Sucesiones en el Departamento Judicial de Morón: juzgados, partidos y testamento ológrafo
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de Morón reúne 4 partidos: Morón, Merlo, Ituzaingó y Hurlingham. Sus doce juzgados civiles están en la ciudad de Morón, y los Juzgados de Paz de los otros tres partidos no tramitan sucesiones.
Si el fallecido dejó un testamento escrito a mano, hay que presentarlo al juez: se verifica la letra con una pericia y después se protocoliza.
El departamento judicial de Morón, en lenguaje claro y sin vueltas
Cuatro partidos del oeste del conurbano dependen judicialmente de Morón. Los doce juzgados en lo Civil y Comercial y la Receptoría General están en el mismo edificio, en Almirante Brown y Colón, repartidos entre el primer y el segundo piso.
Merlo, Ituzaingó y Hurlingham tienen Juzgado de Paz, pero los tres figuran en la lista del art. 61, apartado I, de la Ley 5827, la de los juzgados que no conocen en sucesiones.
Todas las sucesiones del departamento terminan, entonces, en el mismo edificio de Morón. Y cuando hay un testamento escrito a mano, ese es el lugar donde se presenta.
Si encontrás un testamento escrito a mano, no lo abras si está cerrado, no le agregues nada y no lo guardes. Se presenta tal cual al juez de la sucesión.
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Los cuatro partidos del departamento judicial de Morón
Según la guía de la Suprema Corte. Los tres Juzgados de Paz están en el apartado I de la Ley 5827:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| Hurlingham | Juzgado de Paz en Hurlingham, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Ituzaingó | Juzgado de Paz en Ituzaingó, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Merlo | Juzgado de Paz en Merlo, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Morón | Sede de juzgados civiles del departamento |
Los doce juzgados civiles del departamento judicial de Morón
Todos en Almirante Brown y Colón: del 1 al 6 en el primer piso, del 7 al 12 en el segundo:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 1 | juzciv1-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 1 | juzciv2-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 1 | juzciv3-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 1 | juzciv4-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 1 | juzciv5-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 1 | juzciv6-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 2 | juzciv7-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 2 | juzciv8-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 9 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 2 | juzciv9-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 10 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 2 | juzciv10-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 11 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 2 | juzciv11-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 12 | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso 2 | juzciv12-mo@jusbuenosaires.gov.ar |
La Receptoría General de Expedientes funciona en la planta baja del mismo edificio:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría General de Expedientes | Morón | Almirante Brown y Colón - Piso P.B. |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El testamento escrito a mano: qué tiene que tener para valer
El testamento ológrafo es el que la persona escribe de puño y letra, sin escribano. Es válido si cumple requisitos precisos (Código Civil y Comercial, art. 2477).
| Requisito | Qué dice el art. 2477 |
|---|---|
| Escritura | Íntegramente escrito por la mano del testador |
| Fecha | Fechado por él; la falta se salva sólo si otros elementos permiten establecer la fecha con certeza |
| Firma | Firmado por él, después de las disposiciones |
| Error en la fecha | No lo invalida, salvo fecha falsa puesta a propósito para violar una norma de orden público |
| Agregados de otra mano | Lo invalidan sólo si se hicieron por orden o con consentimiento del testador |
No hace falta escribirlo de una sola vez. El testador puede agregar disposiciones en fechas distintas, fechando y firmando cada parte, o poniendo fecha y firma al terminar (art. 2478).
Cuándo se puede discutir su validez está en validez e impugnación del testamento ológrafo, y cómo se prueba la letra, en testamento ológrafo y pericia caligráfica.
Qué hace el juez con el testamento: la protocolización
El testamento ológrafo no se cumple directamente. Tiene que presentarse en el juicio sucesorio y pasar por un trámite que fija el Código (art. 2339).
| Paso | Qué pasa |
|---|---|
| Presentación | Se presenta judicialmente; si está cerrado, se abre en el juzgado |
| Constancia | Se deja constancia del estado del documento |
| Pericia caligráfica | Se comprueba que la letra y la firma son del testador |
| Rúbrica | El juez rubrica el principio y el fin de cada página |
| Protocolización | El juez manda protocolizarlo; cualquier interesado puede pedir copia certificada |
La protocolización no cierra la discusión. La autenticidad y la validez del testamento pueden impugnarse después en un proceso contencioso (art. 2339).
Si el testamento se hizo ante escribano
El testamento por acto público es distinto: ya está en una escritura. En la sucesión basta con presentarlo o indicar dónde se encuentra (art. 2339).
| Ológrafo | Por acto público | |
|---|---|---|
| Quién lo redacta | El testador, de puño y letra | El escribano, con el testador |
| Qué hay que hacer en la sucesión | Presentarlo, pericia caligráfica y protocolización | Presentarlo o indicar dónde está |
| Riesgo de discusión sobre la letra | Sí | No |
Muchas familias no saben si el fallecido dejó testamento. Antes de iniciar conviene averiguarlo, porque cambia el tipo de sucesión: testamentaria o sin testamento.
Ocultar el testamento tiene una consecuencia grave
Cuando el testamento favorece a uno de los hermanos y perjudica a otro, la tentación de «no encontrarlo» existe. La ley la castiga con la pérdida de la herencia.
Son indignos de suceder los que falsifican, alteran, sustraen, ocultan o sustituyen el testamento, y los que indujeron o coartaron la voluntad del testador para que lo otorgue, lo modifique o deje de hacerlo (art. 2281, inc. h). Basta probar que el hecho le es imputable, sin necesidad de condena penal.
Quien tiene el testamento en su poder, aunque no le guste lo que dice, tiene que presentarlo. Esconderlo puede costarle su propia parte.
Si el testamento nombra un albacea
El testador puede designar a una persona para que cumpla su voluntad: el albacea. Su nombramiento tiene que respetar las formas testamentarias, aunque no esté en el mismo testamento que se ejecuta (art. 2524).
| Qué | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Atribuciones | Las que le dio el testador o, si no dijo nada, las necesarias para cumplir su voluntad | Art. 2523 |
| Lo que no se le puede dispensar | Inventariar los bienes y rendir cuentas | Art. 2523 |
| Quién puede serlo | Personas plenamente capaces, personas jurídicas u organismos públicos | Art. 2524 |
| Delegar | No puede delegar el encargo, aunque puede actuar por mandatarios | Art. 2525 |
| Deberes | Poner en seguridad los bienes, inventariarlos con citación de los interesados y pagar los legados | Art. 2526 |
Si no hay herederos, o los legados absorben toda la herencia, el albacea pasa a representar a la sucesión (art. 2529).
Si el testador no nombró albacea, son los herederos los que llevan adelante la sucesión y cumplen los legados, con intervención del juez.
Si el testamento no reparte todo
Es frecuente que un testamento escrito a mano se ocupe de un solo bien —«la casa para mi hija»— y no diga nada del resto. Lo que el testamento no distribuye se defiere según la ley (art. 2277).
En la sucesión eso se refleja en el trámite: si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, se cita a los herederos legales por edicto como en cualquier sucesión sin testamento (art. 2340).
| Qué dejó escrito | Cómo se reparte |
|---|---|
| Todos los bienes | Según el testamento, respetando la legítima |
| Sólo algunos bienes | Esos según el testamento; el resto según la ley |
| Nada que se pueda cumplir | Todo según la ley, como sucesión sin testamento |
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Morón
- Guardá el testamento tal como aparecióSin abrirlo si está cerrado y sin agregarle nada.
- Iniciá la sucesión en MorónPor la Receptoría General, presentando el testamento.
- Pericia caligráfica y protocolizaciónEl juez verifica la letra y la firma, rubrica y manda protocolizar.
- Cumplimiento o discusiónSe cumple lo que dispone o, si alguien lo cuestiona, se discute en un proceso aparte.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en Morón y la zona oeste
Llevamos sucesiones de Morón, Merlo, Ituzaingó y Hurlingham ante los juzgados civiles de Morón. Cuando aparece un testamento escrito a mano, lo presentamos en las condiciones que exige la ley, seguimos la pericia y la protocolización, y explicamos a cada heredero qué le toca. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Morón
¿Qué partidos forman el departamento judicial de Morón?
Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Dónde están los juzgados civiles?
En la ciudad de Morón, en Almirante Brown y Colón, primer y segundo piso.
Vivía en Merlo, ¿puedo hacer la sucesión en el Juzgado de Paz?
No: Merlo está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827. Va a los juzgados civiles de Morón.
¿Y en Ituzaingó o Hurlingham?
Tampoco: los dos están en el apartado I.
¿Vale un testamento escrito a mano?
Sí, si está íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador (art. 2477).
¿Tiene que tener testigos?
No: el art. 2477 exige escritura, fecha y firma de puño y letra del testador.
Encontré un sobre cerrado que dice «testamento», ¿lo abro?
No: se presenta cerrado al juez, que lo abre y deja constancia de su estado (art. 2339).
¿Cómo se prueba que la letra es de mi papá?
Con una pericia caligráfica dentro de la sucesión (art. 2339).
¿Qué es protocolizar un testamento?
Es que el juez, después de la pericia, rubrica sus páginas y manda incorporarlo a un protocolo notarial (art. 2339).
¿Se puede impugnar después de protocolizado?
Sí: la protocolización no impide impugnar su autenticidad ni su validez en un proceso contencioso (art. 2339).
Le faltó la fecha, ¿es nulo?
La falta de fecha lo invalida, salvo que el propio testamento permita establecerla con certeza (art. 2477).
¿Qué pasa si alguien esconde el testamento?
Es causa de indignidad: puede perder su derecho a heredar (art. 2281, inc. h).
¿Puede el testamento ológrafo dejarle todo a un solo hijo?
Puede mejorarlo dentro de la porción disponible, pero no afectar la legítima de los demás herederos forzosos (art. 2444).
¿Puedo hacer un testamento a mano y guardarlo en casa?
Sí, si cumple los requisitos del art. 2477. Conviene que alguien de confianza sepa dónde está, porque tiene que presentarse al juez.
¿Un testamento escrito en computadora y firmado vale como ológrafo?
No: el ológrafo tiene que estar íntegramente escrito por la mano del testador (art. 2477).
¿Qué es un albacea?
La persona que el testador designa para cumplir su voluntad; siempre debe inventariar y rendir cuentas (arts. 2523 y 2526).
¿El albacea puede ser un hijo?
Sí, si es plenamente capaz al momento de ejercer el cargo (art. 2524).
¿Puedo escribir el testamento en varias hojas y días?
Sí: se puede redactar en épocas diferentes, fechando y firmando cada parte o todo al final (art. 2478).
El testamento sólo habla de la casa, ¿y lo demás?
Lo que no dispone se reparte según la ley (arts. 2277 y 2340).
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