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Análisis de Jurisprudencia: Inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo

✓ Verificación legal exhaustiva: Julio 2026.
⚖️ ESTRICTO RIGOR JURÍDICO: Este artículo analiza jurisprudencia real, pública y verificable de los máximos tribunales laborales de Argentina.
Carátula Oficial: "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688"
Tribunal Interviniente: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Tema Central: Inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo

La Doctrina Central (Síntesis)

  • El Conflicto: Un trabajador sufrió un accidente laboral gravísimo al caer de un techo, quedando con una incapacidad absoluta (100%). La indemnización tarifada que le ofrecía la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) era irrisoria y no alcanzaba a reparar el daño integral (físico, moral y psicológico) sufrido.
  • El Veredicto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557, que prohibía a los trabajadores demandar civilmente a sus empleadores por accidentes de trabajo. Abrió la puerta para que las víctimas puedan exigir una 'reparación integral' ante la justicia civil cuando la tarifa de la ART sea insuficiente.
  • Jurisdicción y Aplicabilidad: Nacional (Clave para reclamos contra aseguradoras de riesgos del trabajo)

¿Qué significa este fallo para el trabajador (En Lenguaje Claro)?

La trascendencia de la sentencia Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688 radica en que le pone un freno absoluto a los abusos patronales y aseguradores. En términos prácticos, significa que ningún artilugio legal o artículo de la ley puede utilizarse como excusa para confiscar o reducir injustamente el monto real que te corresponde cobrar.

Los tribunales inferiores suelen tener en cuenta esta línea directriz de la Corte Suprema, lo que nos permite a los abogados laboralistas exigir la inaplicabilidad de topes o limitaciones inconstitucionales. Si el trabajador sufrió un daño o un despido, la reparación debe ser integral y proporcional a su verdadero salario y perjuicio, sin importar si cobraba "en negro" mediante vales o si superaba el tope del convenio.

Preguntas Frecuentes sobre la Aplicabilidad

¿Puedo exigir que se me aplique esta jurisprudencia?

Sí, mediante un planteo formal de inconstitucionalidad o remisión a la doctrina de la CSJN elaborado por tu abogado patrocinante. Las ART y los empleadores nunca lo aplicarán de forma automática ni voluntaria.

¿Aplica para casos en el interior del país?

Al tratarse de una sentencia del Máximo Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)), sienta un precedente de referencia para todos los fueros provinciales de la República Argentina.

Enlaces Utiles / Calculadoras Oficiales

⚠ AVISO LEGAL:
El análisis del fallo Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688 se brinda a modo informativo y formativo. Los criterios jurisprudenciales son dinámicos. No representa consejo legal directo. Toda acción indemnizatoria o planteo de inconstitucionalidad requiere el análisis detallado de la prueba y el recibo de sueldo por parte de un abogado matriculado.

Qué queda hoy del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo

IncisoEstado actualNorma
1, 2 y 3DerogadosLey 26.773, art. 17, ap. 1
4Vigente: si el accidente lo causó un tercero, se le puede reclamar por el Código Civil, descontando lo cobrado de la ARTLey 24.557, art. 39, ap. 4
5Vigente: la ART cubre igual todas las prestaciones y después puede recuperarlas del terceroLey 24.557, art. 39, ap. 5

El reclamo civil contra el propio empleador hoy se rige por la opción del artículo 4 de la Ley 26.773: el trabajador elige entre el sistema de riesgos del trabajo y otro sistema de responsabilidad, sin poder sumarlos, y sólo después de pasar por la comisión médica (Ley 27.348, art. 15).

Demanda civil contra el empleador: qué hay que probar

En la vía civil se aplican las reglas del Código Civil y Comercial (Ley 26.773, art. 4). Cuando el daño lo causó una máquina, una herramienta o una tarea riesgosa, rige la responsabilidad objetiva:

ReglaQué dice el CódigoArtículo
Cosas y actividades riesgosasSe responde por el riesgo o vicio de las cosas, o por las actividades peligrosas por su naturaleza, por los medios usados o por cómo se realizan. La responsabilidad es objetiva1757
Lo que no liberaNi la autorización administrativa ni haber cumplido las técnicas de prevención eximen de responder1757
Quién respondeEl dueño y el guardián de la cosa; en la actividad riesgosa, quien la realiza, se sirve de ella u obtiene provecho1758
Cómo se libera el responsableSólo probando una causa ajena1722
Causas ajenasEl hecho del propio damnificado, que puede excluir o limitar la responsabilidad, y el caso fortuito o fuerza mayor1729 y 1730
Quién tiene que probar qué

Con responsabilidad objetiva, el trabajador no tiene que probar que el empleador tuvo la culpa: le alcanza con probar el daño y que lo causó la cosa o la actividad riesgosa. Es el empleador el que tiene que probar una causa ajena.

Dónde se tramita el reclamo civil por un accidente de trabajo

E
En la Capital

Es competente la Justicia Nacional en lo Civil (Ley 26.773, art. 17, ap. 2).

E
En las provincias

La ley invita a cada provincia a fijar su competencia con el mismo criterio.

E
El seguro del empleador

El empleador puede contratar un seguro que cubra los reclamos por otros sistemas de responsabilidad (Ley 26.773, art. 7).

Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).