Autos: "Forberger, Walter Fernando c/ Forberger, Juan Carlos s/ fijación de y/o cobro de valor locativo" - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J (2020)
¿Qué significa esto en lenguaje claro y sin vueltas?
Cuando hay una casa en sucesión y uno solo de los hermanos vive ahí, no lo hace gratis si los demás no están de acuerdo. En lenguaje claro, el heredero ocupante debe pagar un canon locativo (una especie de alquiler) al resto, proporcional a la parte que les corresponde, desde el momento en que se lo exigen formalmente.
Casuística Moderna: Cómo lo aplicamos en el Estudio
Este fallo resuelve el típico caso donde un hermano se niega a vender la casa paterna o materna. Frente a esta negativa, la ley permite a los abogados de sucesiones interponer una demanda para obligarlo a pagar un alquiler mensual, lo que muchas veces fuerza la partición o venta del inmueble.
Jurisdicción y Alcance: CABA (Fuero Nacional Civil), pero aplicable con los mismos fundamentos en la Provincia de Buenos Aires bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2328).
¿Qué pasa si mi hermano vive en la casa de mis padres y no quiere irse?
No podés desalojarlo por la fuerza, pero podés exigirle el pago de un canon locativo proporcional a tu parte.
¿Desde cuándo me debe pagar el alquiler?
No desde que falleció el causante, sino desde el día que lo intimás fehacientemente (por ejemplo, con una Carta Documento).
¿Cómo se calcula el monto?
Generalmente se designa a un martillero público para que tase el valor locativo del inmueble de mercado.