Derecho laboral · CABA y Provincia

Período de prueba: seis meses y qué cambió con la ley 27.802

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 92 bis, 231, 233 y 245 de la LCT, texto comparado de la ley 27.802

La respuesta corta

La prueba dura seis meses, y un convenio colectivo puede estirarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, o hasta un año en las de hasta cinco.

Lo que cambió con la reforma no está en ese artículo: la ley 27.802 modificó el 231 y eliminó el preaviso que el empleador debía dar durante la prueba. Antes eran quince días; ahora no debe ninguno.

Abajo está cuánto dura según el tamaño de la empresa, qué derechos tenés igual desde el primer día, en qué dos casos el empleador pierde la prueba aunque estés dentro del plazo, y qué se cobra y qué no si te despiden.

Consultar por WhatsAppConsulta gratuitaContanos desde cuándo trabajás y si estás registrado.

Qué es la prueba laboral en lenguaje claro y sin vueltas

Es un tramo del principio de la relación en el que cualquiera de las dos partes puede cortar sin dar explicaciones y sin pagar indemnización por la extinción.

La ley lo dice así: el contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis meses, y durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.

Hasta ahí, lo que todo el mundo sabe. Lo que casi nadie sabe es todo lo demás, y es donde se juegan los reclamos.

La confusión más cara de esta etapa

«Estar a prueba» no significa estar afuera de la ley. El propio artículo aclara que las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que él mismo establece. Y agrega algo que sorprende: ese reconocimiento incluye los derechos sindicales.

Dicho de otro modo: la excepción es la extinción sin causa y sin indemnización. Todo lo que no sea eso sigue funcionando como en cualquier relación laboral.

Cuánto dura

Seis meses es el piso general. Lo que puede estirarlo es un convenio colectivo, y hasta dónde depende del tamaño de la empresa.

SituaciónDuraciónQuién lo define
Regla generalSeis mesesLa ley. No hace falta que nadie lo pacte: opera solo.
Empresas de seis a cien trabajadoresHasta ocho mesesSolo si el convenio colectivo de la actividad lo amplía.
Empresas de hasta cinco trabajadoresHasta un añoSolo si el convenio colectivo de la actividad lo amplía.

El convenio amplía, no la empresa

Un empleador no puede estirarla por su cuenta ni por contrato individual. La ampliación la tiene que prever el convenio colectivo de la actividad. Si te dicen que «acá la prueba es de un año» y tu convenio no lo dice, ese plazo extra no existe.

Conviene revisar qué convenio te corresponde y qué categoría te asignaron, porque de ahí sale mucho más que este plazo. Si la categoría está mal, hay un reclamo posible por diferencias.

Qué cambió con la ley 27.802

Acá hay una confusión que conviene deshacer, porque circula al revés.

Lo que efectivamente cambió

  • El artículo 92 bis, que la regula en sí, quedó sin modificaciones: siguen los seis meses y las mismas ampliaciones por convenio.
  • Lo que cambió es el artículo 231, el del preaviso.
  • El texto nuevo dice que, cuando el trabajador se encuentre en período de prueba, no se requerirá la obligación de preaviso.
  • El texto anterior obligaba al empleador a dar quince días de preaviso durante la prueba.

Lo que se dice y no es así

  • No es cierto que la reforma haya alargado el plazo: los seis meses ya venían de antes.
  • No es cierto que hayas perdido derechos de seguridad social o de cobertura por accidente: esos siguen igual.
  • No es cierto que ahora te puedan despedir «de un día para el otro por la reforma»: en la prueba siempre se pudo extinguir sin causa; lo que se sacó fue el aviso previo.

En términos prácticos: si te despiden dentro del período de prueba, hoy el empleador no está obligado a avisarte con anticipación ni a pagarte la indemnización sustitutiva de ese preaviso. Antes de la reforma, sí debía quince días.

El panorama completo de la reforma está en la ley 27.802 de modernización laboral, y los plazos generales de preaviso fuera de la prueba, en el preaviso por despido.

Los derechos que tenés igual durante el período de prueba

Están enumerados en el propio artículo 92 bis, y son más de los que la gente imagina.

L
Los derechos propios de la relación laboral

Las partes tienen los derechos y obligaciones de cualquier relación laboral, con las excepciones que el artículo establece. Y el texto aclara que respecto del trabajador eso incluye los derechos sindicales.

A
Aportes y contribuciones

Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso. No hay período gris.

C
Cobertura por accidente o enfermedad del trabajo

Tenés derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad laboral durante la prueba, igual que después.

E
Enfermedad inculpable, con un límite

También cubre el accidente o enfermedad inculpable, pero con una regla propia: perdura exclusivamente hasta que termina esa etapa si el empleador rescinde el contrato durante ese lapso.

C
Cuenta como antigüedad

Se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. No es tiempo perdido.

Ese punto de la enfermedad inculpable tiene una lógica propia que conviene entender aparte: está en la licencia por enfermedad "inculpable. Y como la prueba computa antigüedad, también cuenta para las vacaciones.

Estar a prueba no es estar sin registrar

La ley obliga a registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación. Es el punto donde más empleadores se equivocan, y el error tiene una consecuencia grande.

Si no te registraron desde el primer día, la ley considera que el empleador renunció a la prueba. Y sin ella, el despido sin causa se paga como cualquier otro.

Trabajamos reclamos laborales en CABA y Provincia de Buenos Aires. La primera consulta es gratuita.

período de prueba - WS y Asociados

Los dos casos en que el empleador pierde el período de prueba

Son las dos reglas más útiles del artículo y las que más reclamos destraban.

  1. No registrarte desde el inicioLa ley es literal: el empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba. No es una sanción que haya que pedir: opera de pleno derecho.
  2. Contratarte dos veces usando la pruebaUn empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez usando esa figura. Si lo hace, se considera de pleno derecho que renunció a él.
  3. Y una tercera conducta, que se sancionaEl uso abusivo de esta figura para evitar la efectivización es pasible de las sanciones por infracciones a las leyes de trabajo. La ley aclara qué considera abusivo: contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de naturaleza permanente.

La primera es, de lejos, la más frecuente. Si empezaste a trabajar un lunes y te registraron tres semanas después, el plazo no corre a favor del empleador.

Cuando directamente no hubo registración, el reclamo es otro y más grande: está en trabajo en negro.

Qué se cobra y qué no si te despiden en el período de prueba

Concepto¿Corresponde?Por qué
Indemnización por antigüedadNoEl artículo 245 la prevé para el despido sin causa «luego de transcurrido el período de prueba».
Preaviso o su indemnización sustitutivaNoEs el cambio de la ley 27.802: estando a prueba no se requiere la obligación de preaviso.
Integración del mes de despidoNoEl artículo 233 la excluye expresamente cuando la extinción se produce durante el período de prueba.
Días trabajados, SAC y vacaciones proporcionalesSon remuneración devengada y no dependen del período de prueba.
Cobertura por accidente de trabajoEl artículo la reconoce expresamente durante la prueba.

Esa columna del medio cambia por completo si el empleador la perdió por alguna de las razones de arriba. En ese caso el despido se liquida como uno común.

Para ver cuánto sería en ese escenario, están la calculadora de indemnización, cuánto corresponde por un despido sin causa y cómo se arma la base de cálculo del artículo 245.

Marco normativo

A
Artículo 92 bis de la LCT

Regula la prueba: los seis meses, las ampliaciones por convenio y las seis reglas sobre derechos, aportes, cobertura, cómputo de antigüedad y registración. La ley 27.802 lo dejó sin modificaciones.

A
Artículo 231, modificado por la ley 27.802

El del preaviso. El texto nuevo establece que, para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba, no se requerirá la obligación de preaviso. El anterior fijaba quince días.

A
Artículo 233

La integración del mes de despido no procede cuando la extinción se produce durante el período de prueba del artículo 92 bis.

A
Artículo 245

La indemnización por antigüedad corresponde en el despido sin justa causa «luego de transcurrido el período de prueba».

El texto de la Ley de Contrato de Trabajo puede consultarse en la versión oficial publicada en Infoleg. Tené en cuenta que la base oficial no siempre refleja de inmediato las últimas reformas.

La ley 27.802 fue sancionada el 27 de febrero de 2026, y promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Los plazos y reglas de esta página salen del texto comparado artículo por artículo.

Errores frecuentes

  • Creer que durante la prueba no corren derechos. La ley reconoce los propios de la relación laboral, incluidos los sindicales.
  • Aceptar que la empresa estire la prueba por contrato. Solo el convenio colectivo puede ampliarla, y con topes según el tamaño de la empresa.
  • No mirar la fecha de registración. Si no te registraron desde el inicio, el empleador la perdió de pleno derecho.
  • Aceptar un segundo contrato «a prueba» con el mismo empleador. La ley considera que con eso renunció a la prueba.
  • Suponer que la reforma alargó el plazo. Los seis meses ya venían de antes: lo que la 27.802 sacó fue el preaviso.
  • Dejar pasar un accidente de trabajo ocurrido durante la prueba. La cobertura está expresamente reconocida.
  • Renunciar cuando el empleador te lo pide para «no manchar el legajo». Si la prueba está vigente, no necesita que renuncies; si no lo está, la renuncia te hace perder la indemnización.

Si el despido fue después de la prueba, el cálculo es otro: está en el despido sin causa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la prueba laboral en 2026?

Seis meses como regla general. Un convenio colectivo puede ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco. La ley 27.802 no modificó estos plazos.

¿Me tienen que avisar antes de despedirme estando a prueba?

Ya no. La ley 27.802 modificó el artículo 231 y estableció que, cuando el trabajador está a prueba, no se requiere la obligación de preaviso. Antes de la reforma el empleador debía dar quince días.

¿Cobro algo si me despiden estando a prueba?

No corresponde indemnización por antigüedad, ni preaviso, ni integración del mes de despido. Sí corresponde lo devengado: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales.

Empecé a trabajar y me registraron un mes después. ¿Sigo a prueba?

No. La ley obliga a registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación, y aclara que si no se hace se considera que el empleador renunció a la prueba. Ese despido se liquida como uno común.

¿Pueden tomarme dos veces a prueba en la misma empresa?

No. Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez usando esa figura. Si lo hace, se considera de pleno derecho que renunció a él.

¿Tengo cobertura si me accidento durante la prueba?

Sí. El artículo 92 bis reconoce expresamente el derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo mientras dura la prueba.

¿La prueba cuenta para la antigüedad?

Sí. La ley dice que se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Me quieren hacer firmar la renuncia estando a prueba. ¿Conviene?

Conviene consultarlo antes de firmar. Si la prueba realmente está vigente, el empleador no necesita tu renuncia para extinguir. Y si no lo está, renunciar te hace perder la indemnización que te correspondería.

Consultar por WhatsApp

Contanos desde cuándo trabajás y si te registraron desde el primer día. Consulta gratuita en CABA y Provincia.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Otras situaciones laborales que se cruzan con esta