Fallo Rottgardt: cómo se valúan para los honorarios los bienes de otra jurisdicción
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
En el fallo Rottgardt, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió cómo se valúan, para regular los honorarios de una sucesión bonaerense, los bienes registrados en otra jurisdicción.
Aplicando el artículo 35, inciso b, de la Ley 14.967, se toma el valor fiscal vigente en esa jurisdicción. Para los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara dijo que ese valor es el VIR (valor inmueble de referencia).
¿Qué resolvió el fallo Rottgardt? En lenguaje claro y sin vueltas
En una sucesión, los honorarios del abogado se calculan sobre el valor de lo que se hereda. Cuando la sucesión tramita en la Provincia pero hay un departamento en la Ciudad de Buenos Aires, la pregunta es con qué valor se cuenta ese departamento.
El fallo Rottgardt respondió con la ley bonaerense de honorarios: los bienes registrados en otras jurisdicciones se toman por el valor fiscal vigente allí, en particular el que se usa para el impuesto equivalente al «impuesto al acto» de la Provincia. Para la Ciudad, ese valor es el VIR.
Es un dato que pesa en el presupuesto: si hay bienes en la Ciudad y en la Provincia, cada uno se valúa con la regla de su jurisdicción.

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Ficha del fallo Rottgardt
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Carátula | «Rottgardt, Marta del Carmen s/ sucesión ab intestato» |
| Tribunal | Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda |
| Causa | N.º 133.057 |
| Fecha | 18 de octubre de 2022 |
| Tema | Base regulatoria de honorarios (Ley 14.967, art. 35, inc. b) |
Fuente oficial: sitio del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se discutía en el fallo Rottgardt
La sucesión sin testamento de Marta del Carmen Rottgardt tramitaba en La Plata e incluía bienes registrados en otra jurisdicción. La discusión era qué valor tomar para esos bienes al fijar la base de los honorarios.
Qué resolvió la Cámara en el fallo Rottgardt
Para los bienes registrados fuera de la Provincia, corresponde tomar el valor fiscal vigente en la jurisdicción respectiva.
En particular, el que se use allí como equivalente del «impuesto al acto» de la Provincia, si ese tributo rige.
Para los inmuebles registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara indicó que ese valor es el VIR.
Lo que esta página no dice
Esta página cuenta qué se discutió y qué se resolvió en un expediente concreto. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba: lo resuelto en una causa no anticipa el resultado de otra.
Qué dice la Ley 14.967 sobre la base de los honorarios
| Tema | Ley 14.967, art. 35 |
|---|---|
| Escala | Del 6 % al 20 % del total transmitido, cuando un solo abogado representa a todos los herederos |
| Inmuebles de la Provincia | Se toma la valuación fiscal |
| Bienes de otras jurisdicciones | Integran la base, con el valor fiscal vigente en la jurisdicción respectiva |
| Tasación o venta mayor | Si consta un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, se toma ese valor |
| Casa familiar única | Si la herencia es un solo inmueble que fue hogar conyugal y sigue siendo vivienda familiar, valuación fiscal y mínimo de la escala |
Ley 14.967 de honorarios de la Provincia, art. 35.
Qué muestra el fallo Rottgardt para quien tiene bienes en la Ciudad y en la Provincia
- Identificar dónde está registrado cada bienLa regla de valuación depende de la jurisdicción de cada uno.
- Pedir el valor fiscal de cada jurisdicciónEn la Provincia, la valuación fiscal; en la Ciudad, según el fallo, el VIR.
- Pedir el presupuesto con esos valoresAsí se evita sorpresas al momento de la regulación.
Cuánto cuesta una sucesión, explicado: honorarios y gastos de una sucesión y la calculadora de gastos. Las diferencias entre los dos fueros, en proceso sucesorio en CABA y Provincia. Cómo es el trámite: guía del juicio sucesorio. Si hay que vender: vender un inmueble heredado. Y quién hereda: casos de herencia.
Cómo se arma la base de los honorarios en una sucesión bonaerense
La base regulatoria es la suma de lo que se transmite. Los inmuebles de la Provincia entran por su valuación fiscal; los de otras jurisdicciones, por el valor fiscal de allí, como resolvió este fallo. Si en el expediente aparece una tasación o una venta por un valor mayor, se toma ese valor.
Los honorarios se devengan por etapas: un cuarto por la iniciación, otro cuarto hasta la declaratoria y la mitad restante hasta la orden de inscripción (Ley 14.967, art. 35, inc. a).
Hay una protección para el caso más común: si la herencia es un solo inmueble que fue el hogar conyugal y sigue siendo la vivienda familiar, se toma la valuación fiscal y el mínimo de la escala, y es nula la parte del convenio de honorarios que lo supere.
Qué documentación acredita cada bien: documentos para una sucesión.
Marco normativo
Honorarios en el proceso sucesorio en la Provincia.
Honorarios en el proceso sucesorio en la justicia nacional.
La sucesión tramita ante el juez del último domicilio del causante.
Errores frecuentes que muestra el fallo Rottgardt
Tomamos la valuación de ARBA para todoLos bienes de otra jurisdicción se valúan con el valor fiscal de allí.
El departamento de Capital no entraLa Ley 14.967 incluye en la base los bienes de otras jurisdicciones.
En Capital también es la 14.967Si la sucesión tramita en la Ciudad, rige la Ley 27.423.
Preguntas frecuentes sobre el fallo Rottgardt
¿Qué es el VIR?
Es el valor inmueble de referencia de la Ciudad de Buenos Aires. En el fallo Rottgardt, la Cámara lo tomó como valor fiscal de los inmuebles de la Ciudad.
¿Los bienes de Capital cuentan en una sucesión de Provincia?
Sí: integran la base de los honorarios (Ley 14.967, art. 35, inc. b).
¿Y si hay una tasación más alta?
Si consta en el expediente un valor de tasación o de venta mayor que el fiscal, se toma ese valor (art. 35, inc. b).
¿Qué ley rige si la sucesión tramita en la Ciudad?
La Ley 27.423 de honorarios de la Nación, que regula la sucesión en su propio artículo 35.
¿Cuándo se pagan los honorarios de una sucesión en Provincia?
La Ley 14.967 los divide en tres etapas: iniciación, declaratoria e inscripción.
¿Hay alguna protección si sólo se hereda la casa familiar?
Sí: valuación fiscal y mínimo de la escala, si se cumplen los requisitos del artículo 35, inciso b, de la Ley 14.967.
Los fallos muestran cómo razonan los tribunales, pero la estrategia de cada sucesión se arma con sus propios papeles: partidas, títulos, acuerdos y prueba.
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