¿Qué es el Fondo de Cese Laboral (Libreta de la Construcción UOCRA)?
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Cómo funciona la cuenta
El empleador está obligado a depositar mensualmente el 12% (primer año) y luego el 8% de tu salario en una cuenta bancaria especial e inembargable a tu nombre. Al finalizar la obra o desvincularte, retirás esos fondos acumulados como tu indemnización, sin importar si renunciaste o te echaron.
La multa por falta de depósito
Si la empresa constructora no inscribió al trabajador, no le entregó la libreta o no hizo los aportes mensuales al Fondo de Cese Laboral, el trabajador tiene derecho a reclamar por vía judicial y cobrar indemnizaciones agravadas y punitorias brutales que quintuplican la deuda.
Pregunta Frecuente
No, están excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo general en este aspecto. Su régimen es la Libreta del Fondo de Cese Laboral. Sin embargo, si sufren trabajo en negro, pueden reclamar las multas generales de la Ley de Empleo por fraude registral.
