Buscador de porcentaje de incapacidad según el baremo vigente
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Anexo del Decreto 549/2025, leído lámina por lámina desde el texto oficial
El porcentaje de incapacidad no lo decide la ART ni sale de una estimación: sale de una tabla. Desde el 2 de febrero de 2026 rige el anexo del Decreto 549/2025, que sustituyó al baremo de 1996 y le asigna a cada secuela un valor específico.
Buscá tu lesión acá abajo y vas a ver qué le asigna esa tabla. Después, con ese número, la calculadora te dice cuánto corresponde en dinero.
Buscá tu lesión en el baremo
Escribí la lesión, la zona o el nombre del estudio —«hernia», «L5-S1», «menisco», «túnel carpiano»— y mirá qué le asigna el anexo del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026.
Una advertencia que conviene leer antes: esto no reemplaza la valoración médica. El porcentaje definitivo depende del examen, del grado de compromiso funcional que se acredite y de los factores de ponderación. Sirve para saber qué entrada del baremo corresponde a tu lesión y para controlar que el dictamen haya aplicado la que va.
Qué es el porcentaje de incapacidad en lenguaje claro y sin vueltas
Es la medida de cuánta capacidad laboral perdiste de manera permanente, expresada en un número sobre cien. Todo el sistema de riesgos del trabajo gira alrededor de ese número.
Quién lo fija y con qué criterio está en la ley 24.557. El artículo 8 dice que lo determinan las comisiones médicas, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, y que se pondera entre otros factores la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
Esa última frase explica algo que sorprende a mucha gente: dos personas con la misma lesión y la misma resonancia pueden terminar con porcentajes distintos. Lo que se mide no es la imagen sino la función, y encima se pondera por la actividad que hacía cada uno.
La frontera del 66 %
El mismo artículo 8 la fija: la incapacidad permanente es total cuando la disminución es igual o superior al 66 %, y parcial cuando es inferior a ese porcentaje. Son dos regímenes distintos de prestaciones.
Las etapas por las que pasa una incapacidad —temporaria, provisoria, definitiva— están explicadas en incapacidad temporaria y permanente, y quién la determina en las comisiones médicas.
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Los factores de ponderación: el porcentaje de la tabla no es el final
Al valor que encontraste en el buscador todavía se le suman dos factores. El anexo los define al comienzo y son los mismos para cualquier secuela.
| Factor | Categoría | Valor |
|---|---|---|
| Dificultad para las tareas habituales | Leve | 5 % |
| Intermedia | 10 % | |
| Alta | 20 % | |
| Edad del trabajador | Menos de 21 años | 5 % |
| De 21 a 35 años | 4 % | |
| De 36 a 45 años | 3 % | |
| 46 años o más | 2 % |
Cómo se define el grado de dificultad
Lo define el propio anexo, y conviene conocerlo porque es donde más se discute:
- Leve: la secuela genera una incapacidad parcial secundaria a un compromiso estético y no amerita reubicación laboral.
- Intermedia: excede ese compromiso estético exclusivo y tampoco amerita reubicación.
- Alta: hubo reubicación laboral, o ésta se amerita, o hay incapacidad permanente total definitiva, o la persona desestimó iniciar o culminar la recalificación profesional habiendo sido debidamente informada.
Por qué importa documentar qué tarea hacías
El salto de «leve» a «alta» son quince puntos porcentuales. Y la diferencia no la decide la lesión sino si la secuela te impide o no seguir haciendo tu trabajo.
Por eso el informe que se presenta ante la comisión médica conviene que describa la actividad real —los pesos, las posturas, los turnos— y no sólo el diagnóstico.
Si tenés más de una secuela: el método de la capacidad restante
Es la regla que más cambia el resultado final y la que menos se conoce. Y es contraintuitiva: las secuelas no se suman, salvo excepción.
El anexo dice que la determinación de la incapacidad para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia se hace por el método de la capacidad restante, y que eso se exceptúa únicamente cuando el capítulo correspondiente establezca de manera expresa la suma aritmética.
- Se empieza por la mayorLa secuela de mayor porcentaje se calcula sobre el 100 % de la capacidad laboral.
- Cada siguiente, sobre lo que quedaLa segunda secuela no se suma: se calcula sobre la capacidad restante después de la primera.
- Y así sucesivamenteEl resultado siempre es menor que la suma simple de los porcentajes.
Dónde sí se suma
La excepción de la suma aritmética está prevista expresamente para las secuelas de la columna vertebral y para las osteoarticulares y neurológicas de un mismo miembro y misma lateralidad.
Ahí sí se acumulan de forma directa, pero con topes: 40 % en el sector cervical, 60 % en el dorsolumbar, y en los miembros el valor de la amputación de la región.
Dos techos que fija el anexo
Si por aplicación de la tabla la incapacidad llegara a ser total, el valor máximo es 65,99 %. Y si con los factores de ponderación se superara el 100 %, el máximo es 100 %.
Para quien ya tenía una incapacidad previa, el mismo método se aplica sobre la capacidad restante después de descontar esa preexistencia.
Lo que cambió con el baremo de 2026
El Decreto 549/2025 no fue un retoque: sustituyó el anexo completo del Decreto 659/1996, que había regido treinta años.
El anexo asigna un porcentaje específico por secuela y dice textual que evita «la utilización de intervalos en las tablas de mensura, con el fin de reducir la discrecionalidad del evaluador». Razonar en «del 10 % al 25 %» ya no corresponde.
El baremo anterior distinguía entre mano dominante y no dominante y asignaba valores distintos. El nuevo no hace esa distinción.
Y hay una regla de aplicación temporal que conviene tener presente: el artículo 3 del decreto dispone que la tabla se aplica a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre. O sea que también alcanza a expedientes ya iniciados.

Eso abre una pregunta concreta para quien tiene un expediente en trámite: si el dictamen todavía no se dictó, corresponde la tabla nueva. Y en varias secuelas los valores cambiaron, en algunas para arriba y en otras para abajo, así que vale la pena revisar cuál se aplicó.
Las dos lesiones que más cambiaron
Son también las dos más consultadas, y en las dos el valor que circulaba no era el de la tabla.
Lo que dice la tabla
- Hernia de disco operada: 5 %. Es la única entrada discal con valor propio. La hernia sin operar no figura, y se valora por limitación funcional o, si hay compromiso radicular, como lesión de nervio.
- Lesión meniscal: 4 % operada, 8 % no operada con hipotrofia, hidrartrosis o bloqueo. El cruzado anterior suma 7 % aparte.
Lo que conviene revisar
- Que un informe hable de «entre 10 % y 30 %» por una hernia: esos rangos no salen del baremo vigente.
- Que se califique una hernia con radiculopatía sólo como hernia, sin evaluar el nervio comprometido.
Cada una tiene su página con el desarrolló completo: indemnización por hernia de disco y rotura de meniscos y ligamentos. El detalle del decreto y la tabla entera, en la guía del nuevo baremo, y quiénes intervienen en abogados de accidentes de trabajo.
Marco normativo del porcentaje de incapacidad
Tres normas se combinan para determinarlo y convertirlo en dinero.
Sustituye el Anexo I del Decreto 659/1996 por la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Vigente desde el 2 de febrero de 2026.
Define incapacidad permanente total —66 % o más— y parcial, y manda determinarla por comisiones médicas en base a la tabla, ponderando edad, actividad y posibilidades de reubicación.
Ingreso base: promedio mensual de los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizado mes a mes por RIPTE.
Prestación de pago único sobre 53 veces el ingreso base para la incapacidad parcial de hasta 50 %.
El texto y el anexo oficiales están publicados en Infoleg. Cómo se actualiza el ingreso base está en RIPTE y actualización de la indemnización.
Del porcentaje al dinero
Una vez que tenés el porcentaje, la cuenta es: el ingreso base —promedio del último año actualizado por RIPTE— multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad, y por el coeficiente de edad que corresponda.
Eso lo resuelve la calculadora de accidente de trabajo, que es el paso siguiente a esta página.
Errores frecuentes con el porcentaje de incapacidad
«Me dieron 4 % y firmé»El primer control es cuál de las entradas del baremo usaron. Si hay compromiso radicular y lo calificaron sólo como hernia operada, la diferencia es enorme: 5 % contra un nervio que puede llegar al 50 %.
«Esto da entre 10 y 25 por ciento»El baremo vigente asigna un valor específico y descartó expresamente los intervalos. Un informe que argumenta en rangos está usando el criterio anterior.
«Tengo 10 y 8, o sea 18»Salvo columna y mismo miembro, el método es el de capacidad restante: la segunda secuela se calcula sobre lo que quedó. El resultado siempre da menos que la suma.
«Puse que trabajo en depósito»El factor por dificultad para las tareas va de 5 % a 20 %. Esos quince puntos dependen de si la secuela impide seguir haciendo ese trabajo, y eso hay que describirlo.
«Voy y les explico»La comisión evalúa lo que puede constatar y lo que está documentado. Los estudios que faltan ese día no se agregan después con la misma fuerza.
«Mi abogado me dijo el porcentaje hace dos años»Desde el 2 de febrero de 2026 rige la tabla nueva, y se aplica a toda valoración que no haya sido aún dictada, incluso en expedientes ya iniciados.
Preguntas frecuentes sobre el porcentaje de incapacidad
¿Quién determina el porcentaje de incapacidad?
Las comisiones médicas, según el artículo 8 de la ley 24.557, en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales. Además de la secuela, la ley manda ponderar la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
¿Qué baremo se aplica hoy?
El anexo del Decreto 549/2025, que sustituyó al del Decreto 659/1996 y rige desde el 2 de febrero de 2026. Su artículo 3 lo hace aplicable a toda valoración de incapacidad que no haya sido aún dictada, cualquiera sea la instancia en que esté el expediente.
¿Cuánto es el porcentaje por una hernia de disco?
El baremo asigna 5 % a la hernia de disco operada. La hernia sin operar no figura como entrada: se valora por la limitación funcional medida con goniometría y, si hay compromiso de una raíz nerviosa, como lesión de nervio periférico, donde los máximos son bastante más altos.
¿Y por una rotura de menisco?
La lesión meniscal operada tiene asignado 4 %, y la no operada con hipotrofia muscular, hidrartrosis o bloqueo, 8 %. La ruptura completa del ligamento cruzado anterior suma 7 %.
¿Las secuelas se suman entre sí?
Por regla general no. El anexo manda usar el método de la capacidad restante: se parte de la secuela mayor y cada una siguiente se calcula sobre la capacidad que queda. La suma aritmética es la excepción, prevista para la columna vertebral y para secuelas de un mismo miembro y misma lateralidad.
¿El baremo distingue si soy diestro o zurdo?
El baremo anterior lo hacía. El del Decreto 549/2025 eliminó la distinción entre mano dominante y no dominante.
¿Por qué el túnel carpiano no tiene un porcentaje propio?
Porque el anexo no lo lista como entrada. Se evalúa como lesión del nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo, cuyo valor máximo es 25 %, y ese máximo se modula según el compromiso motor y sensitivo que arroje el examen.
¿Cómo paso del porcentaje al monto de la indemnización?
El artículo 14 de la ley 24.557 fija, para la incapacidad parcial de hasta 50 %, una prestación de pago único calculada sobre 53 veces el ingreso base, que según el artículo 12 es el promedio mensual de los salarios del año anterior actualizado por RIPTE, multiplicado por el porcentaje de incapacidad.
Contanos qué lesión tenés y qué porcentaje te asignaron. Atendemos en CABA y en Provincia de Buenos Aires.
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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