Cuota alimentaria: cuánto corresponde y qué porcentaje
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 542, 544, 548, 550 a 554, 658 a 663, 666, 668 y 669
La ley argentina no fija un porcentaje ni un monto para la cuota alimentaria. Dice que los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del hijo. Por eso el número sale de dos cuentas: cuánto necesita el hijo y cuánto puede aportar cada progenitor (Código Civil y Comercial, arts. 658 y 659).
El cuidado diario también cuenta: las tareas de quien convive con el hijo tienen valor económico y son un aporte a su manutención.
Cuánto es la cuota alimentaria, en lenguaje claro y sin vueltas
No existe una tabla oficial. Lo que el Código da es una regla y tres datos para aplicarla. Con eso se arma el número, por acuerdo o ante el juez.
- La reglaAmbos progenitores deben alimentar a sus hijos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado esté a cargo de uno. Art. 658.
- Las necesidades del hijoManutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y lo necesario para adquirir una profesión u oficio. Art. 659.
- Las posibilidades de cada unoLos alimentos son proporcionales a lo que cada obligado puede aportar. Art. 659.
- El cuidado diarioLas tareas cotidianas de quien asumió el cuidado tienen valor económico y cuentan como aporte. Art. 660.
La pregunta útil no es «qué porcentaje me toca» sino «cuánto cuesta por mes la vida de mi hijo y cuánto gana cada uno». Con esos dos números empieza cualquier reclamo.
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Cuota alimentaria: qué porcentaje del sueldo corresponde
El Código no dice qué porcentaje del sueldo corresponde, ni por un hijo ni por dos. La cuota puede expresarse como un porcentaje de los ingresos o como una suma, pero en los dos casos sale de la misma cuenta.
| Lo que se pregunta | Lo que dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| ¿Qué porcentaje corresponde por hijo? | Ninguno fijo: los alimentos son proporcionales a las posibilidades de los obligados y a las necesidades del hijo | 659 |
| ¿Hay un porcentaje máximo? | El Código no lo fija para la cuota | 659 |
| ¿Con dos o más hijos se multiplica? | Se miran las necesidades de cada hijo; no hay una escala por cantidad | 659 |
| ¿Cuenta que el otro también trabaje? | Sí: la obligación es de ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna | 658 |
| ¿Y que yo me ocupe del día a día? | Sí: esas tareas tienen valor económico y son un aporte a la manutención | 660 |
Si el cuidado es compartido
Con recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención cuando el hijo está bajo su cuidado. Si no lo son, el que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro, para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares (art. 666).
Las modalidades del cuidado, en tenencia de los hijos.
Si no tiene recibo de sueldo
Que el progenitor trabaje sin registrar o sea monotributista no cambia la regla: cambia cómo se prueban sus posibilidades. Está en cuota alimentaria si el padre trabaja en negro.
Qué cubre la cuota alimentaria y cómo se paga
| Punto | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Qué comprende | Manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio | 659 |
| En qué se paga | En prestaciones monetarias o en especie | 659 |
| Cada cuánto | En forma mensual, anticipada y sucesiva; el juez puede fijar períodos más cortos | 542 |
| Hasta qué edad | Hasta los veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad cuente con recursos suficientes | 658 |
| Si el hijo estudia | Hasta los veinticinco años, si los estudios le impiden sostenerse por sí mismo | 663 |
Pagar en especie es, por ejemplo, abonar directamente la cuota del colegio o la cobertura de salud. Conviene que el acuerdo o la sentencia digan qué rubros se pagan así y cuáles en dinero.
El detalle por edad, en hasta qué edad se paga la cuota alimentaria.
Desde cuándo se debe la cuota alimentaria
No se debe recién desde la sentencia. La fecha que cuenta es anterior, y por eso el modo de reclamar importa.
| Momento | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Desde la demanda | Los alimentos se deben desde el día de la demanda | 669 |
| Desde una intimación previa | O desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses | 669 |
| Por el tiempo anterior | El progenitor que asumió el cuidado tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que correspondía al otro | 669 |
| Mientras dura el juicio | El juez puede decretar alimentos provisorios desde el principio de la causa | 544 |
Alimentos provisorios en la Provincia de Buenos Aires
En la Provincia, los alimentos provisorios deben fijarse en el primer auto, o en un plazo no mayor a cinco días si se piden después (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 636 bis).
Por qué conviene intimar por escrito
Una intimación fehaciente fija la fecha desde la que se debe la cuota, si la demanda se presenta dentro de los seis meses (art. 669). Los reclamos de palabra no dejan esa constancia.
¿Querés saber qué cuota corresponde en tu caso? Consultá
Con estos datos revisamos tu caso.
- La edad de tus hijos y sus gastos mensuales.
- A qué se dedica cada progenitor y si tiene recibo de sueldo.
- Si ya hay una cuota fijada y desde cuándo.
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Aumentar o reducir la cuota alimentaria
Una cuota fijada no queda congelada. Puede pedirse su aumento, su reducción o su cese, por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 554).
| Pedido | Cuándo corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Aumento | Cuando crecieron las necesidades del hijo o las posibilidades del obligado | Código Civil y Comercial, arts. 554 y 659 |
| Reducción | Cuando cambiaron las posibilidades del obligado o las necesidades del hijo | Código Civil y Comercial, arts. 554 y 659 |
| Cese | Cuando desaparecen los presupuestos de la obligación | Código Civil y Comercial, art. 554, inc. c |
Cómo tramita en la Provincia de Buenos Aires
El pedido de aumento, disminución o cesación se sustancia como incidente en el mismo expediente, y no interrumpe la percepción de las cuotas ya fijadas. El aumento rige desde el pedido o desde la solicitud de la etapa previa; la disminución, desde la sentencia que la dispone (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 647).
¿Cuánto aumenta la cuota alimentaria cada año?
El Código no establece un aumento anual. Depende de cómo se fijó: una cuota pactada como porcentaje de los ingresos se mueve con ellos; una pactada como suma fija necesita un mecanismo de actualización acordado o un pedido de aumento.
Cuota alimentaria si el padre está desempleado o sin trabajo
Quedarse sin trabajo no extingue la obligación. El Código prevé el cese sólo cuando desaparecen los presupuestos de la obligación, por indignidad del alimentado o por muerte (art. 554).
| Situación | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Perdió el empleo | Puede pedir la reducción por el procedimiento más breve; la obligación no cesa por ese solo hecho | Código Civil y Comercial, art. 554 |
| Mientras tramita el pedido (Provincia) | El trámite no interrumpe la percepción de las cuotas ya fijadas | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 647 |
| Desde cuándo vale la rebaja (Provincia) | Desde que se dicta la sentencia que la dispone | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 647 |
| Si el progenitor no puede pagar | Los alimentos pueden reclamarse a los ascendientes, acreditando verosímilmente las dificultades para percibirlos del obligado | Código Civil y Comercial, art. 668 |
Dejar de pagar por cuenta propia mientras «se arregla lo del trabajo» genera deuda con intereses. La vía es pedir la reducción, no suspender el pago.
Qué pasa si no se paga la cuota alimentaria
| Herramienta | Qué permite | Norma |
|---|---|---|
| Medidas cautelares | Asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos | Código Civil y Comercial, art. 550 |
| Retención por el empleador | Quien no cumple la orden judicial de depositar lo que debió descontar es solidariamente responsable de la deuda | Código Civil y Comercial, art. 551 |
| Intereses | La tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, más la que el juez adicione | Código Civil y Comercial, art. 552 |
| Otras medidas | Ante el incumplimiento reiterado, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia | Código Civil y Comercial, art. 553 |
| Embargo y venta de bienes (Provincia) | Si no se paga dentro del quinto día de intimado | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 645 |
| Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Provincia) | El juez debe ordenar la inscripción de la sentencia incumplida, en los términos de la Ley 13.074 | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 645 |
Además del otro progenitor, puede demandar el hijo con grado de madurez suficiente, con asistencia letrada (art. 661).
Cuánto puede retenerse de un sueldo, en embargo de sueldo: cuánto pueden descontar.
Tres situaciones que cambian la cuenta
| Situación | Dónde está explicada |
|---|---|
| El padre todavía no reconoció al hijo | juicio de filiación y prueba de ADN |
| Hay cuota pero no hay contacto con el hijo | abogados para régimen de comunicación |
| La cuota se discute dentro de un divorcio | la guía del divorcio en Argentina |
La cuota y el contacto con el hijo son obligaciones independientes: el incumplimiento de una no habilita a incumplir la otra.
Cuándo conviene consultar
Antes de firmar un acuerdo, cuando la cuota quedó chica frente a los gastos, cuando tus ingresos cambiaron y no podés sostenerla, o cuando dejaron de pagarte.
En el estudio trabajamos reclamos y defensas por alimentos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás la edad de tus hijos, sus gastos mensuales y a qué se dedica cada progenitor.
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Cinco errores frecuentes con los alimentos de los hijos
La ley no fija porcentajes: fija proporcionalidad.Art. 659.
Los alimentos se deben desde la demanda o la intimación fehaciente.Art. 669.
La obligación no cesa por eso; hay que pedir la reducción.Art. 554.
Alimentos y comunicación son obligaciones distintas.Arts. 652 y 658.
Sin acuerdo homologado ni sentencia no hay qué ejecutar si deja de pagar.Arts. 550 y 553.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 658 a 660 | Regla general, contenido de los alimentos y valor de las tareas de cuidado |
| Código Civil y Comercial, arts. 661 a 663 | Quién puede demandar; hijo mayor de edad y hijo que se capacita |
| Código Civil y Comercial, arts. 666, 668 y 669 | Cuidado compartido, reclamo a los ascendientes y alimentos impagos |
| Código Civil y Comercial, arts. 542, 544 y 548 | Modo de pago, alimentos provisorios y retroactividad |
| Código Civil y Comercial, arts. 550 a 554 | Medidas cautelares, responsabilidad del empleador, intereses, otras medidas y cese |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, arts. 636 bis, 645 y 647 | Provisorios, cumplimiento de la sentencia y modificación de la cuota (texto según Ley 15.513) |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre cuánto corresponde
¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Argentina?
No hay un monto ni un porcentaje fijado por ley. Los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del hijo (Código Civil y Comercial, art. 659).
¿Qué porcentaje del sueldo corresponde de cuota alimentaria?
El Código no establece un porcentaje. La cuota puede fijarse como porcentaje de los ingresos o como suma, según las necesidades del hijo y lo que puede aportar cada progenitor (arts. 658 y 659).
¿Desde cuándo se debe la cuota alimentaria?
Desde el día de la demanda, o desde la intimación fehaciente si la demanda se presenta dentro de los seis meses (art. 669).
¿Se puede reducir la cuota alimentaria si me quedé sin trabajo?
Se puede pedir la reducción por el procedimiento más breve (art. 554). La obligación no cesa por el desempleo; en la Provincia de Buenos Aires, el trámite no interrumpe la percepción de las cuotas ya fijadas (Código Procesal provincial, art. 647).
¿Qué pasa si el padre no paga la cuota alimentaria?
Pueden trabarse medidas cautelares (art. 550), se devengan intereses (art. 552) y el juez puede disponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado (art. 553). También pueden reclamarse alimentos a los abuelos (art. 668).
Con cuidado compartido, ¿hay que pagar cuota?
Si los recursos de ambos son equivalentes, cada uno se hace cargo cuando el hijo está con él. Si no, el de mayores ingresos debe pasar una cuota (art. 666).
¿Hasta qué edad se paga?
Hasta los veintiún años (art. 658), y hasta los veinticinco si el hijo estudia y eso le impide sostenerse (art. 663).
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