Sucesiones en el Departamento Judicial de San Martín: juzgados, partidos y negocio familiar
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de San Martín (General San Martín, en el nombre oficial) reúne 5 partidos: General San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. Sus doce juzgados civiles están en un mismo edificio de la ciudad de San Martín, y los cuatro Juzgados de Paz no tramitan sucesiones.
Si el fallecido tenía un taller, un comercio o una fábrica, la ley da herramientas para que el negocio siga funcionando mientras dura el trámite.
El departamento judicial de San Martín, en lenguaje claro y sin vueltas
Cinco partidos del noroeste del conurbano dependen judicialmente de San Martín. Los doce juzgados en lo Civil y Comercial están en la avenida Ricardo Balbín, repartidos entre el segundo, el tercero y el sexto piso.
Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas tienen Juzgado de Paz, pero los cuatro figuran en la lista del art. 61, apartado I, de la Ley 5827: no conocen en sucesiones.
Quien vivía en Caseros, en Bella Vista o en Los Polvorines tramita, entonces, en la ciudad de San Martín. Para San Miguel y su zona hay, además, una receptoría descentralizada.
Un negocio no puede esperar a que termine la sucesión. Hay sueldos, proveedores y clientes desde el día siguiente, y la ley prevé cómo atenderlos antes de que haya declaratoria.
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Los cinco partidos del departamento judicial de San Martín
Según la guía de la Suprema Corte. Los cuatro Juzgados de Paz están en el apartado I de la Ley 5827:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| General San Martín | Sede de juzgados civiles del departamento |
| José C. Paz | Juzgado de Paz en José C. Paz, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Malvinas Argentinas | Juzgado de Paz en Los Polvorines, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| San Miguel | Juzgado de Paz en San Miguel, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Tres de Febrero | Juzgado de Paz en Caseros, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
Los doce juzgados civiles del departamento judicial de San Martín
Todos en Avenida Ricardo Balbín 1753. La guía indica el piso de cada uno:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2 | juzciv1-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2 | juzciv2-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3 | juzciv3-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3 | juzciv4-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6 | juzciv5-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6 | juzciv6-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2 | juzciv7-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2 | juzciv8-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 9 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3 | juzciv9-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 10 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3 | juzciv10-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 11 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6 | juzciv11-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 12 | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6 | juzciv12-sm@jusbuenosaires.gov.ar |
Las sucesiones se inician por receptoría. El departamento tiene la general, en el mismo edificio, y una descentralizada en San Miguel:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en San Miguel | San Miguel | Avenida Presidente Perón 2450 |
| Receptoría General de Expedientes | General San Martín | Avenida Ricardo Balbín 1753 |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Si el fallecido tenía un negocio: cómo sigue funcionando
Desde la muerte y hasta la partición, el negocio es de todos los herederos. La ley distingue lo que puede hacer uno solo de lo que exige el acuerdo de todos o una orden del juez.
| Qué hay que hacer | Quién puede | Artículo del Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| Conservar: pagar un servicio, cuidar la mercadería | Cualquier heredero | 2324 |
| Alquilar, renovar un contrato, vender un bien | Todos los herederos de acuerdo | 2325 |
| Cobrar fondos, ejercer derechos de cuotas o acciones, firmar un acto que otro heredero se niega a firmar | El juez puede autorizarlo como medida urgente, aun antes de abrir la sucesión | 2327 |
| Mantener el giro normal del negocio | El administrador de la sucesión, una vez designado | 2353 |
| Vender mercadería perecedera | El administrador, por sí solo | 2353 |
El artículo 2327 es el que más se usa cuando hay un negocio: permite pedir al juez una autorización puntual sin esperar la declaratoria, si la negativa de un heredero pone en peligro el interés común.
Cómo se designa al administrador y qué cuentas rinde está en administración judicial de la herencia, y el caso de la sociedad, en sucesión de empresas y negocios familiares.
Quién se queda con el negocio: la atribución preferencial
En el reparto, el cónyuge o un heredero puede pedir que el establecimiento se le adjudique entero. Es una excepción a la regla de formar lotes parejos (Código Civil y Comercial, art. 2380).
| Requisito | Qué dice el art. 2380 |
|---|---|
| Qué bien | Establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica |
| Quién puede pedirlo | El cónyuge sobreviviente o un heredero que participó en su formación |
| Si vale más que su parte | Paga el saldo a los demás, al contado salvo acuerdo en contrario |
| Si es una sociedad | Puede pedirse la atribución de los derechos sociales, si no lo impiden la ley o el estatuto |
Si lo piden dos herederos y no quieren compartirlo, decide el juez. Tiene en cuenta la aptitud de cada uno para continuar la explotación y cuánto participó personalmente en la actividad (art. 2382).
Cuando conviene no repartir todavía: la indivisión
Partir un taller en tres no deja tres talleres. Por eso el Código permite mantener el establecimiento sin dividir durante un tiempo.
| Quién la impone o la pide | Hasta cuándo | Artículo |
|---|---|---|
| El testador, sobre un establecimiento que es una unidad económica | Hasta diez años, o hasta que los herederos menores sean mayores | 2330 |
| Los herederos, por acuerdo | Hasta diez años, renovable | 2331 |
| El cónyuge que adquirió, constituyó o explota activamente el establecimiento | Hasta diez años desde la muerte, prorrogable judicialmente | 2332 |
| El heredero que participó activamente en la explotación antes de la muerte | En las mismas condiciones que el cónyuge | 2333 |
Si entre los bienes hay inmuebles u otros bienes registrables, la indivisión debe inscribirse para valer frente a terceros (art. 2334). Los detalles están en indivisión de la herencia.
Si se reparte: el negocio no se corta en pedazos
Al formar los lotes debe evitarse el parcelamiento de los inmuebles y la división de las empresas (art. 2377). Y aunque un bien sea divisible, no se divide si eso vuelve antieconómico su aprovechamiento (art. 2375).
En ese caso el establecimiento se adjudica a uno o a varios herederos que lo acepten, y la diferencia con los demás se compensa en dinero. La venta queda como última salida.
Las deudas del negocio y el patrimonio de los herederos
Un negocio en marcha siempre tiene deudas: proveedores, impuestos, un crédito. La regla es que los herederos responden sólo hasta el valor de lo que reciben (art. 2317).
| Conducta | Consecuencia | Artículo |
|---|---|---|
| Vender bienes de la sucesión sin que el precio ingrese a la masa | El heredero responde con sus propios bienes | 2321, inc. d |
| Ocultar bienes en el inventario | Lo mismo | 2321, inc. b |
| Las deudas superan a los bienes | Herederos o acreedores pueden pedir el concurso o la quiebra de la masa indivisa | 2360 |
Por eso conviene que la caja del negocio se lleve separada y con comprobantes desde el primer día. Más, en sucesión con deudas.
Si el negocio era una sociedad
Cuando el fallecido era socio de una SRL o accionista de una sociedad anónima, lo que entra en la sucesión no son las máquinas ni el local, sino las cuotas o las acciones.
Qué pueden hacer los herederos con ellas depende de la ley de sociedades y de lo que diga el contrato o el estatuto: hay sociedades que limitan el ingreso de herederos. Antes de decidir, hay que leer ese documento.
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de San Martín
- Juntá las partidas y los papeles del negocioDefunción, vínculos, habilitación, contrato social si lo hay.
- Si hay una urgencia, pedí una medidaEl juez puede autorizar cobros o firmas antes de la declaratoria.
- Iniciá la sucesión en San MartínPor la Receptoría General o por la descentralizada de San Miguel.
- Definí qué pasa con el negocioIndivisión, atribución preferencial o reparto.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en San Martín y la zona noroeste
Llevamos sucesiones de San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas ante los juzgados civiles de San Martín. Cuando hay un negocio de por medio, pedimos las medidas que hacen falta para que no se detenga y planteamos la indivisión o la atribución preferencial. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de San Martín
¿Qué partidos forman el departamento judicial de San Martín?
General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Dónde están los juzgados civiles?
En la ciudad de San Martín, en Avenida Ricardo Balbín 1753.
Vivía en Caseros, ¿puedo hacer la sucesión en el Juzgado de Paz de Tres de Febrero?
No: Tres de Febrero está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827. Va a los juzgados civiles de San Martín.
¿Y en San Miguel, José C. Paz o Malvinas Argentinas?
Tampoco: los tres están en el apartado I.
¿Hay alguna oficina judicial en San Miguel para iniciar?
Sí: la guía de la Corte lista una Receptoría de Expedientes descentralizada con sede en San Miguel.
Murió mi padre y tenía un taller, ¿puedo seguir abriéndolo?
Los actos de conservación los puede hacer cualquier heredero (art. 2324). Para administrar y disponer hace falta el acuerdo de todos (art. 2325).
Un hermano no quiere firmar nada y el negocio se cae, ¿qué hago?
Se puede pedir al juez una medida urgente, aun antes de abrir la sucesión, si la negativa pone en peligro el interés común (art. 2327).
¿Quién maneja el negocio durante la sucesión?
El administrador que designen los herederos o el juez; debe continuar el giro normal (arts. 2346 y 2353).
Trabajé toda la vida en el negocio de mi padre, ¿puedo quedármelo?
Podés pedir la atribución preferencial si participaste en su formación, pagando el saldo si vale más que tu parte (art. 2380).
¿Y si mi hermano también lo quiere?
Decide el juez según la aptitud para continuar la explotación y la participación personal de cada uno (art. 2382).
¿Se puede evitar que el negocio se venda?
Sí: por indivisión impuesta por el testador, pactada entre herederos o pedida por el cónyuge o un heredero que lo explota (arts. 2330 a 2333).
¿Por cuánto tiempo se puede mantener sin repartir?
Hasta diez años en cada uno de esos casos; la del cónyuge puede prorrogarse judicialmente.
¿Las deudas del negocio las pago con mi casa?
En principio no: se responde hasta el valor de lo heredado (art. 2317), salvo las conductas del art. 2321.
¿Qué pasa si el negocio debe más de lo que vale?
Los herederos o los acreedores pueden pedir el concurso o la quiebra de la masa indivisa (art. 2360).
Mi padre era socio de una SRL, ¿heredo su lugar?
Se heredan las cuotas; si los herederos ingresan como socios depende de la ley de sociedades y del contrato social.
¿Puedo vender la mercadería?
El administrador puede vender por sí solo lo perecedero o lo que se deprecia rápido; lo demás necesita acuerdo unánime o autorización judicial (art. 2353).
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Aviso legal
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Abogados de sucesiones en el Departamento Judicial General San Martín: páginas por localidad
El juicio sucesorio tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). Cada localidad de este departamento tiene su página, con un tema de la herencia desarrollado a fondo en cada una:
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- Villa Ballester
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