Herencia digital: qué pasa con las criptomonedas, las billeteras virtuales y las cuentas cuando alguien muere
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente
En la Argentina no hay una ley especial de herencia digital: las criptomonedas, el saldo de una billetera virtual y los derechos sobre contenidos se heredan como cualquier otro bien, porque la herencia comprende todos los derechos que no se extinguen con la muerte (art. 2277 del Código Civil y Comercial).
La diferencia está en el acceso. Lo que está en una empresa registrada se reclama con la sucesión; lo que está en una billetera propia depende de que alguien tenga la clave.
La herencia digital en lenguaje claro y sin vueltas
Criptomonedas, saldos en billeteras, ingresos de un canal o una tienda en línea: tienen valor económico y entran en la herencia (arts. 16 y 2277).
La imagen, la voz y la intimidad del fallecido no se reparten, pero la ley les da a los herederos un papel en su protección (arts. 53 y 1770).
Sin claves ni información, un bien digital puede existir y aun así ser imposible de recuperar.
Hace unos años, una sucesión se armaba con escrituras, cuentas bancarias y un auto. Hoy es cada vez más común que parte del patrimonio esté en una aplicación: dólares digitales en una billetera, criptomonedas en una plataforma o en un dispositivo, ingresos de contenidos publicados en internet.
El Código no tiene un capítulo sobre herencia digital, pero no hace falta: la regla general alcanza para decir que se hereda. Lo que cambia es cómo se encuentra, cómo se valúa y cómo se cobra, y ahí es donde las familias se traban.

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Qué entra en la herencia digital y qué no
| Qué había | ¿Se hereda? | Cómo se reclama |
|---|---|---|
| Saldo en una billetera virtual o cuenta de pago | Sí: es un crédito contra la empresa | Con la sucesión, como una cuenta bancaria |
| Criptomonedas en una plataforma de intercambio | Sí | Con la sucesión, ante la plataforma |
| Criptomonedas en una billetera propia | Sí, jurídicamente | Sólo si alguien tiene la clave o la frase de recuperación |
| Ingresos de contenidos, libros o música | Sí: los derechos de autor pasan a los herederos por setenta años | Ante quien paga esos ingresos, acreditando la calidad de heredero |
| Cuentas de redes sociales y correo | Depende de las reglas de cada servicio | No hay una ley que obligue a entregarlas |
| Imagen y voz del fallecido | No se reparten | Su uso requiere el consentimiento de los herederos o del designado por el causante (art. 53) |
Código Civil y Comercial, arts. 16, 53 y 2277; Ley 11.723, art. 5.
Cómo se arma el conjunto de bienes de la herencia, en acervo hereditario.
Criptomonedas en la herencia digital: dónde estaban importa
Con las criptomonedas, la primera pregunta no es cuánto valen sino dónde estaban guardadas. De eso depende si la sucesión puede recuperarlas.
Se pueden recuperar con la sucesión
- En una plataforma de intercambio: hay una empresa que las custodia a nombre del usuario.
- Quien presta esos servicios en el país tiene que inscribirse en el registro de la Comisión Nacional de Valores (Ley 27.739).
- Se reclaman acreditando quiénes son los herederos.
Dependen de que alguien tenga la clave
- En una billetera propia: sólo existe la clave privada o la frase de recuperación.
- No hay una empresa a la que el juez pueda ordenarle entregar nada.
- Si nadie conoce la clave, se pierden en la práctica.
El valor de las criptomonedas cambia todos los días. Para la partición, el Código manda valuar los bienes a la época más próxima posible al acto de partición (art. 2343), no a la fecha de la muerte.
Ocultar criptomonedas tiene consecuencias
El heredero que oculta bienes de la herencia pierde el derecho a renunciar, responde con sus propios bienes y no participa de lo que ocultó (art. 2295). Vale igual para un activo digital que para una cuenta: ocultamiento de bienes hereditarios.
Billeteras virtuales y cuentas de pago
El dinero en una billetera virtual está en una cuenta de pago que administra un proveedor de servicios de pago. Esos proveedores tienen que estar inscriptos en un registro del Banco Central.
Para la sucesión, el saldo funciona como el de una cuenta bancaria: es un crédito del causante contra la empresa. Se denuncia en el expediente y se cobra acreditando quiénes son los herederos.
- Identificar las billeterasRevisar el celular, los correos y los resúmenes bancarios: las transferencias a una billetera suelen dejar rastro.
- Denunciarlas en la sucesiónSe incluyen en el inventario o en la denuncia de bienes, como cualquier otro crédito.
- Acreditar la calidad de herederoEn general, con la declaratoria de herederos o una orden del juez de la sucesión: qué es la declaratoria.
- Pedir la transferencia del saldoSegún lo que disponga el juez, a los herederos o a una cuenta del expediente.
El trámite con los bancos, que sigue la misma lógica, en sucesión y cuentas bancarias.
Canales, tiendas en línea y derechos de autor
Si el fallecido publicaba libros, música, videos o cursos, hay dos cosas distintas en juego. Los ingresos ya generados y no cobrados son créditos de la herencia. Los derechos de autor sobre esas obras pasan a los herederos y duran setenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte (Ley 11.723, art. 5).
Mientras la herencia no se reparte, esos derechos son de todos los herederos en común. Los actos de administración y de disposición necesitan el consentimiento de todos, o un mandato que lo autorice (art. 2325): ninguno puede, por su cuenta, vender los derechos de una obra ni quedarse con lo que genera una tienda en línea.
Un padre tenía criptomonedas en una plataforma, un saldo en una billetera virtual y otra parte en una billetera propia cuya frase de recuperación guardaba en un papel en su escritorio. Las dos primeras se incluyen en la sucesión y se reclaman con la declaratoria. La tercera depende de ese papel: si aparece, quien lo encuentra tiene que denunciarla en el expediente; si no aparece, esos fondos no se pueden recuperar.
Redes sociales, correo, fotos y datos personales
Acá la herencia digital deja de ser patrimonial. Las cuentas de redes sociales y de correo no se reparten como un bien: cada servicio fija sus reglas para las cuentas de personas fallecidas, y no hay una ley argentina que obligue a entregarlas.
| Tema | Qué dice la ley |
|---|---|
| Uso de la imagen o la voz del fallecido | Hace falta el consentimiento de sus herederos o de quien él haya designado en una disposición de última voluntad (CCyC, art. 53) |
| Difusión de su correspondencia o intimidad | Quien la difunde arbitrariamente puede ser obligado a cesar y a indemnizar (CCyC, art. 1770) |
| Datos personales en bases públicas o de informes | El derecho de acceso corresponde a los sucesores universales (Ley 25.326, art. 14, inc. 4) |
| Acción de hábeas data | La pueden ejercer los sucesores en línea directa o colateral hasta el segundo grado (Ley 25.326, art. 34) |
Entrar a una cuenta con la contraseña que el fallecido dejó anotada puede parecer lo más simple, pero conviene revisar primero las reglas del servicio: algunos prevén un trámite propio para familiares, y usar una cuenta ajena puede traer problemas.
Cómo dejar ordenada la herencia digital
La mayor parte de los problemas se evitan en vida. Tres medidas simples:
- Un inventario de activos digitales: qué billeteras, plataformas y cuentas existen, sin necesidad de escribir las claves en el mismo papel.
- Un mecanismo seguro para que alguien de confianza pueda acceder a las claves cuando haga falta.
- Un testamento que diga a quién van esos bienes, dentro de la porción disponible (arts. 2462 y 2497).
El testamento no es el lugar para las claves: se presenta en el expediente sucesorio y queda a la vista de todos los interesados. Sí es el lugar para decidir el destino de los bienes y, si se quiere, designar a quién autoriza el uso de la imagen propia (art. 53).
Cómo se otorga un testamento ante escribano, en testamento por acto público; cómo se deja un bien a una persona determinada, en legado y legatario. Para un plan más amplio: planificación patrimonial.
Marco normativo
- Código Civil y Comercial: arts. 16 (bienes), 53 (imagen), 1770 (vida privada), 2277 y 2280 (qué se transmite), 2295 (ocultamiento), 2343 (valuación), 2462 y 2497 (testamento y legados).
- Ley 25.326 de protección de datos personales: arts. 14 y 34.
- Ley 27.739, que encomendó a la CNV el registro de proveedores de servicios de activos virtuales.
- Normas del Banco Central sobre proveedores de servicios de pago.
- Ley 11.723 de propiedad intelectual: art. 5.
Fuentes oficiales: Ley 25.326 en InfoLEG y registro de proveedores de activos virtuales de la CNV.
Errores frecuentes con los bienes digitales
Si no estaba en el banco, no había nadaLos saldos digitales no aparecen en un informe de dominio: hay que rastrearlos en el celular, los correos y los extractos.
Yo tenía la clave, así que son míasSiguen siendo de la herencia; ocultarlas trae las sanciones del art. 2295.
Así mis hijos las encuentranEl testamento se incorpora al expediente y queda a la vista.
Cerremos todo para que no quede nada abiertoAntes de cerrar una cuenta conviene saber si tiene saldo, ingresos pendientes o datos necesarios para la sucesión.
Valían tanto cuando murióPara la partición se toma el valor más próximo a ese acto (art. 2343).
Preguntas frecuentes sobre herencia digital
¿Las criptomonedas se heredan?
Sí. La herencia comprende todos los derechos del causante que no se extinguen con su muerte (art. 2277 del Código Civil y Comercial), y las criptomonedas son bienes con valor económico (art. 16). El problema no es jurídico sino práctico: poder acceder a ellas.
¿Qué pasa si nadie tiene la clave de la billetera?
Si las criptomonedas estaban en una billetera propia y nadie conoce la clave privada o la frase de recuperación, en la práctica no hay forma de recuperarlas: no hay una empresa a la que un juez pueda ordenarle nada.
¿Cómo se cobra el saldo de una billetera virtual?
Como una cuenta: es un crédito del causante contra la empresa que la administra, y se reclama acreditando quiénes son los herederos, en general con la declaratoria o una orden del juez de la sucesión.
¿Los herederos pueden entrar a las redes sociales del fallecido?
No hay una ley que obligue a las plataformas a entregar la cuenta. Cada servicio tiene sus propias reglas para cuentas de personas fallecidas, y conviene revisarlas antes de intentar entrar.
¿Los herederos pueden pedir los datos personales del fallecido?
Sí, en bases de datos públicas o privadas destinadas a dar informes: el derecho de acceso corresponde a los sucesores universales (Ley 25.326, art. 14, inc. 4).
¿Se pueden dejar las criptomonedas en un testamento?
Sí, como cualquier otro bien, respetando las porciones legítimas (arts. 2462 y 2497). No conviene escribir las claves en el testamento, porque se incorpora al expediente.
¿A qué valor entran las criptomonedas en la sucesión?
Para la partición, al valor más próximo posible a ese acto, no al de la fecha de la muerte (art. 2343). Con activos tan volátiles, la diferencia puede ser grande.
¿Un heredero puede seguir cobrando los ingresos de un canal del fallecido?
No por su cuenta: mientras la herencia está indivisa, los actos de administración necesitan el consentimiento de todos los coherederos o un mandato (art. 2325).
¿Los derechos de autor se heredan?
Sí. Los herederos los tienen durante setenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor (Ley 11.723, art. 5).
Cada activo digital tiene su propio camino: una billetera se cobra con la declaratoria, una plataforma de criptomonedas pide su propio trámite y una billetera propia depende de la clave. Si hay bienes digitales en la sucesión, conviene listarlos al comienzo, antes de que se pierda el rastro. En la Provincia, además, cuentan para el impuesto a la herencia.
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WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Bienes digitales en un comercio
Una página de zona aplica estas reglas al caso de un comercio que cobraba con billetera virtual.
Billeteras del negocio, criptomonedas y cobros pendientes en la herencia de un comerciante.
