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Enfermedad profesional: qué entra en el listado de la ART

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.557, Decreto 658/96 y Decreto 49/2014

La respuesta corta

Una enfermedad profesional es la que figura en un listado oficial, con su agente de riesgo y su actividad. No alcanza con que la enfermedad sea real ni con que el trabajo la haya empeorado: el sistema argentino funciona con lista cerrada, y lo que no está en ella no se indemniza por esa vía.

La excepción existe y es angosta: la Comisión Médica Central puede declarar profesional una enfermedad que no figure, pero solo para ese caso concreto y sin modificar el listado.

Acá está qué patologías entraron y cuándo, los requisitos que hay que acreditar, la diferencia con la enfermedad inculpable y qué camino queda cuando la enfermedad no está en la lista.

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¿Qué es una enfermedad profesional en lenguaje claro y sin vueltas?

Es una enfermedad que el trabajo produjo, y que el Estado reconoció de antemano como tal en una lista.

Esa lista no describe solamente el diagnóstico. Describe tres cosas juntas: el agente de riesgo al que la persona estuvo expuesta, la enfermedad que ese agente provoca y las actividades donde eso ocurre.

Por qué el diagnóstico solo no alcanza

La consecuencia práctica es fuerte. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener suerte distinta: la que trabaja en una tarea listada frente a ese agente de riesgo entra al sistema, y la que hace otra tarea tiene que probar el caso individual.

Qué la diferencia de un accidente de trabajo

El accidente es un hecho súbito y violento con fecha. La enfermedad se instala de a poco, por exposición sostenida, y por eso no tiene un día exacto en el que ocurrió.

Esa ausencia de fecha es lo que complica todo: hay que reconstruir años de tareas para demostrar la exposición, en vez de acreditar un episodio único.

Los grados en que se traduce después la lesión están en incapacidad laboral.

Por qué el listado de enfermedades profesionales es cerrado

El artículo 6 de la Ley 24.557 dice que son enfermedades profesionales las que se encuentran en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo.

01El listado identifica tres elementos

Para cada enfermedad describe el agente de riesgo, los cuadros clínicos, la exposición y las actividades capaces de determinarla. No es una simple enumeración de diagnósticos.

02Lo que no está, en principio no se cubre

La ley es expresa: las enfermedades no incluidas, y sus consecuencias, no son consideradas resarcibles por el sistema de riesgos del trabajo.

03La única puerta es el caso individual

La Comisión Médica Central puede declarar profesional una enfermedad no listada, pero con efecto limitado al caso que resuelve. No incorpora la patología al listado general.

Reconocer la enfermedad y rechazarla no es contradictorio

Esa lógica explica una respuesta que desconcierta a mucha gente: la aseguradora puede reconocer que la persona está enferma, reconocer incluso que el trabajo influyó, y rechazar el siniestro igual. No está negando la enfermedad, está invocando el listado.

Cuando ese rechazo ya ocurrió, el camino de impugnación está en rechazo de siniestro por enfermedad no listada.

Qué enfermedades profesionales incorporó el Decreto 49/2014

Durante casi veinte años el listado del Decreto 658/96 dejó afuera las patologías más comunes de las tareas de esfuerzo. El Decreto 49/2014 sumó tres agentes de riesgo nuevos.

Agente de riesgo incorporadoQué patología reconoceQué tarea describe
Aumento de la presión intraabdominalHernia inguinal directa y mixta, con exclusión expresa de las indirectas, y hernias crurales.Actividades con carga física, dinámica o estática, al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Aumento de la presión venosa en los miembros inferioresVárices primitivas bilaterales de los miembros inferiores.Tareas diarias en posición de pie, estática o con movilidad reducida.
Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna lumbosacraHernia discal lumbo-sacra, con o sin compromiso radicular.Tareas que exigen levantar o mover objetos pesados, con posiciones forzadas y movimientos repetidos.

El detalle que decide una hernia inguinal

El listado incluye la hernia inguinal directa y la mixta, y excluye la indirecta. Es una distinción anatómica que define si el caso entra o no, y que suele resolverse en el informe médico más que en la discusión jurídica.

Por eso conviene que el diagnóstico precise el tipo de hernia. Un informe que dice solo hernia inguinal deja la puerta abierta a que la aseguradora la lea como indirecta.

Las dos patologías que más consultas generan de este grupo tienen su propia página: indemnización por hernia de disco y várices y hernias inguinales por esfuerzo.

Otras piezas del reclamo ante la ART

Los requisitos que se exigen para estas enfermedades

No basta con tener el diagnóstico y trabajar. El decreto pide acreditar tres cosas, y la tercera es la que sorprende.

  1. Que la patología esté en el listadoEs el primer filtro y el más duro. Se compara el diagnóstico concreto con la descripción del listado, incluidas sus exclusiones.
  2. Que la tarea coincida con la descriptaEl listado no habla de trabajar en general: habla de levantar, trasladar, empujar, permanecer de pie o repetir un gesto. Hay que demostrar que el puesto implicaba eso.
  3. Que haya al menos tres años de antigüedad en esa tareaEl decreto exige tres años cumplidos, que pueden ser continuos o discontinuos, en jornada completa. En jornada parcial el plazo se ajusta de manera proporcional.
  4. Que el nexo con el trabajo esté documentadoHistoria clínica, estudios, descripción del puesto y antecedentes de exposición. Sin eso, la discusión se vuelve una opinión contra otra.
El filtro que conviene mirar primero

Los tres años son el requisito que más reclamos tumba, y casi nunca se menciona antes de iniciarlos. Conviene verificarlo al principio: si la antigüedad en la tarea no llega, la estrategia del caso es otra desde el primer día.

Cómo se determina después el porcentaje y qué prestación corresponde está en los grados de incapacidad, y la actualización del monto, en la actualización por RIPTE.

La discusión se gana con la descripción del puesto

Es la parte que los trabajadores subestiman. El diagnóstico lo aporta la medicina, pero la coincidencia con el listado se prueba describiendo la tarea real.

Cuánto peso se levantaba, cuántas veces por jornada, en qué postura y durante cuántos años. Ese detalle es el que conecta la enfermedad con el agente de riesgo listado.

Una descripción genérica del puesto, en cambio, deja el caso sin el elemento central. Y suele ser el motivo real de un rechazo que después se atribuye a la medicina.

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Marco normativo de la enfermedad profesional

Tres normas ordenan todo el sistema: la que define el mecanismo, la que trae el listado original y la que lo amplió.

NormaQué estableceQué implica en la práctica
Art. 6, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557Son enfermedades profesionales las incluidas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo, que identifica agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades capaces de determinarlas.Es la norma que hace cerrado al sistema. Fija que la discusión empiece por el listado y no por el diagnóstico.
Art. 6, apartado 2, inciso b), texto según el Decreto 1278/2000Las enfermedades no incluidas no son resarcibles, salvo que la Comisión Médica Central determine en cada caso concreto el carácter profesional, cuando la enfermedad fue causada por la ejecución del trabajo de manera directa e inmediata, excluida la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.Es la única excepción, y es de alcance individual: no modifica el listado para nadie más.
Decreto 658/96Aprueba el listado original de enfermedades profesionales, organizado por agente de riesgo.Sigue siendo la base. Todo lo posterior se incorpora sobre esa estructura.
Decreto 49/2014Incorpora tres agentes de riesgo y con ellos las hernias inguinales directas y mixtas, las crurales, la hernia discal lumbo-sacra y las várices primitivas bilaterales, con exigencia de antigüedad mínima.Es la norma que hizo indemnizables las patologías más frecuentes de las tareas de esfuerzo.

El texto de la ley puede consultarse en el sitio oficial de información legislativa, y el del decreto que amplió el listado, en su publicación oficial.

El listado y el baremo son dos cosas distintas

Se confunden porque son decretos hermanos, de 1996 y con números consecutivos, pero responden preguntas diferentes.

El Decreto 658/96 trae el listado y contesta si la enfermedad entra al sistema. El Decreto 659/96 trae la tabla de evaluación de incapacidades y contesta cuánto porcentaje se le asigna una vez que entró.

Ese segundo decreto es el que se actualizó: el Decreto 549/2025 sustituyó su tabla por una nueva. El listado de enfermedades profesionales quedó intacto.

Qué cambió en esa tabla y cómo se leen los porcentajes nuevos está en la guía del baremo vigente.

La reforma laboral no cambió este régimen

La Ley 27.802 de Modernización Laboral no modificó la Ley 24.557, así que la lógica del listado cerrado y la excepción de la Comisión Médica Central siguen vigentes tal como están descriptas acá.

Qué pasa si la enfermedad profesional no está en el listado

Queda un camino, angosto pero real. La ley lo previó expresamente y tiene su propio recorrido.

  1. Punto de partidaEl planteo en la instancia médicaEl caso se plantea ante la comisión médica jurisdiccional, que es la que interviene en primer lugar y la que puede elevar la cuestión.
  2. ElevaciónPasa a la Comisión Médica CentralEs el único órgano habilitado para declarar profesional una enfermedad que no figura en el listado.
  3. Dentro de 30 díasLa Central debe pronunciarseEl plazo corre desde que recibe la petición de la comisión jurisdiccional. Es un plazo breve para una discusión técnica compleja.
  4. Qué hay que probarCausa directa e inmediataQue la enfermedad fue causada por la ejecución del trabajo de manera directa e inmediata, excluyendo la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
  5. Alcance de la decisiónSolo ese casoEl reconocimiento no incorpora la enfermedad al listado. El trabajador siguiente con el mismo cuadro tiene que volver a recorrer el camino.
Dónde se pierde la mayoría de estos casos

La exigencia de excluir factores ajenos al trabajo es la parte más difícil. En patologías donde también inciden la edad, el peso o los antecedentes personales, la aseguradora va a apoyarse justamente ahí, y hay que anticiparlo con prueba médica.

Las instancias médicas y cómo se recurre lo que deciden están explicadas en comisiones médicas.

Enfermedad profesional y enfermedad inculpable no son lo mismo

Se confunden todo el tiempo, y la diferencia decide quién paga y qué se cobra.

Enfermedad profesionalEnfermedad inculpable
OrigenLa causa está en el trabajo: un agente de riesgo al que la tarea expone.No tiene relación con el trabajo. Puede ser cualquier dolencia de la vida común.
Quién respondeLa aseguradora de riesgos del trabajo, con prestaciones médicas y dinerarias.El empleador, mediante licencia paga, y la cobertura de salud del trabajador.
Qué se obtieneAtención médica, prestaciones por el tiempo de incapacidad y una indemnización si queda secuela permanente.Licencia con goce de sueldo por los plazos que fija la ley laboral, sin indemnización por incapacidad.
Dónde se discuteEn las comisiones médicas y, en su caso, en la justicia del trabajo.En el vínculo con el empleador y su régimen de licencias.

El argumento que hay que saber leer

Cuando la aseguradora califica el cuadro como inculpable o preexistente, está corriendo el caso fuera del sistema de riesgos del trabajo y trasladándolo a la obra social.

Es una calificación discutible, no una sentencia. Conviene revisarla antes de aceptar la derivación, porque de ella depende si hay indemnización o solo licencia.

Otras patologías del listado con desarrolló propio: hipoacusia y asma e intoxicación química.

Errores frecuentes con una enfermedad profesional

Seis, y el primero explica por sí solo buena parte de los rechazos que llegan al estudio.

Suponer que alcanza con el diagnóstico

El sistema empieza por el listado, no por la enfermedad. Sin agente de riesgo y actividad coincidentes, el diagnóstico solo no abre la puerta.

No denunciar y esperar a estar peor

La denuncia ante la aseguradora es la que pone en marcha el trámite. Postergarla debilita la prueba de la exposición y de la evolución.

Aceptar la derivación a la obra social sin discutir

Es el efecto práctico de que califiquen el cuadro como inculpable. Ir por ese camino sin revisarlo cierra el reclamo por incapacidad.

Describir el puesto de manera genérica

Sin pesos, frecuencias, posturas y años, falta justamente el elemento que conecta la enfermedad con el agente de riesgo.

Ignorar el requisito de antigüedad

En las patologías del Decreto 49/2014 se exigen tres años en la tarea. Conviene verificarlo antes de invertir tiempo en el reclamo.

Dar por perdido el caso porque no está en la lista

Existe la vía del caso individual ante la Comisión Médica Central. Es exigente, pero descartarla de entrada es renunciar sin intentar.

Qué documentación acredita una enfermedad profesional

Son cinco elementos y cada uno cubre un requisito distinto del listado. Los dos últimos son los que casi nadie lleva.

ElementoQué requisito acreditaDónde se consigue
Historia clínica completa y estudios por imágenesEl diagnóstico preciso, con el detalle que el listado exige, como el tipo de hernia inguinal.Prestadores que atendieron el cuadro. Se pide copia de la historia clínica, que es un derecho del paciente.
Descripción detallada de las tareas del puestoLa coincidencia con la actividad descripta en el listado: cargas, posturas, repetición.Se reconstruye con el convenio aplicable, la categoría y el relato de la jornada real.
Constancia de antigüedad en esa tareaLos tres años que exige el Decreto 49/2014, continuos o discontinuos.Recibos de sueldo, certificación de servicios y aportes.
Denuncia del siniestro ante la aseguradoraLa fecha en que el sistema tomó conocimiento, que ordena todos los plazos posteriores.Se hace ante la ART o el empleador, y conviene conservar el comprobante.
Antecedentes de exposición del ambiente de trabajoLa presencia del agente de riesgo en el lugar concreto donde se trabajaba.Exámenes periódicos, capacitaciones de higiene y seguridad y entrega de elementos de protección.
El documento que casi nadie pide

Los exámenes periódicos son la prueba más desaprovechada del sistema. Cuando existen, muestran la evolución del cuadro año a año dentro de la propia empresa, que es exactamente lo que discute la aseguradora cuando invoca una causa ajena al trabajo.

Preguntas frecuentes sobre la enfermedad profesional

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es la que figura en el listado oficial que elabora el Poder Ejecutivo, con su agente de riesgo, sus cuadros clínicos, la exposición y las actividades capaces de determinarla. El diagnóstico por sí solo no la convierte en profesional.

¿Qué pasa si mi enfermedad no está en el listado?

En principio no es resarcible por el sistema de riesgos del trabajo. La excepción es que la Comisión Médica Central la declare profesional en el caso concreto, con efecto limitado a ese caso.

¿La hernia de disco es una enfermedad profesional?

La hernia discal lumbo-sacra, con o sin compromiso radicular, fue incorporada al listado por el Decreto 49/2014 cuando proviene de carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna lumbosacra.

¿Y las várices y las hernias inguinales?

También entraron con ese decreto. Se reconocen las várices primitivas bilaterales de los miembros inferiores y las hernias inguinales directas y mixtas, con exclusión de las indirectas, más las crurales.

¿Cuántos años de antigüedad se exigen?

Al menos tres años cumplidos en la tarea, que pueden ser continuos o discontinuos, en jornada completa. En jornada parcial el plazo se ajusta proporcionalmente.

¿Cuál es la diferencia con una enfermedad inculpable?

La profesional tiene su causa en el trabajo y la cubre la aseguradora, con prestaciones e indemnización si queda secuela. La inculpable no se relaciona con el trabajo y da derecho a licencia paga, no a indemnización por incapacidad.

¿Por qué la ART reconoce que estoy enfermo y rechaza igual?

Porque no está negando la enfermedad, está invocando el listado. Si la patología o la actividad no coinciden con lo descripto, sostiene que el caso queda fuera del sistema.

¿Qué plazo tiene la Comisión Médica Central?

Debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la petición de la comisión médica jurisdiccional.

¿Qué hay que probar en la vía del caso individual?

Que la enfermedad fue causada por la ejecución del trabajo de manera directa e inmediata, excluyendo la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

¿El baremo nuevo cambió el listado de enfermedades?

No. El Decreto 549/2025 sustituyó la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96, que es la que asigna porcentajes. El listado del Decreto 658/96, que define qué enfermedades entran al sistema, no fue modificado.

¿La reforma laboral de 2026 cambió algo de esto?

No. La Ley 27.802 de Modernización Laboral no modificó la Ley 24.557, así que el listado cerrado y la excepción de la Comisión Médica Central siguen rigiendo igual.

Cómo evaluamos un caso de enfermedad profesional

Lo primero es el cruce: qué dice el diagnóstico y qué dice el listado para ese agente de riesgo y esa actividad.

Después la antigüedad en la tarea y la descripción del puesto, que son los dos elementos que deciden si el caso entra por el listado o hay que ir por la vía del caso individual.

Con eso definido se sabe qué se reclama y ante quién. Intervenimos en CABA y en la Provincia de Buenos Aires: el encuadre general está en abogados de accidentes de trabajo.

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