12 casos de herencia resueltos: quién hereda y cuánto le toca a cada uno
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente
En los casos de herencia sin testamento, el Código Civil y Comercial fija un orden: primero los hijos (con el cónyuge), después los padres (con el cónyuge), después el cónyuge solo y, por último, los hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado (art. 2424).
Lo que más cambia la cuenta es si el bien era ganancial o propio: si hay hijos, el cónyuge no hereda sobre los gananciales, pero se queda con su mitad como socio. Abajo, doce casos con la cuenta hecha.
¿Cómo se resuelven los casos de herencia? En lenguaje claro y sin vueltas
Si el fallecido estaba casado, los bienes gananciales se dividen por mitades: una mitad es del cónyuge que sobrevive, como socio, y sólo la otra mitad entra en la herencia (art. 498).
Hijos (y nietos en lugar de un hijo fallecido); si no hay, padres o abuelos; si no hay, el cónyuge solo; si no hay nadie de eso, hermanos, sobrinos y demás parientes hasta el cuarto grado (arts. 2424 y 2438).
Con hijos, hereda como un hijo más, pero sólo sobre los bienes propios del fallecido (art. 2433). Con padres, hereda la mitad de la herencia (art. 2434). Sin hijos ni padres, hereda todo (art. 2435).
Todos los casos de esta página son sucesiones sin testamento, con un solo bien para que la cuenta se vea clara. En la vida real hay varios bienes, deudas, donaciones previas y, a veces, un testamento, y cada cosa se calcula por separado. Para hacer tu propia cuenta está el simulador de porcentajes hereditarios.

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Antes de hacer la cuenta: qué entra en la herencia
Los porcentajes de los casos se aplican sobre lo que efectivamente se hereda. Antes hay que ordenar tres cosas:
- Separar los ganancialesSi el fallecido estaba casado, la mitad de cada bien ganancial es del cónyuge que sobrevive y no entra en la herencia (art. 498).
- Descontar las deudasEl heredero responde por las deudas de la sucesión sólo hasta el valor de los bienes que recibe (art. 2317). Primero se pagan las deudas y después se reparte lo que queda.
- Sumar las donaciones en vidaLo que el fallecido le donó en vida a un hijo o al cónyuge se computa en la cuenta, salvo que la donación diga lo contrario (colación, art. 2385).
Casos de herencia con hijos
Caso 1. Muere el padre, casado, con dos hijos. La casa era ganancial
La casa se compró durante el matrimonio.
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| La madre (viuda) | 50 % | Es su mitad de gananciales, no herencia (art. 498) |
| Cada hijo | 25 % | Heredan la mitad del padre por partes iguales; la viuda no hereda sobre esa mitad (arts. 2426 y 2433) |
Si el padre tenía un hijo de otra pareja, ese hijo hereda igual que los demás: las partes serían 50 % para la viuda y 16,67 % para cada uno de los tres hijos. Más en herencia con hijos de distintos matrimonios.
Caso 2. El mismo caso, pero la casa era propia del padre
El padre la tenía antes de casarse o la heredó de sus padres.
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| La madre (viuda) | 33,33 % | Hereda la misma parte que un hijo (art. 2433) |
| Cada hijo | 33,33 % | Partes iguales (art. 2426) |
Es la diferencia que más sorprende: sobre un bien propio, el cónyuge hereda como un hijo más. Sobre uno ganancial, no hereda. El detalle, en herencia del cónyuge.
Caso 3. Casado, tres hijos, una casa ganancial y un auto propio
Cada bien se calcula por separado.
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| La viuda | Casa: 50 %. Auto: 25 % | Su mitad de la casa como socia; en el auto propio, hereda como un hijo más |
| Cada hijo | Casa: 16,67 %. Auto: 25 % | Se reparten la mitad de la casa entre tres; el auto, entre cuatro con la viuda |
Arts. 498, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
Caso 4. Viudo, tres hijos, y uno de ellos murió antes dejando dos hijos
El fallecido no tenía cónyuge.
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| Cada uno de los dos hijos vivos | 33,33 % | Heredan por derecho propio (art. 2426) |
| Cada nieto | 16,67 % | Se reparten la parte de su padre por derecho de representación (arts. 2427 y 2428) |
Cómo funciona la representación: derecho de representación de los nietos.
Caso 5. Dos hijos, y uno renuncia a la herencia teniendo un hijo
El padre no tenía cónyuge.
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| El hijo que acepta | 50 % | Su parte por derecho propio |
| El nieto (hijo del que renunció) | 50 % | La representación también procede cuando el padre renuncia (art. 2429) |
Renunciar no hace crecer la parte del hermano cuando el que renuncia tiene descendientes: ellos ocupan su lugar.
Casos de herencia sin hijos
Caso 6. Casado, sin hijos, viven los dos padres. La casa era ganancial
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| El cónyuge | 75 % | 50 % es su mitad de gananciales (art. 498) y hereda además la mitad de la herencia (art. 2434) |
| El padre | 12,5 % | Los padres dividen la otra mitad por partes iguales (art. 2431) |
| La madre | 12,5 % | Ídem |
La exclusión del cónyuge sobre los gananciales sólo rige cuando concurre con descendientes (art. 2433), no con los padres.
Caso 7. El mismo caso, pero la casa era propia
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| El cónyuge | 50 % | La mitad de la herencia (art. 2434) |
| Cada padre | 25 % | Partes iguales (art. 2431) |
Art. 2434 del Código Civil y Comercial.
Caso 8. Casado, sin hijos ni padres, con hermanos
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| El cónyuge | 100 % | A falta de descendientes y ascendientes, hereda todo (art. 2435) |
| Los hermanos | Nada | El cónyuge excluye a los colaterales |
Si la casa era ganancial, el cónyuge ya tenía la mitad como socio y hereda la otra mitad.
Caso 9. Soltero, sin hijos, padres fallecidos, viven una abuela materna y un abuelo paterno
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| La abuela materna | 50 % | Heredan los ascendientes más próximos, por partes iguales (art. 2431) |
| El abuelo paterno | 50 % | Ídem |
Mientras haya ascendientes, los hermanos no heredan.
Casos de herencia con hermanos, sobrinos y pareja
Caso 10. Soltero, sin hijos ni ascendientes: dos hermanos de padre y madre y un medio hermano
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| Cada hermano de doble vínculo | 40 % | El medio hermano hereda la mitad que cada uno de ellos (art. 2440) |
| El medio hermano | 20 % | Ídem: se reparte en proporción 2 : 2 : 1 |
Más en herencia de un hermano.
Caso 11. Soltero, sin hijos ni ascendientes: un hermano vivo y otro que murió antes dejando dos hijos
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| El hermano vivo | 50 % | Hereda por derecho propio |
| Cada sobrino | 25 % | Representan a su padre, hasta el cuarto grado (art. 2439) |
Los hermanos y sus descendientes desplazan a los demás colaterales, como tíos o primos (art. 2439).
Caso 12. Pareja conviviente, sin casarse, con un hijo en común
| Heredero | Le corresponde | Por qué |
|---|---|---|
| El hijo | 100 % | Es el único heredero (art. 2426) |
| La pareja conviviente | No hereda | Puede pedir habitar la vivienda sin pagar alquiler hasta dos años si no tiene vivienda propia habitable, entre otras condiciones (art. 527) |
Más en herencia del conviviente.
Cuando el cónyuge no hereda
El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y cualquier decisión judicial que implique el cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges (art. 2437). En esos casos, la cuenta cambia por completo y conviene revisarla con un abogado.
Qué puede cambiar un testamento en estos casos de herencia
Un testamento no puede dejar a los hijos, a los padres ni al cónyuge sin su porción legítima. Sólo puede disponer libremente de lo que queda fuera de ella:
| Si heredan… | Porción legítima | Lo que el testamento puede dejar a otro |
|---|---|---|
| Descendientes | Dos tercios | Un tercio |
| Ascendientes | La mitad | La mitad |
| El cónyuge solo | La mitad | La mitad |
| El cónyuge con descendientes | Se calcula con la legítima mayor (la de los descendientes) | Un tercio |
Arts. 2445 y 2446 del Código Civil y Comercial. Para hacer la cuenta: calculadora de legítima y porción disponible.
Además de lo que hereda, el cónyuge que sobrevive tiene un derecho real de habitación de por vida, sin pagar alquiler, sobre la casa que fue el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas (art. 2383). Los hijos pueden ser dueños, pero no pueden desalojarlo.
Marco normativo
- Orden sucesorio: arts. 2424 a 2441 del Código Civil y Comercial.
- Hijos y representación: arts. 2426 a 2429.
- Ascendientes: art. 2431. Cónyuge: arts. 2433 a 2437.
- Colaterales: arts. 2438 a 2440.
- Gananciales: art. 498. Legítima: arts. 2444 a 2448.
- Vivienda: art. 2383 (cónyuge) y art. 527 (conviviente).
Texto oficial en InfoLEG: Código Civil y Comercial de la Nación.
Errores frecuentes en los casos de herencia
Mi mamá se queda con la casaCon hijos, la viuda tiene su mitad de gananciales y hereda sólo sobre los bienes propios del fallecido.
Mi hermano murió, así que su parte es nuestraSi tuvo hijos, ellos heredan su parte por representación.
Sin hijos, la casa es de los hermanosA falta de hijos y padres, el cónyuge hereda todo.
Se reparte todo igualCada bien se calcula por separado según su origen.
Preguntas frecuentes sobre casos de herencia
¿La viuda hereda la casa ganancial si hay hijos?
La viuda se queda con la mitad de la casa ganancial, pero como socia de la comunidad de bienes, no como heredera (art. 498). La otra mitad la heredan los hijos: cuando hay descendientes, el cónyuge no hereda sobre los gananciales del fallecido (art. 2433).
¿Y si la casa era propia del fallecido?
Entonces el cónyuge hereda como un hijo más: la casa se divide en partes iguales entre el cónyuge y los hijos (art. 2433).
¿Los nietos heredan si su padre murió antes que el abuelo?
Sí, por derecho de representación: reciben entre todos la parte que le habría tocado a su padre (arts. 2427 y 2428). También heredan así si su padre renunció a la herencia (art. 2429).
¿Los hermanos heredan si hay cónyuge?
No. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda todo, con exclusión de los hermanos y demás colaterales (art. 2435).
¿El medio hermano hereda lo mismo que un hermano de padre y madre?
No. Cuando concurren, el medio hermano hereda la mitad de lo que hereda cada hermano de doble vínculo (art. 2440).
¿La pareja conviviente hereda?
No, sin testamento no es heredera. Puede pedir un derecho de habitación, sin pagar alquiler, por hasta dos años sobre la vivienda familiar, si no tiene vivienda propia habitable, entre otras condiciones (art. 527).
¿Un testamento puede cambiar estos porcentajes?
Sólo en parte. Con hijos, el testamento puede disponer libremente de un tercio; los dos tercios restantes son la legítima de los descendientes (art. 2445).
¿Un hijo adoptivo hereda igual que los demás?
Sí. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida (art. 2430).
¿Quién se queda con la herencia si no hay ningún pariente?
Si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge ni parientes colaterales hasta el cuarto grado, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según dónde estén (art. 2424).
¿Los abuelos heredan si hay hijos?
No. Los ascendientes sólo heredan a falta de descendientes, y entre ellos heredan los más próximos en grado (art. 2431).
Estos doce casos cubren las situaciones más frecuentes, pero cada familia tiene su combinación: bienes de distinto origen, donaciones en vida, un testamento, un heredero en el exterior. Si tu caso tiene alguna de esas vueltas, la cuenta conviene hacerla con los papeles en la mano. Cómo se reparte sin testamento, en sucesión ab intestato.
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- Herederos legítimos: arts. 2424 a 2443: quién hereda sin testamento: hijos, padres, cónyuge, colaterales y el Estado.
- Legítima hereditaria: arts. 2444 a 2461: las porciones, las acciones de reducción y la reforma de la Ley 27.587.
