Código Penal · Artículo 189 bis · Texto según ley 25.886

Tenencia y portación de armas: qué pena tiene cada una

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Las escalas están transcriptas del texto vigente del Código Penal. Los montos de multa del artículo están fijados en pesos de 2004 y por eso no se reproducen.

La respuesta corta

Tener y portar no son lo mismo, y la diferencia se paga caro: la simple tenencia de un arma de uso civil sin autorización tiene seis meses a dos años, y la portación de armas del mismo tipo, uno a cuatro.

Si el arma es de guerra, la tenencia va de dos a seis años y la portación, de tres años y seis meses a ocho años y seis meses.

Y hay dos reducciones en el mismo artículo que bajan la escala un tercio, y que casi no se invocan.

Consultar por WhatsApp¿Te secuestraron un arma?Contanos si estaba registrada a tu nombre, dónde la encontraron y qué dice el acta.

La portación de armas en lenguaje claro y sin vueltas

El art. 189 bis del Código Penal, en el texto de la ley 25.886, castiga dos conductas distintas con escalas distintas.

Tenencia es tener el arma. Portación es llevarla encima, en condiciones de uso inmediato.

Esa distinción, que parece de manual, es la que define casi toda la causa.

Y hay una segunda pregunta que pesa igual: si el arma es de uso civil o de guerra. Entre las cuatro combinaciones posibles, la pena va de seis meses a ocho años y medio.

E
El arma en la casa

Sin autorización, encuadra en la simple tenencia: seis meses a dos años si es de uso civil.

E
El arma encima, en la calle

Es portación: uno a cuatro años si es de uso civil, y la escala se dispara si es de guerra.

L
La clasificación del arma manda

La escala cambia por completo según sea de uso civil o de guerra. Esa clasificación no está en el Código Penal sino en la normativa de armas.

Y
Y estar registrado cambia el número

El artículo prevé una reducción específica para el tenedor autorizado que porta sin permiso de portación.

En la práctica

La discusión práctica casi nunca es si el arma existía: es si lo que había era tenencia o portación, y si el arma era de uso civil o de guerra. Dónde estaba, en qué condiciones y con qué municiones son los hechos que definen esas dos preguntas, y todos salen del acta del procedimiento.

Todas las escalas del artículo 189 bis

El artículo tiene cinco apartados y cubre bastante más que la portación de armas. Estas son las escalas, textuales.

Conviene leerlas enteras antes de dar por sentado el encuadre: varias figuras que la gente cree menores tienen escalas altas.

ConductaEscalaApartado
Simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización6 meses a 2 años de prisión y multa(2)
Simple tenencia de arma de guerra2 a 6 años de prisión(2)
Portación de arma de fuego de uso civil sin autorización1 a 4 años de prisión(2)
Portación de arma de guerra3 años y 6 meses a 8 años y 6 meses(2)
Acopio de armas, piezas o municiones, o tenencia de instrumental para producirlas4 a 10 años de reclusión o prisión(3)
Hacer de la fabricación ilegal una actividad habitual5 a 10 años(3)
Entregar un arma a quien no acredite ser legítimo usuario1 a 6 años de prisión(4)
Entregarla a un menor de dieciocho años3 años y 6 meses a 10 años(4)
Hacer de la provisión ilegal una actividad habitual4 a 15 años(4)
Adulterar o suprimir el número o grabado de un arma3 a 8 años más inhabilitación por el doble de la condena(5)

Por qué acá no verás los montos de multa

El artículo fija las multas en pesos nominales de 2004, cuando fue sustituido por la ley 25.886.

Transcribirlos hoy daría una idea equivocada de la sanción, así que se indica que el artículo prevé multa y no se reproducen las cifras.

El apartado (1), que suele pasarse por alto, no es sobre armas de fuego: castiga con cinco a quince años a quien, para contribuir a delitos contra la seguridad común, adquiera, fabrique, suministre o tenga bombas y materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos.

Y prevé una figura aparte para la simple tenencia de esos materiales sin autorización, o que no pueda justificarse por uso doméstico o industrial: tres a seis años.

portación de armas - WS y Asociados

Portación de armas: las dos reducciones que casi nadie invoca

Están en el mismo apartado (2), inmediatamente después de las escalas de portación, y bajan la pena un tercio del mínimo y del máximo.

  1. Primera: el portador es tenedor autorizadoSi quien portaba el arma era tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reduce en un tercio del mínimo y del máximo.
  2. Es decir: tener el arma a tu nombre importaAunque no se tuviera el permiso de portación. La ley distingue entre quien tiene el arma registrada y quien no.
  3. Segunda: falta evidente de intención ilícitaLa misma reducción podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar el arma con fines ilícitos.
  4. Con una consecuencia adicional en los dos casosSe impone además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

La diferencia entre «se reducirá» y «podrá practicarse»

La primera reducción está redactada como imperativa: si el portador es tenedor autorizado, la escala se reducirá.

La segunda es facultativa: podrá practicarse, y depende de que resulte evidente la falta de intención ilícita. Por eso se construye con las circunstancias del hecho y las condiciones personales, que hay que acreditar.

En la práctica

Un tercio del mínimo y del máximo no es un detalle: en la portación de arma de guerra puede ser la diferencia entre una escala que arranca en tres años y medio y una bastante más baja. Y la segunda reducción se pierde por no plantearla, porque el tribunal no está obligado a aplicarla de oficio.

Si además hubo un secuestro irregular, la discusión previa es otra: está en nulidades procesales y en el verificador de allanamiento sin orden.

El agravante por antecedentes: de cuatro a diez años

Es el párrafo más duro del apartado (2) y el que más sorprende, porque no mira el arma sino a la persona.

Será reprimido con prisión de cuatro a diez años quien portare un arma de fuego de cualquier calibre y además se encuentre en alguna de estas situaciones.

  • Registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas.
  • O antecedentes por un delito cometido con el uso de armas.
  • O encontrarse gozando de una excarcelación anterior.
  • O encontrarse gozando de una exención de prisión anterior.

«De cualquier calibre» borra la distinción anterior

En este párrafo no importa si el arma es de uso civil o de guerra: la escala es la misma, cuatro a diez años.

Es la única parte del artículo donde la clasificación del arma deja de mover la pena.

En la práctica

Por eso conviene revisar el estado real de los antecedentes antes de dar nada por sentado. Una condena anterior puede haber caducado a los efectos del registro, y eso cambia el encuadre de la causa nueva.

Y si la causa por portación de armas ya tiene años, conviene revisar si sigue viva: calculadora de prescripción de una causa penal.

Los plazos del art. 51 del Código Penal para que una condena deje de informarse están en la calculadora de caducidad de antecedentes. Y si lo que corre es una excarcelación anterior, el estándar está en Díaz Bessone.

Marco normativo, fuente y alcance

Todas las escalas salen del texto vigente del Código Penal publicado por Infoleg.

01Qué norma rige

El art. 189 bis del Código Penal, sustituido por el art. 1 de la ley 25.886, B.O. 5 de mayo de 2004.

02Qué cubre el artículo

Cinco apartados: materiales peligrosos, tenencia y portación de armas de fuego, acopio y fabricación, entrega y provisión ilegal, y adulteración de numeración.

03Qué no dice esta página

Qué armas son de uso civil y cuáles de guerra. Esa clasificación no está en el Código Penal sino en la normativa de armas, que no se verificó para esta página.

04Ni los montos de multa

El artículo los fija en pesos nominales de 2004 y reproducirlos hoy sería engañoso.

05Ni cómo resuelven los tribunales

En particular la segunda reducción, que es facultativa. Eso exigiría relevar sentencias, y no se hizo.

Qué significa cada escala en términos de condena condicional o de prisión efectiva se calcula en la calculadora de penas de los delitos comunes. Y si el arma apareció en el marco de un robo, la escala es otra: está en hurto y robo, arts. 162 a 167.

Errores frecuentes en una causa por portación de armas

Los seis que más aparecen cuando la consulta llega recién secuestrada el arma.

Creer que tener y portar son lo mismoTotal, el arma es míaSon dos figuras con escalas distintas. La tenencia de un arma de uso civil tiene seis meses a dos años; la portación, uno a cuatro.
Suponer que estar registrado no sirve de nadaIgual me van a imputar portaciónEl artículo prevé que si el portador es tenedor autorizado del arma, la escala se reduce en un tercio del mínimo y del máximo.
No plantear la segunda reducciónEso lo verá el juezEs facultativa y depende de acreditar las circunstancias del hecho y las condiciones personales. Si no se plantea y se prueba, difícilmente se aplique.
Ignorar el agravante por antecedentesFue una causa vieja, ya estáEl artículo prevé cuatro a diez años para quien porte un arma de cualquier calibre teniendo antecedentes por delito doloso contra las personas o con uso de armas, o gozando de una excarcelación anterior.
Confundir municiones con acopioSólo tenía unos cartuchosEl apartado (3) alcanza al acopio de armas o de piezas o municiones de éstas, con una escala de cuatro a diez años. Es una figura autónoma y hay que discutir si el caso encuadra.
Prestar un arma sin pensarloSe la presté a un amigoEntregar un arma por cualquier título a quien no acredite ser legítimo usuario tiene uno a seis años, y de tres años y seis meses a diez si se entrega a un menor de dieciocho.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre tenencia y portación de armas?

La tenencia es tener el arma; la portación es llevarla en condiciones de uso. El art. 189 bis del Código Penal las castiga con escalas distintas: la simple tenencia de un arma de uso civil sin autorización tiene seis meses a dos años, y la portación del mismo tipo de arma, de uno a cuatro años.

¿Qué pena tiene la portación de un arma de guerra?

De tres años y seis meses a ocho años y seis meses de reclusión o prisión, según el apartado (2) del art. 189 bis. La simple tenencia de un arma de guerra tiene de dos a seis años.

¿Sirve de algo que el arma esté registrada a mi nombre?

Sí. El artículo dispone que si el portador fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

¿Hay otra forma de reducir la pena?

El mismo apartado prevé que la misma reducción podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos. Es facultativa, no automática.

¿Qué pasa si ya tengo antecedentes penales?

El art. 189 bis prevé prisión de cuatro a diez años para quien registre antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encuentre gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior, y porte un arma de fuego de cualquier calibre.

¿Es delito prestarle un arma a otra persona?

El apartado (4) reprime con prisión de uno a seis años a quien entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. Si el arma se entrega a un menor de dieciocho años, la pena es de tres años y seis meses a diez años.

Consultar por una causa de armas

Atendemos en la Provincia de Buenos Aires y en CABA.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.