Sucesiones · San Martín y su región judicial

Sucesiones en el Departamento Judicial de San Martín: juzgados, partidos y negocio familiar

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827

La respuesta corta

El departamento judicial de San Martín (General San Martín, en el nombre oficial) reúne 5 partidos: General San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. Sus doce juzgados civiles están en un mismo edificio de la ciudad de San Martín, y los cuatro Juzgados de Paz no tramitan sucesiones.

Si el fallecido tenía un taller, un comercio o una fábrica, la ley da herramientas para que el negocio siga funcionando mientras dura el trámite.

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El departamento judicial de San Martín, en lenguaje claro y sin vueltas

Cinco partidos del noroeste del conurbano dependen judicialmente de San Martín. Los doce juzgados en lo Civil y Comercial están en la avenida Ricardo Balbín, repartidos entre el segundo, el tercero y el sexto piso.

Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas tienen Juzgado de Paz, pero los cuatro figuran en la lista del art. 61, apartado I, de la Ley 5827: no conocen en sucesiones.

Quien vivía en Caseros, en Bella Vista o en Los Polvorines tramita, entonces, en la ciudad de San Martín. Para San Miguel y su zona hay, además, una receptoría descentralizada.

Lo que cambia cuando hay un negocio

Un negocio no puede esperar a que termine la sucesión. Hay sueldos, proveedores y clientes desde el día siguiente, y la ley prevé cómo atenderlos antes de que haya declaratoria.

Los cinco partidos del departamento judicial de San Martín

Según la guía de la Suprema Corte. Los cuatro Juzgados de Paz están en el apartado I de la Ley 5827:

PartidoDónde hay un juzgado en el partido
General San MartínSede de juzgados civiles del departamento
José C. PazJuzgado de Paz en José C. Paz, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
Malvinas ArgentinasJuzgado de Paz en Los Polvorines, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
San MiguelJuzgado de Paz en San Miguel, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
Tres de FebreroJuzgado de Paz en Caseros, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento

Los doce juzgados civiles del departamento judicial de San Martín

Todos en Avenida Ricardo Balbín 1753. La guía indica el piso de cada uno:

JuzgadoCiudadDomicilioCorreo oficial
Juzgado Civil y Comercial N° 1General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2juzciv1-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 2General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2juzciv2-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 3General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3juzciv3-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 4General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3juzciv4-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 5General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6juzciv5-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 6General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6juzciv6-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 7General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2juzciv7-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 8General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 2juzciv8-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 9General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3juzciv9-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 10General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 3juzciv10-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 11General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6juzciv11-sm@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 12General San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753 - Piso 6juzciv12-sm@jusbuenosaires.gov.ar

Las sucesiones se inician por receptoría. El departamento tiene la general, en el mismo edificio, y una descentralizada en San Miguel:

ReceptoríaCiudadDomicilio
Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en San MiguelSan MiguelAvenida Presidente Perón 2450
Receptoría General de ExpedientesGeneral San MartínAvenida Ricardo Balbín 1753

Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Si el fallecido tenía un negocio: cómo sigue funcionando

Desde la muerte y hasta la partición, el negocio es de todos los herederos. La ley distingue lo que puede hacer uno solo de lo que exige el acuerdo de todos o una orden del juez.

Qué hay que hacerQuién puedeArtículo del Código Civil y Comercial
Conservar: pagar un servicio, cuidar la mercaderíaCualquier heredero2324
Alquilar, renovar un contrato, vender un bienTodos los herederos de acuerdo2325
Cobrar fondos, ejercer derechos de cuotas o acciones, firmar un acto que otro heredero se niega a firmarEl juez puede autorizarlo como medida urgente, aun antes de abrir la sucesión2327
Mantener el giro normal del negocioEl administrador de la sucesión, una vez designado2353
Vender mercadería perecederaEl administrador, por sí solo2353

El artículo 2327 es el que más se usa cuando hay un negocio: permite pedir al juez una autorización puntual sin esperar la declaratoria, si la negativa de un heredero pone en peligro el interés común.

Cómo se designa al administrador y qué cuentas rinde está en administración judicial de la herencia, y el caso de la sociedad, en sucesión de empresas y negocios familiares.

Quién se queda con el negocio: la atribución preferencial

En el reparto, el cónyuge o un heredero puede pedir que el establecimiento se le adjudique entero. Es una excepción a la regla de formar lotes parejos (Código Civil y Comercial, art. 2380).

RequisitoQué dice el art. 2380
Qué bienEstablecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica
Quién puede pedirloEl cónyuge sobreviviente o un heredero que participó en su formación
Si vale más que su partePaga el saldo a los demás, al contado salvo acuerdo en contrario
Si es una sociedadPuede pedirse la atribución de los derechos sociales, si no lo impiden la ley o el estatuto

Si lo piden dos herederos y no quieren compartirlo, decide el juez. Tiene en cuenta la aptitud de cada uno para continuar la explotación y cuánto participó personalmente en la actividad (art. 2382).

Cuando conviene no repartir todavía: la indivisión

Partir un taller en tres no deja tres talleres. Por eso el Código permite mantener el establecimiento sin dividir durante un tiempo.

Quién la impone o la pideHasta cuándoArtículo
El testador, sobre un establecimiento que es una unidad económicaHasta diez años, o hasta que los herederos menores sean mayores2330
Los herederos, por acuerdoHasta diez años, renovable2331
El cónyuge que adquirió, constituyó o explota activamente el establecimientoHasta diez años desde la muerte, prorrogable judicialmente2332
El heredero que participó activamente en la explotación antes de la muerteEn las mismas condiciones que el cónyuge2333

Si entre los bienes hay inmuebles u otros bienes registrables, la indivisión debe inscribirse para valer frente a terceros (art. 2334). Los detalles están en indivisión de la herencia.

Si se reparte: el negocio no se corta en pedazos

Al formar los lotes debe evitarse el parcelamiento de los inmuebles y la división de las empresas (art. 2377). Y aunque un bien sea divisible, no se divide si eso vuelve antieconómico su aprovechamiento (art. 2375).

En ese caso el establecimiento se adjudica a uno o a varios herederos que lo acepten, y la diferencia con los demás se compensa en dinero. La venta queda como última salida.

Las deudas del negocio y el patrimonio de los herederos

Un negocio en marcha siempre tiene deudas: proveedores, impuestos, un crédito. La regla es que los herederos responden sólo hasta el valor de lo que reciben (art. 2317).

ConductaConsecuenciaArtículo
Vender bienes de la sucesión sin que el precio ingrese a la masaEl heredero responde con sus propios bienes2321, inc. d
Ocultar bienes en el inventarioLo mismo2321, inc. b
Las deudas superan a los bienesHerederos o acreedores pueden pedir el concurso o la quiebra de la masa indivisa2360

Por eso conviene que la caja del negocio se lleve separada y con comprobantes desde el primer día. Más, en sucesión con deudas.

Si el negocio era una sociedad

Cuando el fallecido era socio de una SRL o accionista de una sociedad anónima, lo que entra en la sucesión no son las máquinas ni el local, sino las cuotas o las acciones.

Qué pueden hacer los herederos con ellas depende de la ley de sociedades y de lo que diga el contrato o el estatuto: hay sociedades que limitan el ingreso de herederos. Antes de decidir, hay que leer ese documento.

Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de San Martín

  1. Juntá las partidas y los papeles del negocioDefunción, vínculos, habilitación, contrato social si lo hay.
  2. Si hay una urgencia, pedí una medidaEl juez puede autorizar cobros o firmas antes de la declaratoria.
  3. Iniciá la sucesión en San MartínPor la Receptoría General o por la descentralizada de San Miguel.
  4. Definí qué pasa con el negocioIndivisión, atribución preferencial o reparto.

La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.

Marco normativo y páginas por partido

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 2336Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido
Ley 5827, art. 61Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I

Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.

Páginas del estudio para partidos de este departamento:

Cómo te ayudamos en San Martín y la zona noroeste

Llevamos sucesiones de San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas ante los juzgados civiles de San Martín. Cuando hay un negocio de por medio, pedimos las medidas que hacen falta para que no se detenga y planteamos la indivisión o la atribución preferencial. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

departamento judicial de San Martín - WS y Asociados

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de San Martín

¿Qué partidos forman el departamento judicial de San Martín?

General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero, según la guía de organismos de la Suprema Corte.

¿Dónde están los juzgados civiles?

En la ciudad de San Martín, en Avenida Ricardo Balbín 1753.

Vivía en Caseros, ¿puedo hacer la sucesión en el Juzgado de Paz de Tres de Febrero?

No: Tres de Febrero está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827. Va a los juzgados civiles de San Martín.

¿Y en San Miguel, José C. Paz o Malvinas Argentinas?

Tampoco: los tres están en el apartado I.

¿Hay alguna oficina judicial en San Miguel para iniciar?

Sí: la guía de la Corte lista una Receptoría de Expedientes descentralizada con sede en San Miguel.

Murió mi padre y tenía un taller, ¿puedo seguir abriéndolo?

Los actos de conservación los puede hacer cualquier heredero (art. 2324). Para administrar y disponer hace falta el acuerdo de todos (art. 2325).

Un hermano no quiere firmar nada y el negocio se cae, ¿qué hago?

Se puede pedir al juez una medida urgente, aun antes de abrir la sucesión, si la negativa pone en peligro el interés común (art. 2327).

¿Quién maneja el negocio durante la sucesión?

El administrador que designen los herederos o el juez; debe continuar el giro normal (arts. 2346 y 2353).

Trabajé toda la vida en el negocio de mi padre, ¿puedo quedármelo?

Podés pedir la atribución preferencial si participaste en su formación, pagando el saldo si vale más que tu parte (art. 2380).

¿Y si mi hermano también lo quiere?

Decide el juez según la aptitud para continuar la explotación y la participación personal de cada uno (art. 2382).

¿Se puede evitar que el negocio se venda?

Sí: por indivisión impuesta por el testador, pactada entre herederos o pedida por el cónyuge o un heredero que lo explota (arts. 2330 a 2333).

¿Por cuánto tiempo se puede mantener sin repartir?

Hasta diez años en cada uno de esos casos; la del cónyuge puede prorrogarse judicialmente.

¿Las deudas del negocio las pago con mi casa?

En principio no: se responde hasta el valor de lo heredado (art. 2317), salvo las conductas del art. 2321.

¿Qué pasa si el negocio debe más de lo que vale?

Los herederos o los acreedores pueden pedir el concurso o la quiebra de la masa indivisa (art. 2360).

Mi padre era socio de una SRL, ¿heredo su lugar?

Se heredan las cuotas; si los herederos ingresan como socios depende de la ley de sociedades y del contrato social.

¿Puedo vender la mercadería?

El administrador puede vender por sí solo lo perecedero o lo que se deprecia rápido; lo demás necesita acuerdo unánime o autorización judicial (art. 2353).

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Abogados de sucesiones en el Departamento Judicial General San Martín: páginas por localidad

El juicio sucesorio tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). Cada localidad de este departamento tiene su página, con un tema de la herencia desarrollado a fondo en cada una:

El resto de los partidos y barrios está en zonas de cobertura.

Abogados de sucesiones por región

Cada región tiene una página con el juzgado que corresponde a cada partido o barrio y los enlaces a sus localidades: