¿Puedo trabajar con hernia de disco? Cambio de tareas y derechos
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Arts. 208 a 213 y 254 de la LCT · Ley 24.557
En la mayoría de los casos sí se puede seguir trabajando con hernia de disco, pero no necesariamente en el mismo puesto. Lo que define la respuesta no es cómo te sentís: es qué dice el alta médica sobre tus limitaciones.
Si quedó una disminución definitiva de la capacidad y no podés hacer las tareas de antes, la ley obliga al empleador a asignarte otras que sí puedas ejecutar, y sin bajarte el sueldo. No es un favor ni una negociación: es una obligación, y tiene consecuencias distintas según por qué no la cumpla.
Abajo está quién decide realmente si podés seguir en tu puesto, qué tiene que hacer la empresa, qué pasa si te dicen que no hay tareas livianas y en qué casos el despido se paga completo.
Qué significa trabajar con hernia de disco en lenguaje claro y sin vueltas
Una hernia de disco no es, por sí sola, una condena laboral. Mucha gente convive con una hernia durante años sin dejar de trabajar. Lo que cambia todo es qué tareas exige el puesto y qué limitaciones quedaron.
El derecho argentino no pregunta si la persona «puede trabajar» en abstracto. Pregunta otra cosa, mucho más concreta: si puede seguir haciendo las tareas que venía cumpliendo. Si la respuesta es no, se activa una obligación del empleador.
Un administrativo con una hernia lumbar probablemente siga en su puesto sin cambios. Un operario que carga bultos cuarenta veces por jornada, con la misma hernia y el mismo porcentaje, no puede volver a lo que hacía. Misma lesión, dos situaciones legales distintas, porque lo que se mide es la tarea.
La diferencia entre no poder y no convenir
Otra confusión frecuente: sentir dolor no es lo mismo que tener una limitación reconocida. Para que se active la obligación de cambiar las tareas tiene que haber una disminución definitiva de la capacidad laboral constatada, no una molestia que el trabajador refiere.
Por eso el contenido del alta es decisivo, y por eso conviene revisarla antes de firmar nada: el tema está desarrollado en el alta de la ART con dolor.
Quién decide si podés trabajar con hernia de disco
Acá intervienen tres actores distintos que suelen confundirse, y cada uno decide una cosa diferente.
Determinan si la dolencia es de origen laboral y qué incapacidad quedó. Su decisión define el derecho a las prestaciones del sistema, no si te tienen que dar otro puesto.
Evalúa la aptitud para el puesto concreto. Es quien dice si podés volver a tu tarea o si necesitás una compatible con tus limitaciones. Sus conclusiones pueden discutirse.
Aporta el diagnóstico, los estudios y las indicaciones. No decide el encuadre legal, pero es la base sobre la que se discute todo lo demás.
El error de dejar que decida uno solo
Lo habitual es que el trabajador acepte sin discutir lo que dice el médico de la empresa, porque parece la palabra oficial. No lo es. Una aptitud que ignora las limitaciones reales expone a la persona a agravar la lesión, y una que las exagera puede usarse para empujarla a la salida.
Qué limitaciones se fijan para trabajar con hernia de disco
Un certificado útil no dice «apto con precauciones». Dice cosas medibles, y esa precisión es la que después sostiene o hunde el reclamo.
- Peso máximo que se puede levantar y con qué frecuencia por jornada.
- Si se admite o no la flexión repetida del tronco y la rotación con carga.
- Tiempo máximo de permanencia de pie o sentado sin pausa.
- Si se excluye la exposición a vibraciones, habitual en autoelevadores, camiones y maquinaria pesada.
- Si se admiten turnos rotativos o trabajo en altura.
Cuando el certificado es genérico, la empresa puede sostener que la persona estaba apta para su tarea de siempre, y la discusión posterior se vuelve una pelea de peritos. Pedir que las restricciones queden escritas con números es de las pocas cosas que el trabajador puede hacer solo y que cambia el resultado.
La evaluación de la incapacidad y su porcentaje se hace por otra vía, que explicamos en las comisiones médicas, y la tabla con la que se mide está en el baremo vigente.
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Cambio de tareas: qué está obligado a hacer el empleador
Esta es la parte que casi nadie conoce, y es la que más plata define.
Cuando de la lesión resulta una disminución definitiva de la capacidad laboral y el trabajador no está en condiciones de realizar las tareas que cumplía antes, el empleador debe asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. La ley no dice «puede»: dice que debe.
El sueldo no se toca
Es el punto que más se viola en la práctica. Es habitual que se ofrezca un puesto más liviano con menos remuneración, presentándolo como algo lógico porque «la tarea vale menos». La ley dice exactamente lo contrario: las tareas nuevas se asignan sin bajar el sueldo.
Qué pasa si la empresa no cumple
La ley distingue dos situaciones, y la diferencia entre una y otra es enorme para el bolsillo del trabajador.
| Situación | Qué dice la ley | Qué cobra el trabajador |
|---|---|---|
| La empresa no puede dar otras tareas, por una causa que no le es imputable | Se admite que la reubicación es materialmente imposible: no existe un puesto compatible en esa organización. | Una indemnización reducida, la del artículo 247, que equivale a la mitad de la indemnización común por antigüedad. |
| La empresa puede dar tareas compatibles y no se las asigna | Hay puesto disponible y aun así no se reubica al trabajador. La ley lo trata como un incumplimiento. | La indemnización completa del artículo 245, la misma que corresponde a un despido sin causa. |
| De la lesión se deriva incapacidad absoluta | El trabajador no está en condiciones de desempeñar ninguna tarea. | La indemnización del artículo 245, y además es acumulable con lo que dispongan los estatutos especiales o el convenio colectivo. |
Dicho de otro modo: si la empresa tenía cómo reubicarte y no lo hizo, la salida se paga el doble. Por eso la discusión sobre si existían o no puestos compatibles suele ser el centro del conflicto, y por eso conviene documentar la estructura real de la empresa antes de que el vínculo se rompa.
Si te dicen que no hay tareas livianas
Es la respuesta más frecuente, y muchas veces es sincera: en un taller de diez personas puede efectivamente no haber un puesto sin esfuerzo físico. Pero en una empresa grande, con áreas administrativas, depósito, control de calidad o atención al cliente, la afirmación merece revisarse.
Conviene
- Pedir por escrito el detalle de qué puestos se evaluaron y por qué ninguno resulta compatible.
- Guardar el organigrama, los avisos de búsqueda de la empresa y cualquier reubicación de compañeros en situación parecida.
- Conservar el certificado médico con las limitaciones concretas: peso máximo, posturas, permanencia de pie.
No conviene
- Aceptar de palabra un puesto con menos sueldo para «no perder el trabajo».
- Renunciar a cambio de una suma que se ofrece como arreglo sin saber cuál de los dos escenarios de la ley aplica.
- Volver a la tarea anterior forzando el cuerpo para demostrar que se puede.
La recalificación profesional que casi nadie reclama
Hay una prestación del sistema de riesgos del trabajo que suele quedar en el olvido: la recalificación profesional. Es una prestación en especie a cargo del sistema, del mismo rango que la asistencia médica o la rehabilitación, pensada justamente para que quien no puede volver a su oficio pueda formarse en otro.
No es un beneficio gracioso ni depende de la voluntad del empleador. Se pide, y su negativa se discute como cualquier otra prestación denegada.
Si además la aseguradora discute que la hernia sea de origen laboral, el encuadre está en enfermedad profesional: la hernia discal lumbo-sacra integra el listado desde 2014, con exigencia de antigüedad en la tarea.
La descripción del puesto decide el caso
En este tipo de reclamos el diagnóstico casi nunca se discute: los estudios están y la hernia se ve.
Lo que se discute es la tarea. Cuánto peso, cuántas veces por jornada, en qué postura, durante cuántos años. Y del otro lado, qué puestos existían en la empresa y por qué ninguno servía.
Ese material se junta mientras la relación laboral está viva. Después es mucho más difícil, y es la razón por la que conviene consultar antes de que el conflicto se defina.

Marco normativo
Conviene leer estos artículos como una secuencia temporal, porque cada uno gobierna una etapa distinta desde que aparece la lesión.
- Durante la licenciaArtículo 208 de la LCTEl trabajador conserva su remuneración durante un período que va de tres a doce meses, según su antigüedad y si tiene carga de familia.
- Si al vencer no puede volverArtículo 211 de la LCTEl empleador debe conservarle el puesto durante un año más. Vencido ese plazo, el vínculo subsiste hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirlo, y esa extinción no genera indemnización.
- Si queda capacidad disminuidaArtículo 212 de la LCTNace la obligación de asignar tareas compatibles sin bajar la remuneración, con las tres consecuencias distintas según pueda o no cumplirse.
- Si lo despiden durante la licencia pagaArtículo 213 de la LCTAdemás de las indemnizaciones por despido injustificado, debe pagar los salarios hasta el vencimiento del plazo o hasta el alta.
- Si lo despiden por la incapacidadArtículo 254 de la LCTEl despido por incapacidad sobreviniente se rige por el artículo 212, con las mismas consecuencias.
Un dato que conviene tener presente: la reforma laboral de 2026 modificó más de cincuenta artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, pero todos los artículos de este esquema quedaron sin modificaciones. La arquitectura del cambio de tareas es hoy la misma de siempre.
El texto completo puede consultarse en la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que la aseguradora debe pagar por la lesión en sí se explica en indemnización por hernia de disco y, según la localización, en hernia lumbar y cervical.
Errores frecuentes al volver a trabajar con hernia de disco
Es el error más caro y el más común, porque parece razonable. La ley exige que las tareas nuevas se asignen sin disminución de la remuneración, y aceptarlo de hecho debilita el reclamo posterior.
Además del riesgo de agravar la lesión, consolida la idea de que no había limitación real. Si el alta fijó restricciones, esas restricciones se respetan.
La renuncia cierra el acceso a las indemnizaciones del artículo 212. Cuando hay incomodidad sostenida para empujar la salida, la respuesta correcta no es irse: es documentar.
Son dos cosas distintas y las deciden actores distintos. Un alta sin incapacidad no significa automáticamente que se pueda volver a cargar peso.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por tener una hernia de disco?
El despido por incapacidad sobreviniente se rige por el artículo 212 de la LCT. Si la empresa podía asignar tareas compatibles y no lo hizo, corresponde la indemnización completa del artículo 245. Si realmente no podía por una causa que no le es imputable, corresponde la reducida del artículo 247.
¿Me pueden bajar el sueldo si me dan tareas más livianas?
No. La ley establece que el empleador debe asignar otras tareas que el trabajador pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Un cambio de tareas por razones de salud no habilita a reducir el sueldo.
¿Cuánto tiempo me tienen que guardar el puesto?
Primero corre la licencia paga, que va de tres a doce meses según antigüedad y carga de familia. Vencida esa licencia, si el trabajador todavía no puede volver, el empleador debe conservarle el empleo durante un año más.
¿La hernia de disco es una enfermedad profesional?
La hernia discal lumbo-sacra integra el listado de enfermedades profesionales desde 2014, con exigencia de antigüedad en tareas de carga, posiciones forzadas o gestos repetitivos de la columna. Que el caso concreto encuadre depende de la tarea acreditada.
Si la ART me dio el alta pero sigo con dolor, ¿tengo que volver a mi puesto?
El alta y la aptitud para el puesto son decisiones distintas. Antes de retomar tareas que impliquen esfuerzo conviene revisar qué limitaciones quedaron asentadas y, si el alta no las contempla, discutirla por la vía que corresponde.
¿Puedo pedir que me capaciten en otra cosa?
Sí. La recalificación profesional es una prestación en especie a cargo del sistema de riesgos del trabajo, del mismo rango que la asistencia médica. Se solicita, y su negativa se puede discutir.
Revisamos tu alta y las limitaciones que te fijaron. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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