¿Qué es el SECLO y por qué es obligatorio antes de un Juicio Laboral?
El objetivo del SECLO
Busca que el trabajador y el empleador lleguen a un acuerdo económico rápido mediante un mediador del Ministerio de Trabajo, evitando años de litigio judicial. Todo acuerdo firmado aquí tiene carácter de 'cosa juzgada', como si fuera una sentencia de un juez.
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Por qué nunca ir sin tu abogado
Las empresas suelen llevar a sus abogados para presionar al trabajador y que firme un acuerdo por montos miserables. La ley exige que el trabajador asista con asistencia letrada obligatoria. Tu abogado es tu escudo para asegurar que el monto ofrecido sea justo y actualizado.
Pregunta Frecuente
Generalmente, desde que tu abogado sortea el expediente, la audiencia (virtual o presencial) se fija en un plazo de 15 a 30 días hábiles, haciéndolo un método rápido para cobrar tu liquidación.
Qué pasa si el empleador no se presenta al SECLO
La audiencia no se suspende por la ausencia de la empresa. Esto es lo que prevén la Ley 24.635 y su reglamentación:
- Se labra el acta igualEl conciliador deja constancia de la inasistencia y fija una nueva audiencia (Decreto 1169/96, art. 15).
- Cinco días para justificarQuien no fue tiene cinco días para justificar la ausencia. Si no lo hace, se le aplica una multa (Ley 24.635, art. 19).
- Dos ausencias seguidasSi el empleador, bien citado, falta dos veces seguidas sin justificación, el conciliador da por terminado el trámite y queda abierta la vía judicial (Decreto 1169/96, art. 15).
Y si el que falta es el trabajador
Con dos ausencias seguidas sin justificar del reclamante, el trámite también se cierra, pero el trabajador debe iniciar de nuevo el reclamo ante el SECLO para cumplir la instancia obligatoria (Decreto 1169/96, art. 15).
| Otras reglas del trámite | Norma |
|---|---|
| Es gratuito para el trabajador | Ley 24.635, art. 3 |
| El trabajador debe ir con abogado o con el sindicato | Ley 24.635, art. 17 |
| Presentar el reclamo suspende la prescripción por el término del art. 257 de la LCT, que como máximo es de seis meses | Ley 24.635, art. 7; LCT, art. 257 |
| Si el acuerdo homologado no se paga, se ejecuta ante el juzgado del trabajo y el juez puede sumar una multa de hasta el 30 % del monto a favor del trabajador | Ley 24.635, art. 26 |
Acuerdo espontáneo en el SECLO: qué es y cuándo sirve
El acuerdo espontáneo es el que trabajador y empleador pactan por su cuenta, sin iniciar un reclamo en el SECLO, y después ratifican ante el Ministerio de Trabajo para que tenga validez (Decreto 1169/96, art. 4).
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Ratificación personal ante el Ministerio de Trabajo | El funcionario constata que el trabajador consiente libremente y entiende lo que firma |
| Asistencia del trabajador | Debe estar asistido por un abogado o un representante sindical |
| Sin reclamo previo | No tiene que haber un reclamo iniciado en el SECLO por lo mismo |
| Homologación | El Ministerio lo homologa si hay una justa composición de los derechos e intereses de las partes (LCT, art. 15) |
Un acuerdo homologado cierra el reclamo. Antes de ratificarlo, conviene comparar la oferta con lo que corresponde por ley: la indemnización del art. 245, el preaviso, la integración del mes y la liquidación final.
Cuándo no hace falta pasar por el SECLO
La instancia es obligatoria para los reclamos que van a la justicia nacional del trabajo, pero la ley exceptúa, entre otros, los amparos y medidas cautelares, la prueba anticipada, los reclamos contra empleadores concursados o quebrados y las demandas contra el Estado (Ley 24.635, arts. 1 y 2).
Qué significa SECLO
SECLO es la sigla de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Lo creó el artículo 4 de la Ley 24.635 como organismo de la autoridad laboral nacional.
| Palabra | Por qué está en el nombre |
|---|---|
| Servicio | Es un organismo administrativo, no un juzgado |
| Conciliación | Su objetivo es que trabajador y empleador lleguen a un acuerdo antes del juicio |
| Laboral | Trata reclamos individuales o pluriindividuales de derecho del trabajo |
| Obligatoria | Es previa y obligatoria antes de la demanda, salvo las excepciones del artículo 2 de la ley |
¿Hay SECLO en la Provincia de Buenos Aires?
No. El artículo 1 de la Ley 24.635 limita el SECLO a los reclamos que son de competencia de la justicia nacional del trabajo, que es la de la Ciudad de Buenos Aires.
Si trabajaste en la Provincia, el reclamo tramita ante los Tribunales del Trabajo del departamento judicial que corresponda, con su propio procedimiento. Por eso la primera pregunta de la consulta es dónde se prestaba el trabajo.
Dónde queda el tribunal de cada zona está en abogados laborales en CABA y Provincia, con enlaces a cada partido y a las guías de tribunales.
El expediente del SECLO: cómo empieza y qué excepciones tiene
| Paso | Qué dice la Ley 24.635 |
|---|---|
| El reclamo | Se formaliza en el formulario aprobado, por el trabajador, un apoderado o un representante sindical (art. 7) |
| La prescripción | La presentación suspende el plazo por el término del art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 7) |
| El conciliador | Se designa por sorteo público entre los inscriptos en el registro nacional (art. 8) |
| El costo | El procedimiento es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes (art. 3) |
Cuándo no hace falta pasar por el SECLO (art. 2)
Amparos y medidas cautelares; diligencias preliminares y prueba anticipada; empleadores concursados o quebrados; demandas contra el Estado nacional, provincial o municipal; acciones de menores que requieren al Ministerio Público; y reclamos ya tratados en procedimientos preventivos de crisis o de conciliación obligatoria.
Qué hacer el día de la audiencia, en la guía para cuando te citaron al SECLO.
