleto de compraventa en la sucesión en lenguaje claro y sin vueltas

El boleto es el contrato por el que una persona se compromete a vender un inmueble y otra a comprarlo. La transmisión del dominio, en cambio, exige escritura pública (Código Civil y Comercial, art. 1017, inc. a). Entre una cosa y la otra suelen pasar meses, y a veces años. Si en ese intervalo muere el vendedor o el comprador, aparece la pregunta de qué vale lo firmado.

Código Civil y Comercial, artículo 2280

«Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.»

Las obligaciones del boleto no son personalísimas: pasan a los herederos, con sus derechos y sus cargas.

Hay dos escenarios, y conviene identificar enseguida en cuál estás, porque cambian quién reclama, a quién y con qué herramienta:

Si el fallecido…La familia queda como…Lo que se busca
Vendió con boletoObligada a escriturarOtorgar la escritura al comprador y cobrar el saldo, si falta
Compró con boletoTitular del derecho a escriturarObtener la escritura a favor de la sucesión o de los herederos

En los dos casos la sucesión es el punto de partida: sin declaratoria de herederos nadie puede firmar en nombre del fallecido ni reclamar como su sucesor en el registro.

El boleto como contrato, sin fallecimientos de por medio, está en boleto de compraventa de inmuebles.

Y el reclamo judicial para obtener la escritura, en juicio de escrituración.

boleto de compraventa en la sucesión - WS y Asociados

Si el fallecido vendió: el boleto de compraventa en la sucesión del vendedor

Es un caso habitual: el padre vendió un lote o un departamento, cobró todo o casi todo, entregó la posesión y murió antes de firmar la escritura. El comprador ahora necesita que alguien la otorgue.

Ley 17.801, artículo 16, inciso a

No es necesaria la previa inscripción cuando el documento sea otorgado por los jueces, «los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre».

Es el tracto abreviado: la escritura pasa del causante al comprador sin que el inmueble se inscriba antes a nombre de los herederos.

  1. Abrir la sucesiónSi nadie la inició, el comprador tiene interés en que se abra: sin herederos declarados no hay quién firme.
  2. Obtener la declaratoriaIdentifica a quienes deben cumplir el boleto en lugar del vendedor.
  3. Autorización o conformidadLos herederos otorgan la escritura en cumplimiento del contrato; si hay menores o conflicto, interviene el juez.
  4. Escritura por tracto abreviadoEl documento expresa la relación de antecedentes desde el titular inscripto, como exige el mismo artículo 16.

Si falta pagar parte del precio, ese saldo es un crédito del causante: lo cobran los herederos, y forma parte de la herencia. Si en cambio el precio ya se pagó entero, el inmueble no suma valor al acervo, pero la obligación de escriturar sí pesa sobre la sucesión.

Si los herederos se niegan

Cuando los herederos no quieren firmar, el comprador puede reclamar judicialmente: el otorgamiento pendiente de la escritura es una obligación de hacer, y si el obligado es remiso el juez lo hace en su representación, con las contraprestaciones cumplidas o aseguradas (Código Civil y Comercial, art. 1018).

Cómo se vende una propiedad heredada cuando no hay boleto previo está en vender un inmueble heredado.

Si el fallecido compró: el lote que no está a su nombre

El escenario inverso es muy común con terrenos: el causante compró con boleto, pagó, vivió o construyó, y la escritura nunca se firmó. En el registro el inmueble sigue a nombre del vendedor.

PreguntaRespuestaNorma
¿El inmueble entra en la sucesión?Entra el derecho que surge del boleto, no el dominio inscripto, que sigue siendo del vendedorCódigo Civil y Comercial, arts. 1017 y 2280
¿Quién reclama la escritura?Los herederos, que tienen las acciones del causanteart. 2280
¿Qué pasa si el vendedor no firma?El juez puede otorgarla en su representación si el precio está pagado o aseguradoart. 1018
¿Se inscribe con la declaratoria?No: la declaratoria no transfiere un dominio que el causante nunca tuvo inscriptoLey 17.801, art. 16

La consecuencia práctica es que hay dos trámites encadenados: la sucesión para saber quiénes son los herederos, y la escritura —voluntaria o judicial— para que el inmueble pase del vendedor a ellos o a quien resulte adjudicatario.

Lo que hay que juntar

Reunir todo lo que pruebe el pago y la entrega: recibos, transferencias, impuestos pagados por el causante, servicios a su nombre y testigos de la posesión. Es la base de cualquier reclamo de escrituración.

Qué integra la herencia, y qué no, está en acervo hereditario.

Embargos y un segundo fallecimiento: cuando intervienen terceros

El tiempo agrega problemas. Dos son típicos: que el vendedor tenga embargos, o que también haya muerto.

SituaciónQué prevé el CódigoCódigo Civil y Comercial
El vendedor tiene cautelaresEl comprador de buena fe tiene prioridad si contrató con el titular registral, pagó al menos el veinticinco por ciento antes de la traba, el boleto tiene fecha cierta y se cumplen los demás requisitos del artículoart. 1170
El vendedor está en concurso o quiebraEl boleto de fecha cierta a favor de un adquirente de buena fe, con al menos el veinticinco por ciento pagado, es oponible; el juez dispone que se otorgue la escrituraart. 1171
También murió el vendedorSus herederos quedan obligados a escriturar, y responden con los bienes que recibenarts. 2280 y 2317

Cuando murieron las dos partes, el trámite involucra dos sucesiones: la del comprador, para saber quién reclama, y la del vendedor, para saber quién debe firmar. Si una de ellas no está iniciada, puede ser necesario promoverla.

Mirar la fecha cierta

La fecha cierta del boleto —por ejemplo, firmas certificadas o presentación ante un organismo— puede definir si el comprador le gana a un embargo posterior. Conviene revisarla antes de cualquier otro paso.

Cómo se tratan las deudas del causante está en sucesión con deudas y embargos.

Posesión, saldo de precio y el paso del tiempo

Además de la escritura, el boleto deja otras cuestiones abiertas que siguen a la sucesión.

L
La posesión continúa

Los herederos continúan en la posesión de lo que el causante poseía (Código Civil y Comercial, art. 2280): no empiezan de cero.

E
El saldo de precio

Si el causante debía cuotas, la deuda pasa a la sucesión; si se las debían a él, es un crédito que cobran los herederos.

L
La prescripción adquisitiva

Sin justo título o buena fe, el plazo de la usucapión de inmuebles es de veinte años (art. 1899).

Q
Qué es justo título

El que tiene por finalidad transmitir un derecho real, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado (art. 1902).

La usucapión es un camino distinto de la escrituración y tiene requisitos propios. Cuál conviene depende de la documentación, de la posesión acreditable y de si el vendedor o sus herederos pueden ser localizados.

Vender antes de escriturar

Si los herederos del comprador quieren vender antes de tener la escritura, lo que pueden ceder es su derecho, no un dominio que no figura a nombre de nadie de la familia.

La usucapión como vía propia está en abogados para usucapión, y la cesión de derechos, en cesión de derechos hereditarios.

Marco normativo del boleto de compraventa en la sucesión

Los artículos del Código Civil y Comercial en los que se apoya esta página.

C
CCyC, arts. 1017 y 1018

Escritura pública para transmitir inmuebles y otorgamiento judicial si el obligado es remiso.

C
CCyC, art. 2280

Los herederos tienen los derechos y acciones del causante y continúan su posesión.

L
Ley 17.801, art. 16

Tracto abreviado: escritura otorgada por los herederos declarados en cumplimiento de contratos del causante.

C
CCyC, arts. 1170 y 1171

Prioridad del comprador con boleto frente a cautelares, concurso o quiebra.

C
CCyC, art. 2317

Los herederos responden hasta el valor de lo recibido.

C
CCyC, arts. 1899 y 1902

Prescripción adquisitiva larga y concepto de justo título.

Errores que salen caros con el boleto de compraventa en la sucesión

Dar el boleto por perdidoMurió antes de escriturar, ya no valeEl contrato pasa a los herederos (art. 2280).
Inscribir la declaratoria sobre un lote ajenoLo ponemos a nombre de los hijosSi el dominio es del vendedor, primero hay que escriturar.
Negarse a firmar como herederoYo no le vendí nadaEl comprador puede pedir que el juez escriture (art. 1018).
Perder los recibosTodos saben que pagóSin prueba del pago, la escrituración se complica.
Ignorar la fecha ciertaEs un boleto comúnPuede definir la prioridad frente a embargos (art. 1170).
Esperar añosAlgún día se arreglaCada nueva muerte suma otra sucesión al problema.

Preguntas frecuentes sobre el boleto de compraventa en la sucesión

¿Un boleto firmado por alguien que murió sigue valiendo?

Sí: los derechos y obligaciones del contrato pasan a los herederos (art. 2280).

Mi padre vendió y no escrituró. ¿Tenemos que escriturar nosotros?

Sí, como herederos declarados, y puede hacerse por tracto abreviado (Ley 17.801, art. 16 inc. a).

¿Hace falta inscribir primero la casa a nombre de los hijos?

No: el tracto abreviado permite escriturar directamente al comprador.

Compré con boleto y el vendedor murió. ¿A quién le reclamo?

A sus herederos declarados; si no hay sucesión, puede ser necesario promoverla.

¿Y si los herederos se niegan?

El juez puede otorgar la escritura en su representación, con el precio pagado o asegurado (art. 1018).

Mi padre compró con boleto. ¿El lote es de la herencia?

Lo que integra la herencia es el derecho a escriturar; el dominio sigue inscripto a nombre del vendedor.

¿Se puede inscribir ese lote con la declaratoria?

No directamente: antes hay que obtener la escritura.

¿Quién cobra el saldo de precio que faltaba?

Los herederos del vendedor: es un crédito del causante.

¿Quién paga las cuotas que debía el comprador fallecido?

La sucesión, con los bienes que reciben los herederos (arts. 2280 y 2317).

El vendedor tiene un embargo. ¿Pierdo el terreno?

No necesariamente: el comprador de buena fe con boleto de fecha cierta y al menos un cuarto del precio pagado antes del embargo tiene prioridad, con los requisitos del art. 1170.

¿Y si el vendedor quebró?

El boleto de fecha cierta con al menos un cuarto pagado es oponible a la quiebra (art. 1171).

¿Qué pasa si murieron el vendedor y el comprador?

Intervienen las dos sucesiones: una para reclamar y otra para firmar.

¿Los herederos siguen en la posesión?

Sí, continúan la posesión del causante (art. 2280).

¿Conviene usucapir en vez de escriturar?

Son caminos distintos; depende de la documentación y de si se puede ubicar al vendedor o a sus herederos.

¿Cuánto tiempo exige la usucapión sin justo título?

Veinte años de posesión (art. 1899).

¿Podemos vender antes de tener la escritura?

Se puede ceder el derecho, no un dominio que la familia no tiene inscripto.

¿Qué llevo a la consulta?

El boleto, los recibos, las partidas, el informe de dominio si lo tenés y los datos de la sucesión.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.

El boleto de compraventa en la sucesión no desaparece con la muerte de quien lo firmó: cambia quién debe cumplirlo y quién puede exigirlo.

Si el fallecido vendió, la herramienta es la escritura por tracto abreviado a cargo de los herederos declarados. Si compró, el reclamo de escrituración contra el vendedor o sus herederos.

En los dos casos el tiempo juega en contra: embargos, nuevas muertes y documentación perdida. Revisar el boleto, los pagos y el estado registral al principio ahorra la mayor parte de los problemas.

El texto del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.

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